Número de sentencia151651
Fecha16 Septiembre 2015

*

SEXTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 67

CUIJ:

13-02114956-4((010406-151651))

DI LORENZO MONICA

BEATRIZ C/ CRISA S.R.L. P/ DESPIDO

*102129381*

En

la Ciudad de Mendoza, a los DIECISEIS dÃas del mes de SEPTIEMBRE de

DOS MIL QUINCE, se constituye en la Sala Unipersonal la Señora Juez

de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dra. ELIANA LIS ESTEBAN, con

el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 151651,

caratulados: “DI L.M.B. C/ CRISA S.R.L P/ DESPIDO",

de los que:

RESULTA:

A fs. 5/13 por medio de apoderado se presenta MONICA

BEATRIZ DI LORENZO y demanda a CRISA S.R.L., por la suma de

$74.275,24, o lo que en más o en menos surja de las pruebas a

rendirse en autos, con más sus intereses.

Manifiesta que la actora comenzó a trabajar para la

accionada el 10/09/2.012, desempeñándose como administrativa “clase

B” del CCT 130/75.

Refiere que, en el mes de febrero de 2.013 toma

conocimiento que se encontraba embaraza, cursando el segundo mes, por

lo que con fecha 25 de febrero solicita reunión con el directorio a

fin de comunicar su situación. Que, en dicha oportunidad mantiene

una conversación con el apoderado y contador de la empresa,

S.. P.G.S. y P.S. y con la encargada

de recursos humanos, a los cuales les comunica su estado de embarazo

y exhibe original –para ser entregado- de certificado

médico firmado por el Dr. I.A., que no fue recibido

maliciosamente por la empresa, expresando esta que no hacÃa falta.

Que, una vez en sus tareas y siendo las 11:45 Hs, en

forma sorpresiva y sin previo aviso le notifican su despido mediante

acta notarial. Ello motivó a que con fecha 27 de febrero la actora

remita telegrama mediante el cual emplaza a la demandada al pago de

la multa establecida en el Art. 182 LCT bajo apercibimiento de

iniciar acciones legales; misiva que no fue contestada, lo que

obligó al actor a remitir nuevo telegrama con fecha 18/03/2013

reiterando el texto anterior. Que, con fecha 27/03/2014 la demandada

contesta mediante carta documento y niega el telegrama de fecha

26/03/2013.

Sostiene que, el despido operado obedece al estado de

embarazo de cursaba la actora, de público conocimiento ya que, tanto

el apoderado como el contador de la empresa habÃan sido anoticiados

del mismo, violentando la garantÃa de estabilidad que

prescribe la LCT. Funda en derecho. Practica liquidación. Ofrece

prueba.

A fs. 17 el Tribunal ordena el traslado de demanda.

A fs. 42/44 comparece la demandada CRISA S.R.L.,

quien después efectuar una negativa general y particular de los

invocados en la demanda, impugna rubros y montos reclamados. Sostiene

que la actora no era buena empleada, tenÃa mal trato con los

clientes, faltaba sin aviso previo o bien faltaba y luego acompañada

certificado médico por problemas intestinales o gastrointestinales.

Nunca comunica su supuesto estado de embarazado. Tales circunstancias

y tras la ausencia sin aviso los dÃas 22 y 23 de febrero, la empresa

decide desvincularla sin justa causa, habiéndosele abonado la

liquidación final en tiempo y forma. Funda en derecho. Ofrece

prueba. Hace reserva del caso federal.

A fs. 48 el actor contesta el traslado conferido.

A fs. 50 se admiten las pruebas ofrecidas y ser ordena

su producción.

A fs. 65 se fija Audiencia de Vista de Causa, la que se

lleva a cabo según da cuenta el acta de fs. 66.

Quedando la causa en estado de resolver, según

constancia de fs. 66.

CONSIDERANDO:

PRIMERA

CUESTION:

RELACION LABORAL

SEGUNDA

CUESTION:

RUBROS RECLAMADOS

TERCERA

CUESTION:

COSTAS

I.-A

LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. E.L.E. DIJO:

La relación laboral, extensión y

categorÃa profesional invocado por la actora en la súplica, son

extremos que no han sido desconocidos por la accionada en su

responde, resultando además que surgen comprobados con los bonos de

sueldo aportados por ambas partes que se encuentran digitalizados en

el Tribunal, por lo que corresponde tener por acreditado que el

vÃnculo jurÃdico que unió a las partes, responde a un contrato de

trabajo subordinado regido en su ejecución por el Art. 21 de la Ley

20744 y CCT 130/75. ASI VOTO.

II.-

A LA SEGUNDA CUESTIÓN LA DRA. E.L.E. DIJO:

Conforme surge de la pretensión

articulada, persigue la parte actora en autos la multa que en

concepto de indemnización establecen los arts. 178 y 182 de la

L.C.T., la cual resultarÃa procedente –según sostiene la

accionante- porque al momento de producirse el despido la trabajadora

estaba cursando un embarazo de aproximadamente dos meses de gestación

y que dicha circunstancia llegó a conocimiento de la empleadora,

siendo esa la causal del despido.

Por su parte la empleadora niega

tal versión, alegando que solo tomó conocimiento del embarazo de la

reclamante, después de acaecida la extinción del vÃnculo laboral.

Desde ya anticipo, que no resulta

procedente el reclamo efectuado por la actora.

Me explico: el párrafo 2do. del

art. 177 LCT dispone: “…la trabajadora deberá comunicar

fehacientemente su embarazo al empleador con presentación de

...

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