Número de sentencia | 151651 |
Fecha | 16 Septiembre 2015 |
*
SEXTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 67
CUIJ:
13-02114956-4((010406-151651))
DI LORENZO MONICA
BEATRIZ C/ CRISA S.R.L. P/ DESPIDO
*102129381*
En
la Ciudad de Mendoza, a los DIECISEIS dÃas del mes de SEPTIEMBRE de
DOS MIL QUINCE, se constituye en la Sala Unipersonal la Señora Juez
de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dra. ELIANA LIS ESTEBAN, con
el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 151651,
caratulados: âDI L.M.B. C/ CRISA S.R.L P/ DESPIDO",
de los que:
RESULTA:
A fs. 5/13 por medio de apoderado se presenta MONICA
BEATRIZ DI LORENZO y demanda a CRISA S.R.L., por la suma de
$74.275,24, o lo que en más o en menos surja de las pruebas a
rendirse en autos, con más sus intereses.
Manifiesta que la actora comenzó a trabajar para la
accionada el 10/09/2.012, desempeñándose como administrativa âclase
Bâ del CCT 130/75.
Refiere que, en el mes de febrero de 2.013 toma
conocimiento que se encontraba embaraza, cursando el segundo mes, por
lo que con fecha 25 de febrero solicita reunión con el directorio a
fin de comunicar su situación. Que, en dicha oportunidad mantiene
una conversación con el apoderado y contador de la empresa,
S.. P.G.S. y P.S. y con la encargada
de recursos humanos, a los cuales les comunica su estado de embarazo
y exhibe original âpara ser entregado- de certificado
médico firmado por el Dr. I.A., que no fue recibido
maliciosamente por la empresa, expresando esta que no hacÃa falta.
Que, una vez en sus tareas y siendo las 11:45 Hs, en
forma sorpresiva y sin previo aviso le notifican su despido mediante
acta notarial. Ello motivó a que con fecha 27 de febrero la actora
remita telegrama mediante el cual emplaza a la demandada al pago de
la multa establecida en el Art. 182 LCT bajo apercibimiento de
iniciar acciones legales; misiva que no fue contestada, lo que
obligó al actor a remitir nuevo telegrama con fecha 18/03/2013
reiterando el texto anterior. Que, con fecha 27/03/2014 la demandada
contesta mediante carta documento y niega el telegrama de fecha
26/03/2013.
Sostiene que, el despido operado obedece al estado de
embarazo de cursaba la actora, de público conocimiento ya que, tanto
el apoderado como el contador de la empresa habÃan sido anoticiados
del mismo, violentando la garantÃa de estabilidad que
prescribe la LCT. Funda en derecho. Practica liquidación. Ofrece
prueba.
A fs. 17 el Tribunal ordena el traslado de demanda.
A fs. 42/44 comparece la demandada CRISA S.R.L.,
quien después efectuar una negativa general y particular de los
invocados en la demanda, impugna rubros y montos reclamados. Sostiene
que la actora no era buena empleada, tenÃa mal trato con los
clientes, faltaba sin aviso previo o bien faltaba y luego acompañada
certificado médico por problemas intestinales o gastrointestinales.
Nunca comunica su supuesto estado de embarazado. Tales circunstancias
y tras la ausencia sin aviso los dÃas 22 y 23 de febrero, la empresa
decide desvincularla sin justa causa, habiéndosele abonado la
liquidación final en tiempo y forma. Funda en derecho. Ofrece
prueba. Hace reserva del caso federal.
A fs. 48 el actor contesta el traslado conferido.
A fs. 50 se admiten las pruebas ofrecidas y ser ordena
su producción.
A fs. 65 se fija Audiencia de Vista de Causa, la que se
lleva a cabo según da cuenta el acta de fs. 66.
Quedando la causa en estado de resolver, según
constancia de fs. 66.
CONSIDERANDO:
CUESTION:
RELACION LABORAL
CUESTION:
RUBROS RECLAMADOS
CUESTION:
COSTAS
I.-A
LA PRIMERA CUESTIÃN LA DRA. E.L.E. DIJO:
La relación laboral, extensión y
categorÃa profesional invocado por la actora en la súplica, son
extremos que no han sido desconocidos por la accionada en su
responde, resultando además que surgen comprobados con los bonos de
sueldo aportados por ambas partes que se encuentran digitalizados en
el Tribunal, por lo que corresponde tener por acreditado que el
vÃnculo jurÃdico que unió a las partes, responde a un contrato de
trabajo subordinado regido en su ejecución por el Art. 21 de la Ley
20744 y CCT 130/75. ASI VOTO.
II.-
A LA SEGUNDA CUESTIÃN LA DRA. E.L.E. DIJO:
Conforme surge de la pretensión
articulada, persigue la parte actora en autos la multa que en
concepto de indemnización establecen los arts. 178 y 182 de la
L.C.T., la cual resultarÃa procedente âsegún sostiene la
accionante- porque al momento de producirse el despido la trabajadora
estaba cursando un embarazo de aproximadamente dos meses de gestación
y que dicha circunstancia llegó a conocimiento de la empleadora,
siendo esa la causal del despido.
Por su parte la empleadora niega
tal versión, alegando que solo tomó conocimiento del embarazo de la
reclamante, después de acaecida la extinción del vÃnculo laboral.
Desde ya anticipo, que no resulta
procedente el reclamo efectuado por la actora.
Me explico: el párrafo 2do. del
art. 177 LCT dispone: ââ¦la trabajadora deberá comunicar
fehacientemente su embarazo al empleador con presentación de
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