Sentencia nº 27032 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Septiembre de 2015
Ponente | LEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | ENFERMEDAD ACCIDENTE - PRUEBA PERICIAL - PERICIA PSICOLOGICA - INFORME PERICIAL - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE |
*
CUARTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 144
CUIJ:
13-00845034-4((010404-27032))
AVILA, JONAS ALBERTO
C/ GALENO A.R.T. S.A.
*10851454*
En la ciudad de
Mendoza, a los 17 de Septiembre de 2015, se
hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA
DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el Señor Juez Dr.
LEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE, de dictar sentencia definitiva en el
expediente con CUIJ
N° 13-00845034-4((010404-27032)), caratulado AVILA, JONAS ALBERTO C/
GALENO A.R.T. S.A., de cuyas constancias
R
E S U L T A:
A fs. 23/30
compareció el Sr. J.A.A. por
intermedio de apoderado, promoviendo demanda ordinaria en contra de
GALENO ART SA, persiguiendo el cobro de la suma de $499.197,19, o lo
que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos.
Expresa que ingresó
a trabajar en relación de dependencia de Halliburton SA en fecha del
05 de enero de 1988, cumpliendo tareas de chofer, desarrollando
jornadas de 10 a 12 hs. de lunes a domingo, con escasos francos al
mes.
Que ingresó sano.
Relata que sus tareas le demandaban muchos esfuerzos fÃsicos, que se
cumplÃan en posiciones incómodas y forzadas, lo que a lo largo del
tiempo le produjo un deterioro en su salud. Manifiesta que las tareas
de chofer las realizaba en camiones muy pesados de tipo petroleros,
muy reforzados y con motores potentes, de rodados grandes. Que además
realizaba la carga y descarga de materiales muy pesados, explosivos,
radioactivo, cañones, cajas de herramientas de gran peso. Que en el
campo, lugar dónde se sitúan los pozos petroleros, debÃa reparar
todo lo que se rompiese, incluso si se pinchaban las cubiertas del
camión. Que además las tareas se cumplÃan con extensión de la
jornada.
Refiere que conforme
a los estudios que se practicó presenta una incapacidad global
parcial y permanente del 44%. Funda en Derecho. Plantea
inconstitucionalidad de arts. 6, 8,3, 21 y 22 y 46 LRT. Formula
liquidación. Funda competencia. Formula liquidación. Ofrece prueba.
P. condena.
A fs. 45/61
comparece GALENO ART SA, por intermedio de apoderado, y
contesta demanda solicitando el rechazo con costas. Reseña los
antecedentes del caso. Que no se ha realizado denuncia alguna de las
patologÃas reclamadas. Reconoce contrato de afiliación. Opone
defensa de falta de acción por la falta de procedimiento
administrativo. Opone falta de legitimación pasiva por la
inexistencia de contrato de afiliación a la fecha de la primera
manifestación, conforme al estudio de RMN que acompaña el actor, lo
que a su vez funda en la exclusión del listado de enfermedades
profesionales. Subsidiariamente solicita repetición del fondo
fiduciario de enfermedades profesionales. Contesta planteos de
inconstitucionalidad. Expresa la improcedencia de la aplicación de
intereses. Contesta demanda. F. negativas genéricas y
especÃficas. Impugna liquidación. Ofrece prueba. Peticiona el
rechazo.
A fs. 64 se contesta
traslado art. 47 CPL.
A fs. 66 obra el
dictamen del Fiscal de Cámaras.
A fs. 70 se declara
la competencia del Tribunal para entender en la causa.
A fs. 75 fueron
admitidas las pruebas ofrecidas por las partes disponiendo las
medidas necesarias para su producción.
A fs. 99/103 se
presenta pericia médica.
A fs. 108 se observa
pericia médica por el actor.
A fs. 110 se
contestan observaciones por el perito médico.
A fs. 119/122
pericia psicológica.
A fs. 138 obra el
acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de
causa.
A fs. 139 se realiza
consulta a la SRT, acordada 25.601 SCJM.
Y CONSIDERANDO:
De acuerdo con el
art. 69 CPL, se procedió a plantear y resolver las siguientes
cuestiones:
PRIMERA CUESTION:
Relación de Aseguramiento. Competencia
SEGUNDA CUESTION:
Pretensión Esgrimida
TERCERA CUESTION:
Costas
A LA PRIMERA
CUESTION EL DR. F.V.E. DIJO:
El art. 1.1.h del
CPL prescribe la competencia de los Tribunales del Trabajo
provinciales para entender en las controversias que versen sobre
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cualquiera sea la
disposición legal en que se funden. Norma que obedece a la normativa
constitucional (art. 5, 121 y 122 Constitución Nacional; arts. 1,
148 y concs. C.. Provincial). Sin perjuicio de ello, arrogándose
facultades no delegadas, la LRT modificó la garantÃa del juez
natural. En atención a que la parte actora planteó la
inconstitucionalidad de los arts. 8.3, 21, 22 de la LRT, corresponde
hacer lugar a la declaración de la inconstitucionalidad de los
artÃculos 8.3, 21, 22 de la LRT por compartir los fundamentos, a los
que me remito, consagrados por la Suprema Corte de Mendoza en
âCastillo, Ãngel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A.â, y por la
Corte Federal in re âCastillo, Ãngel Santosâ Fallos: 327:3610, y
âObregón, F.V. c/ Liberty ARTâ (DT 2012-7, 1865).
Se omite el planteo respecto del art. 46 LRT, por resultar abstracto
en virtud de no haber concurrido el trabajador ante la Comisión
Médica.
Que corresponde
entender en la presente en Sala Unipersonal conforme al art. 1.2.c
del CPL.
ASÃ VOTO
A LA SEGUNDA
CUESTION EL DR. F.V.E. DIJO:
1) Pretensión
perseguida:
En cuanto a la
relación sucinta de los hechos controvertidos (art. 69.e, CPL),
tenemos que el actor deduce pretensión reparatoria dentro del marco
de la ley 24.557, en virtud de los daños que dice padecer como
consecuencia directa de su trabajo.
Por su parte, GALENO
ART SA, se manifiesta por el rechazo, falta de acción por
incumplimiento del procedimiento administrativo, falta de
legitimación pasiva.
Planteada en esos
términos la cuestión, corresponde determinar qué presupuestos
fácticos jurÃdicos han sido probados. En este sentido, importa
recordar a R., quien enseña que cada parte soporta la carga
de la prueba sobre la existencia de todos los presupuestos (aun los
negativos) de las normas sin cuya aplicación no puede tener éxito
la pretensión procesal. De modo tal que, aun en la actuación
oficiosa, la parte no queda liberada de la carga de probar y sobre
ella recae la negligencia al respecto (citado por Falcón, Enrique
M., Tratado de Derecho Procesal Laboral, Rubinzal Culzoni,
Santa Fe, 2012, t. 1, p. 695).
Respecto de la
enfermedad profesional, la doctrina bien refiere que los elementos
básicos que se deben analizar son: agente, exposición, enfermedad,
relación de causalidad (T., C.A., M., M.A.,
Régimen Integral de Reparación de los Infortunios del Trabajo,
Alveroni, Córdoba, 2013, ps. 290/291)
Respecto de las
tareas denunciadas, obra en el expediente recibos de haberes del
trabajador en el cual consta empleo en Halliburton, fecha de ingreso
05/1/1988, categorÃa chofer operario especializado en equipos IX
(fs. 2/12).
Por otra parte, se
han prestado declaraciones testimoniales de las cuales surge: 1) Omar
Enrique Belingaza: era compañero de trabajo en la compañÃa de
servicios petroleros, ingresé en el 2000 y hasta el 2007, estaba en
la parte de registro de formación de pozos, Ãvila hacÃa la misma
tarea. En base eran 8 hs., en operaciones de campo podÃamos estar
hasta 3 dÃas. Acá en Mendoza prestábamos servicios en Barrancas,
Vizcacheras, Malargüe, para YPF. En ese tiempo habÃa un camión con
una cama, dormÃamos ahÃ. Son camiones pesados, con equipos de
perforación, pesan 25 tn., son ásperos, por el peso las
suspensiones son duras. Las herramientas de perfilaje pesan de 80 a
130 kg., en ese tiempo las llevábamos a hombro, era con esfuerzo
fÃsico, con inclemencias climáticas. Son ruidosos, son equipos con
motores que generan ruido. Ãvila también conducÃa, y también
realizaba tareas de perfilaje. Halliburton es empresa de servicios,
nosotros Ãbamos a los pozos ya perforados, para hacer registro se
usa un cable de acero que se baja hasta una profundidad de 5000 mts.
Son camiones como los de minerÃa, tienen mucha fuerza, tracción en
las cuatro ruedas, y son ásperos, el nivel de vibración y ruido es
mucho más alto. Cuando me fui él continuaba. 2) Daniel Hugo
Maciero: compañero de trabajo en Halliburton, ingresó en 1987 como
chofer guinchero, se fue en 2009, Ãvila continuaba. Son tareas que
se repiten, se llega al pozo, se prepara el equipo, si es punzado se
preparan los explosivos, se manipula todo a mano, hay muchos
âfierrosâ de hasta 100 kg., todo a mano entre dos. Son camiones
muy duros, hoscos, pesados, circulan por el campo, ruidosos. Se
dormÃa en el camión, uno en la cama, hay una sola cama, dos en los
asientos, durante todo el año. El motor del camión trabajaba a 1800
vueltas, también tenÃa dos generadores de electricidad que van en
la parte delantera. En el pozo también hay generadores inmensos, a
toda hora hay ruido. La gente de servicios no es rotativa. Sé de la
parte lumbar, estuvo con depresión. Yo tengo problema de columna,
todas las vértebras aplastadas. Se trabaja dos por uno, veinticinco
años de servicio o cincuenta de edad. En los años que estábamos
eran muy pocos los elementos de seguridad, empezó en el 2005 o 2006
con sordinas, antiparra, faja lumbar. Antes era overol, botines,
guantes y nada más. En principio en 1987 éramos cuatro y salÃamos
siempre los mismos, con Ãvila, eso hasta el 2005 que se tomó gente
nueva. Para punzar se usan cañones con cargas explosivas,
detonadores, los cañones se levantan con guinches del camión. La
detonación se siente según la profundidad del pozo. Un resumidero
que tiene 100 mts. se siente todo. 3) M.A.R.: éramos
compañeros de trabajo, Halliburton hace perfilaje, punzado de pozos
petroleros. Ingresé en 1989, yo era chofer guinchero, él también.
El chofer debe manejar y después se ocupa del guinche. Son camiones
grandes...
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