Sentencia nº 150131 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Septiembre de 2015

PonenteCISILOTTO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDESPIDO INDIRECTO - CARGA DE LA PRUEBA

*

SEXTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA - PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 85

CUIJ:

13-02043036-7((010406-150131))

RICCI LEANDRO C/ SAK

BE PRODUCCIONES S.A P/ DESPIDO

*102051387*

En

la Ciudad de Mendoza, a los dieciocho dÃas del mes de septiembre de

dos mil quince, se constituye esta Sala Unipersonal de la Sexta

Cámara del Trabajo (ley 7062), a cargo del Dr. Diego F. Cisilotto

Barnes, a los fines de dictar sentencia en autos N° 150.131,

caratulados “RICCI LEANDRO C/ SAK BE PRODUCCIONES S.A.

P/DESPIDO”, de los cuales:

RESULTA:

Que el Sr.

L.R. comparece ante el Tribunal a fs. 11, por medio de

apoderado, e interpone formal demanda contra SAK BE PRODUCCIONES S.A.

y plantea reclamo indemnizatorio y por rubros laborales adeudados

derivados de la relación laboral que vinculaba a las partes, por la

suma de $ 39.981,20 o lo que en más o en menos resulte de la prueba

de autos, con más sus intereses y costas.

Señala que su

mandante ingresó a trabajar en relación de dependencia para la

empresa demandada el dÃa 10.10.2012, desempeñándose desde el

principio de la relación como “encargado” CCT 389/04. Que su

relación comenzó en fraude a la ley, no estando debidamente

registrado. Que las labores las desarrollaba en el “Café Cultural

VARARTE” sito en calle Chile de Ciudad, M., que era explotado

por la patronal. Que se encargaba de la atención al público,

cajero, realización de pedidos y pagos de mercaderÃas y

proveedores, etc.. Que luego de un tiempo fue registrada su relación,

aunque con una fecha posterior a la de su ingreso y en una categorÃa

inferior a la real, percibiendo la suma de $ 1.378 en sus bonos de

sueldo. Que su horario de trabajo era de 9 a 18 horas, de martes a

sábados, y domingos por medio de 17 a 03 horas. Que exigió a la

patronal que se registrara su contrato de trabajo desde su real fecha

de inicio y categorÃa, recibiendo a cambio sólo evasivas y no se le

otorgó ocupación efectiva.

Que a los fines de

formalizar sus reclamos el actor remitió TCL a la sociedad demandada

en fecha 30.10.2013, emplazando en 30 dÃas a su registración desde

su real fecha de ingreso y en su real categorÃa profesional.

Asimismo emplazó al pago de diferencias salariales, SAC y vacaciones

adeudados. Todo bajo apercibimiento de considerarse gravemente

injuriado y despedido por culpa del empleador.

Expresa que en fecha

10.12.2013 recibió CD en la que se rechazaba el TCL remitido asÃ

como los términos de la misma, negando adeudar suma alguna de dinero

y ratificando correcta registración. Niega causal de despido

invocada y emplaza en 24 horas a que se reintegre a trabajar.

Que, en fechas

6 y 12/11/2013 la actora rechazó la CD recibida, ratificando el

reclamo planteado, y ante la falta de respuesta satisfactoria a su

correcta registración se consideró gravemente injuriado y despedido

por exclusiva culpa del demandado. Emplazó a que se le abonara

rubros indemnizatorios y no retenibles, bajo apercibimiento del art.

2 ley 25.323.

Que con fecha

10.12.2013 recibe nueva CD en la que rechaza sus TCL, y en la que le

comunicaban el distracto de la relación laboral por exclusiva culpa

del actor, atento a haber incurrido en abandono de trabajo conforme

art. 244 LCT. Poniendo a disposición liquidación final, rubros no

retenibles y certificación de servicios.

Que finalmente, en

fecha 18.12.2013 remite un nuevo TCL emplazando en dos dÃas a la

entrega de certificado de servicios y remuneraciones y trabajo según

art. 80 y 132 bis LCT.

Liquida el reclamo y

ofrece prueba.

Funda en derecho y

solicita la inconstitucionalidad de la ley 7198.

A

fs. 56 se presenta SAK BE PRODUCCIONES S.A.. Plantea negativas y

contesta demanda. Impugna liquidación. Funda en derecho. Ofrece

prueba.

A

fs. 60 la actora contesta vista del art. 47 LCT y solicita autos de

admisión de pruebas.

A fs. 62 el Tribunal

dicta el auto de sustanciación de la causa.

A fs. 64 se tiene

por fracasada la instancia conciliatoria.

A fs. 68/72

encontramos pericia contable elaborada por perito designado.

A fs. 76 es tenida a

la actora por desistida de su prueba pendiente de producción.

A fs. 79 luce

dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.

A fs. 83 es fijada

fecha para audiencia de vista de causa, la que se celebra conforme

constancias de fs. 84, y en donde son recibidas las declaraciones

testimoniales de los Sres. MarÃa C.C.M. y L.R.¡n

M.. Las partes desisten del resto de la prueba pendiente de

producción, pasándose a presentar sus alegatos en forma oral.

Seguidamente son llamados los autos para dictar Sentencia.

CONSIDERANDO:

Que, previo a

realizar el análisis de las cuestiones sometidas a juzgamiento y

resolver sobre las mismas, estableceré el plexo probatorio con que

cuento, y la validez de los mismos.

Que, según la

teorÃa clásica del “onus probandi” (art. 179 C.P.C. –

art. 108 C.P.L.) sobre la distribución de las cargas probatorias, el

actor debe acreditar los hechos constitutivos en los que funda su

pretensión, asà como el demandado debe demostrar los hechos

impeditivos o extintivos en que argumenta su defensa o resistencia.

Ello, sin perjuicio de aplicar también la “teorÃa de las cargas

dinámicas de las pruebas” a la que adhiere esta S. en

determinadas cuestiones controvertidas del pleito judicial.

Que, al momento de

análisis sobre las cuestiones sometidas a resolución, me detendré

solo en aquella que considere útil, pertinente y relevante para

dirimir las cuestiones contenciosas de este juicio, siguiendo con

ello la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia

(Expte. 58.693 “P.H.©ctor y otro en J. Lledo Raul Vicente c.

Héctor P. y otro p/Ord. s/Inc.”, 15.12.95, L.S. 262-158 y

Expte. 53.573 “Cerda Héctor E en J. Cerda H.E. c. Jockey Club

Mendoza p/Ord s/Inc.”, 26.05.94, L.S. 245-397).

Que, dicho esto,

paso a considerar la prueba rendida en autos, a saber:

1.- Prueba

Instrumental: copias de TCL remitidos por la actora a la

demandada (fs. 4/7); copias de CD enviadas por la demandada a la

actora (fs. 8/9); copia de bono de sueldo de la actora (fs. 10);

copia de planilla de control de horarios de entrada y salida del

personal (fs. 33/42); copia de recibos de sueldos del actor (fs.

43/52); copia de certificación de servicios y remuneraciones ANSeS

PS.6.2 (fs. 53/54); copia de constancia de alta de trabajador ante

AFIP (fs. 55). Debo destacar que la parte actora, al contestar vista

del art. 47 CPL, realiza una negativa e impugnación genérica de la

prueba instrumental acompañada por la demandada, sin dar las razones

ni los fundamentos correspondientes, ni cumpliendo con los requisitos

exigidos por los arts. 168 inc. I y 183 inc. I del CPC de aplicación

supletoria mediante la remisión que efectúa el art. 108 del CPL. Lo

que determina que dicha negativa resulta inoponible a los fines

pretendidos.

2.- Prueba

Pericial Contable: obrante a fs. 68/72. Destaco

que la misma no fue observada ni impugnada por las partes en los

términos del art. 193 C.P.C. (art. 108 C.P.L.), motivo por el cual,

la tengo por consentida, siguiendo con ello la postura asumida por la

Corte Provincial en los autos N° 99.373, “Bodegas y C. de

W. en J. 17.229 S.C.A. c.B. y C. de W.

p/ Despido s/ Inc.” de fecha 25-4-12, según la cual: “Ahora

bien tenemos por un lado que… no impugnó debidamente la

pericia, lo que en principio harÃa ineficaces sus posteriores

objeciones a la misma, conforme la teorÃa de los actos propios y el

principio de preclusión procesal”.-

3.- Prueba

Testimonial: de los Sres. MarÃa C.C.M. y Luis

Román Minet, recibidas en audiencia de vista de causa (fs. 84).

Seguidamente se

relacionará el contenido de las declaraciones testimoniales

recibidas en la audiencia de vista de causa. (Aclaro que atento

a como han quedado planteadas las cuestiones litigiosas de este

juicio sobre las reales condiciones de la relación laboral que

vinculaba a las partes asà como la forma de desvinculación y

ruptura del vÃnculo, he optado por transcribir textualmente, en

forma excepcional y extraordinaria, las declaraciones de los testigos

que se hicieron presentes en la audiencia de vista de causa. He

tomado esta decisión, aún a riesgo de dilatar exagerada y tal vez

hasta innecesariamente la presente sentencia, porque considero que la

parte que resulte vencida en el pleito judicial, dadas las

especiales particularidades del

procedimiento laboral, básicamente, las referidas a la

concentración, continuidad y, en especial, la “oralidad”, debe

tener todo el material y, primordialmente, el probatorio inserto en

el fallo judicial, para que de esa manera pueda interponer los

recursos extraordinarios que estime pertinente, en el caso de no

compartirse la resolución que decide la controversia. Y de ese

modo, no se encuentre con inconvenientes procesales insalvables, al

menos imputables al Tribunal, que le coarte o dificulte las vÃas

recursivas extraordinarias que se pudieran intentar, ya que no actuar

de esta forma podrÃa traer aparejado una posible violación a las

garantÃas del debido proceso y el legÃtimo derecho de defensa en

juicio reconocidos por el art. 18 C.N. y por los Tratados

Internacionales con jerarquÃa constitucional en virtud de lo

establecido por el art. 75, inc. 22 C.N., que el Juzgador debe, como

director del proceso, cumplir durante todo el desarrollo del juicio

y, con mayor razón aún, en el momento de sentenciar la causa

judicial.)

En

primer término prestó declaración la Sra. MarÃa Cristina

Cecilia Mena, testigo ofrecida por la parte actora quien, al ser

interrogado por el conjuez actuante respecto a “las generales de la

ley”, expresó: Que si conoce a las partes. A R. por ser

compañero de trabajo y trabajar en el Bar Vararte, a partir de

octubre de 2012. A la demandada la conozco porque es la dueña del

bar donde trabajé. Ya no trabajo ahÃ. No tengo juicio en su contra.

Cedida la palabra al representante de la actora procede a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR