Sentencia nº 23211 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Septiembre de 2015
Ponente | BAGLINI |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO DEL TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO - INDEMNIZACION - INCAPACIDAD LABORAL - ENFERMEDAD ACCIDENTE - JUNTA MEDICA - DICTAMENES |
*
QUINTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 244
CUIJ:
13-00848891-0((010405-23211))
ESCUDERO, LUIS
SANTIAGO C/ INTERACCION A.R.T. S.A.
*10855311*
EXPTE Nï°
23.211 "ESCUDERO LUIS SANTIAGO C/ INTERACCION ART S.A. P /
ACCIDENTE"
MENDOZA, 18 de septiembre de 2.015.
Y
VISTOS:
Los llamados AUTOS PARA SENTENCIA de fs. 243.-
CONSIDERANDO:
I-
Que a fs.33 y sgtes., el DR. M.J.R. por
L.S.E., inicia demanda contra INTERACCION S.A. por la
suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA
Y TRES CON SETENTA Y DOS CTVS ($ 349.653,72) con mas sus intereses y
costas en concepto de indemnización derivada de un accidente de
trabajo in itinere.-
Que plantea la inconstitucionalidad de los arts. 46,
21, 22 de la LRT.-
Que dice que ingreso a trabajar en TRANSPORTE EL
PLUMERILLO SA el 01/03/ 2007 y el 17 de marzo de 2011 se dirigÃa a
su lugar de trabajo a bordo de su automóvil particular CHEVROLET
CORSA, y al circular por calle Gral Paz de Las Heras de sur a norte
al esquivar un perro hizo una maniobra, perdió el control del
vehÃculo, se fue hacia la banquina, dio tres tumbos y embistió un
pilar, fue trasladado a la Sociedad Española de Socorros Mutuos, con
traumatismo dorsal, heridas cortantes en cara posterior de miembro
superior izquierdo y politraumatismo varios, que se le hicieron T.,
Rmn, sesiones de rehabilitación, y recibió el ALTA MEDICA sin
incapacidad el 26 de julio de 2011 firmando en disconformidad.-
Que siguió su tratamiento en forma particular por la
Obra Social por la hernia discal informado en los estudios de RM.-
Que sostiene que por la Tabla de evaluacion de las
Incapacidades laborales LRT dec. 659/96 por una hernia de disco
dorsal postraumatica mas los factores de ponderacion surge una
incapacidad del 41% parcial y permanente, y ademas el actor padece de
graves dolores en la columna que le impidieron reincorporarse a su
trabajo, lo que le ocasiono un sÃndrome depresivo, por lo cual
padecerÃa una incapacidad del 20% por Reacción Vivencial Anormal
Ansiosa de Grado III dentro de trastorno por estrés postraumatico,
lo que le ocasiona una incapacidad del 20% .-
Que formula liquidacion, funda su derecho, ofrece
prueba.-
Que a fs. 56 y sgtes. la demandada
contesta solicitando el rechazo de la demanda
con costas.-
Que opone la defensa de FALTA DE COBERTURA que se
limita a las prestaciones de la LRT y sus normas reglamentarias y
complementarias, que de la demanda surge que se invocan normas que
exceden del marco de la LRT y una indemnización apartada de la
misma, y las únicas prestaciones a las que puede obligarse la ART
son las de la LRT tal como surge de los términos claros del contrato
de afiliación-
Que contesta el planteo de inconstitucionalidad de la
LRT y contesta demanda, niega la autenticidad de toda la
documentación agregada, que a raÃz del accidente denunciado el
actor sufriera las lesiones que relata, que presente afección alguna
derivada del accidente, el grado de incapacidad, que se le ocasionara
un sÃndrome depresivo con angustia constante, y el grado de
incapacidad psÃquico, y sostiene que el actor recibió la
correspondiente atencion medica por la ART, luego recibió el Alta
medica reincorporándose a su trabajo con normalidad.-
Que impugna liquidacion, ofrece pruebas y hace reserva
del Caso Federal.-
Que a fs. 69 la actora contesta traslado y a fs. 73 y
vta el Tribunal declara la INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 21, 22 y
46 de la LRT.-
Que a fs. 78 se proveen las pruebas ofrecidas.-
Que a fs. 164 se agrega la pericia psicologica, la que
es impugnada a fs 171 y contesta las observaciones a fs. 174.-
Que a fs. 182 y sgtes. se agrega la pericia medica, que
es impugnada a fs. 187, la que responde las observaciones a fs. 189.-
Que a fs. 229 se fija fecha para la avc que se realiza
segun Acta de fs.230, luego se agregan los alegatos y se llaman AUTOS
PARA SENTENCIA.-
II-
Que la existencia de la relacion de dependencia con
AUTOTRANSPORTES EL PLUMERILLO S.A. surge de los recibos de
remuneraciones, los cuales a pesar de haber sido desconocidos y
negados a fs.61 vta juntamente con toda la documentación agregada,
tienen pleno valor probatorio ya que la impugnativo no cumple con los
requisitos de ley.-
Que la demandada al contestar demanda niega la
autenticidad de la documentación agregada, sin expresar el
fundamento de dicha impugnación o desconocimiento (art.183 del
C.P.C. art.1O8 C.P.L.), ya que "cada litigante debe confesar o
negar categóricamente la autenticidad de los documentos presentados
por la contraria. Si fueren impugnados, deberá darse los fundamentos
de la impugnación: (adulteracion del documento, mutilación del
mismo, falsedad de la firma, etc) y ofrecerse la prueba."(NOTA
del C. al art.183 C.P.C.).-
Que por lo expuesto, y demás instrumental acompañada
a autos concluyo que el actor se desempeña en relacion de
dependencia con AUTOTRANSPORTES EL PLUMERILLO S.A. desde el 1 DE
MARZO DE 2007 como CHOFER, relacion que se rige por la ley 21.297.-
III-
Que L.S.E., inicia demanda contra
INTERACCION S.A. por la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SETENTA Y DOS CTVS ($
349.653,72) con mas sus intereses y costas en concepto de
indemnización derivada de un accidente de trabajo in itinere.-
Que cualquiera sea el sistema resarcitorio que se
invoque y/o se obligue, la plataforma fáctica invocada por la actora
debe acreditarse, por lo que cabe en primer término merituar los
hechos invocados en función de la prueba rendida.
Que tales hechos son esencialmente
el "accidente o enfermedad" invocados y el daño sufrido,
en tanto "...el...
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