Sentencia nº 23211 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Septiembre de 2015

PonenteBAGLINI
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO - INDEMNIZACION - INCAPACIDAD LABORAL - ENFERMEDAD ACCIDENTE - JUNTA MEDICA - DICTAMENES

*

QUINTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 244

CUIJ:

13-00848891-0((010405-23211))

ESCUDERO, LUIS

SANTIAGO C/ INTERACCION A.R.T. S.A.

*10855311*

EXPTE N

23.211 "ESCUDERO LUIS SANTIAGO C/ INTERACCION ART S.A. P /

ACCIDENTE"

MENDOZA, 18 de septiembre de 2.015.

Y

VISTOS:

Los llamados AUTOS PARA SENTENCIA de fs. 243.-

CONSIDERANDO:

I-

Que a fs.33 y sgtes., el DR. M.J.R. por

L.S.E., inicia demanda contra INTERACCION S.A. por la

suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA

Y TRES CON SETENTA Y DOS CTVS ($ 349.653,72) con mas sus intereses y

costas en concepto de indemnización derivada de un accidente de

trabajo in itinere.-

Que plantea la inconstitucionalidad de los arts. 46,

21, 22 de la LRT.-

Que dice que ingreso a trabajar en TRANSPORTE EL

PLUMERILLO SA el 01/03/ 2007 y el 17 de marzo de 2011 se dirigÃa a

su lugar de trabajo a bordo de su automóvil particular CHEVROLET

CORSA, y al circular por calle Gral Paz de Las Heras de sur a norte

al esquivar un perro hizo una maniobra, perdió el control del

vehÃculo, se fue hacia la banquina, dio tres tumbos y embistió un

pilar, fue trasladado a la Sociedad Española de Socorros Mutuos, con

traumatismo dorsal, heridas cortantes en cara posterior de miembro

superior izquierdo y politraumatismo varios, que se le hicieron T.,

Rmn, sesiones de rehabilitación, y recibió el ALTA MEDICA sin

incapacidad el 26 de julio de 2011 firmando en disconformidad.-

Que siguió su tratamiento en forma particular por la

Obra Social por la hernia discal informado en los estudios de RM.-

Que sostiene que por la Tabla de evaluacion de las

Incapacidades laborales LRT dec. 659/96 por una hernia de disco

dorsal postraumatica mas los factores de ponderacion surge una

incapacidad del 41% parcial y permanente, y ademas el actor padece de

graves dolores en la columna que le impidieron reincorporarse a su

trabajo, lo que le ocasiono un sÃndrome depresivo, por lo cual

padecerÃa una incapacidad del 20% por Reacción Vivencial Anormal

Ansiosa de Grado III dentro de trastorno por estrés postraumatico,

lo que le ocasiona una incapacidad del 20% .-

Que formula liquidacion, funda su derecho, ofrece

prueba.-

Que a fs. 56 y sgtes. la demandada

contesta solicitando el rechazo de la demanda

con costas.-

Que opone la defensa de FALTA DE COBERTURA que se

limita a las prestaciones de la LRT y sus normas reglamentarias y

complementarias, que de la demanda surge que se invocan normas que

exceden del marco de la LRT y una indemnización apartada de la

misma, y las únicas prestaciones a las que puede obligarse la ART

son las de la LRT tal como surge de los términos claros del contrato

de afiliación-

Que contesta el planteo de inconstitucionalidad de la

LRT y contesta demanda, niega la autenticidad de toda la

documentación agregada, que a raÃz del accidente denunciado el

actor sufriera las lesiones que relata, que presente afección alguna

derivada del accidente, el grado de incapacidad, que se le ocasionara

un sÃndrome depresivo con angustia constante, y el grado de

incapacidad psÃquico, y sostiene que el actor recibió la

correspondiente atencion medica por la ART, luego recibió el Alta

medica reincorporándose a su trabajo con normalidad.-

Que impugna liquidacion, ofrece pruebas y hace reserva

del Caso Federal.-

Que a fs. 69 la actora contesta traslado y a fs. 73 y

vta el Tribunal declara la INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 21, 22 y

46 de la LRT.-

Que a fs. 78 se proveen las pruebas ofrecidas.-

Que a fs. 164 se agrega la pericia psicologica, la que

es impugnada a fs 171 y contesta las observaciones a fs. 174.-

Que a fs. 182 y sgtes. se agrega la pericia medica, que

es impugnada a fs. 187, la que responde las observaciones a fs. 189.-

Que a fs. 229 se fija fecha para la avc que se realiza

segun Acta de fs.230, luego se agregan los alegatos y se llaman AUTOS

PARA SENTENCIA.-

II-

Que la existencia de la relacion de dependencia con

AUTOTRANSPORTES EL PLUMERILLO S.A. surge de los recibos de

remuneraciones, los cuales a pesar de haber sido desconocidos y

negados a fs.61 vta juntamente con toda la documentación agregada,

tienen pleno valor probatorio ya que la impugnativo no cumple con los

requisitos de ley.-

Que la demandada al contestar demanda niega la

autenticidad de la documentación agregada, sin expresar el

fundamento de dicha impugnación o desconocimiento (art.183 del

C.P.C. art.1O8 C.P.L.), ya que "cada litigante debe confesar o

negar categóricamente la autenticidad de los documentos presentados

por la contraria. Si fueren impugnados, deberá darse los fundamentos

de la impugnación: (adulteracion del documento, mutilación del

mismo, falsedad de la firma, etc) y ofrecerse la prueba."(NOTA

del C. al art.183 C.P.C.).-

Que por lo expuesto, y demás instrumental acompañada

a autos concluyo que el actor se desempeña en relacion de

dependencia con AUTOTRANSPORTES EL PLUMERILLO S.A. desde el 1 DE

MARZO DE 2007 como CHOFER, relacion que se rige por la ley 21.297.-

III-

Que L.S.E., inicia demanda contra

INTERACCION S.A. por la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE

MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SETENTA Y DOS CTVS ($

349.653,72) con mas sus intereses y costas en concepto de

indemnización derivada de un accidente de trabajo in itinere.-

Que cualquiera sea el sistema resarcitorio que se

invoque y/o se obligue, la plataforma fáctica invocada por la actora

debe acreditarse, por lo que cabe en primer término merituar los

hechos invocados en función de la prueba rendida.

Que tales hechos son esencialmente

el "accidente o enfermedad" invocados y el daño sufrido,

en tanto "...el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR