Sentencia nº 151159 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Septiembre de 2015
Ponente | ESTEBAN - CISILOTTO - LORENTE |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD - CONSTITUCION NACIONAL - TRATADOS INTERNACIONALES - JERARQUIA DE LAS LEYES - SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION - SUPREMACIA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES |
*
SEXTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 91
CUIJ:
13-02086216-9((010406-151159))
BOGGIO ALBERTO
JAVIER C/ GALENO A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE
*102098506*
En
la ciudad de Mendoza, a los 28 dÃas del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL
QUINCE, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores
Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo: D.. D.. LAURA
-
LORENTE, D.C. y ELIANA LIS ESTEBAN,
con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 151159,
caratulados: âB.A.J.
C/ GALENO ART. SA. P/ ACCIDENTEâ,
de los que
R
E S U L T A:
A fs. 28/32 se presenta BOGGIO
ALBERTO JAVIER, por medio de representante legal e interpone
formal demanda ordinaria contra GALENO
A.R.T. S.A. por el reclamo de $ 156.653,47 o lo que en más o menos
resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.
Manifiesta que el actor ingresó a trabajar bajo
relación de dependencia en la empresa TRANSPORTE GENERAL ROCA
S.R.L., desempeñándose como chofer de colectivos.
Refiere que, el dÃa 23/04/2.013 a las 15:00hs al subir
el colectivo resbala en un escalón, golpeándose el tobillo derecho
, sufriendo un esguince grado I. Indica que fue atendido por su ART
en donde le hacen estudios, suministran calmantes, le indican
fisioterapia hasta el mes de mayo.
Sostiene que como consecuencia del accidente sufrido
padece de: dolor en el tobillo derecho a la movilización activa,
edema, limitación funcional a la flexión dorsal, flexión plantar,
inversión y eversión y marcha disbástica, que le ha generado
una incapacidad laboral del 14%.
A continuación plantea la inconstitucionalidad de los
Arts. 6, 8 inc. 3; 21 y 22 de la ley 24.557. Cita doctrina y
jurisprudencia.
Practica liquidación. Ofrece prueba. Funda en derecho.
A fs. 36 se ordena el traslado de demanda.
A fs. 44/52 se presenta la A.R.T. demandada y
contesta. Reconoce contrato de afiliación con la empleadora. Señala
la improcedencia del procedimiento judicial incoado. Responde los
planteos de inconstitucionalidad. Niega la existencia del accidente
in itÃnere. Desconoce la documentación aportada por el actor.
Impugna la remuneración base de cálculo y la liquidación
practicada. Solicita la aplicación de las leyes 24307 y 24432.
Ofrece pruebas.
A fs. 53 se ordena traslado a la parte actora.
A fs. 54 el actor contesta el traslado conferido en
atención al art. 47 CPL.
A fs. 56 el Sr. Fiscal de Cámara se pronuncia en virtud
de los planteos de inconstitucionalidad articulados por la parte
actora.
A fs. 57 el Tribunal se declara competente para
intervenir en la presente causa.
A fs. 60 se admiten las pruebas ofrecidas por las
partes y se ordena la producción de las mismas.
A fs. 77/78 se agrega pericia médica.
A fs. 83 los autos se ponen a disposición de las partes
para alegar.
A fs. 84/88 las partes presentan alegatos.
A fs. 89 obra historial del trabajador respecto de
los accidentes sufridos.
A fs. 90 se llaman los autos para dictar sentencia,
quedando la causa en estado de considerar y votar el Tribunal las
siguientes cuestiones a resolver en definitiva.
CUESTION: Existencia de la relación
laboral.
CUESTION: R. reclamados.
CUESTION: C..
I
- A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. E.L.E. dijo:
El actor denuncia la
existencia de un contrato de trabajo cumpliendo las tareas de chofer
de colectivos.
El contrato de trabajo, su
extensión y categorÃa laboral no han sido motivo de desconocimiento
por parte de la accionada a través de su contestación y resulta por
otra parte respaldado mediante las constancias instrumentales
obrantes en la causa (fs. 9/25).
En virtud de lo expuesto, en
atención a las prescripciones de los arts.1 inc.b) y 3 de la L.R.T.,
dada la naturaleza sistémica del reclamo y al estado que ha llegado
la causa corresponde avocarse a su tratamiento y dilucidación.
En relación al
planteo de Inconstitucionalidad de los arts. 8, 21 y 22 de la
ley 24557 opuesto por el actor, este Tribunal ya se expidió
al respecto a fs. 57, con lo cual finalizo el tratamiento de esta
cuestión expidiéndome en el
sentido de que esta Cámara tiene plena competencia para entender en
la causa. ASI
VOTO.
Los doctores DIEGO
CISILOTTO y LAURA
LORENTE, por sus fundamentos se
adhieren al voto que antecede de la Dra. ELIANA
ESTEBAN.
II.-
A LA SEGUNDA CUESTION LA Dra. E.L.E. dijo:
II.-
-
EXAMEN DE LA
ADMISIBILIDAD DEL RECLAMO REPARATORIO.
El reclamo
efectuado por el actor tiene su sustento en la incapacidad laborativa
que denuncia padecer, sirviendo de soporte fáctico de sus
pretensiones indemnizatorias un accidente de trabajo sufrido el
dÃa 23/04/2.013 cuando
al subir el colectivo resbala en un escalón, golpeándose el tobillo
derecho, sufriendo un esguince grado I,
incidente que le produjo un deterioro en su salud que devino en una
dolencia en su pie derecho.
Acompaña al
proceso certificación médica que indica: ââ¦dolor
en el tobillo derecho a la movilización
activa, edema, limitación funcional a la flexión dorsal, flexión
plantar, inversión y eversión y marcha disbástica
â¦â señalando una incapacidad parcial y permanente del 10 % de la
T.O.
Por ello reclama que le sea
resarcido el porcentaje de incapacidad laboral por las dolencias
denunciadas.
Por su parte la demandada GALENO
ART. SA. al contestar niega la existencia del accidente como de
la incapacidad laboral reclamada, por lo que rechaza el reclamo del
actor.
A los fines de comprender y poder
determinar la situación del actor, se hace necesario observar los
elementos probatorios sustanciados en el proceso para obtener la
evaluación médico legal.
II.- a): 1 PRUEBA APORTADA A LA
CAUSA:
*PRUEBA DOCUMENTAL:
Se han aportado
los siguientes documentos: constancia de atención de pate de la ART
(fs. 3/4), misiva remitida al actor (fs. 5), estudios médicos (fs.
6/7), recibos de sueldos ( fs. 9/25) y certificado médico (fs. 27).
Respecto de estos instrumentos, debo
aclarar que no escapa a este Tribunal que los mismos fueran
desconocidos por la demandada en el responde (fs. 48 vta), pero la
genérica impugnación formulada no alcanza para invalidarlos como
elementos probatorios en tanto no se ha dado ni mÃnimamente
cumplimiento a los recaudos previsto en el art. 183 ap. I del CPC,
aplicable por la remisión dispuesta en el art. 108 CPL.
* PRUEBA INFORMATIVA:
Se ha
acompañado: historial del
trabajador respecto de los accidentes sufridos
remitidos por SRT
(fs. 89).
* PERICIA MEDICA (fs. 77/78)
El perito médico al efectuar el informe
determina el siguiente diagnóstico: ââ¦limitación articular e
inestabilidad de tobillo derecho, secuela esguince con lesión
ligamentaria con alteración de la marchaâ¦.esta incapacidad del 15%
está relacionada en el 100 % y en forma directa en relación a la
causalidad con el accidente que motiva estos autos y las lesiones
sufridas por el mismo...â.
L. corresponde señalar que el juez es libre
para valorar los informes periciales que se producen en la causa,
mediante una sana crÃtica, basado en sus conocimientos personales,
en las normas generales de la experiencia y en el análisis lógico y
comparativo de los fundamentos y de las conclusiones del dictamen.
Ahora bien, coincido con H.D.E. en que â⦠si
los fundamentos y las conclusiones del dictamen reúnen todos los
requisitos de lógica, de técnica, de ciencia que para el caso
pueden exigirse, por lo cual queda convencido de la certeza de esas
conclusiones, no puede rechazarlas sin incurrir en arbitrariedadâ¦â.
En tal contexto y acorde al esquema probatorio del caso
es válido colegir que encuentro al dictamen pericial convincente no
solo en cuanto al diagnóstico efectuado sino también en cuanto al
porcentaje de incapacidad laboral determinado.
Las conclusiones médicas a las que arriba tienen
justificación suficiente y acabada en la valoración que ha hecho
del examen clÃnico del trabajador. Por lo que no encuentro razones
lógicas ni técnicas para apartarme del informe pericial.
II.- a): 2. ANALISIS DEL MATERIAL
PROBATORIO:
* ACREDITACION DEL DAÃO.
INCAPACIDAD LABORAL
La valoración de todos los
elementos expuestos precedentemente permite a esta judicatura tener
por acreditada la existencia de las patologÃa denunciada por el
actor en el escrito de inicio, en el tobillo de su pie derecho,
pudiendo destacar que son coincidentes los diagnósticos efectuados
por el médico particular del trabajador (certificado médico de fs.
27), con el perito interviniente en la causa (fs. 78), difiriendo
solamente en cuanto a la graduación de la incapacidad otorgada.
Desde otra perspectiva, no surge
de la causa elementos o circunstancias que determinen la existencia
de enfermedades preexistentes y/o otros accidentes laborales antes
del siniestro sindicado.
Respecto del siniestro laboral
denunciado, debo decir que si bien en la contestación de demanda la
accionada ha negado especÃficamente el accidente de trabajo, resulta
ser que de acuerdo surge de las constancias documentales aportadas
(fs. 3/4), las prestaciones médicas fueron otorgadas a partir de la
denuncia efectuada por un accidente de trabajo.
Otro dato de
interés que no puede ser soslayado: Decreto
N° 1475/15 (art. 1°), que modificó al
Decreto N° 491/97, tiene previsto que el silencio de la
Aseguradora durante el plazo de 10 dÃas (extensible a 20) frente a
la denuncia del hecho importa aceptación del siniestro. Tal
consideración ha sido tenido en cuenta por la Suprema Corte de
Justicia de Mendoza en los autos N° 107.613, caratulados: âZAPATA
MARCELO FABIÃN EN J°: 40.213 ZAPATA MARCELO FABIÃN C/ MAPFRE ART
S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE S/ INC. CAS. 05/02/14. Refiriendo además
el fallo citado: ââ¦existiendo identidad
de patologÃa entre la detectada por los médicos de la A.R.T. que
atendieron el accidente y la constatada por los profesionales en
medicina que intervinieron en la causa, sólo podÃa discutirse el
...
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