Sentencia nº 26441 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Septiembre de 2015

PonenteGIL - SANCHEZ REY - BAGLINI
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION LABORAL - OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR - CERTIFICADO DE TRABAJO - AGENTES DE RETENCION - INDEMNIZACION

*

QUINTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 54

CUIJ:

13-01986979-7((010405-26441))

CEPPI, ANGEL DANIEL

C/ S.A.J.A.F. S.A S/ Despido

*101994672*

En la

ciudad de Mendoza, a los 29 dÃas del mes de Setiembre del 2015, se

reúnen en la Sala de Audiencias de la Quinta Cámara del Trabajo sus

integrantes D.. ESTER

IRENE BAGLINI, ANTONIO SÁNCHEZ REY y V.E.G.

con el objeto de dictar sentencia en Autos

N° 26.441 caratulados "CEPPI, ANGEL DANIEL C/ S.A.J.A.F. S.A.

P/ DESPIDO"

de los que

RESULTA:

Que a fs. 21/23 el Dr. Pablo

Menoyo, se presenta por el Sr. A.D.C., a quien

representa legalmente según el poder apud acta que acompaña, inicia

demanda laboral en contra de la empresa S.A.J.A.F. S.A.,

persiguiendo el cobro de la suma de $25.279,43, o lo que en más

o en menos resulte en definitiva de las pruebas a rendirse con más

los intereses y costas.

En los hechos, manifiesta que

su mandante ingresó a trabajar en la empresa demandada, el dÃa

17/02/10, desempeñándose como vigilador, según CCT 507/07, hasta

el dÃa 29/03/12, fecha en que se extinguió la relación laboral.

Que la relación se

desenvolvió de manera irrespetuosa de las leyes laborales por parte

de la empleadora ya que no se le otorgaban al trabajador los francos

correspondientes ni las horas extras trabajadas, tampoco se le

realizaban los aportes a los organismos de la seguridad social ni se

le abonaban las asignaciones familiares.

Manifiesta

que a partir del mes de diciembre de 2011 la empresa le negó

ocupación efectiva por lo que el trabajador remite tcl con fecha 13

de diciembre de 2011emplazando a que se aclare su situación laboral,

le abone los salarios adeudados y a regularizar las deficiencias,

bajo apercibimiento

de considerarse despedido por su exclusiva culpa. Ante la falta de

respuesta frente a los emplazamientos reitera el mismo mediante tcl

de fecha 13 de enero de 2012 sin obtener respuesta alguna.

Expresa que luego comenzaron

una serie de negociaciones verbales que se extendieron en el tiempo

sin obtener el pago de lo adeudado.

En fecha 29/03/12 el actor

envÃa tlc expresando que renuncia a su empleo y el dÃa 19/04/12

emplaza a su empleador a que en el plazo de 48 hs. le abone

liquidación final, salarios adeudados enero, febrero y marzo 2012,

salario familiar desde noviembre de 2011 hasta la finalización de la

relación laboral y más rubros no retenibles e indemnizatorios

adeudados. Asà mismo emplazó en 48 horas de pasados 30 dÃas de

finalizada la relación laboral a que le hagan efectiva la entrega de

certificación de servicios. Reitera tal emplazamiento mediante tcl

de fecha 12/07/12. Aclara que ninguna de las misivas enviadas fueron

contestada por la accionada.

Manifiesta que frente al

silencio, formula demanda administrativa frente a la SSTSS,

Delegación Luján de Cuyo, fijándose una audiencia a la que no

concurre la demandada, con lo que se da por finalizada la instancia

administrativa de conciliación. Practica liquidación, ofrece

pruebas.

A fs. 28 obra cedula de

notificación a la demandada, quien no contesta por lo que la parte

actora solicita a fs. 29 la rebeldÃa, proveyéndose en consecuencia

la misma a fs. 30, y notificada a fs. 42.

A fs. 45 obra el auto por el

cual se sumariza el proceso y se admiten las pruebas.

A fs. 49 la parte actora

renuncia a la totalidad de la prueba ofrecida y pendiente de

producción.

A fs. 53 previo sorteo de

ley, se llama Autos para Sentencia.

De conformidad con lo

dispuesto en el art 69 del C.P. L. el Tribunal se plantea las

siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

CUESTION:

Relación Laboral.

SEGUNDA

CUESTION:

Rubros Reclamados.

TERCERA

CUESTION:

Intereses y Costas.

A

LA...

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