Sentencia nº 26441 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Septiembre de 2015
Ponente | GIL - SANCHEZ REY - BAGLINI |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - RELACION LABORAL - OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR - CERTIFICADO DE TRABAJO - AGENTES DE RETENCION - INDEMNIZACION |
*
QUINTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 54
CUIJ:
13-01986979-7((010405-26441))
CEPPI, ANGEL DANIEL
C/ S.A.J.A.F. S.A S/ Despido
*101994672*
En la
ciudad de Mendoza, a los 29 dÃas del mes de Setiembre del 2015, se
reúnen en la Sala de Audiencias de la Quinta Cámara del Trabajo sus
integrantes D.. ESTER
IRENE BAGLINI, ANTONIO SÃNCHEZ REY y V.E.G.
con el objeto de dictar sentencia en Autos
N° 26.441 caratulados "CEPPI, ANGEL DANIEL C/ S.A.J.A.F. S.A.
P/ DESPIDO"
de los que
RESULTA:
Que a fs. 21/23 el Dr. Pablo
Menoyo, se presenta por el Sr. A.D.C., a quien
representa legalmente según el poder apud acta que acompaña, inicia
demanda laboral en contra de la empresa S.A.J.A.F. S.A.,
persiguiendo el cobro de la suma de $25.279,43, o lo que en más
o en menos resulte en definitiva de las pruebas a rendirse con más
los intereses y costas.
En los hechos, manifiesta que
su mandante ingresó a trabajar en la empresa demandada, el dÃa
17/02/10, desempeñándose como vigilador, según CCT 507/07, hasta
el dÃa 29/03/12, fecha en que se extinguió la relación laboral.
Que la relación se
desenvolvió de manera irrespetuosa de las leyes laborales por parte
de la empleadora ya que no se le otorgaban al trabajador los francos
correspondientes ni las horas extras trabajadas, tampoco se le
realizaban los aportes a los organismos de la seguridad social ni se
le abonaban las asignaciones familiares.
Manifiesta
que a partir del mes de diciembre de 2011 la empresa le negó
ocupación efectiva por lo que el trabajador remite tcl con fecha 13
de diciembre de 2011emplazando a que se aclare su situación laboral,
le abone los salarios adeudados y a regularizar las deficiencias,
bajo apercibimiento
de considerarse despedido por su exclusiva culpa. Ante la falta de
respuesta frente a los emplazamientos reitera el mismo mediante tcl
de fecha 13 de enero de 2012 sin obtener respuesta alguna.
Expresa que luego comenzaron
una serie de negociaciones verbales que se extendieron en el tiempo
sin obtener el pago de lo adeudado.
En fecha 29/03/12 el actor
envÃa tlc expresando que renuncia a su empleo y el dÃa 19/04/12
emplaza a su empleador a que en el plazo de 48 hs. le abone
liquidación final, salarios adeudados enero, febrero y marzo 2012,
salario familiar desde noviembre de 2011 hasta la finalización de la
relación laboral y más rubros no retenibles e indemnizatorios
adeudados. Asà mismo emplazó en 48 horas de pasados 30 dÃas de
finalizada la relación laboral a que le hagan efectiva la entrega de
certificación de servicios. Reitera tal emplazamiento mediante tcl
de fecha 12/07/12. Aclara que ninguna de las misivas enviadas fueron
contestada por la accionada.
Manifiesta que frente al
silencio, formula demanda administrativa frente a la SSTSS,
Delegación Luján de Cuyo, fijándose una audiencia a la que no
concurre la demandada, con lo que se da por finalizada la instancia
administrativa de conciliación. Practica liquidación, ofrece
pruebas.
A fs. 28 obra cedula de
notificación a la demandada, quien no contesta por lo que la parte
actora solicita a fs. 29 la rebeldÃa, proveyéndose en consecuencia
la misma a fs. 30, y notificada a fs. 42.
A fs. 45 obra el auto por el
cual se sumariza el proceso y se admiten las pruebas.
A fs. 49 la parte actora
renuncia a la totalidad de la prueba ofrecida y pendiente de
producción.
A fs. 53 previo sorteo de
ley, se llama Autos para Sentencia.
De conformidad con lo
dispuesto en el art 69 del C.P. L. el Tribunal se plantea las
siguientes cuestiones a resolver:
CUESTION:
Relación Laboral.
CUESTION:
Rubros Reclamados.
CUESTION:
Intereses y Costas.
A
LA...
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