Sentencia nº 29318 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Septiembre de 2015

PonenteCISILOTTO - ESTEBAN - LORENTE
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaLEYES - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - DAÑO CONCRETO

*

SEXTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 232

CUIJ:

13-02003599-9((010406-29318))

DIAZ, DIEGO ALBERTO

C/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. S/ Accidente

*102011292*

En

la Ciudad de Mendoza, a los treinta dÃas del mes de septiembre de

dos mil quince, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal

los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo, los Dres.

E.L.E., L.B.L.

y DIEGO F. CISILOTTO BARNES, con el

objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 29.318,

caratulados “DIAZ, DIEGO ALBERTO

C/FEDERACION PATRONAL ART S.A. P/ACCIDENTE”

de los que

RESULTA:

Que el Sr. Diego

Alberto Diaz comparece a fs. 29 por medio de apoderado, interpone

formal demanda sistémica contra FEDERACION PATRONAL ART SA, por la

suma de $ 97.502,66 o lo que en más o en menos resulte de la prueba

de autos, con más sus intereses y costas, en virtud del porcentaje

de incapacidad que padece producto de un accidente de trabajo sufrido

el dÃa 16.10.2012 mientras prestaba servicios laborales.

Señala que su

mandante se desempeña en relación de dependencia para la empresa

SACOMAAR SRL, dedicada a la comercialización de bolsas plásticas,

desde el 02.08.2006 cumpliendo funciones como “operario”, en

horarios rotativos. Que para fecha 16.10.2012, siendo aproximadamente

las 05:00 horas (turno nocturno) el actor se encontraba limpiando una

máquina para imprimir sobre las bolsas plásticas, cuando la misma

máquina la aprisiona la mano derecha, amputándole la tercer falange

del segundo y tercer dedo de esa mano. Que dio aviso al encargado

quien lo trasladó a la ClÃnica Francesa donde le realizaron las

curaciones necesarias. Que comenzó tratamiento de fisioterapia. Que

luego, al no lograrse una cicatrización adecuada, fue intervenido

quirúrgicamente el dÃa 12.12.2012. Que debió continuar con

rehabilitación fisiátrica. Que el dÃa 01.02.2013 la ART le otorgó

el alta médica, a pesar que no se hallaba recuperado. Que al momento

de presentar demanda continúa con dolores en la segunda y tercer

falange de la mano derecha, viendo además disminuida la movilidad de

su mano, dificultándole el normal desarrollo de sus tareas

habituales. Que por ello reclama la indemnización correspondiente

por padecer un 16,49% de incapacidad parcial y permanente como

consecuencia de las lesiones padecidas en el accidente referido, de

conformidad al certificado emitido por médico particular.

Liquida

el reclamo y ofrece prueba.

Funda

en derecho y en especial solicita la inconstitucionalidad de los

arts. 8 inc. 3, 12, 21, 22, 46 y 49 disposición adicional tercera de

la LRT, procedimiento decreto 1278/00, decreto 717/96. Solicita

aplicación ley 26.773 –en subsidio inconstitucionalidad Decreto

1694/09-.

Corrido

el traslado de ley, a fs. 67 se presenta, por apoderado, FEDERACION

PATRONAL SEGUROS S.A. Consiente competencia. Contesta demanda.

  1. montos, documentos y liquidación. Contesta

inconstitucionalidades. Solicita improcedencia de aplicación Ley

26.773. Ofrece prueba.

A

fs. 74 la actora contesta vista art. 47 CPL, ratifica su demanda y

solicita auto de admisión de pruebas.

A

fs. 77 obra dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.

A

fs. 78 luce resolución respecto a la competencia de este Tribunal.

A

fs. 81 luce auto de admisión de pruebas.

A

fs. 83 se da por fracasada la conciliación.

A

fs. 90 la demandada cumple emplazamiento.

A

fs. 104/105 obra historia clÃnica remitida por ClÃnica de Manos

S.A.

A

fs. 118/119 obra copia de estudios médicos remitidos por Imagen

Diagnóstica.

A

fs. 124/126 encontramos historia clÃnica enviada por ClÃnica

Francesa SRL.

A

fs. 129/131 luce agregado informe remitido por SRT.

A

fs. 132/135 se encuentra agregado el peritaje médico.

A

fs. 143/166 SACOMAAR SRL acompaña informe requerido, libro de

sueldos y jornales y constancias médicas del actor.

A

fs. 177/202 luce historia clÃnica del actor enviado por ClÃnica

Sananes SRL.

A

fs. 209/222 la actora acompaña copias de recibos de sueldos del

actor por los perÃodos octubre 2014 a junio 2015. Ratifica planteo

de inconstitucionalidad art. 12 LRT.

A

fs. 224 la demandada contesta vista de planteo de

inconstitucionalidad realizado por la actora, oponiéndose al mismo.

A

fs. 227 luce dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.

A

fs. 229 luce acta de audiencia de vista de causa en la que se

incorpora la prueba instrumental y las partes renuncian a toda la

prueba pendiente de producción.

A

fs. 230 es incorporado Historial de Accidentes del actor por ante la

SRT.

A

fs. 231 es practicado el sorteo del juez preopinante y son llamados

los autos para el dictado de sentencia.

CONSIDERANDO:

Que,

previo a realizar el análisis de las cuestiones sometidas a

juzgamiento y resolver sobre las mismas, debo referirme a planteos de

inconstitucionalidad realizados por las partes, asà como estableceré

el plexo probatorio con que cuento, y la validez de los mismos.

Ello

asÃ, y en atención al esbozo realizado por la actora respecto a la

pretendida inconstitucionalidad del art. 46 de la L.R.T., que hacen a

la competencia de este Tribunal, previo a todo, y en virtud de

compartir plenamente los fundamentos consagrados por la Suprema Corte

de Justicia de Mendoza en “Castillo Ángel Santos c/Cerámica

A.S.A.” y por la Corte Federal in re “Castillo Ángel

Santos” Fallos 327:3610, y en “Obregón Francisco VÃctor

c/Liberty ART”, DT 2012-7, 1865, a los que me remito en honor a la

brevedad, entiendo que corresponde hacer lugar a dicho planteo y, en

consecuencia, abocarme a la resolución de la presente causa; ello en

consonancia por lo ya resuelto por el Tribunal a fs. 78.

Que,

según la teorÃa clásica del “onus probandi” (art.

179 C.P.C. – art. 108 C.P.L.) sobre la distribución de las cargas

probatorias, el actor debe acreditar los hechos constitutivos en los

que funda su pretensión, asà como el demandado debe demostrar los

hechos impeditivos o extintivos en que argumenta su defensa o

resistencia. Ello, sin perjuicio de aplicar también la “teorÃa de

las cargas dinámicas de las pruebas” a la que adhiere este

Tribunal en determinadas cuestiones controvertidas del pleito

judicial.

Que,

al momento de análisis sobre las cuestiones sometidas a resolución,

me detendré solo en aquella prueba que considere útil, pertinente y

relevante para dirimir las cuestiones contenciosas de este juicio,

siguiendo con ello la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la

Provincia (Expte. 58.693 “P.H.©ctor y otro en J. Lledo Raul

Vicente c. Héctor P. y otro p/Ord. s/Inc.”, 15.12.95, L.S.

262-158 y Expte. 53.573 “Cerda Héctor E en J. Cerda H.E. c. Jockey

Club Mendoza p/Ord s/Inc.”, 26.05.94, L.S. 245-397).

Que,

dicho esto, paso a considerar la prueba rendida en autos, a saber:

1.-

Prueba Instrumental:

copia de recibos de sueldo del actor (fs. 4/21 y 209/219), copia de

certificado médico de parte (fs. 13), copia de constancia de alta

médica con incapacidad (fs. 22 y 27),

copia de DNI del actor (fs.23/24), copia de informe de RX mano

derecha (fs. 25), copia de informe de atención médica (fs. 26 y

28), copia de denuncia de siniestro laboral (fs. 50/51), copia de

informe de evolución de tratamiento (52/55), copia de formularios de

denuncia por siniestro (fs. 56/58 y 62), copia de historia clÃnica

emitido por ClÃnica de Manos SA (fs. 59), copia de fastos por

sesiones FKT (fs. 60/61), copia de informe emitido por ClÃnica

Sananes SRL (fs. 63), copia de contrato de aseguramiento (fs. 65/66),

copia de historia clÃnica remitida por ClÃnica de Manos S.A. (fs.

104/105), copia de estudios médicos remitidos por Imagen Diagnóstica

(fs. 118/119), copia de historia clÃnica enviada por ClÃnica

Francesa SRL (fs. 124/126), informe remitido por SRT (fs. 129/131),

informe emitido por la empleadora del actor -libro de sueldos y

jornales y constancias médicas del actor- (fs. 143/166), copia de

historia clÃnica del actor enviado por ClÃnica Sananes SRL

(177/202), Historial de Accidentes del actor por ante la SRT (fs.

230). Debo destacar que la accionada, al contestar, realiza

una negativa e impugnación genérica de toda la prueba instrumental

ofrecida, sin dar las razones ni los fundamentos correspondientes, ni

cumpliendo con los requisitos exigidos por los arts. 168 inc. I y 183

inc. I del CPC de aplicación supletoria mediante la remisión que

efectúa el art. 108 del CPL. Lo que determina que dicha negativa

resulte inoponible a los fines pretendidos.

2.-

Prueba Pericial Médica:

- obrante a fs. 132/135. La misma no ha sido objeto de observación

ni impugnación alguna por las partes.

Conforme

a ello, habiendo sido realizadas las aclaraciones previas, y en los

términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo

dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 69 del

C.P.L., este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones objeto de

resolución:

PRIMERA

CUESTION: Existencia de la relación laboral. Relación de

Aseguramiento.

SEGUNDA

CUESTION: Procedencia de la indemnización reclamada.

TERCERA

CUESTION: C.. Honorarios de peritos.

A

LA PRIMERA CUESTION:

La

existencia de la relación laboral que medió entre la actora y

SACOMAAR SRL, la cual se encontraba vinculada con la A.R.T. demandada

por un contrato de seguro que cubre las contingencias previstas en la

ley de riesgos del trabajo, son hechos no controvertidos en autos por

cuanto tales extremos no han sido desconocidos por la accionada en su

contestación. Y además surge, en especial, de la prueba

instrumental obrante en autos a fs. 4/21 y 209/219. En consecuencia,

corresponde tener por acreditados los extremos precedentemente

señalados.

ASI

VOTO.

Las

Dras. ELIANA LIS ESTEBAN y L.B.L. dijeron que por

sus fundamentos adhieren al voto que antecede del Dr. DIEGO F.

CISILOTTO BARNES.

A

LA SEGUNDA CUESTION:

En

su escrito inicial el Sr. D.A.D. promueve demanda

sistémica contra FEDERACION PATRONAL ART SA, en...

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