Sentencia nº 29318 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Septiembre de 2015
Ponente | CISILOTTO - ESTEBAN - LORENTE |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | LEYES - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - DAÑO CONCRETO |
*
SEXTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 232
CUIJ:
13-02003599-9((010406-29318))
DIAZ, DIEGO ALBERTO
C/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. S/ Accidente
*102011292*
En
la Ciudad de Mendoza, a los treinta dÃas del mes de septiembre de
dos mil quince, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal
los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo, los Dres.
E.L.E., L.B.L.
y DIEGO F. CISILOTTO BARNES, con el
objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 29.318,
caratulados âDIAZ, DIEGO ALBERTO
C/FEDERACION PATRONAL ART S.A. P/ACCIDENTEâ
de los que
RESULTA:
Que el Sr. Diego
Alberto Diaz comparece a fs. 29 por medio de apoderado, interpone
formal demanda sistémica contra FEDERACION PATRONAL ART SA, por la
suma de $ 97.502,66 o lo que en más o en menos resulte de la prueba
de autos, con más sus intereses y costas, en virtud del porcentaje
de incapacidad que padece producto de un accidente de trabajo sufrido
el dÃa 16.10.2012 mientras prestaba servicios laborales.
Señala que su
mandante se desempeña en relación de dependencia para la empresa
SACOMAAR SRL, dedicada a la comercialización de bolsas plásticas,
desde el 02.08.2006 cumpliendo funciones como âoperarioâ, en
horarios rotativos. Que para fecha 16.10.2012, siendo aproximadamente
las 05:00 horas (turno nocturno) el actor se encontraba limpiando una
máquina para imprimir sobre las bolsas plásticas, cuando la misma
máquina la aprisiona la mano derecha, amputándole la tercer falange
del segundo y tercer dedo de esa mano. Que dio aviso al encargado
quien lo trasladó a la ClÃnica Francesa donde le realizaron las
curaciones necesarias. Que comenzó tratamiento de fisioterapia. Que
luego, al no lograrse una cicatrización adecuada, fue intervenido
quirúrgicamente el dÃa 12.12.2012. Que debió continuar con
rehabilitación fisiátrica. Que el dÃa 01.02.2013 la ART le otorgó
el alta médica, a pesar que no se hallaba recuperado. Que al momento
de presentar demanda continúa con dolores en la segunda y tercer
falange de la mano derecha, viendo además disminuida la movilidad de
su mano, dificultándole el normal desarrollo de sus tareas
habituales. Que por ello reclama la indemnización correspondiente
por padecer un 16,49% de incapacidad parcial y permanente como
consecuencia de las lesiones padecidas en el accidente referido, de
conformidad al certificado emitido por médico particular.
Liquida
el reclamo y ofrece prueba.
Funda
en derecho y en especial solicita la inconstitucionalidad de los
arts. 8 inc. 3, 12, 21, 22, 46 y 49 disposición adicional tercera de
la LRT, procedimiento decreto 1278/00, decreto 717/96. Solicita
aplicación ley 26.773 âen subsidio inconstitucionalidad Decreto
1694/09-.
Corrido
el traslado de ley, a fs. 67 se presenta, por apoderado, FEDERACION
PATRONAL SEGUROS S.A. Consiente competencia. Contesta demanda.
-
montos, documentos y liquidación. Contesta
inconstitucionalidades. Solicita improcedencia de aplicación Ley
26.773. Ofrece prueba.
A
fs. 74 la actora contesta vista art. 47 CPL, ratifica su demanda y
solicita auto de admisión de pruebas.
A
fs. 77 obra dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.
A
fs. 78 luce resolución respecto a la competencia de este Tribunal.
A
fs. 81 luce auto de admisión de pruebas.
A
fs. 83 se da por fracasada la conciliación.
A
fs. 90 la demandada cumple emplazamiento.
A
fs. 104/105 obra historia clÃnica remitida por ClÃnica de Manos
S.A.
A
fs. 118/119 obra copia de estudios médicos remitidos por Imagen
Diagnóstica.
A
fs. 124/126 encontramos historia clÃnica enviada por ClÃnica
Francesa SRL.
A
fs. 129/131 luce agregado informe remitido por SRT.
A
fs. 132/135 se encuentra agregado el peritaje médico.
A
fs. 143/166 SACOMAAR SRL acompaña informe requerido, libro de
sueldos y jornales y constancias médicas del actor.
A
fs. 177/202 luce historia clÃnica del actor enviado por ClÃnica
Sananes SRL.
A
fs. 209/222 la actora acompaña copias de recibos de sueldos del
actor por los perÃodos octubre 2014 a junio 2015. Ratifica planteo
de inconstitucionalidad art. 12 LRT.
A
fs. 224 la demandada contesta vista de planteo de
inconstitucionalidad realizado por la actora, oponiéndose al mismo.
A
fs. 227 luce dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.
A
fs. 229 luce acta de audiencia de vista de causa en la que se
incorpora la prueba instrumental y las partes renuncian a toda la
prueba pendiente de producción.
A
fs. 230 es incorporado Historial de Accidentes del actor por ante la
SRT.
A
fs. 231 es practicado el sorteo del juez preopinante y son llamados
los autos para el dictado de sentencia.
CONSIDERANDO:
Que,
previo a realizar el análisis de las cuestiones sometidas a
juzgamiento y resolver sobre las mismas, debo referirme a planteos de
inconstitucionalidad realizados por las partes, asà como estableceré
el plexo probatorio con que cuento, y la validez de los mismos.
Ello
asÃ, y en atención al esbozo realizado por la actora respecto a la
pretendida inconstitucionalidad del art. 46 de la L.R.T., que hacen a
la competencia de este Tribunal, previo a todo, y en virtud de
compartir plenamente los fundamentos consagrados por la Suprema Corte
de Justicia de Mendoza en âCastillo Ãngel Santos c/Cerámica
A.S.A.â y por la Corte Federal in re âCastillo Ãngel
Santosâ Fallos 327:3610, y en âObregón Francisco VÃctor
c/Liberty ARTâ, DT 2012-7, 1865, a los que me remito en honor a la
brevedad, entiendo que corresponde hacer lugar a dicho planteo y, en
consecuencia, abocarme a la resolución de la presente causa; ello en
consonancia por lo ya resuelto por el Tribunal a fs. 78.
Que,
según la teorÃa clásica del âonus probandiâ (art.
179 C.P.C. â art. 108 C.P.L.) sobre la distribución de las cargas
probatorias, el actor debe acreditar los hechos constitutivos en los
que funda su pretensión, asà como el demandado debe demostrar los
hechos impeditivos o extintivos en que argumenta su defensa o
resistencia. Ello, sin perjuicio de aplicar también la âteorÃa de
las cargas dinámicas de las pruebasâ a la que adhiere este
Tribunal en determinadas cuestiones controvertidas del pleito
judicial.
Que,
al momento de análisis sobre las cuestiones sometidas a resolución,
me detendré solo en aquella prueba que considere útil, pertinente y
relevante para dirimir las cuestiones contenciosas de este juicio,
siguiendo con ello la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la
Provincia (Expte. 58.693 âP.H.©ctor y otro en J. Lledo Raul
Vicente c. Héctor P. y otro p/Ord. s/Inc.â, 15.12.95, L.S.
262-158 y Expte. 53.573 âCerda Héctor E en J. Cerda H.E. c. Jockey
Club Mendoza p/Ord s/Inc.â, 26.05.94, L.S. 245-397).
Que,
dicho esto, paso a considerar la prueba rendida en autos, a saber:
1.-
Prueba Instrumental:
copia de recibos de sueldo del actor (fs. 4/21 y 209/219), copia de
certificado médico de parte (fs. 13), copia de constancia de alta
médica con incapacidad (fs. 22 y 27),
copia de DNI del actor (fs.23/24), copia de informe de RX mano
derecha (fs. 25), copia de informe de atención médica (fs. 26 y
28), copia de denuncia de siniestro laboral (fs. 50/51), copia de
informe de evolución de tratamiento (52/55), copia de formularios de
denuncia por siniestro (fs. 56/58 y 62), copia de historia clÃnica
emitido por ClÃnica de Manos SA (fs. 59), copia de fastos por
sesiones FKT (fs. 60/61), copia de informe emitido por ClÃnica
Sananes SRL (fs. 63), copia de contrato de aseguramiento (fs. 65/66),
copia de historia clÃnica remitida por ClÃnica de Manos S.A. (fs.
104/105), copia de estudios médicos remitidos por Imagen Diagnóstica
(fs. 118/119), copia de historia clÃnica enviada por ClÃnica
Francesa SRL (fs. 124/126), informe remitido por SRT (fs. 129/131),
informe emitido por la empleadora del actor -libro de sueldos y
jornales y constancias médicas del actor- (fs. 143/166), copia de
historia clÃnica del actor enviado por ClÃnica Sananes SRL
(177/202), Historial de Accidentes del actor por ante la SRT (fs.
230). Debo destacar que la accionada, al contestar, realiza
una negativa e impugnación genérica de toda la prueba instrumental
ofrecida, sin dar las razones ni los fundamentos correspondientes, ni
cumpliendo con los requisitos exigidos por los arts. 168 inc. I y 183
inc. I del CPC de aplicación supletoria mediante la remisión que
efectúa el art. 108 del CPL. Lo que determina que dicha negativa
resulte inoponible a los fines pretendidos.
2.-
Prueba Pericial Médica:
- obrante a fs. 132/135. La misma no ha sido objeto de observación
ni impugnación alguna por las partes.
Conforme
a ello, habiendo sido realizadas las aclaraciones previas, y en los
términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo
dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 69 del
C.P.L., este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones objeto de
resolución:
CUESTION: Existencia de la relación laboral. Relación de
Aseguramiento.
CUESTION: Procedencia de la indemnización reclamada.
CUESTION: C.. Honorarios de peritos.
A
LA PRIMERA CUESTION:
La
existencia de la relación laboral que medió entre la actora y
SACOMAAR SRL, la cual se encontraba vinculada con la A.R.T. demandada
por un contrato de seguro que cubre las contingencias previstas en la
ley de riesgos del trabajo, son hechos no controvertidos en autos por
cuanto tales extremos no han sido desconocidos por la accionada en su
contestación. Y además surge, en especial, de la prueba
instrumental obrante en autos a fs. 4/21 y 209/219. En consecuencia,
corresponde tener por acreditados los extremos precedentemente
señalados.
ASI
VOTO.
Las
Dras. ELIANA LIS ESTEBAN y L.B.L. dijeron que por
sus fundamentos adhieren al voto que antecede del Dr. DIEGO F.
CISILOTTO BARNES.
A
LA SEGUNDA CUESTION:
En
su escrito inicial el Sr. D.A.D. promueve demanda
sistémica contra FEDERACION PATRONAL ART SA, en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba