Sentencia nº 26728 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Octubre de 2015
Ponente | LEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - DESPIDO - INDEMNIZACION POR DESPIDO - NOTIFICACION AL EMPLEADOR - NOTIFICACION POR TELEGRAMA - DOMICILIO ERRONEO |
*
CUARTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 156
CUIJ:
13-01972180-3((010404-26728))
MALDONADO, JULIETA
MACARENA C/ FELU S.R.L. Y OTS. S/ Despido
*101979873*
En
la Ciudad de Mendoza, al 1
de octubre de 2015,
se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA
DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el
Señor J.D.G.L.F.V.E., con el objeto de
dictar sentencia definitiva en el expediente con CUIJ
N° 13-01972180-3((010404-26728)), caratulado M., JULIETA
MACARENA C/ FELU S.R.L. Y OTS. S/ Despido,
de cuyas constancias
R
E S U L T A:
I) Que a fs. 28/40
se presenta J.M.M., por intermedio de su
apoderado e interpone formal demanda contra O.L., FEDERICO
LUISI y FELU SRL por la suma de $118.128,36, por rubros que detalla,
con más los intereses legales y costas.
Manifiesta que
ingresó a trabajar en fecha del 5/11/2007 para FELU SRL
desempeñándose en relación de dependencia hasta el 28/06/2010. Que
la relación laboral se desarrolló en la pizzerÃa âIl Postinoâ
explotada por la demandada en la planta alta de Urban Open Mall, sito
en calle Italia 3879, C. de Coria, Luján de Cuyo, M.. Que
trabajaba de lunes a domingos de 11:30 a 15 hs. y de 19:30 a 1:00 hs.
Que cumplÃa tareas
en la categorÃa ayudante de cocina CCT 389/04, debiendo suplir, a
partir de los dos meses de ingresada, a la encargada de cocina. Que
le abonaban $60 diarios, suma menor a la devengada convencionalmente.
No percibÃa horas extras, ni adicionales convencionales, ni se
encontraba debidamente registrada. Refiere que recibÃa presiones
para firmar los recibos y planillas con dichos datos.
Relata que en fecha
del 24/11/2009 entrega certificado médico por embarazo de 8,6
semanas, con fecha probable de parte para el 26/06/2010. Que el mismo
fue recepcionado por el empleador pero se negaron a suscribir
constancia.
Expresa que envÃa
telegrama laboral el 02/06/2010 emplazando la debida registración
del vÃnculo laboral, denunciando los datos correctos para ello,
reclamando diferencias salariales, vacaciones, aportes previsionales,
y notificando el embarazo y fecha probable de parto. Que notificó de
ello a la Afip. Que también notificó de ello a los reales
empleadores, los Sres. O. y F.L..
Refiere que ninguna
de las comunicaciones regresaron contestadas. Que comienza su
licencia por maternidad el 1 de junio, que en fecha del 09/06/2010
nace su hijo, concurre a percibir sus haberes y allà constata que la
pizzerÃa cerró sus puertas. Que ante dicha situación, sin haber
recibido contestación alguna por los demandados, remite un nuevo
telegrama laboral por el cual se considera gravemente injuriada y
despedida. Efectúa un análisis del distracto, justifica su actuar.
Solicita la responsabilidad de los socios de Felu SRL por su
actuación en fraude laboral, infracapitalización, mala
administración, lo funda. Ofrece prueba. Formula liquidación.
P. condena.
II) A fs. 75/78
comparece la demandada F.L.. Solicita el rechazo de
la acción. Formula negativa genérica y especÃfica. Refiere que la
actora comenzó a trabajar para Felu SRL en fecha del 01/09/2009, en
el restaurante ubicado en el Urban Mall de Chacras de Coria. Que
siempre lo hizo como ayudante de cocina, en media jornada por la
tarde. Que la relación laboral siempre se desarrolló con normalidad
hasta el mes de noviembre de 2009, en el cual la actora deja de
trabajar en la empresa. Que pierde todo tipo de contacto con la
trabajadora hasta el traslado de la demanda. Que desconocÃa su
situación de embarazo. Que los telegramas fueron enviados a un
domicilio desconocido, no siendo ni el laboral ni el social, que a
ello obedeció su silencio. Que la empleadora era Felu SRL,
debidamente constituida. Que no existe causal objetiva o subjetiva
para descorrer el velo de la personerÃa. Que a comienzos del 2010, a
raÃz de la caÃda de las ventas se cierra el negocio. Que efectuó
la venta de los muebles y mercaderÃas. Que es errónea la mención
del restaurante ubicado en calle J.B.J., ya que no son
titulares del mismo, ni la actora prestó servicios allÃ. Refiere
que el reclamo resulta totalmente infundado. Expresa que resulta
improcedente la indemnización prevista en el art. 182 LCT por la
falta de notificación del estado de gravidez, menos aún la
extinción responde a ello. Cita jurisprudencia. Impugna liquidación.
Ofrece prueba. P. rechazo.
III) Se decreta la
rebeldÃa de FELU SRL y O.L., fs. 139.
IV) A fs. 82/84
contesta el traslado del art. 47 CPL la parte actora.
V) A fs. 86 se
admiten las pruebas y se ordena su producción.
A fs. 102/102 vta.
obra oficio informado por la SecretarÃa Electoral del Juzgado
Federal.
A fs. 113 obra
oficio informado por Supercanal.
A fs. 115 obra
oficio informado por Directv.
A fs. 119 obra
oficio informado por Complejo Comercial Urban Mall.
A fs. 126 obra
oficio informado por UTHGRA.
A fs. 129/136 obra
oficio informado por el Correo Oficial de la República Argentina.
A fs. 142/143
Pericia Contable.
A fs. 145 impugna la
pericia la parte actora.
A fs. 147 se
desisten de las pruebas pendientes.
A fs. 152 se deja
constancia de la no producción de pruebas por las demandadas.
A fs. 155 se llaman
autos para dictar sentencia, quedando la causa en estado de
considerar las siguientes cuestiones a resolver en definitiva,
C O N S I D E R A
N D O:
PRIMERA CUESTIÃN:
Competencia. Contrato de trabajo
SEGUNDA CUESTIÃN:
Rubros reclamados. Interés aplicable
TERCERA CUESTIÃN:
Costas
A LA PRIMERA
CUESTIÃN EL DR. L.F.V.E. DIJO:
1)
Competencia: en los casos en los cuales una de las partes
pretende el reconocimiento de una relación de trabajo y
consecuencias indemnizatorias, y la otra lo resiste, cabe partir de
la premisa de que es materia de competencia de la justicia del
trabajo el determinar la existencia de un contrato de trabajo (art.
1.1.a CPL), como sus consecuencias. A tal efecto el Tribunal se
constituye en Sala Unipersonal de acuerdo a lo establecido por el
art. 1.2.c del CPL.
2) Contrato de
trabajo: la naturaleza jurÃdica de la existencia de una relación
de trabajo y su extensión, pretendida por la accionante, es âen
principio- el extremo legal controvertido, en cuanto a la relación
sucinta de los hechos controvertidos (art. 69.e, CPL), la actora
funda su reclamo alegando que ingresó a trabajar en relación de
dependencia para la demandada Felu SRL en fecha del 05/11/07,
desempeñándose como ayudante de cocina y luego encargada de cocina.
Que la relación laboral inicialmente no fue registrada y luego lo
fue en forma defectuosa, que resultó embarazada y notificó a su
empleador, que se consideró en despido indirecto, solicita la
responsabilidad solidaria de los socios.
Por su parte
compareció F.L., quien expresó que la actora comenzó a
trabajar para Felu SRL en fecha del 01/09/2009, en el restaurante
ubicado en el Urban Mall de Chacras de Coria, que siempre lo hizo
como ayudante de cocina, en media jornada por la tarde. Que la
relación laboral siempre se desarrolló con normalidad hasta el mes
de noviembre de 2009, en el cual la actora deja de trabajar en la
empresa. Que desconocÃa su situación de embarazo. Que los
telegramas fueron enviados a un domicilio desconocido. Que la
empleadora era Felu SRL, debidamente constituida. Que no existe
causal objetiva o subjetiva para descorrer el velo de la personerÃa.
Que a comienzos del 2010, a raÃz de la caÃda de las ventas se
cierra el negocio.
A su turno se
declaró la rebeldÃa de los demandados Felu SRL y O.L. (fs.
139).
Antes de ingresar al
análisis de las pruebas rendidas, es menester recordar con
R., respecto de la prueba, que cada parte soporta la carga de
la prueba sobre la existencia de todos los presupuestos (aun los
negativos) de las normas sin cuya aplicación no puede tener éxito
la pretensión procesal. De modo tal que, aun en la actuación
oficiosa, la parte no queda liberada de la carga de probar y sobre
ella recae la negligencia al respecto (citado por Falcón, Enrique
M., Tratado de Derecho Procesal Laboral, Rubinzal Culzoni,
Santa Fe, 2012, t. 1, p. 695).
A fs. 6/11 obran
recibos de haberes en los que figura la actora como trabajadora, el
nombre del empleador: Felu SRL, fecha de ingreso 01/04/2008,
categorÃa ayudante de cocina, abonándosele la mitad del salario
convencional.
El perito contador
en su informe expresó que la demandada no registra poseer los libros
obligatorios ni los puso a su disposición (fs. 142). Ante ello
corresponde precisar que las fechas de ingreso y egreso deben constar
en el libro del empleador (art. 52, inc. d, LCT), como también lo
deben estar las âRemuneraciones asignadas y percibidasâ (art. 52,
inc. e, LCT) y los âDemás datos que permitan una exacta evaluación
de las obligaciones a su cargoâ (art. 52, inc. g, LCT). Resultando
la falta de presentación de los libros obligatorios una presunción
en contra del empleador (arts. 52, 55 LCT, y art. 55 CPL).
Por otra parte, el
complejo comercial Terraza Urban Mall, expresó que la empresa Felu
SRL fue inquilina de los locales 27 y 28 entre mayo del 2007/2010,
bajo el nombre comercial de âIl Postinoâ, explotando una
pizzerÃa, que los horarios de apertura y cierre del complejo de
locales era de 11 a 15 hs. y de 20 a 24 hs. de lunes a domingos
(informe fs. 119).
Importa asimismo
traer a colación las testimoniales rendidas, que apreciadas arrojan
lo siguiente: 1) C.M.R., que la conoce desde
julio del 2007, que ella era la encargada de la parte de pastas,
empanadas y fideos. De 11:30 a 15 y de 19 al cierre a las 1 o 1:30
hs. Que ella trabajaba todos los dÃas, él sólo los fines de
semana. Estaba ubicado en calle Italia en Chacras de Coria, y una
sucursal en J.B.J.. Que a él le pagaba F.L., y
trabajó hasta el 2010. 2) A.L.F., expresó que
trabajaba en una cafeterÃa debajo de la pizzerÃa, que F. era la
pizzerÃa, se llamaba I.P., que la conoce a M. desde
septiembre de 2007 que fue cuando ella comenzó, y cerró la pizzerÃa
...
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