Sentencia nº 26728 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Octubre de 2015

PonenteLEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - DESPIDO - INDEMNIZACION POR DESPIDO - NOTIFICACION AL EMPLEADOR - NOTIFICACION POR TELEGRAMA - DOMICILIO ERRONEO

*

CUARTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 156

CUIJ:

13-01972180-3((010404-26728))

MALDONADO, JULIETA

MACARENA C/ FELU S.R.L. Y OTS. S/ Despido

*101979873*

En

la Ciudad de Mendoza, al 1

de octubre de 2015,

se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA

DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el

Señor J.D.G.L.F.V.E., con el objeto de

dictar sentencia definitiva en el expediente con CUIJ

N° 13-01972180-3((010404-26728)), caratulado M., JULIETA

MACARENA C/ FELU S.R.L. Y OTS. S/ Despido,

de cuyas constancias

R

E S U L T A:

I) Que a fs. 28/40

se presenta J.M.M., por intermedio de su

apoderado e interpone formal demanda contra O.L., FEDERICO

LUISI y FELU SRL por la suma de $118.128,36, por rubros que detalla,

con más los intereses legales y costas.

Manifiesta que

ingresó a trabajar en fecha del 5/11/2007 para FELU SRL

desempeñándose en relación de dependencia hasta el 28/06/2010. Que

la relación laboral se desarrolló en la pizzerÃa “Il Postino”

explotada por la demandada en la planta alta de Urban Open Mall, sito

en calle Italia 3879, C. de Coria, Luján de Cuyo, M.. Que

trabajaba de lunes a domingos de 11:30 a 15 hs. y de 19:30 a 1:00 hs.

Que cumplÃa tareas

en la categorÃa ayudante de cocina CCT 389/04, debiendo suplir, a

partir de los dos meses de ingresada, a la encargada de cocina. Que

le abonaban $60 diarios, suma menor a la devengada convencionalmente.

No percibÃa horas extras, ni adicionales convencionales, ni se

encontraba debidamente registrada. Refiere que recibÃa presiones

para firmar los recibos y planillas con dichos datos.

Relata que en fecha

del 24/11/2009 entrega certificado médico por embarazo de 8,6

semanas, con fecha probable de parte para el 26/06/2010. Que el mismo

fue recepcionado por el empleador pero se negaron a suscribir

constancia.

Expresa que envÃa

telegrama laboral el 02/06/2010 emplazando la debida registración

del vÃnculo laboral, denunciando los datos correctos para ello,

reclamando diferencias salariales, vacaciones, aportes previsionales,

y notificando el embarazo y fecha probable de parto. Que notificó de

ello a la Afip. Que también notificó de ello a los reales

empleadores, los Sres. O. y F.L..

Refiere que ninguna

de las comunicaciones regresaron contestadas. Que comienza su

licencia por maternidad el 1 de junio, que en fecha del 09/06/2010

nace su hijo, concurre a percibir sus haberes y allà constata que la

pizzerÃa cerró sus puertas. Que ante dicha situación, sin haber

recibido contestación alguna por los demandados, remite un nuevo

telegrama laboral por el cual se considera gravemente injuriada y

despedida. Efectúa un análisis del distracto, justifica su actuar.

Solicita la responsabilidad de los socios de Felu SRL por su

actuación en fraude laboral, infracapitalización, mala

administración, lo funda. Ofrece prueba. Formula liquidación.

P. condena.

II) A fs. 75/78

comparece la demandada F.L.. Solicita el rechazo de

la acción. Formula negativa genérica y especÃfica. Refiere que la

actora comenzó a trabajar para Felu SRL en fecha del 01/09/2009, en

el restaurante ubicado en el Urban Mall de Chacras de Coria. Que

siempre lo hizo como ayudante de cocina, en media jornada por la

tarde. Que la relación laboral siempre se desarrolló con normalidad

hasta el mes de noviembre de 2009, en el cual la actora deja de

trabajar en la empresa. Que pierde todo tipo de contacto con la

trabajadora hasta el traslado de la demanda. Que desconocÃa su

situación de embarazo. Que los telegramas fueron enviados a un

domicilio desconocido, no siendo ni el laboral ni el social, que a

ello obedeció su silencio. Que la empleadora era Felu SRL,

debidamente constituida. Que no existe causal objetiva o subjetiva

para descorrer el velo de la personerÃa. Que a comienzos del 2010, a

raÃz de la caÃda de las ventas se cierra el negocio. Que efectuó

la venta de los muebles y mercaderÃas. Que es errónea la mención

del restaurante ubicado en calle J.B.J., ya que no son

titulares del mismo, ni la actora prestó servicios allÃ. Refiere

que el reclamo resulta totalmente infundado. Expresa que resulta

improcedente la indemnización prevista en el art. 182 LCT por la

falta de notificación del estado de gravidez, menos aún la

extinción responde a ello. Cita jurisprudencia. Impugna liquidación.

Ofrece prueba. P. rechazo.

III) Se decreta la

rebeldÃa de FELU SRL y O.L., fs. 139.

IV) A fs. 82/84

contesta el traslado del art. 47 CPL la parte actora.

V) A fs. 86 se

admiten las pruebas y se ordena su producción.

A fs. 102/102 vta.

obra oficio informado por la SecretarÃa Electoral del Juzgado

Federal.

A fs. 113 obra

oficio informado por Supercanal.

A fs. 115 obra

oficio informado por Directv.

A fs. 119 obra

oficio informado por Complejo Comercial Urban Mall.

A fs. 126 obra

oficio informado por UTHGRA.

A fs. 129/136 obra

oficio informado por el Correo Oficial de la República Argentina.

A fs. 142/143

Pericia Contable.

A fs. 145 impugna la

pericia la parte actora.

A fs. 147 se

desisten de las pruebas pendientes.

A fs. 152 se deja

constancia de la no producción de pruebas por las demandadas.

A fs. 155 se llaman

autos para dictar sentencia, quedando la causa en estado de

considerar las siguientes cuestiones a resolver en definitiva,

C O N S I D E R A

N D O:

PRIMERA CUESTIÓN:

Competencia. Contrato de trabajo

SEGUNDA CUESTIÓN:

Rubros reclamados. Interés aplicable

TERCERA CUESTIÓN:

Costas

A LA PRIMERA

CUESTIÓN EL DR. L.F.V.E. DIJO:

1)

Competencia: en los casos en los cuales una de las partes

pretende el reconocimiento de una relación de trabajo y

consecuencias indemnizatorias, y la otra lo resiste, cabe partir de

la premisa de que es materia de competencia de la justicia del

trabajo el determinar la existencia de un contrato de trabajo (art.

1.1.a CPL), como sus consecuencias. A tal efecto el Tribunal se

constituye en Sala Unipersonal de acuerdo a lo establecido por el

art. 1.2.c del CPL.

2) Contrato de

trabajo: la naturaleza jurÃdica de la existencia de una relación

de trabajo y su extensión, pretendida por la accionante, es –en

principio- el extremo legal controvertido, en cuanto a la relación

sucinta de los hechos controvertidos (art. 69.e, CPL), la actora

funda su reclamo alegando que ingresó a trabajar en relación de

dependencia para la demandada Felu SRL en fecha del 05/11/07,

desempeñándose como ayudante de cocina y luego encargada de cocina.

Que la relación laboral inicialmente no fue registrada y luego lo

fue en forma defectuosa, que resultó embarazada y notificó a su

empleador, que se consideró en despido indirecto, solicita la

responsabilidad solidaria de los socios.

Por su parte

compareció F.L., quien expresó que la actora comenzó a

trabajar para Felu SRL en fecha del 01/09/2009, en el restaurante

ubicado en el Urban Mall de Chacras de Coria, que siempre lo hizo

como ayudante de cocina, en media jornada por la tarde. Que la

relación laboral siempre se desarrolló con normalidad hasta el mes

de noviembre de 2009, en el cual la actora deja de trabajar en la

empresa. Que desconocÃa su situación de embarazo. Que los

telegramas fueron enviados a un domicilio desconocido. Que la

empleadora era Felu SRL, debidamente constituida. Que no existe

causal objetiva o subjetiva para descorrer el velo de la personerÃa.

Que a comienzos del 2010, a raÃz de la caÃda de las ventas se

cierra el negocio.

A su turno se

declaró la rebeldÃa de los demandados Felu SRL y O.L. (fs.

139).

Antes de ingresar al

análisis de las pruebas rendidas, es menester recordar con

R., respecto de la prueba, que cada parte soporta la carga de

la prueba sobre la existencia de todos los presupuestos (aun los

negativos) de las normas sin cuya aplicación no puede tener éxito

la pretensión procesal. De modo tal que, aun en la actuación

oficiosa, la parte no queda liberada de la carga de probar y sobre

ella recae la negligencia al respecto (citado por Falcón, Enrique

M., Tratado de Derecho Procesal Laboral, Rubinzal Culzoni,

Santa Fe, 2012, t. 1, p. 695).

A fs. 6/11 obran

recibos de haberes en los que figura la actora como trabajadora, el

nombre del empleador: Felu SRL, fecha de ingreso 01/04/2008,

categorÃa ayudante de cocina, abonándosele la mitad del salario

convencional.

El perito contador

en su informe expresó que la demandada no registra poseer los libros

obligatorios ni los puso a su disposición (fs. 142). Ante ello

corresponde precisar que las fechas de ingreso y egreso deben constar

en el libro del empleador (art. 52, inc. d, LCT), como también lo

deben estar las “Remuneraciones asignadas y percibidas” (art. 52,

inc. e, LCT) y los “Demás datos que permitan una exacta evaluación

de las obligaciones a su cargo” (art. 52, inc. g, LCT). Resultando

la falta de presentación de los libros obligatorios una presunción

en contra del empleador (arts. 52, 55 LCT, y art. 55 CPL).

Por otra parte, el

complejo comercial Terraza Urban Mall, expresó que la empresa Felu

SRL fue inquilina de los locales 27 y 28 entre mayo del 2007/2010,

bajo el nombre comercial de “Il Postino”, explotando una

pizzerÃa, que los horarios de apertura y cierre del complejo de

locales era de 11 a 15 hs. y de 20 a 24 hs. de lunes a domingos

(informe fs. 119).

Importa asimismo

traer a colación las testimoniales rendidas, que apreciadas arrojan

lo siguiente: 1) C.M.R., que la conoce desde

julio del 2007, que ella era la encargada de la parte de pastas,

empanadas y fideos. De 11:30 a 15 y de 19 al cierre a las 1 o 1:30

hs. Que ella trabajaba todos los dÃas, él sólo los fines de

semana. Estaba ubicado en calle Italia en Chacras de Coria, y una

sucursal en J.B.J.. Que a él le pagaba F.L., y

trabajó hasta el 2010. 2) A.L.F., expresó que

trabajaba en una cafeterÃa debajo de la pizzerÃa, que F. era la

pizzerÃa, se llamaba I.P., que la conoce a M. desde

septiembre de 2007 que fue cuando ella comenzó, y cerró la pizzerÃa

...

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