Sentencia nº 151235 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Octubre de 2015
Ponente | ESTEBAN - LORENTE - CISILOTTO |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | PAGO POR CONSIGNACION - PRINCIPIOS - SUJETOS DEL PAGO - PRINCIPIO DE INTEGRIDAD E IDENTIDAD |
*
SEXTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 85
CUIJ:
13-02090581-0((010406-151235))
MILLAN S.A. C/
COLLADO CLAUDIA MONICA P/ CONSIGNACION
*102103263*
En
la Ciudad de Mendoza, al PRIMER dÃa del mes de octubre de 2015, se
reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Sres. Jueces de la
Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dres. LAURA
-
LORENTE, D.C. y ELIANA LIS ESTEBAN, con el objeto de
dictar sentencia en los autos N° 151.235 caratulados: âMILLAN SA
C/ COLLADO CLAUDIA MONICA P/ CONSIGNACIÃNâ, de los que
RESULTA:
A fs. 29/30 se presenta por medio de su apoderado la
empresa MILLAN S.A. e interpone demanda por consignación en contra
de la Sra. C.C.M. y de contra quienes resulten ser
los legÃtimos herederos del Sr. H.H.O. por la suma
correspondiente a la liquidación final y la entrega de certificado
de trabajo y comprobantes de aportes y contribuciones que
corresponden por la extinción del contrato de trabajo.
Refiere que el Sr. H. ingresó a trabajar el
12/09/1995, hasta el dÃa 20/0572014, fecha en que se extinguió el
contrato laboral por el fallecimiento del trabajador. Ello originó
la obligación del demandante de abonar los rubros no retenibles ( 14
dÃas trabajados en el mes de mayo, dÃas de enfermedad, SAC y
vacaciones proporcionales) e indemnización prevista por el art. 248
LCT, todo lo cual alcanza la suma de $ 116.345,27. Además acompaña
certificado de trabajo y comprobantes de aportes y contribuciones.
Sostiene que ante el fallecimiento del trabajador se
desconoce quiénes son las personas que por ley tienen derecho a
percibir la liquidación final, razón por la cual y en base a las
previsiones del art. 757 CC es que procede a efectuar la consignación
de los rubros adeudados al causante, a los efectos de liberarse de
las obligaciones a su cargo. Funda en derecho. Ofrece prueba
A fs. 32/33 acompaña boleta de depósito.
A fs. 34 se corre traslado de la demanda.
A fs. 43 se presenta la demandada, quien sostiene ser la
viuda del Sr. H.. Que a ella debe abonársele la indemnización
prevista en el art. 248 LCT ya que por ser la viuda con la sola
acreditación del vÃnculo no es necesario la terminación del
juicio. Solicita se libren los fondos depositados. Acepta la
liquidación practicada en la modalidad de pago a cuenta, pudiendo
efectuarse una revisión por el perito C., a los efectos de
determinar diferencias en la liquidación. Ofrece prueba.
A fs. 47 contesta el traslado conferido la demandante
quien acepta que se retiren los fondos depositados pero se opone a
que se considere la liquidación como a cuenta ya que no se ha
desconocido el monto consignado.
A fs. 75 se
admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la
sustanciación de las mismas.
A fs. 79 se ponen los autos a disposición de las partes
para alegar.
A fs. 84 quedan los autos en estado de dictar sentencia
CONSIDERANDO
CUESTIÃN: Existencia de la relación
...
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