Sentencia nº 151235 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Octubre de 2015

PonenteESTEBAN - LORENTE - CISILOTTO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPAGO POR CONSIGNACION - PRINCIPIOS - SUJETOS DEL PAGO - PRINCIPIO DE INTEGRIDAD E IDENTIDAD

*

SEXTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 85

CUIJ:

13-02090581-0((010406-151235))

MILLAN S.A. C/

COLLADO CLAUDIA MONICA P/ CONSIGNACION

*102103263*

En

la Ciudad de Mendoza, al PRIMER dÃa del mes de octubre de 2015, se

reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Sres. Jueces de la

Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dres. LAURA

  1. LORENTE, D.C. y ELIANA LIS ESTEBAN, con el objeto de

dictar sentencia en los autos N° 151.235 caratulados: “MILLAN SA

C/ COLLADO CLAUDIA MONICA P/ CONSIGNACIÓN”, de los que

RESULTA:

A fs. 29/30 se presenta por medio de su apoderado la

empresa MILLAN S.A. e interpone demanda por consignación en contra

de la Sra. C.C.M. y de contra quienes resulten ser

los legÃtimos herederos del Sr. H.H.O. por la suma

correspondiente a la liquidación final y la entrega de certificado

de trabajo y comprobantes de aportes y contribuciones que

corresponden por la extinción del contrato de trabajo.

Refiere que el Sr. H. ingresó a trabajar el

12/09/1995, hasta el dÃa 20/0572014, fecha en que se extinguió el

contrato laboral por el fallecimiento del trabajador. Ello originó

la obligación del demandante de abonar los rubros no retenibles ( 14

dÃas trabajados en el mes de mayo, dÃas de enfermedad, SAC y

vacaciones proporcionales) e indemnización prevista por el art. 248

LCT, todo lo cual alcanza la suma de $ 116.345,27. Además acompaña

certificado de trabajo y comprobantes de aportes y contribuciones.

Sostiene que ante el fallecimiento del trabajador se

desconoce quiénes son las personas que por ley tienen derecho a

percibir la liquidación final, razón por la cual y en base a las

previsiones del art. 757 CC es que procede a efectuar la consignación

de los rubros adeudados al causante, a los efectos de liberarse de

las obligaciones a su cargo. Funda en derecho. Ofrece prueba

A fs. 32/33 acompaña boleta de depósito.

A fs. 34 se corre traslado de la demanda.

A fs. 43 se presenta la demandada, quien sostiene ser la

viuda del Sr. H.. Que a ella debe abonársele la indemnización

prevista en el art. 248 LCT ya que por ser la viuda con la sola

acreditación del vÃnculo no es necesario la terminación del

juicio. Solicita se libren los fondos depositados. Acepta la

liquidación practicada en la modalidad de pago a cuenta, pudiendo

efectuarse una revisión por el perito C., a los efectos de

determinar diferencias en la liquidación. Ofrece prueba.

A fs. 47 contesta el traslado conferido la demandante

quien acepta que se retiren los fondos depositados pero se opone a

que se considere la liquidación como a cuenta ya que no se ha

desconocido el monto consignado.

A fs. 75 se

admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la

sustanciación de las mismas.

A fs. 79 se ponen los autos a disposición de las partes

para alegar.

A fs. 84 quedan los autos en estado de dictar sentencia

CONSIDERANDO

PRIMERA

CUESTIÓN: Existencia de la relación

...

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