Sentencia nº 28504 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Octubre de 2015
Ponente | LORENTE |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - PRESUNCION LEGAL - RELACION LABORAL - PRESTACION DE SERVICIOS - CARGA DE LA PRUEBA - DESCONOCIMIENTO DE LA RELACION LABORAL |
*
SEXTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 117
CUIJ:
13-02003032-6((010406-28504))
VILAPRIÃO, MARIA
GRACIA C/ LABORUM S.A. S/ Despido
*102010725*
En
la ciudad de Mendoza, a los cinco dÃas del mes de octubre del dos
mil quince, interviniendo Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Sexta
del Trabajo a cargo de la Dra. L.B.LORENTE, con el objeto
de dictar sentencia definitiva en los autos Nº28.504,
caratulados: "VILAPRIÃO MARIA GRACIA C/ LABORUM S.A. P/
DESPIDOâ, de los que
R
E S U L T A:
A
fs.11/17 se presenta MARIA GRACIA
VILAPRIÃO por medio de representante
legal e interpone formal demanda ordinaria contra LABORUM
S.A., por el reclamo de $68.996,54
o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más
sus intereses y costas.
Expresa que ingresó
a trabajar para la demandada que explota un local comercial de
indumentaria con la denominación de âGregorisâ a partir del
14/02/11. Dice haber cumplido tareas en la categorÃa de âauxiliar
especializado Aâ según C.C.T.130/75.
Denuncia una jornada
de 17,00hs.a 19,30hs. lunes, miércoles y viernes. Dice que percibÃa
una remuneración mensual inferior a la de convenio sin estar
registrada.
Remite T.C. de fecha
15/04/13 intimando por la aclaración del despido verbal, por la
registración de la relación laboral, el pago de marzo/13, SAC/12,
SAC y vacaciones proporcionales y diferencias salariales descontando
la suma de $1.250 percibidos por mes.
Recibe C.D. del
20/04/13 es la que la firma le niega relación laboral, niega despido
verbal.
Con fecha 23/04/13
remite nuevo T.C. ratificando su emplazamiento, siendo respondido el
27/04/13 por la empleadora quien rechaza por improcedente el reclamo.
El 30/04/13 se
considera despedida, intima el pago de la liquidación final y
certificado de trabajo del art.80 L.C.T. Expresa que la empresa le
extendió una certificación en la que reconoce los servicios de
diseño prestados por ella bajo la modalidad de una locación de
servicios.
Practica
liquidación. Ofrece pruebas.
A fs.21 se ordena el
traslado de la demanda.
fs.30/32 comparece
la demandada y contesta. Niega que la actora trabajara en relación
de dependencia con él. Expone que junto con la Srta.Trovarelli
mantuvieron una relación bajo una locación de servicios para el
asesoramiento de diseño de indumentaria, de vidrieras y logos de la
empresa. Esgrime que nunca cumplió horarios, pagando cada trabajo
según lo convenido. Impugna liquidación y ofrece pruebas.-
A fs.37 se admiten
las pruebas ofrecidas y se ordena la producción de las mismas.-
A fs.88/9 se agrega
la pericia contable.
A fs.98 se fija
fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, la que se
celebra como lo informa el acta de fs.106.
A fs.107/114 se
agregan los alegatos de las partes e incorporada la vista a FiscalÃa
de Cámara, queda la causa en estado de dictarse sentencia.
C O N S I D E
R A N D O:
CUESTION: Existencia de la relación
laboral.-
CUESTION: R. reclamados.-
CUESTION: C..-
A
LA PRIMERA CUESTION LA DRA. LAURA
LORENTE DIJO:
La accionante
denuncia haber mantenido un vÃnculo de trabajo en relación de
dependencia con la firma accionada desde 14/02/11, cumpliendo tareas
encuadrables en la categorÃa de âauxiliar especializado Aâ
conforme el C.C.T.130/75. Denuncia la falta de registración del
vÃnculo y haber percibido salarios menores a los de convenio.
Las circunstancias
asà denunciadas constituyen en la litis los extremos legales
esenciales que sirven de soporte a las pretensiones y como tales su
peso probatorio recae sobre el accionante (art. 45 C.P.L.).-
Esta carga procesal
se acentúa en razón de que la demandada, al comparecer al proceso y
contestar demanda, niega de manera expresa cada uno de tales
extremos, desconociendo el hecho de que la accionante hubiera
prestado servicios y se hubiera relacionado a través de un contrato
de trabajo.-
Oponen defensa que
sostiene en la existencia de una contratación a los términos de una
locación de servicios para trabajos de diseño de indumentaria,
vidriera y logos, para las que fueron contratadas la actora y la
Sra.Trovarelli. Niega de manera expresa que los servicios se
ajustaran a un horario fijado y se pagaron conforme a lo convenido.
Esta defensa de
"falta de acción" o "falta de legitimación
sustancial" radica en que la demandada desconoce e impugna en
forma expresa haber integrado la relación jurÃdica substancial de
naturaleza laboral con la actora.
El art.23 L.C.T.
determina una presunción legal a favor de la existencia de una labor
subordinada ante la demostración del "hecho de la prestación
de servicios", cuya interpretación dentro de las reglas de la
carga de la prueba permite establecer a priori la siguiente
distribución de la misma: 1- el trabajador debe probar que prestó
efectivamente servicios; 2- quien contrató tales servicios y niega
la relación de trabajo deberá acreditar la real naturaleza o causa
jurÃdica de la contratación, lo cual no implica la prueba de un
hecho negativo sino muy por el contrario de uno positivo que por sus
causas y connotaciones jurÃdicas desplace...
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