Sentencia nº 28504 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Octubre de 2015

PonenteLORENTE
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaLEY DE CONTRATO DE TRABAJO - PRESUNCION LEGAL - RELACION LABORAL - PRESTACION DE SERVICIOS - CARGA DE LA PRUEBA - DESCONOCIMIENTO DE LA RELACION LABORAL

*

SEXTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 117

CUIJ:

13-02003032-6((010406-28504))

VILAPRIÑO, MARIA

GRACIA C/ LABORUM S.A. S/ Despido

*102010725*

En

la ciudad de Mendoza, a los cinco dÃas del mes de octubre del dos

mil quince, interviniendo Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Sexta

del Trabajo a cargo de la Dra. L.B.LORENTE, con el objeto

de dictar sentencia definitiva en los autos Nº28.504,

caratulados: "VILAPRIÑO MARIA GRACIA C/ LABORUM S.A. P/

DESPIDO”, de los que

R

E S U L T A:

A

fs.11/17 se presenta MARIA GRACIA

VILAPRIÑO por medio de representante

legal e interpone formal demanda ordinaria contra LABORUM

S.A., por el reclamo de $68.996,54

o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más

sus intereses y costas.

Expresa que ingresó

a trabajar para la demandada que explota un local comercial de

indumentaria con la denominación de “Gregoris” a partir del

14/02/11. Dice haber cumplido tareas en la categorÃa de “auxiliar

especializado A” según C.C.T.130/75.

Denuncia una jornada

de 17,00hs.a 19,30hs. lunes, miércoles y viernes. Dice que percibÃa

una remuneración mensual inferior a la de convenio sin estar

registrada.

Remite T.C. de fecha

15/04/13 intimando por la aclaración del despido verbal, por la

registración de la relación laboral, el pago de marzo/13, SAC/12,

SAC y vacaciones proporcionales y diferencias salariales descontando

la suma de $1.250 percibidos por mes.

Recibe C.D. del

20/04/13 es la que la firma le niega relación laboral, niega despido

verbal.

Con fecha 23/04/13

remite nuevo T.C. ratificando su emplazamiento, siendo respondido el

27/04/13 por la empleadora quien rechaza por improcedente el reclamo.

El 30/04/13 se

considera despedida, intima el pago de la liquidación final y

certificado de trabajo del art.80 L.C.T. Expresa que la empresa le

extendió una certificación en la que reconoce los servicios de

diseño prestados por ella bajo la modalidad de una locación de

servicios.

Practica

liquidación. Ofrece pruebas.

A fs.21 se ordena el

traslado de la demanda.

fs.30/32 comparece

la demandada y contesta. Niega que la actora trabajara en relación

de dependencia con él. Expone que junto con la Srta.Trovarelli

mantuvieron una relación bajo una locación de servicios para el

asesoramiento de diseño de indumentaria, de vidrieras y logos de la

empresa. Esgrime que nunca cumplió horarios, pagando cada trabajo

según lo convenido. Impugna liquidación y ofrece pruebas.-

A fs.37 se admiten

las pruebas ofrecidas y se ordena la producción de las mismas.-

A fs.88/9 se agrega

la pericia contable.

A fs.98 se fija

fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, la que se

celebra como lo informa el acta de fs.106.

A fs.107/114 se

agregan los alegatos de las partes e incorporada la vista a FiscalÃa

de Cámara, queda la causa en estado de dictarse sentencia.

C O N S I D E

R A N D O:

PRIMERA

CUESTION: Existencia de la relación

laboral.-

SEGUNDA

CUESTION: R. reclamados.-

TERCERA

CUESTION: C..-

A

LA PRIMERA CUESTION LA DRA. LAURA

LORENTE DIJO:

La accionante

denuncia haber mantenido un vÃnculo de trabajo en relación de

dependencia con la firma accionada desde 14/02/11, cumpliendo tareas

encuadrables en la categorÃa de “auxiliar especializado A”

conforme el C.C.T.130/75. Denuncia la falta de registración del

vÃnculo y haber percibido salarios menores a los de convenio.

Las circunstancias

asà denunciadas constituyen en la litis los extremos legales

esenciales que sirven de soporte a las pretensiones y como tales su

peso probatorio recae sobre el accionante (art. 45 C.P.L.).-

Esta carga procesal

se acentúa en razón de que la demandada, al comparecer al proceso y

contestar demanda, niega de manera expresa cada uno de tales

extremos, desconociendo el hecho de que la accionante hubiera

prestado servicios y se hubiera relacionado a través de un contrato

de trabajo.-

Oponen defensa que

sostiene en la existencia de una contratación a los términos de una

locación de servicios para trabajos de diseño de indumentaria,

vidriera y logos, para las que fueron contratadas la actora y la

Sra.Trovarelli. Niega de manera expresa que los servicios se

ajustaran a un horario fijado y se pagaron conforme a lo convenido.

Esta defensa de

"falta de acción" o "falta de legitimación

sustancial" radica en que la demandada desconoce e impugna en

forma expresa haber integrado la relación jurÃdica substancial de

naturaleza laboral con la actora.

El art.23 L.C.T.

determina una presunción legal a favor de la existencia de una labor

subordinada ante la demostración del "hecho de la prestación

de servicios", cuya interpretación dentro de las reglas de la

carga de la prueba permite establecer a priori la siguiente

distribución de la misma: 1- el trabajador debe probar que prestó

efectivamente servicios; 2- quien contrató tales servicios y niega

la relación de trabajo deberá acreditar la real naturaleza o causa

jurÃdica de la contratación, lo cual no implica la prueba de un

hecho negativo sino muy por el contrario de uno positivo que por sus

causas y connotaciones jurÃdicas desplace...

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