Sentencia nº 27271 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Octubre de 2015
Ponente | GIL - SANCHEZ REY |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | CODIGO PROCESAL LABORAL - FALTA DE CONTESTACION DE LA DEMANDA - PRESUNCION JURIS TANTUM |
*
QUINTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 59
CUIJ:
13-01987533-9((010405-27271))
VILLEGAS, MONICA DEL
CARMEN C/ ORO, M.C.S./ Despido
*101995226*
En
la ciudad de Mendoza, a los 09 dÃas del mes de Octubre del 2015, se
reúnen en la Sala de Audiencias de la Quinta Cámara del Trabajo sus
integrantes D.. ANTONIO
SÃNCHEZ REY y V.E.G.
con el objeto de dictar sentencia en Autos
N° 27.271 caratulados " VILLEGAS, MONICA DEL CARMEN C/ ORO,
M.C.P./ DESPIDO".
Y
VISTO: el
llamamiento de autos para dictar sentencia de fs. 58 y lo dispuesto
por el Art. 2 de la Ley 3.800.
RESULTA:
-
Que a fs. 14/19 el Dr.
F.M.R., se presenta por la Sra. MONICA DEL CARMEN
VILLEGAS, a quien representa legalmente según el poder general apud
acta que acompaña, inicia demanda laboral en contra de la Sra.
M.C.O., persiguiendo el cobro de la suma de $
130.205, o lo que en más o en menos resulte en definitiva de las
pruebas a rendirse con más los intereses y costas.
En los hechos, manifiesta que
su mandante ingresó a trabajar en relación de dependencia para la
demandada, el dÃa 01/6/11, sin estar registrada, desempeñándose en
el rubro de VENDEDORA en la categorÃa âBâ, según CCT 130/75,
hasta el dÃa 3/12/12, fecha en que se extinguió la relación
laboral.
Refiere que sus tareas
consistÃan en atención al público, concretando las ventas y
cumplÃa jornadas laborales de 8 horas diarias de lunes a sábado y
domingos por medio trabajaba medio dÃa.
Dice que las actividades
desarrolladas por la actora lo eran bajo las órdenes de la Sra.
M.C.O., quien también le abonaba la remuneración, la
cual consistÃa en $2000,00 mensuales que no se correspondÃa con la
escala salarial respectiva.
Expresa que ante los
reiterados reclamos verbales que le hiciera a su empleador, a fin de
que le registrara debidamente la relación laboral y ante la negativa
del mismo el dÃa 5/11/12 el actor envÃa TCL y emplaza en treinta
dÃas a registrar su relación de trabajo desde su real fecha de
ingreso 1/06/2011 en sus tareas habituales como vendedora en jornada
laboral de 8 hs. diarias de lunes a sábado y domingo por medio dÃa
con el sueldo convencional correspondiente. Además lo emplaza en el
término de 48 horas abone diferencias salariales e informa que hasta
tanto de cumplimiento a sus emplazamientos hará abstención del
débito laboral.
Manifiesta que el 5/11/12
remite TCL a la AFIP dando cumplimiento a la reglamentación de la
ley 24.013 notificando de su emplazamiento de registración realizado
al empleador.
Expresa que frente a dicha
intimación el trabajador recibió una carta documento de fecha
05/11/12 por una empleada que cumplÃa las funciones de encargada
del comercio con el nombre E.V. donde le comunicaba el
despido a su empleo y que se encuentran a su disposición la
liquidación final y el certificado de servicios y remuneraciones.
En este sentido la actora
envÃa nuevo telegrama de rechazo con fecha 09/11/12 dirigido a la
Sra. E.V. comunicándole que ella no trabajaba para su
dependencia sino que bajo las órdenes de la Sra. M.C.O..
Asimismo el dÃa 09/11/2012
la actora remite telegrama ley a la demandada Sra. M.C.O.
donde la emplaza en 48 horas a que aclare su situación laboral bajo
apercibimiento de considerarse injuriada y despedida por su exclusiva
culpa, atento a que quien remitió carta documento despidiéndola
sin causa no posee facultades suficientes para ello.
En
respuesta a ello, el dÃa 10/11/2012 intima a abstenerse de nuevos
requerimientos bajo apercibimiento de accionar contra la trabajadora
por los daños y perjuicios causados por su conducta abusiva.
Manifiesta
la actora que en fecha 19/11/12 remite nuevo TCL donde ratifica en
todos sus términos los telegramas anteriores y la emplaza en 48
horas a que aclare su situación laboral bajo apercibimiento de
considerarse injuriada y despedida por su exclusiva culpa. Este
telegrama nunca fue contestado, con lo cual y en concordancia con el
art. 57 LCT remite TLC el dÃa 03/12/12 donde atento al tiempo
transcurrido sin recibir respuesta alguna pone
fin a la relación laboral por considerarse injuriada y despedida por
exclusiva culpa de la demandada y
emplaza en 48 horas a abonar los haberes e indemnizaciones conforme
los artÃculos 232, 233 y 245 LCT bajo apercibimiento de reclamar la
multa del art. 2 de la ley 25.323. Practica liquidación, ofrece
pruebas.
II.-A fs. 26 obra oficio de
notificación a la demandada, quien no contesta por lo que la parte
actora solicita a fs. 27 la rebeldÃa, proveyéndose en consecuencia
la misma a fs. 28, y notificada a fs. 30 y 33.
A fs. 36 obra el auto por el
cual se...
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