Sentencia nº 153292 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Octubre de 2015
Ponente | ESTEBAN - LORENTE - CISILOTTO |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO DEL TRABAJO - MOBBING - ACOSO LABORAL - PRUEBA - CARGA DE LA PRUEBA - ONUS PROBANDI |
*
SEXTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 690
CUIJ:
13-01981021-0((010406-153292))
SALAS DE LALANNE,
GRACIELA C/ ART INTERACCION S.A. Y OTS. S/ Enfermedad Accidente
*101988714*
En
la ciudad de Mendoza, a los 13 dÃas del mes de Octubre de 2.015, se
reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores Jueces de la
Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dres. D..
LAURA B.
LORENTE, D.C. y ELIANA LIS ESTEBAN,
con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 16.328
caratulados "SALAS DE LALANE,
GRACIELA C/ ART INTERACCION S.A. Y OTS. P/ ENFERMEDAD
ACCIDENTE", de los que
R
E S U L T A:
A
fs. 44/62 se presenta SALAS DE LALANE, G. por medio de
representante legal e interpone formal demanda sistémica contra ART
INTERACCION S.A., reclamando el pago de la suma de $ 138.000
e interpone
demanda ordinaria por acción civil de daños y perjuicios en contra
de su empleadora ARAUCA BIT AFJP S.A. S.RL. por la suma de $
261.497,23 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse,
con más sus intereses y costas.
Refiere la
accionante que comenzó a trabajar como empleada en relación de
dependencia de Arauca Bit AFJP S.A. en fecha 1/4/94,
desempeñándose hasta el distracto de fecha 14/9/07. Llegó a
desempeñarse como Encargada de Arauca Bit AFJP S.A. en Mendoza,
teniendo bajo su responsabilidad dos áreas: a) área activos de
Arauca â Binaria â RPV y b) área prestaciones, con
personal a su cargo. Indica que de acuerdo al organigrama de la
empresa, tenÃa como jefe directo al Sub Gerente
Comercial F.D. y como máxima autoridad al Gerente
de OSDE Filial Mendoza.
Denuncia que a
partir de 1998 el Sr. D., presenta una conducta hostil hacia la
actora menoscabando su persona y sus derechos, surgÃan
desacuerdos permanentes respecto de la forma y resultado de las
tareas a su cargo, negativas injustificadas a solicitudes de
permisos, tratar temas y encontrar soluciones a
situaciones problemáticas en el desempeño de la función,
proporcionar más recursos humanos y/o contratar más personal
para Arauca Bit ante el cúmulo de tareas, ridiculizarla
públicamente y ante las máximas jerarquÃas de la filial,
desmereciendo su labor y la falta de apoyo en planteos
realizados ante la jefatura.
Sostiene además la
sobrecarga de trabajo y la presión a la que era sometida,
maltrato, estrés y desconsideración hacia su persona.
Todo lo cual, le ocasionó trastornos fÃsicos y psÃquicos que la
obligaron a solicitar licencias por enfermedad.
Agrega además que
el desplazamiento de su función de responsable de Arauca Bit, fue
una actitud de la empleadora que ostensiblemente importaba mal
trato e intención de perjudicarla, lo que trajo consecuencias
más graves a su salud, entre las que destaca recidivas
patológicas como mialgias, dispepsia, colon irritable, displasia
mamaria e hiperplasia de endometrio con hemorragias internas,
lo que se manifestó como de gran entidad y gravedad, originando un
sÃndrome depresivo que la obligó a someterse a tratamiento
médico psiquiátrico y medicamentoso.
Refiere que
toda esta patologÃa se produce en el marco de sobrecarga de
trabajo y estrés laboral que sufrÃa en sus tareas habituales, por
lo que tal patologÃa debió considerarse enfermedad-accidente
y/o enfermedad profesional. Resultando que nada se habÃa hecho al
respecto de parte de su empleadora, por lo que en fecha 13 de julio
de 2007 remitió misiva, requiriéndole se diera inmediata
intervención a la ART por ella contratada y se hiciera la
pertinente denuncia a fin de que se le otorgaran las prestaciones
médico asistenciales. La misiva fue respondida, por su empleadora
en fecha 19 de julio de 2007, rechazando la comunicación anterior,
negando y desconociendo la patologÃa que se invoca y que debiera
considerarse al estado de salud de la Sra. Salas como enfermedad
profesional y/o enfermedad accidente y aduciendo que es la
trabajadora quien no cumplió con la obligación de efectuar la
denuncia en tal sentido a la ART, comunicándole cual es la ART a la
que estaba afiliada.
No obstante ello,
indica que ARAUCA BIT da intervención a ART INTERACCIÃN S.A. y
formula la pertinente denuncia de siniestro. La ART en fecha
3/8/07 remite misiva a la actora por la cual rechaza la denuncia
por tratarse de un infortunio laboral ni enfermedad profesional.
Continúa su relato
diciendo que en fecha 29/8/07 su médico psiquiatra Dr. R., le
diagnostica âSÃndrome de Stress laboral conâ¦.1) trastorno del
estado de animo (estado depresivo reactivo) 2) trastorno de
ansiedadâ y evaluada su discapacidad según Manual
Internacional de trastornos mentales DSM IV en un 60% de la total
obrera. Además se aconseja: ââ¦el alejamiento definitivo de
su trabajoâ¦â.
Manifiesta la actora
que ante lo informado por su médico psiquiatra y considerando
la existencia de graves patologÃas psiquiátricas que le
provocan minusvalÃa laboral, asà como la existencia de mobbing
laboral por parte de la empleadora y/o sus dependientes con la
gravedad y concatenación de las acciones desplegadas y la
imposibilidad de obtener en lo inmediato y en el marco de la LRT
ayuda psiquiátrica y las pertinentes licencias que prevé la misma,
advirtió necesario e indispensable para salvaguardar su vida,
provocar la ruptura de la relación laboral y producir el despido
indirecto fundado en justa causa, lo cual comunicó a su empleadora
en fecha 14/9/07, cuyo texto transcribe y al cual me remito en mérito
a la brevedad.
Por su parte, da
demandada el dÃa 20/9/07, mediante misiva efectúa el rechazo
negando la existencia del infortunio laboral basándose en lo
dicho por la ART, como la existencia de las razones invocadas para el
distracto y que haya sido objeto de mobbing, por lo que rechaza
las indemnizaciones pretendidas y el pago de salarios por ILT por
considerarlas improcedentes.
A lo que sigue el
intercambio epistolar en el que las partes sostienen sus antagónicas
posturas. Concluye atribuyendo responsabilidad a su empleadora por su
grave estado de salud.
Plantea la
inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, 15, 18, 19, 21, 22, 39, 46 y
49 de la Ley 24557, citando doctrina y jurisprudencia en su apoyo.
Desarrolla la atribución de responsabilidad a la empleadora a tÃtulo
de dolo eventual.
Practica liquidación
por reclamo sistémico e indemnización integral. Ofrece pruebas y
funda en derecho. Sostiene la aplicabilidad de las resoluciones
104/98 y 414/99.
A fs. 64 amplÃa
demanda.
A fs. 77/88
comparece la demandada ART INTERACCION S.A. Opone excepción de
incompetencia y defensa de falta de cobertura, ya que solo
cubre las prestaciones de la Ley 24557, resultando que de la
demanda se invocan normas que exceden el marco de la misma. Además
solicita el rechazo de la citación en garantÃa. Contesta las
inconstitucionalidades que plantea la actora. En subsidio contesta
demanda adhiriendo a la contestación de Arauca Bit AFJP
S.A., efectuando negativa general y particular de los
hechos invocado en la demanda, en especial niega que se trate de una
enfermedad cubierta o amparada por el contrato de afiliación; que la
misma forma parte del listado de enfermedades cubiertas por su parte;
que la actora posea incapacidad laboral; que haya sido
victima de acoso, discriminación y persecución en el marco
laboral; que ha raÃz de los hechos descriptos la actora
hubiera sufrido la enfermedad profesional que señala en la demanda;
que Arauca haya incumplido con las normas de seguridad, higiene y
salubridad y que su mandante haya recibido denuncia formal del
infortunio laboral aducido por la actora. Rechaza el reclamo
por el carácter no profesional que tiene el estrés laboral. Destaca
la falta de denuncia formal por parte de la Sra. Salas o de
Arauca Bit. Que ésta última solo en cumplimiento del deber de buena
fe hacia Interacción ART S.A. notifica la carta documento
recibida en la que la actora denuncia supuesta enfermedad,
notificando asà mismo luego la respuesta de Arauca en relación
al proceder ante la ART.
Refiere que en fecha
3 de agosto remitió carta documento a la actora rechazando la
denuncia por inexistencia de infortunio laboral ni enfermedad
profesional. Ofrece pruebas. Hace reservas de la cuestión federal.
A
fs. 101/116 comparece la empleadora demandada ARAUCA BIT AFJP S.A.,
que contesta las inconstitucionalidades planteadas, cita en garantÃa
a ART INTERACCIÃN S.A. Opone excepción de Falta de legitimación
sustancial pasiva. En forma subsidiaria contesta demanda, realiza
negativa general y particular de los hechos expuestos por la actora
en la demanda, en especial niega que la actora padezca las dolencias
que denuncia, rechaza e impugna que cualquier dolencia que
tenga relación de causalidad suficiente
con las labores prestadas; que Arauca sea responsable y
obligada al pago de las sumas reclamadas, que el Sr. D. y/o
directivos de esta empresa observaran conducta hostil hacia la
demandante; que la actora haya sido objeto de mal
trato, acoso y actitud persecutoria por parte de cualquier
directivo de la empresa a partir de 1998; que se la haya
ridiculizado y desmerecido su labor; que haya existido
persecución, falta de apoyo, desplazamiento de su cargo; que
se halla provocado estrés laboral y mucho menos pueda considerarse
mobbing laboral; que haya existido acoso psicológico y aumento
permanente de tareas a la actora, que la actora haya dado
intervención directa a la ART siendo de su pleno conocimiento el
procedimiento a seguir en caso de enfermedad accidente y/o enfermedad
profesional, niega que su parte haya incumplido con las
normas de higiene y salud laboral, entre otras negativas.
Sostiene que la actora ingresó en 1994 desempeñándose en el
área comercial, como promotora, vendiendo los diferentes productos y
que a través de los años y dado su desempeño fue ascendiendo hasta
ocupar el cargo de Responsable de área activos de Arauca Bit AFJP
S.A. cargo que...
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