Sentencia nº 153292 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Octubre de 2015

PonenteESTEBAN - LORENTE - CISILOTTO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - MOBBING - ACOSO LABORAL - PRUEBA - CARGA DE LA PRUEBA - ONUS PROBANDI

*

SEXTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 690

CUIJ:

13-01981021-0((010406-153292))

SALAS DE LALANNE,

GRACIELA C/ ART INTERACCION S.A. Y OTS. S/ Enfermedad Accidente

*101988714*

En

la ciudad de Mendoza, a los 13 dÃas del mes de Octubre de 2.015, se

reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores Jueces de la

Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dres. D..

LAURA B.

LORENTE, D.C. y ELIANA LIS ESTEBAN,

con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 16.328

caratulados "SALAS DE LALANE,

GRACIELA C/ ART INTERACCION S.A. Y OTS. P/ ENFERMEDAD

ACCIDENTE", de los que

R

E S U L T A:

A

fs. 44/62 se presenta SALAS DE LALANE, G. por medio de

representante legal e interpone formal demanda sistémica contra ART

INTERACCION S.A., reclamando el pago de la suma de $ 138.000

e interpone

demanda ordinaria por acción civil de daños y perjuicios en contra

de su empleadora ARAUCA BIT AFJP S.A. S.RL. por la suma de $

261.497,23 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse,

con más sus intereses y costas.

Refiere la

accionante que comenzó a trabajar como empleada en relación de

dependencia de Arauca Bit AFJP S.A. en fecha 1/4/94,

desempeñándose hasta el distracto de fecha 14/9/07. Llegó a

desempeñarse como Encargada de Arauca Bit AFJP S.A. en Mendoza,

teniendo bajo su responsabilidad dos áreas: a) área activos de

Arauca – Binaria – RPV y b) área prestaciones, con

personal a su cargo. Indica que de acuerdo al organigrama de la

empresa, tenÃa como jefe directo al Sub Gerente

Comercial F.D. y como máxima autoridad al Gerente

de OSDE Filial Mendoza.

Denuncia que a

partir de 1998 el Sr. D., presenta una conducta hostil hacia la

actora menoscabando su persona y sus derechos, surgÃan

desacuerdos permanentes respecto de la forma y resultado de las

tareas a su cargo, negativas injustificadas a solicitudes de

permisos, tratar temas y encontrar soluciones a

situaciones problemáticas en el desempeño de la función,

proporcionar más recursos humanos y/o contratar más personal

para Arauca Bit ante el cúmulo de tareas, ridiculizarla

públicamente y ante las máximas jerarquÃas de la filial,

desmereciendo su labor y la falta de apoyo en planteos

realizados ante la jefatura.

Sostiene además la

sobrecarga de trabajo y la presión a la que era sometida,

maltrato, estrés y desconsideración hacia su persona.

Todo lo cual, le ocasionó trastornos fÃsicos y psÃquicos que la

obligaron a solicitar licencias por enfermedad.

Agrega además que

el desplazamiento de su función de responsable de Arauca Bit, fue

una actitud de la empleadora que ostensiblemente importaba mal

trato e intención de perjudicarla, lo que trajo consecuencias

más graves a su salud, entre las que destaca recidivas

patológicas como mialgias, dispepsia, colon irritable, displasia

mamaria e hiperplasia de endometrio con hemorragias internas,

lo que se manifestó como de gran entidad y gravedad, originando un

sÃndrome depresivo que la obligó a someterse a tratamiento

médico psiquiátrico y medicamentoso.

Refiere que

toda esta patologÃa se produce en el marco de sobrecarga de

trabajo y estrés laboral que sufrÃa en sus tareas habituales, por

lo que tal patologÃa debió considerarse enfermedad-accidente

y/o enfermedad profesional. Resultando que nada se habÃa hecho al

respecto de parte de su empleadora, por lo que en fecha 13 de julio

de 2007 remitió misiva, requiriéndole se diera inmediata

intervención a la ART por ella contratada y se hiciera la

pertinente denuncia a fin de que se le otorgaran las prestaciones

médico asistenciales. La misiva fue respondida, por su empleadora

en fecha 19 de julio de 2007, rechazando la comunicación anterior,

negando y desconociendo la patologÃa que se invoca y que debiera

considerarse al estado de salud de la Sra. Salas como enfermedad

profesional y/o enfermedad accidente y aduciendo que es la

trabajadora quien no cumplió con la obligación de efectuar la

denuncia en tal sentido a la ART, comunicándole cual es la ART a la

que estaba afiliada.

No obstante ello,

indica que ARAUCA BIT da intervención a ART INTERACCIÓN S.A. y

formula la pertinente denuncia de siniestro. La ART en fecha

3/8/07 remite misiva a la actora por la cual rechaza la denuncia

por tratarse de un infortunio laboral ni enfermedad profesional.

Continúa su relato

diciendo que en fecha 29/8/07 su médico psiquiatra Dr. R., le

diagnostica “SÃndrome de Stress laboral con….1) trastorno del

estado de animo (estado depresivo reactivo) 2) trastorno de

ansiedad” y evaluada su discapacidad según Manual

Internacional de trastornos mentales DSM IV en un 60% de la total

obrera. Además se aconseja: “…el alejamiento definitivo de

su trabajo…”.

Manifiesta la actora

que ante lo informado por su médico psiquiatra y considerando

la existencia de graves patologÃas psiquiátricas que le

provocan minusvalÃa laboral, asà como la existencia de mobbing

laboral por parte de la empleadora y/o sus dependientes con la

gravedad y concatenación de las acciones desplegadas y la

imposibilidad de obtener en lo inmediato y en el marco de la LRT

ayuda psiquiátrica y las pertinentes licencias que prevé la misma,

advirtió necesario e indispensable para salvaguardar su vida,

provocar la ruptura de la relación laboral y producir el despido

indirecto fundado en justa causa, lo cual comunicó a su empleadora

en fecha 14/9/07, cuyo texto transcribe y al cual me remito en mérito

a la brevedad.

Por su parte, da

demandada el dÃa 20/9/07, mediante misiva efectúa el rechazo

negando la existencia del infortunio laboral basándose en lo

dicho por la ART, como la existencia de las razones invocadas para el

distracto y que haya sido objeto de mobbing, por lo que rechaza

las indemnizaciones pretendidas y el pago de salarios por ILT por

considerarlas improcedentes.

A lo que sigue el

intercambio epistolar en el que las partes sostienen sus antagónicas

posturas. Concluye atribuyendo responsabilidad a su empleadora por su

grave estado de salud.

Plantea la

inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, 15, 18, 19, 21, 22, 39, 46 y

49 de la Ley 24557, citando doctrina y jurisprudencia en su apoyo.

Desarrolla la atribución de responsabilidad a la empleadora a tÃtulo

de dolo eventual.

Practica liquidación

por reclamo sistémico e indemnización integral. Ofrece pruebas y

funda en derecho. Sostiene la aplicabilidad de las resoluciones

104/98 y 414/99.

A fs. 64 amplÃa

demanda.

A fs. 77/88

comparece la demandada ART INTERACCION S.A. Opone excepción de

incompetencia y defensa de falta de cobertura, ya que solo

cubre las prestaciones de la Ley 24557, resultando que de la

demanda se invocan normas que exceden el marco de la misma. Además

solicita el rechazo de la citación en garantÃa. Contesta las

inconstitucionalidades que plantea la actora. En subsidio contesta

demanda adhiriendo a la contestación de Arauca Bit AFJP

S.A., efectuando negativa general y particular de los

hechos invocado en la demanda, en especial niega que se trate de una

enfermedad cubierta o amparada por el contrato de afiliación; que la

misma forma parte del listado de enfermedades cubiertas por su parte;

que la actora posea incapacidad laboral; que haya sido

victima de acoso, discriminación y persecución en el marco

laboral; que ha raÃz de los hechos descriptos la actora

hubiera sufrido la enfermedad profesional que señala en la demanda;

que Arauca haya incumplido con las normas de seguridad, higiene y

salubridad y que su mandante haya recibido denuncia formal del

infortunio laboral aducido por la actora. Rechaza el reclamo

por el carácter no profesional que tiene el estrés laboral. Destaca

la falta de denuncia formal por parte de la Sra. Salas o de

Arauca Bit. Que ésta última solo en cumplimiento del deber de buena

fe hacia Interacción ART S.A. notifica la carta documento

recibida en la que la actora denuncia supuesta enfermedad,

notificando asà mismo luego la respuesta de Arauca en relación

al proceder ante la ART.

Refiere que en fecha

3 de agosto remitió carta documento a la actora rechazando la

denuncia por inexistencia de infortunio laboral ni enfermedad

profesional. Ofrece pruebas. Hace reservas de la cuestión federal.

A

fs. 101/116 comparece la empleadora demandada ARAUCA BIT AFJP S.A.,

que contesta las inconstitucionalidades planteadas, cita en garantÃa

a ART INTERACCIÓN S.A. Opone excepción de Falta de legitimación

sustancial pasiva. En forma subsidiaria contesta demanda, realiza

negativa general y particular de los hechos expuestos por la actora

en la demanda, en especial niega que la actora padezca las dolencias

que denuncia, rechaza e impugna que cualquier dolencia que

tenga relación de causalidad suficiente

con las labores prestadas; que Arauca sea responsable y

obligada al pago de las sumas reclamadas, que el Sr. D. y/o

directivos de esta empresa observaran conducta hostil hacia la

demandante; que la actora haya sido objeto de mal

trato, acoso y actitud persecutoria por parte de cualquier

directivo de la empresa a partir de 1998; que se la haya

ridiculizado y desmerecido su labor; que haya existido

persecución, falta de apoyo, desplazamiento de su cargo; que

se halla provocado estrés laboral y mucho menos pueda considerarse

mobbing laboral; que haya existido acoso psicológico y aumento

permanente de tareas a la actora, que la actora haya dado

intervención directa a la ART siendo de su pleno conocimiento el

procedimiento a seguir en caso de enfermedad accidente y/o enfermedad

profesional, niega que su parte haya incumplido con las

normas de higiene y salud laboral, entre otras negativas.

Sostiene que la actora ingresó en 1994 desempeñándose en el

área comercial, como promotora, vendiendo los diferentes productos y

que a través de los años y dado su desempeño fue ascendiendo hasta

ocupar el cargo de Responsable de área activos de Arauca Bit AFJP

S.A. cargo que...

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