Sentencia nº 25690 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Octubre de 2015
Ponente | LORENTE |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | OBLIGACIONES DEL DEUDOR - DEUDOR - PAGO POR CONSIGNACION - REQUISITOS |
*
SEXTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
En
la ciudad de Mendoza, a los quince dÃas del mes de octubre del dos
mil quince, interviniendo la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara
Sexta del Trabajo a cargo de la Dra. L.B.LORENTE, con el
objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 25.690,
caratulados: "INTERCULTURAL ISE Y S.A. C/ MANONI NATALIA LETICIA
P/ CONSIGNACION", de los que
R
E S U L T A:
A
fs.73/76 se presenta la actora INTERCULTURAL
ISE Y C.S.A. por medio de representante
legal e interpone formal demanda por consignación contra NATALIA
LETICIA MANONI, por la suma de
$1.526,63 y entrega de la documentación
prevista en el art.80 L.C.T..
Expresa
la actora fue empleada de la institución habiendo ingresado en el
mes de diciembre/12.
Relata
que en fecha 17/02/12 intima por su situación previsional en razón
de haber ingresado en fecha anterior a la que figura en los bonos de
sueldos; invoca un despido verbal. Se le niega despido verbal y se le
informa que se regularizarÃa en el plazo de 30 dÃas según ley
24.013, se la intima a presentarse a trabajar denunciando que no
asiste desde el 10/02/12, debiendo hacerlo el 24/02/12 bajo
apercibimiento de abandono.
Expresa
que nunca fue despedida pero no querÃa presentarse a trabajar y su
intención era considerarse despedida por algún motivo.
A.
no concurrir se procede a comunicarle la extinción por abandono de
trabajo, poniendo a disposición liquidación final y certificado de
servicios.
Procede
a depositar la liquidación por la suma de $1.526,63 y la
documentación del art.80 L.C.T. Ofrece pruebas y cita
jurisprudencia.
A
fs.78 se ordena el traslado de la demanda.
A
fs.88/91 comparece la demandada, responde demanda y reconviene.
Solicita el rechazo de la demanda por consignación por insuficiente
y extemporánea. Rechaza haber incurrido en abandono. Opone
reconvención por la suma de $29.395,18. Relata que ingresó a
trabajar como profesora de inglés en diciembre/07, con jornadas de
lunes a viernes con horarios discontÃnuos. Por ello su remuneración
variaba entre $1.000 y $1.300, y se le abonaba en blanco $500.
En
febrero/12 se le comunica que prescindirÃan de sus servicios, por lo
que remite T.C. del 17/02/12 por la aclaración por despido verbal y
pago de salarios caÃdos, diferencias salariales, SAC y vacaciones.
Ante la respuesta de la empleadora remite T.C. del 24/02/12 ratifica
fecha de ingreso el 20, confirma despido verbal sumado a falta de
pago de salario, diferencias de salarios, vacaciones, etc. Que la
injurian y se considera despedida. Por T.C. del 29/02/12 niega
abandono de trabajo y expone que tiene en su poder un ofrecimiento
indemnizatorio del sector administrativo y emplaza en 48hs. el pago
de rubros no retenibles multas e indemnizaciones. Practica
liquidación y ofrece pruebas.
A
fs.97 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la
producción de las mismas.-
A
fs.154/6 obra la pericia contable, contestando el perito las
observaciones a su informe a fs.161.
A
fs.181 se fija fecha de celebración de la audiencia de vista de
causa, que se efectúa como consta el acta de fs.186.
A
fs.187/193 se incorporan alegatos de las partes, quedando la causa en
estado de dictarse sentencia, según llamamiento de fs.194.-
C
O N S I D E R A N D O:
CUESTION: Existencia de la relación
laboral.-
CUESTION: Rubros reclamados.-
CUESTION: C..-
A
LA PRIMERA CUESTION LA DRA. L.L. DIJO:
La
existencia de un vÃnculo de trabajo entre las partes, el perÃodo de
extensión del mismo con fecha de inicio en diciembre/12 y la
categorÃa profesional como âdocente nivel Terciarioâ de MANONI,
constituyen en la litis extremos legales que han obtenido probanza
idónea.
En
efecto: la compulsa de la prueba
instrumental aportada a juicio representada por los recibos de
haberes contemporáneos a la extinción del vÃnculo (enero/12) -que
aporta la actora empleadora a juicio- habilita la constatación de la
misma fecha de ingreso esgrimida por la profesora (fs.15/16).
El
perito contador en su informe, aclarando la detección de
irregularidades en la inscripción de la docente, expone a partir del
examen de la documental aportada por la empleadora y acompañada a
juicio por la misma, que existen dos perÃodos registrales
ininterrumpidos: en uno figurando como empleadora INTERCULTURAL ISEyC
S.A. desde 01/08/10 al 29/02/12; y otro inmediato anterior en el que
figura como empleadora C.M.I. desde 01/12/07 al
31/07/10 (fs.155/6 y 161). En
idéntico sentido el instituto extiende las certificaciones de
servicios que glosan a fs.17/24. La
explicación a esta supuesta irregularidad (que no es tal) se logra
al verificar en la causa que la persona fÃsica señalada es la
Presidente del Directorio de la persona jurÃdica Intercultural ISEyC
S.A., sociedad inscripta en el 2.010...
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