Sentencia nº 25690 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Octubre de 2015

PonenteLORENTE
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaOBLIGACIONES DEL DEUDOR - DEUDOR - PAGO POR CONSIGNACION - REQUISITOS

*

SEXTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

En

la ciudad de Mendoza, a los quince dÃas del mes de octubre del dos

mil quince, interviniendo la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara

Sexta del Trabajo a cargo de la Dra. L.B.LORENTE, con el

objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 25.690,

caratulados: "INTERCULTURAL ISE Y S.A. C/ MANONI NATALIA LETICIA

P/ CONSIGNACION", de los que

R

E S U L T A:

A

fs.73/76 se presenta la actora INTERCULTURAL

ISE Y C.S.A. por medio de representante

legal e interpone formal demanda por consignación contra NATALIA

LETICIA MANONI, por la suma de

$1.526,63 y entrega de la documentación

prevista en el art.80 L.C.T..

Expresa

la actora fue empleada de la institución habiendo ingresado en el

mes de diciembre/12.

Relata

que en fecha 17/02/12 intima por su situación previsional en razón

de haber ingresado en fecha anterior a la que figura en los bonos de

sueldos; invoca un despido verbal. Se le niega despido verbal y se le

informa que se regularizarÃa en el plazo de 30 dÃas según ley

24.013, se la intima a presentarse a trabajar denunciando que no

asiste desde el 10/02/12, debiendo hacerlo el 24/02/12 bajo

apercibimiento de abandono.

Expresa

que nunca fue despedida pero no querÃa presentarse a trabajar y su

intención era considerarse despedida por algún motivo.

A.

no concurrir se procede a comunicarle la extinción por abandono de

trabajo, poniendo a disposición liquidación final y certificado de

servicios.

Procede

a depositar la liquidación por la suma de $1.526,63 y la

documentación del art.80 L.C.T. Ofrece pruebas y cita

jurisprudencia.

A

fs.78 se ordena el traslado de la demanda.

A

fs.88/91 comparece la demandada, responde demanda y reconviene.

Solicita el rechazo de la demanda por consignación por insuficiente

y extemporánea. Rechaza haber incurrido en abandono. Opone

reconvención por la suma de $29.395,18. Relata que ingresó a

trabajar como profesora de inglés en diciembre/07, con jornadas de

lunes a viernes con horarios discontÃnuos. Por ello su remuneración

variaba entre $1.000 y $1.300, y se le abonaba en blanco $500.

En

febrero/12 se le comunica que prescindirÃan de sus servicios, por lo

que remite T.C. del 17/02/12 por la aclaración por despido verbal y

pago de salarios caÃdos, diferencias salariales, SAC y vacaciones.

Ante la respuesta de la empleadora remite T.C. del 24/02/12 ratifica

fecha de ingreso el 20, confirma despido verbal sumado a falta de

pago de salario, diferencias de salarios, vacaciones, etc. Que la

injurian y se considera despedida. Por T.C. del 29/02/12 niega

abandono de trabajo y expone que tiene en su poder un ofrecimiento

indemnizatorio del sector administrativo y emplaza en 48hs. el pago

de rubros no retenibles multas e indemnizaciones. Practica

liquidación y ofrece pruebas.

A

fs.97 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la

producción de las mismas.-

A

fs.154/6 obra la pericia contable, contestando el perito las

observaciones a su informe a fs.161.

A

fs.181 se fija fecha de celebración de la audiencia de vista de

causa, que se efectúa como consta el acta de fs.186.

A

fs.187/193 se incorporan alegatos de las partes, quedando la causa en

estado de dictarse sentencia, según llamamiento de fs.194.-

C

O N S I D E R A N D O:

PRIMERA

CUESTION: Existencia de la relación

laboral.-

SEGUNDA

CUESTION: Rubros reclamados.-

TERCERA

CUESTION: C..-

A

LA PRIMERA CUESTION LA DRA. L.L. DIJO:

La

existencia de un vÃnculo de trabajo entre las partes, el perÃodo de

extensión del mismo con fecha de inicio en diciembre/12 y la

categorÃa profesional como “docente nivel Terciario” de MANONI,

constituyen en la litis extremos legales que han obtenido probanza

idónea.

En

efecto: la compulsa de la prueba

instrumental aportada a juicio representada por los recibos de

haberes contemporáneos a la extinción del vÃnculo (enero/12) -que

aporta la actora empleadora a juicio- habilita la constatación de la

misma fecha de ingreso esgrimida por la profesora (fs.15/16).

El

perito contador en su informe, aclarando la detección de

irregularidades en la inscripción de la docente, expone a partir del

examen de la documental aportada por la empleadora y acompañada a

juicio por la misma, que existen dos perÃodos registrales

ininterrumpidos: en uno figurando como empleadora INTERCULTURAL ISEyC

S.A. desde 01/08/10 al 29/02/12; y otro inmediato anterior en el que

figura como empleadora C.M.I. desde 01/12/07 al

31/07/10 (fs.155/6 y 161). En

idéntico sentido el instituto extiende las certificaciones de

servicios que glosan a fs.17/24. La

explicación a esta supuesta irregularidad (que no es tal) se logra

al verificar en la causa que la persona fÃsica señalada es la

Presidente del Directorio de la persona jurÃdica Intercultural ISEyC

S.A., sociedad inscripta en el 2.010...

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