Sentencia nº 24712 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Octubre de 2015

PonenteCISILOTTO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO PROCESAL - ONUS PROBANDI - CARGA DE LA PRUEBA - CARGA PROBATORIA DINAMICA

*

SEXTA

CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER

JUDICIAL MENDOZA

foja:

476

CUIJ:

13-02001562-9((010406-24712))

FORQUERA,

O.R. C/ EL CACIQUE S.A. S/ Despido

*102009255*

En

la Ciudad de Mendoza, a los veintiséis dÃas del mes de octubre de

dos mil quince, se constituye esta Sala Unipersonal de la Sexta

Cámara del Trabajo, a cargo del Dr. D.F.C.B., a los

fines de dictar sentencia en autos N° 24.712, caratulados

“FORQUERA, O.R.C.C.S.A.P.”, y

de los cuales

RESULTA:

Que

a fs. 59/65 se presenta O.R.F. por medio de

representante legal, e interpone formal demanda ordinaria contra EL

CACIQUE S.A. por el reclamo de $ 258.874,18 o lo que en más o menos

resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Expresa

que ingresó a trabajar para la Empresa de transporte de colectivos

PASO DE LOS ANDES S.R.L. desde el 01-05-90. Explica que al entrar esa

empresa en cesación de pagos en 1.997 continuó trabajando para una

UTE constituida por TAC y la demandada, quedando finalmente la

empresa en manos de El Cacique S.A. Denuncia una antigüedad

ininterrumpida de 21 años.

Relata

padecer problemas de salud a raÃz del trabajo, que se le

manifestaron a partir de abril-mayo/10, siendo atendido por

prestadores de su obra social OSPEMON. Se le diagnostica una

espondilolistesis lumbar, hernia discal y gonalgia de rodilla

izquierda. Es operado el 09/11/10.

Se

le concede una alta médica relativa por parte del Dr. Ardigó, que

extiende certificado médico sugiriendo cambio de función laboral

(tareas de Ãndole administrativas); no aconseja tareas que demanden

levantar objetos de más de 10 kg., estadÃas prolongadas de pie (más

de 30 minutos) y conducir vehÃculos con viajes largos.

Que

la empresa esquiva la decisión de cambio otorgándole francos

adeudados y vacaciones.

Que

en fecha 28/05/11 remite T.C.L. donde emplaza en 48hs. a que le den

ocupación efectiva. La empresa responde por C.D. del 30/05/11

esgrimiendo que 1) para dar tareas administrativas acordes a las

aconsejadas por el médico debe indicar conocimiento de sistemas

operativos: Excel, W., P.P., Operativo de GPS; 2) respecto

de las tareas de levantamiento de pesos hasta 10 kg. y no permanecer

parado más de 30 minutos resultan incompatibles las tareas de área

de mantenimiento y taller, y 3) en relación a la conducción deberá

precisar el médico lo de “recorridos cortos”. Intima en 72 hs. a

dar respuesta a fin de otorgarle tareas.

Que

el 04/06/11 remite T.C.L. exponiendo que la

empresa cuenta con numerosos puestos de trabajo de naturaleza

liviana, expresando que es malicioso solicitarle conocimientos de

diversos sistemas operativos por sus funciones como chofer por 20

años, para lo cual deberÃa ser capacitado; afirma que hay tareas de

control que puede efectuar, que lo expuesto por el médico es a

tÃtulo de sugerencia; intima a que le otorguen tareas.

Que

en fecha 09/06/11 contesta la empleadora por C.D. e invoca que el

área administrativa es absolutamente especializada, negando que los

términos del certificado sean mera sugerencia; lo intima en el plazo

de dos dÃas de la recepción de la comunicación a presentarse en la

Gerencia de Tráfico del Grupo 8 de la empresa, situada en calle

C. y 9 de Julio donde se le procederá a asignarle

tareas en el área de control, bajo apercibimiento de considerarlo

incurso en abandono de trabajo conforme art.244 L.C.T.

Expresa

que esa notificación la recibe el 11/06/11 que era un dÃa sábado,

y se presenta a la tarde y la gerencia estaba cerrada. Dice que

concurre cerca del mediodÃa del dÃa lunes en sede de la empresa y

mantiene una conversación con los Sres. V. y B. como

encargados y jefe de tráfico que le manifiestan que se dirija al

control del Grupo 7 en calle Terrada que obra como un centro de

control y que se presente al dÃa siguiente: 14/06/11. Pero, dada su

ansiedad, se presenta esa misma tarde y conversó con el Sr. Tiza

quien le informó que al dÃa siguiente concurriera y se presentara a

DiCésare. El lugar de asignación le parecÃa raro porque siempre se

habÃa desempeñado en el Grupo 8 pero su presentación al lugar

asignado será certificada con testigos.

Que

el dÃa 14/06/11 se presenta en su domicilio la Escribana Ramos y le

notifica que habiendo la empresa arbitrado los medios para brindarle

y garantizarle trabajo y no habiendo comparecido según emplazamiento

del 09/06/11, se lo considera despedido según los arts. 242 y 244

L.C.T. y se pone a su disposición liquidación final.

Denuncia

un accionar tramposo de la empresa para enredarlo y acusar un

abandono de trabajo.

Que

remite T.C.L. del 15/06/11 explicando lo sucedido y relatado

precedentemente e intima al pago de las indemnizaciones. A lo que la

empresa responde por C.D. del 21/06/11 negando que el chofer

concurriera los dÃas 13 y 14 a entrevistarse con el Gerente de

Tráfico, concurriendo a un lugar diferente en calle Terrada

acompañado de una persona de sexo masculino que oficiaba de testigo

y desde un vehÃculo blanco una mujer sacaba fotos cuando conversaba

con el Sr Carraba. Ratifica el despido comunicado por acta notarial.

Practica

liquidación, ofrece pruebas y solicita la aplicación de la sanción

contenida en el art. 275 L.C.T..-

A

fs. 67 se ordena el traslado de la demanda.

A

fs.92/96 comparece la demandada y contesta. Reconoce

la relación laboral y categorÃa profesional. Relata que el actor

comienza a desempeñarse en mayo/90 como empleado derivado de la

empresa CIA. PASO DE LOS ANDES. Expresa que

ante la presentación del certificado médico del Dr. Ardigo la

empresa tenÃa que darle tareas que no importaran levantar pesos

mayores a 10 kg., no permanecer más de 30 minutos de pie, y no

conducir en viajes largos. Ante ello lo emplazó a dar respuesta a lo

pedido: indicar conocimientos en manejo de sistemas operativos y

precisar a qué se refiere el médico con viajes largos, para poder

asignarle tareas. Luego se lo emplazó a presentarse en dos dÃas

ante la Gerencia de Tráfico del Grupo 8 indicando el domicilio para

asignarle tareas en el área de control, bajo apercibimiento de

abandono según art. 244 L.C.T.. Niega que el actor se presentara y

hablara con el Sr. V. y B. como Gerente de Tráfico y que

le indicaron presentarse en el control del Grupo 7. Afirma que no se

presentó y concurrió al control del Grupo 7 y sacó fotos para

probar su concurrencia. Ante la no concurrencia la empresa

resuelve su despido por abandono de trabajo. Impugna la liquidación

y ofrece pruebas.

A

fs.101 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena la sustanciación

de las mismas.

A

fs.179/181 se incorpora la pericia contable, contestando

observaciones a fs. 202.

A

fs. 364 se fija fecha de la audiencia de vista de causa que se

celebra según constancias de actas de fs. 365 y 366, quedando la

causa en estado de dictarse sentencia.

A

fs. 367/370 luce sentencia recaÃda en autos, en donde se rechaza la

demanda planteada por la actora, con imposición de costas.

A

fs. 374 es remitido el expediente a la Suprema Corte de Justicia, por

solicitud cursada por la misma.

A

fs. 384/401 luce recurso de inconstitucionalidad y casación

presentado por la parte actora ante la Suprema Corte de Justicia.

A

fs. 408 es admitido formalmente el planteo de los recursos referidos.

A

fs. 414/420 la parte demandada contesta recursos.

A

fs. 426 es contestada la vista ordenada por parte del Sr. Procurador

General de la Suprema Corte de Justicia.

A

fs. 434/437 encontramos la Sentencia emitida por la Suprema Corte de

Justicia, en la que resuelve hacer lugar a los recursos de

inconstitucionalidad y casación interpuestos por la actora,

reenviando la causa al subrogante legal para sustanciar nuevamente la

audiencia de vista de causa y el dictado de un nuevo pronunciamiento

de conformidad a los argumentos expuestos en la misma.

A

fs. 438 son recepcionados los autos por este Tribunal.

A

fs. 453 es realizada nueva audiencia de vista de causa.

A

fs. 459/464 son presentados los alegatos correspondientes a la parte

actora y a fs. 465/472 los de la parte demandada.

A

fs. 473 son llamados los autos para el dictado de sentencia.

CONSIDERANDO:

Que,

previo a realizar el análisis de las cuestiones sometidas a

juzgamiento y resolver sobre las mismas, estableceré ciertas

apreciaciones a tener en cuenta.

Que,

según el fallo dictado por la S.C.J. de nuestra provincia a fs.

434/437, ya han sido zanjadas ciertas cuestiones sometidas a

juzgamiento, razón por la cual asà serán tenidas en cuenta, sin

perjuicio de realizar el análisis y la valoración de la totalidad

de la prueba obrante en autos.

Que,

a continuación, estableceré el plexo probatorio con que cuento, y

la validez de los mismos.

Que,

según la teorÃa clásica del “onus probandi” (art. 179

C.P.C. – art. 108 C.P.L.) sobre la distribución de las cargas

probatorias, el actor debe acreditar los hechos constitutivos en los

que funda su pretensión, asà como el demandado debe demostrar los

hechos impeditivos o extintivos en que argumenta su defensa o

resistencia. Ello, sin perjuicio de aplicar también la “teorÃa de

las cargas dinámicas de las pruebas” a la que adhiere esta S. en

determinadas cuestiones controvertidas del pleito judicial.

Que,

al momento de análisis sobre las cuestiones sometidas a resolución,

me detendré solo en aquella que considere útil, pertinente y

relevante para dirimir las cuestiones contenciosas de este juicio,

siguiendo con ello la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la

Provincia (Expte. 58.693 “P.H.©ctor y otro en J. Lledo Raul

Vicente c. Héctor P. y otro p/Ord. s/Inc.”, 15.12.95, L.S.

262-158 y Expte. 53.573 “Cerda Héctor E en J. Cerda H.E. c. Jockey

Club Mendoza p/Ord s/Inc.”, 26.05.94, L.S. 245-397).

Que,

dicho esto, paso a considerar la prueba rendida en autos, a saber:

  1. -

    Prueba Instrumental: documentación digitalizada a fs. 3 y

    cuyas copias obran en autos a saber: -notificaciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR