Sentencia nº 24712 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Octubre de 2015
Ponente | CISILOTTO |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO PROCESAL - ONUS PROBANDI - CARGA DE LA PRUEBA - CARGA PROBATORIA DINAMICA |
*
CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER
JUDICIAL MENDOZA
foja:
476
CUIJ:
13-02001562-9((010406-24712))
FORQUERA,
O.R. C/ EL CACIQUE S.A. S/ Despido
*102009255*
En
la Ciudad de Mendoza, a los veintiséis dÃas del mes de octubre de
dos mil quince, se constituye esta Sala Unipersonal de la Sexta
Cámara del Trabajo, a cargo del Dr. D.F.C.B., a los
fines de dictar sentencia en autos N° 24.712, caratulados
âFORQUERA, O.R.C.C.S.A.P.â, y
de los cuales
RESULTA:
Que
a fs. 59/65 se presenta O.R.F. por medio de
representante legal, e interpone formal demanda ordinaria contra EL
CACIQUE S.A. por el reclamo de $ 258.874,18 o lo que en más o menos
resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.
Expresa
que ingresó a trabajar para la Empresa de transporte de colectivos
PASO DE LOS ANDES S.R.L. desde el 01-05-90. Explica que al entrar esa
empresa en cesación de pagos en 1.997 continuó trabajando para una
UTE constituida por TAC y la demandada, quedando finalmente la
empresa en manos de El Cacique S.A. Denuncia una antigüedad
ininterrumpida de 21 años.
Relata
padecer problemas de salud a raÃz del trabajo, que se le
manifestaron a partir de abril-mayo/10, siendo atendido por
prestadores de su obra social OSPEMON. Se le diagnostica una
espondilolistesis lumbar, hernia discal y gonalgia de rodilla
izquierda. Es operado el 09/11/10.
Se
le concede una alta médica relativa por parte del Dr. Ardigó, que
extiende certificado médico sugiriendo cambio de función laboral
(tareas de Ãndole administrativas); no aconseja tareas que demanden
levantar objetos de más de 10 kg., estadÃas prolongadas de pie (más
de 30 minutos) y conducir vehÃculos con viajes largos.
Que
la empresa esquiva la decisión de cambio otorgándole francos
adeudados y vacaciones.
Que
en fecha 28/05/11 remite T.C.L. donde emplaza en 48hs. a que le den
ocupación efectiva. La empresa responde por C.D. del 30/05/11
esgrimiendo que 1) para dar tareas administrativas acordes a las
aconsejadas por el médico debe indicar conocimiento de sistemas
operativos: Excel, W., P.P., Operativo de GPS; 2) respecto
de las tareas de levantamiento de pesos hasta 10 kg. y no permanecer
parado más de 30 minutos resultan incompatibles las tareas de área
de mantenimiento y taller, y 3) en relación a la conducción deberá
precisar el médico lo de ârecorridos cortosâ. Intima en 72 hs. a
dar respuesta a fin de otorgarle tareas.
Que
el 04/06/11 remite T.C.L. exponiendo que la
empresa cuenta con numerosos puestos de trabajo de naturaleza
liviana, expresando que es malicioso solicitarle conocimientos de
diversos sistemas operativos por sus funciones como chofer por 20
años, para lo cual deberÃa ser capacitado; afirma que hay tareas de
control que puede efectuar, que lo expuesto por el médico es a
tÃtulo de sugerencia; intima a que le otorguen tareas.
Que
en fecha 09/06/11 contesta la empleadora por C.D. e invoca que el
área administrativa es absolutamente especializada, negando que los
términos del certificado sean mera sugerencia; lo intima en el plazo
de dos dÃas de la recepción de la comunicación a presentarse en la
Gerencia de Tráfico del Grupo 8 de la empresa, situada en calle
C. y 9 de Julio donde se le procederá a asignarle
tareas en el área de control, bajo apercibimiento de considerarlo
incurso en abandono de trabajo conforme art.244 L.C.T.
Expresa
que esa notificación la recibe el 11/06/11 que era un dÃa sábado,
y se presenta a la tarde y la gerencia estaba cerrada. Dice que
concurre cerca del mediodÃa del dÃa lunes en sede de la empresa y
mantiene una conversación con los Sres. V. y B. como
encargados y jefe de tráfico que le manifiestan que se dirija al
control del Grupo 7 en calle Terrada que obra como un centro de
control y que se presente al dÃa siguiente: 14/06/11. Pero, dada su
ansiedad, se presenta esa misma tarde y conversó con el Sr. Tiza
quien le informó que al dÃa siguiente concurriera y se presentara a
DiCésare. El lugar de asignación le parecÃa raro porque siempre se
habÃa desempeñado en el Grupo 8 pero su presentación al lugar
asignado será certificada con testigos.
Que
el dÃa 14/06/11 se presenta en su domicilio la Escribana Ramos y le
notifica que habiendo la empresa arbitrado los medios para brindarle
y garantizarle trabajo y no habiendo comparecido según emplazamiento
del 09/06/11, se lo considera despedido según los arts. 242 y 244
L.C.T. y se pone a su disposición liquidación final.
Denuncia
un accionar tramposo de la empresa para enredarlo y acusar un
abandono de trabajo.
Que
remite T.C.L. del 15/06/11 explicando lo sucedido y relatado
precedentemente e intima al pago de las indemnizaciones. A lo que la
empresa responde por C.D. del 21/06/11 negando que el chofer
concurriera los dÃas 13 y 14 a entrevistarse con el Gerente de
Tráfico, concurriendo a un lugar diferente en calle Terrada
acompañado de una persona de sexo masculino que oficiaba de testigo
y desde un vehÃculo blanco una mujer sacaba fotos cuando conversaba
con el Sr Carraba. Ratifica el despido comunicado por acta notarial.
Practica
liquidación, ofrece pruebas y solicita la aplicación de la sanción
contenida en el art. 275 L.C.T..-
A
fs. 67 se ordena el traslado de la demanda.
A
fs.92/96 comparece la demandada y contesta. Reconoce
la relación laboral y categorÃa profesional. Relata que el actor
comienza a desempeñarse en mayo/90 como empleado derivado de la
empresa CIA. PASO DE LOS ANDES. Expresa que
ante la presentación del certificado médico del Dr. Ardigo la
empresa tenÃa que darle tareas que no importaran levantar pesos
mayores a 10 kg., no permanecer más de 30 minutos de pie, y no
conducir en viajes largos. Ante ello lo emplazó a dar respuesta a lo
pedido: indicar conocimientos en manejo de sistemas operativos y
precisar a qué se refiere el médico con viajes largos, para poder
asignarle tareas. Luego se lo emplazó a presentarse en dos dÃas
ante la Gerencia de Tráfico del Grupo 8 indicando el domicilio para
asignarle tareas en el área de control, bajo apercibimiento de
abandono según art. 244 L.C.T.. Niega que el actor se presentara y
hablara con el Sr. V. y B. como Gerente de Tráfico y que
le indicaron presentarse en el control del Grupo 7. Afirma que no se
presentó y concurrió al control del Grupo 7 y sacó fotos para
probar su concurrencia. Ante la no concurrencia la empresa
resuelve su despido por abandono de trabajo. Impugna la liquidación
y ofrece pruebas.
A
fs.101 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena la sustanciación
de las mismas.
A
fs.179/181 se incorpora la pericia contable, contestando
observaciones a fs. 202.
A
fs. 364 se fija fecha de la audiencia de vista de causa que se
celebra según constancias de actas de fs. 365 y 366, quedando la
causa en estado de dictarse sentencia.
A
fs. 367/370 luce sentencia recaÃda en autos, en donde se rechaza la
demanda planteada por la actora, con imposición de costas.
A
fs. 374 es remitido el expediente a la Suprema Corte de Justicia, por
solicitud cursada por la misma.
A
fs. 384/401 luce recurso de inconstitucionalidad y casación
presentado por la parte actora ante la Suprema Corte de Justicia.
A
fs. 408 es admitido formalmente el planteo de los recursos referidos.
A
fs. 414/420 la parte demandada contesta recursos.
A
fs. 426 es contestada la vista ordenada por parte del Sr. Procurador
General de la Suprema Corte de Justicia.
A
fs. 434/437 encontramos la Sentencia emitida por la Suprema Corte de
Justicia, en la que resuelve hacer lugar a los recursos de
inconstitucionalidad y casación interpuestos por la actora,
reenviando la causa al subrogante legal para sustanciar nuevamente la
audiencia de vista de causa y el dictado de un nuevo pronunciamiento
de conformidad a los argumentos expuestos en la misma.
A
fs. 438 son recepcionados los autos por este Tribunal.
A
fs. 453 es realizada nueva audiencia de vista de causa.
A
fs. 459/464 son presentados los alegatos correspondientes a la parte
actora y a fs. 465/472 los de la parte demandada.
A
fs. 473 son llamados los autos para el dictado de sentencia.
CONSIDERANDO:
Que,
previo a realizar el análisis de las cuestiones sometidas a
juzgamiento y resolver sobre las mismas, estableceré ciertas
apreciaciones a tener en cuenta.
Que,
según el fallo dictado por la S.C.J. de nuestra provincia a fs.
434/437, ya han sido zanjadas ciertas cuestiones sometidas a
juzgamiento, razón por la cual asà serán tenidas en cuenta, sin
perjuicio de realizar el análisis y la valoración de la totalidad
de la prueba obrante en autos.
Que,
a continuación, estableceré el plexo probatorio con que cuento, y
la validez de los mismos.
Que,
según la teorÃa clásica del âonus probandiâ (art. 179
C.P.C. â art. 108 C.P.L.) sobre la distribución de las cargas
probatorias, el actor debe acreditar los hechos constitutivos en los
que funda su pretensión, asà como el demandado debe demostrar los
hechos impeditivos o extintivos en que argumenta su defensa o
resistencia. Ello, sin perjuicio de aplicar también la âteorÃa de
las cargas dinámicas de las pruebasâ a la que adhiere esta S. en
determinadas cuestiones controvertidas del pleito judicial.
Que,
al momento de análisis sobre las cuestiones sometidas a resolución,
me detendré solo en aquella que considere útil, pertinente y
relevante para dirimir las cuestiones contenciosas de este juicio,
siguiendo con ello la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la
Provincia (Expte. 58.693 âP.H.©ctor y otro en J. Lledo Raul
Vicente c. Héctor P. y otro p/Ord. s/Inc.â, 15.12.95, L.S.
262-158 y Expte. 53.573 âCerda Héctor E en J. Cerda H.E. c. Jockey
Club Mendoza p/Ord s/Inc.â, 26.05.94, L.S. 245-397).
Que,
dicho esto, paso a considerar la prueba rendida en autos, a saber:
-
-
Prueba Instrumental: documentación digitalizada a fs. 3 y
cuyas copias obran en autos a saber: -notificaciones de...
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