Sentencia nº 150520 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Octubre de 2015

PonenteDE LA ROZA
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaACCIDENTES DE TRABAJO - ACCIDENTE IN ITINERE - FALTA DE PRUEBA

*

PRIMERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 101

CUIJ:

13-02066708-1((010401-150520))

LIMA LAURA CECILIA

C/ GALENO ART S.A. P/ ACCIDENTE

*102077122*

En

la ciudad de Mendoza, a los veintiocho dÃas del mes de octubre del

año dos mil quince, se

constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a

cargo de su titular Dra.

E.G. de la Roza,

con

el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N°150.520

caratulados:

"LIMA LAURA CECILIA C/ GALENO ART S.A. P/ ACCIDENTE",

de los que

R E S U L T A:

A fs.02/29 vta. se presenta la actora LAURA CECILIA

LIMA por medio de su representante legal, e interpone demanda

ordinaria contra GALENO ART S.A. por el reclamo de

$136.882,94 o lo que en más o en menos surja de las

probanzas a rendirse, con más sus intereses y costas.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 8

inc. 3, 46 de la Ley 24557 y arts. 4, 9, 17 ap. 2, 3 y 5 de la ley

26773.

Refiere la actora que ingresó el 11/11/1996 a prestar

servicios como operador en la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA

SA,en buen estado de salud y sin incapacidad alguna, habiéndose

hecho examen preocupacional que resultó apto.

Dice que el 10/04/2013 aproximadamente a las 7:30 hs.

sufrió un accidente de trabajo in itinere, al dirigirse desde su

domicilio hacia su trabajo, a bordo de su automóvil, siendo

embestido desde atrás por un vehÃculo que circulaba a gran

velocidad, provocando choque en cadena.

Señala que el empleador comunicó a la ART demandada el

mismo dÃa, que la ART aceptó el siniestro y su mecánica

otorgándole atención médica, que continuó con dolores pero la ART

le dio el alta médica el 18/06/2013 sin incapacidad.

Manifiesta que en consulta privada, el Dr. Torrecilla

luego de examinarla emitió el 16/12/2013 reconociéndole un 14% de

incapacidad.

Practica liquidación, funda en derecho y ofrece prueba.

A fs. 34/53 se presenta GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS

DEL TRABAJO S.A. por medio de apoderado constituyendo domicilio

legal, consiente competencia, reconoce la existencia y vigencia del

contrato de afiliación, contesta demanda, formulando negativas

generales y particulares, niega las circunstancias relativas a la

relación laboral entre el actor y el empleador descritas en la

demanda, la validez del certificado médico, las patologÃas e

incapacidad que refiere padecer la actora, la mecánica del

accidente, y el nexo de causalidad entre las dolencias que refiere

tener y el accidente denunciado en la demanda, impugna el ingreso

base y la liquidación de demanda.

Sostiene y reconoce que la actora denunció que habrÃa

sufrido un accidente, pero que de ninguna manera esta comunicación

debe considerarse como reconocimiento de la real y efectiva

ocurrencia del hecho que advierte ignorar, reconoce haber otorgado

prestaciones en especie correspondientes a la LRT, pero dice que la

parte actora no presenta prueba.

Contesta inconstitucionalidades planteadas y plantea la

inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 26773.

Solicita aplicación de las leyes 24307, 24432 y D..

1813/92.

Hace reserva del caso federal, ofrece prueba y funda en

derecho.

A fs. 57 la parte actora contesta el traslado del 47 del

CPL

A fs. 59 el Tribunal dicta auto de admisión de pruebas

y se ordena la sustanciación de las mismas.

A fs. 60 el Tribunal designa peritos sorteados, a fs. 61

y 65 aceptan el cargo el perito Médico y C., respectivamente.

A fs. 67/69 presenta su informe pericial el contador

designado y a fs. 73/76 luce informe pericial médico, siendo

observado por la demandada a fs. 79.

A fs. 81 la parte actora impugna pericia contable,

siendo respondidas a fs. 84/85.

A fs. 89 el Tribunal emplaza a la demandada a producir

prueba y a fs.90 cumple emplazamiento.

A fs. 92 la parte actora solicita se fije fecha de

Audiencia de Vista de la Causa.

A fs. 94 el Tribunal pone los autos a disposición de

las partes para alegar.

A fs. 95 se incorporan los alegatos de la parte actora y

a fs. 97 los de la demandada.

A fs. 100el Tribunal llama autos para sentencia.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la

Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL,

quedan planteadas las siguientes cuestiones a resolver:

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la

relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: R.

reclamados.-

TERCERA CUESTION: Intereses y

Costas.-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE

LA ROZA DIJO:

El actor L.C.L., invoca en apoyo de

la pretensión indemnizatoria por las consecuencias incapacitantes

del 14% provocadas por el accidente in itinere de tránsito sufrido

el 10/04/2013, la existencia de una relación laboral con la

DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SA, desde el dÃa 11/11/1996, como

operador.

La demandada GALENO ART SA ha reconocido la existencia y

vigencia del contrato de afiliación con la empleadora de la actora.

Y, atento que la existencia de la

relación laboral con DISTRIBUIDORA DE

GAS CUYANA SA asegurada en GALENO

ART S.A. - extremo fundante de la

pretensión del actor-, no ha sido controvertida en autos y que

asimismo, surge avalada en la causa a través de las constancias

instrumentales incorporadas (recibos de haberes y pericial contable),

me permite omitir mayores consideraciones sobre los elementos

esenciales que definen el contrato de trabajo y la relación de

dependencia que une a la actora con su empleadora y tenerla por

debidamente acreditada.

Por lo expuesto concluyo que se encuentra reconocido y

acreditado en autos que entre la actora Sr. L.C.L.

y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SA, asegurada en

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., existe un

verdadero contrato de trabajo, por el que la actora se desempeña

desde el dÃa 11/11/1996, como operador.

La demandada ha

comparecido a la causa, ha aceptado la competencia del Tribunal para

intervenir en el proceso, por lo que el planteo de

inconstitucionalidad de los arts.21, 22 y 46 de la L.R.T. formulado

por la actora deviene en abstracto.

Atento a ello, las

prescripciones de los arts. 2 apart.1 inc. b) y 3 de la L.R.T., dada

la naturaleza del reclamo y habiéndose aceptado la competencia del

Tribunal, con fundamento en el artÃculo 1 inc. 1 apartado h) del

CPL, corresponde continuar con el tratamiento de la causa. ASI

VOTO.-

A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA.

ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA DIJO:

I- El

accidente in itinere, la incapacidad y el nexo causal denunciado por

el actor:

En esta etapa del decisorio corresponde expedirme sobre

el reclamo reparatorio perseguido por el actor ante la incapacidad

laborativa del 14% que denuncia padecer, sirviendo de soporte fáctico

de sus pretensiones indemnizatorias el accidente de trabajo in

itinere que refiere haber sufrido el 10/04/2013, en oportunidad en

que se dirigÃa desde su domicilio hacia su trabajo, a bordo de su

automóvil, siendo embestido desde atrás por un vehÃculo que

circulaba a gran velocidad, provocando choque en cadena, fundando su

reclamo en las normas de la Ley de Riesgos del Trabajo, planteos de

inconstitucionalidad que detalla.

Por su parte la ART demandada reconoce haber recibido la

denuncia del accidente, pero desconoce la ocurrencia del accidente y

la mecánica del mismo, como las patologÃas e incapacidad que el

actor refiere padecer. Afirmando que luego de recibida la...

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