Sentencia nº 150520 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Octubre de 2015
Ponente | DE LA ROZA |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | ACCIDENTES DE TRABAJO - ACCIDENTE IN ITINERE - FALTA DE PRUEBA |
*
PRIMERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 101
CUIJ:
13-02066708-1((010401-150520))
LIMA LAURA CECILIA
C/ GALENO ART S.A. P/ ACCIDENTE
*102077122*
En
la ciudad de Mendoza, a los veintiocho dÃas del mes de octubre del
año dos mil quince, se
constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a
cargo de su titular Dra.
E.G. de la Roza,
con
el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N°150.520
caratulados:
"LIMA LAURA CECILIA C/ GALENO ART S.A. P/ ACCIDENTE",
de los que
R E S U L T A:
A fs.02/29 vta. se presenta la actora LAURA CECILIA
LIMA por medio de su representante legal, e interpone demanda
ordinaria contra GALENO ART S.A. por el reclamo de
$136.882,94 o lo que en más o en menos surja de las
probanzas a rendirse, con más sus intereses y costas.
Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 8
inc. 3, 46 de la Ley 24557 y arts. 4, 9, 17 ap. 2, 3 y 5 de la ley
26773.
Refiere la actora que ingresó el 11/11/1996 a prestar
servicios como operador en la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA
SA,en buen estado de salud y sin incapacidad alguna, habiéndose
hecho examen preocupacional que resultó apto.
Dice que el 10/04/2013 aproximadamente a las 7:30 hs.
sufrió un accidente de trabajo in itinere, al dirigirse desde su
domicilio hacia su trabajo, a bordo de su automóvil, siendo
embestido desde atrás por un vehÃculo que circulaba a gran
velocidad, provocando choque en cadena.
Señala que el empleador comunicó a la ART demandada el
mismo dÃa, que la ART aceptó el siniestro y su mecánica
otorgándole atención médica, que continuó con dolores pero la ART
le dio el alta médica el 18/06/2013 sin incapacidad.
Manifiesta que en consulta privada, el Dr. Torrecilla
luego de examinarla emitió el 16/12/2013 reconociéndole un 14% de
incapacidad.
Practica liquidación, funda en derecho y ofrece prueba.
A fs. 34/53 se presenta GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS
DEL TRABAJO S.A. por medio de apoderado constituyendo domicilio
legal, consiente competencia, reconoce la existencia y vigencia del
contrato de afiliación, contesta demanda, formulando negativas
generales y particulares, niega las circunstancias relativas a la
relación laboral entre el actor y el empleador descritas en la
demanda, la validez del certificado médico, las patologÃas e
incapacidad que refiere padecer la actora, la mecánica del
accidente, y el nexo de causalidad entre las dolencias que refiere
tener y el accidente denunciado en la demanda, impugna el ingreso
base y la liquidación de demanda.
Sostiene y reconoce que la actora denunció que habrÃa
sufrido un accidente, pero que de ninguna manera esta comunicación
debe considerarse como reconocimiento de la real y efectiva
ocurrencia del hecho que advierte ignorar, reconoce haber otorgado
prestaciones en especie correspondientes a la LRT, pero dice que la
parte actora no presenta prueba.
Contesta inconstitucionalidades planteadas y plantea la
inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 26773.
Solicita aplicación de las leyes 24307, 24432 y D..
1813/92.
Hace reserva del caso federal, ofrece prueba y funda en
derecho.
A fs. 57 la parte actora contesta el traslado del 47 del
CPL
A fs. 59 el Tribunal dicta auto de admisión de pruebas
y se ordena la sustanciación de las mismas.
A fs. 60 el Tribunal designa peritos sorteados, a fs. 61
y 65 aceptan el cargo el perito Médico y C., respectivamente.
A fs. 67/69 presenta su informe pericial el contador
designado y a fs. 73/76 luce informe pericial médico, siendo
observado por la demandada a fs. 79.
A fs. 81 la parte actora impugna pericia contable,
siendo respondidas a fs. 84/85.
A fs. 89 el Tribunal emplaza a la demandada a producir
prueba y a fs.90 cumple emplazamiento.
A fs. 92 la parte actora solicita se fije fecha de
Audiencia de Vista de la Causa.
A fs. 94 el Tribunal pone los autos a disposición de
las partes para alegar.
A fs. 95 se incorporan los alegatos de la parte actora y
a fs. 97 los de la demandada.
A fs. 100el Tribunal llama autos para sentencia.
De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la
Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL,
quedan planteadas las siguientes cuestiones a resolver:
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERA CUESTION: Existencia de la
relación laboral.-
SEGUNDA CUESTION: R.
reclamados.-
TERCERA CUESTION: Intereses y
Costas.-
A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE
LA ROZA DIJO:
El actor L.C.L., invoca en apoyo de
la pretensión indemnizatoria por las consecuencias incapacitantes
del 14% provocadas por el accidente in itinere de tránsito sufrido
el 10/04/2013, la existencia de una relación laboral con la
DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SA, desde el dÃa 11/11/1996, como
operador.
La demandada GALENO ART SA ha reconocido la existencia y
vigencia del contrato de afiliación con la empleadora de la actora.
Y, atento que la existencia de la
relación laboral con DISTRIBUIDORA DE
GAS CUYANA SA asegurada en GALENO
ART S.A. - extremo fundante de la
pretensión del actor-, no ha sido controvertida en autos y que
asimismo, surge avalada en la causa a través de las constancias
instrumentales incorporadas (recibos de haberes y pericial contable),
me permite omitir mayores consideraciones sobre los elementos
esenciales que definen el contrato de trabajo y la relación de
dependencia que une a la actora con su empleadora y tenerla por
debidamente acreditada.
Por lo expuesto concluyo que se encuentra reconocido y
acreditado en autos que entre la actora Sr. L.C.L.
y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SA, asegurada en
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., existe un
verdadero contrato de trabajo, por el que la actora se desempeña
desde el dÃa 11/11/1996, como operador.
La demandada ha
comparecido a la causa, ha aceptado la competencia del Tribunal para
intervenir en el proceso, por lo que el planteo de
inconstitucionalidad de los arts.21, 22 y 46 de la L.R.T. formulado
por la actora deviene en abstracto.
Atento a ello, las
prescripciones de los arts. 2 apart.1 inc. b) y 3 de la L.R.T., dada
la naturaleza del reclamo y habiéndose aceptado la competencia del
Tribunal, con fundamento en el artÃculo 1 inc. 1 apartado h) del
CPL, corresponde continuar con el tratamiento de la causa. ASI
VOTO.-
A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA.
ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA DIJO:
I- El
accidente in itinere, la incapacidad y el nexo causal denunciado por
el actor:
En esta etapa del decisorio corresponde expedirme sobre
el reclamo reparatorio perseguido por el actor ante la incapacidad
laborativa del 14% que denuncia padecer, sirviendo de soporte fáctico
de sus pretensiones indemnizatorias el accidente de trabajo in
itinere que refiere haber sufrido el 10/04/2013, en oportunidad en
que se dirigÃa desde su domicilio hacia su trabajo, a bordo de su
automóvil, siendo embestido desde atrás por un vehÃculo que
circulaba a gran velocidad, provocando choque en cadena, fundando su
reclamo en las normas de la Ley de Riesgos del Trabajo, planteos de
inconstitucionalidad que detalla.
Por su parte la ART demandada reconoce haber recibido la
denuncia del accidente, pero desconoce la ocurrencia del accidente y
la mecánica del mismo, como las patologÃas e incapacidad que el
actor refiere padecer. Afirmando que luego de recibida la...
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