Sentencia nº 50743 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Octubre de 2015

PonenteMILUTUN-NENCIOLINI-DE LA ROZA
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCONTRATO DE TRABAJO - DESPIDO POR JUSTA CAUSA - PERDIDA DE CONFIANZA - GRAVEDAD DE LA FALTA

*

PRIMERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 128

CUIJ:

13-01925848-8((010401-50743))

LOPEZ, RAUL ESTEBAN

C/ MILLAN S.A. S/ Despido

*101933541*

En

la Ciudad de Mendoza a los veintinueve dÃas del mes de octubre de

dos mil quince se constituye en Sala de Acuerdos esta Primera Cámara

del Trabajo, integrada por los Sres. Jueces de Cámara, los Dres.

A.M., M. delC.N. y Elcira G. de la Roza, a

fin de dictar sentencia en autos n° 50743,

caratulados “López Raúl E. c/

Millán SA, p/ despido” de los

cuales:

Resulta:

Que a fs. 15 comparece el Sr. López

Raúl E. por medio de apoderado e interpone formal demanda

contra Millán SA por la suma de $94.377,12 o lo que en más o en

menos resulte de la prueba de autos, con más sus costas e intereses.

Refiere que el actor ingresó a

trabajar para Millán SA el 28 de junio de 2007, como administrativo

y posteriormente como encargado del sector técnico, a pesar de ello

la accionada siempre lo tuvo registrado en la categorÃa de

Administrativo A. Que nunca fue sancionado.

Sostiene que la demandada el dÃa 27

de junio de 2013, de manera injustificada y desproporcionada, procede

a su despido mediante carta documento. Que no posibilitó al

trabajador presentar un descargo conforme al derecho vigente, no se

hace detalle del personal de vigilancia, el despido resulta

intempestivo y desproporcionado por el escaso valor de los teclados.

Despido que fue rechazado por su parte, reclamando el pago de las

indemnizaciones correspondientes.

Liquida reclamo, funda en derecho y

ofrece prueba.

Corrido el traslado correspondiente,

comparece a fs. 23 la accionada y contesta demanda solicitando su

rechazo con costas. F. negativa genérica y en especial niega

que el actor fuese encargado del sector técnico del supermercado,

que el despido resulte injustificado, la relevancia del valor

económico de los bienes e impugna la

liquidación.

Expresa que no es cierto que el actor

fuese encargado del supermercado, sino que siempre cumplió tareas de

administrativo. Que el actor trabajaba en el depósito,

administración central y el servicio técnico, extremándose las

medidas de seguridad. Que los encargados del servicio técnico son el

Sr. G.S. y el M.A.O.. Que existe un procedimiento

riguroso para el envÃo de suministros informáticos a las

sucursales, conocido por el actor según comunicado por él

suscripto.

Ratifica la totalidad de los hechos y

fundamentos expresados en su CD del dÃa 27 de junio de 2013, por lo

que procedió al despido causado del actor. Que en el mismo momento

de los hechos, el personal interviniente labró actas, a los fines de

dejar constancia de los mismos y en las que participó en forma

personal el actor. Que por tal motivo no se vulneró de manera alguna

el derecho de defensa del actor.

Cita doctrina favorable a su defensa,

impugna la liquidación, funda en derecho y ofrece prueba.

A fs. 29 el actor contesta el

traslado del art. 47 del CPL.

A fs. 31 se dicta el auto de

sustanciación.

A fs. 41 rindes su informe la Sra.

P.C..

A fs. 109 se celebra la audiencia de

vista de causa, declaran los testigos y se acuerda la presentación

de alegatos por escrito.

A fs. 110 alega la parte actora.

A fs. 120 alega la parte demandada.

A fs. 126 se llaman autos para

SENTENCIA.

Se tratan las siguientes cuestiones a

resolver por ante este Tribunal Colegiado:

Primera cuestión:

existencia de la relación laboral y categorÃa del actor.

Segunda cuestión:

rubros reclamados.

Tercera cuestión:

Intereses y costas.

Considerando.

A la primera cuestión el Dr.

A.M. dijo:

Que la actora funda su reclamo en la

existencia de un contrato de trabajo iniciado el 28 de junio de 2007,

como encargado del servicio técnico de la empresa demandada y

finalizado el dÃa 27 de junio de 2013 por despido directo.

La demandada reconoce el vÃnculo con

el actor, pero niega que tenga categorÃa de encargado. Sostiene que

el actor se encuentra debidamente registrado como administrativo A y

que jamás formuló reclamo alguno en tal sentido.

Según la teorÃa “clásica”

del “onus probandi” (art. 179 C.P.C. – art. 108 C.P.L.) sobre

la distribución de las cargas probatorias, el actor debe acreditar

los hechos constitutivos en los que funda su pretensión, asà como

el demandado debe demostrar los hechos impeditivos o extintivos en

que argumenta su defensa o resistencia. Ello, sin perjuicio de

aplicar, también, la “teorÃa de las cargas dinámicas de

las pruebas” a la que adhiere esta S. en determinadas cuestiones

controvertidas del pleito judicial. Encontrándose negada la

categorÃa invocada y registrada, es la parte actora quien carga con

el peso de probar tal afirmación.

Formuladas estas aclaraciones, paso a

analizar la prueba rendida en autos, deteniéndome solo en

aquella que considere útil, pertinente y relevante para dirimir las

cuestiones contenciosas de este juicio, siguiendo con ello la

doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (Expte.:

56.893, “P.H.C. y otro en J. Lledo Raúl Vicente c.

Héctor S.P. y otro p/ Ord. s/ Inc.”, 15-12-95, LS. 262 –

158 y Expte.: 53.573, “Cerda Héctor E. en J. Cerda H.E. c.

Jockey Club Mendoza p/ Ord. s/ Inc.”, 26-05-94, LS. 245 –

397). Agrego que tendré en cuenta también el material probatorio

aquà detallado a fin de resolver la segunda cuestión.

Prueba Instrumental: Bonos de sueldo fs. 4 a 9,

en todos ellos el actor figura como administrativo A. Telegramas

remitidos por las partes (fs. 10 a 12).

Prueba pericial contable (fs. 42): nada dice

respecto de las categorÃas, ni practica liquidación alguna por las

diferencias salariales. Pericia no impugnada, ni observada por las

partes.

Prueba testimonial:

a.- Francisco

Bertoto: “si

conozco al actor de Millán, era compañero de trabajo, no

amigo, compañero. No sigo trabajando en Millán, me fui, tengo

juicio laboral con Millán.

Cuántos años trabajó para la demandada: Aproximadamente 10 años,

del 2002 al 2012. En el mismo lugar que el actor: SÃ. Puede

describir cómo era el lugar donde trabajaban: Era una oficina grande

donde estaban los técnicos que reparaban, yo era técnico de

servicio técnico de balanza, él

era el supervisor del servicio técnico.

Para llevar los repuestos lo llamaban los técnicos y le decÃan

llévame un monitor, cuando se

mandaba por camión se hacÃa remito o si no venÃa un técnico y lo

buscaba y si no dependiendo la urgencia se nos pedÃa a nosotros que

lo lleváramos, y salÃamos.

Cuándo Ud. sacaba los repuestos hacÃa remitos constantemente: A

veces se hacÃa y a veces no, se hacÃa cuando eran elementos grandes

y caros como monitores, pc, yo a veces venÃa con una balanza de las

sucursales, rotas sin remito y salÃa con la balanza, le

decÃa a seguridad que

iba con la balanza y la llevaba

a la sucursal y ahà hacÃa un

remito que lo firmaba el gerente o encargado de la carnicerÃa.

Yo me llevaba el remito, según el gasto de la balanza habÃa que

adjuntarlo con la factura, el

remito se daba en el lugar donde quedaba arreglada.

No tenÃamos tiempo de esperar al gerente, nos tenÃamos que ir

porque la sucursal no podÃa vender carne o fiambrerÃa, tenÃamos

que ir y volver a veces salÃamos con repuestos del servicio técnico

con balanza, fuente, por cosa, le

decÃamos a la guardia, a

veces no avisábamos a la guardia, a veces nos revisaban o no, no

siempre avisábamos si sacábamos algo.

TenÃa un superior el actor para controlar los remitos: Arriba de

todos nosotros estaba el Sr. S. que era el encargado del

servicio técnico. Él les dijo que no podÃan sacar cosas sin

remitos: Era tercero de la empresa, no lo veÃamos mucho. Cuál fue

su conflicto con Millán: Me llamaron un dÃa y me dijeron que yo

estaba en un lugar con el vehÃculo de Millán, yo venÃa de una

sucursal y me habÃa parado en un lugar, yo les dije que me habÃa

parado para hacer un trabajo en otro lugar, yo me habÃa parado en

una cancha de fútbol, me dijeron que no se podÃa hacer, que tenÃa

que renunciar. Álvarez C. es el depósito general de insumos:

Si está administración, talleres,

servicio técnico, las oficinas de personal o recursos humanos,

atiende la doctora también, eso lo vi hasta el 2012 aproximadamente.

Conoció a un Sr. L.S.¡nchez: Era o es técnico de Millán. El

pedÃa insumos: Si todos los técnicos pedÃamos insumos, los

scanners, teclados, impresora, fuente, pc, monitores, todo lo que

incluye lÃnea de caja y pasillo de venta, el teclado, gaveta de

dinero, impresora. Sánchez tenÃa cargo jerárquico: Era técnico y

encargado de una cierta cantidad de sucursales. La misma jerarquÃa

que Ud. y López: Si. A cuántas sucursales proveÃan de insumos: A

todas, en ese tiempo habÃan casi 100 sucursales. Cada uno de Uds. se

encargaban de siete: Aproximadamente. Aún de otras provincias: Si,

el servicio técnico se dividÃa en balanzas y registradoras, los

técnicos de registradoras se encargaban de 7/8 sucursales y los de

balanzas de todas. Él se encargaba: De registradoras.

Cuándo la mercaderÃa salÃan en camiones se hacÃa el remito,

cuándo no: Cuando lo llevábamos

nosotros. Ud. que llevaba:

Balanzas o repuestos, el valor de una balanza aproximadamente era de

$ 10.000. Lo llevaba sin remito: Si. Un M., se lleva con remito:

Si lo mandan por camión si,

alguien tiene que hacerse cargo de la mercaderÃa que sale, el

camionero tenÃa que firmarlo y hacerse cargo.

Ellos nos hacÃan el favor de llevar una balanza por ejemplo a

Tunuyán y ellos no querÃan hacerse cargo, en ese caso la

embalábamos y ponÃamos el remito adentro y a veces tenÃamos que

pedirle por favor a los camioneros para que lo llevaran. Cuándo se

abrÃa una sucursal nueva no se hacÃa remito de nada, no se sabÃan

los materiales que iban a entrar. Mario

Oro que función hacÃa: Encargado de técnicos. Que hacÃa López:

Administrativo y proveÃa

repuestos. TenÃa algún

personal a cargo: S. dijo que

los técnicos debÃan responderle a López cuando se los llamaba, era

un...

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