Sentencia nº 150261 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Noviembre de 2015
Ponente | MILUTIN |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | RELACION DE DEPENDENCIA - DESCONOCIMIENTO DE LA RELACION LABORAL - PRESTACION DE SERVICIOS - MEDIOS DE PRUEBA - CORREO ELECTRONICO - AUTENTICIDAD |
*
PRIMERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 92
CUIJ:
13-02051780-2((010401-150261))
PAEZ GERMAN FEDERICO
C/ VIÃEDOS LOS MAITENES S.A P/ ORDINARIO
*102061126*
En
la Ciudad de Mendoza a los tres dÃas del mes de noviembre de dos mil
quince se constituye esta Sala Unipersonal (ley 7062), a cargo de su
titular el Dr. A.M., Juez de Cámara, a fin de dictar
sentencia en autos n° 150261,
caratulados âPáez Germán F. c/
Viñedos Los Maitenes SA, p/ ordinarioâ,
de los cuales:
Resulta:
Que a fs. 23 comparece el Sr. Páez
Germán F. por medio de apoderado e interpone formal demanda
contra Viñedos Los Maitenes SA por la suma de $40.228,32 o lo que en
más o en menos resulte de la prueba de autos, con más las costas e
intereses.
Refiere que su mandante ingresó a
trabajar para la demanda en febrero de 2011, en la bodega de la
demandada, hasta su despido indirecto en agosto de 2011. Que el actor
es de profesión enólogo y que debÃa facturar por sus servicios.
Que frente a ello creÃa que prestarÃa un asesoramiento eventual y
que la empresa se convertirÃa en su cliente, sin embargo terminó
cumpliendo tareas administrativas, de marketing, ventas y gestiones
ante el INV. Que trabajó en forma ininterrumpida, con un horario de
9 a 17 horas y percibiendo una remuneración de $2.500. Que a fines
de la cosecha 2011, reclama el pago de haberes atrasados y gastos de
combustible, por lo que es despedido verbalmente. Que el 27 de
noviembre de 2011 intima a su empleadora a registrar el vÃnculo de
trabajo, pago de diferencias salariales y a aclarar relación
laboral. Telegrama que es rechazado por la accionada, motivando su
despido indirecto el 15 de diciembre. Que el 19 de diciembre inició
el reclamo administrativo ante la SST y SS, procedimiento que terminó
en el fracaso obligando a su parte a iniciar la presente demanda.
Liquida reclamo, ofrece prueba y
funda en derecho.
Corrido el traslado de ley, comparece
a fs. 37 la parte demandada por medio de apoderado y contesta demanda
solicitando su rechazo con costas. F. negativa genérica y, en
especial, niega la existencia de la relación laboral, que el actor
cumpliese horario alguno, que el Sr. S. dirigiese la actividad
del actor. Impugna y niega la totalidad de la prueba instrumental
ofrecida por la actora, en especial, los correos electrónicos
acompañados. Afirma que el actor desempeñaba una tarea técnica y
de alta especialización y que no puede aplicarse en forma directa la
presunción del art. 23 de la LCT.
Señala que el Sr. Páez según él
reconoce en su demanda, pensaba que habÃa sido contratado para
prestar servicios acordes a su profesión y a los fines de dar algún
asesoramiento eventual, sin sujeción a horarios y que en todo
momento facturó por sus servicios. Que el actor jamás cumplió
horarios, limitándose a asistir a la empresa cuando resultaba
necesaria su presencia como profesional. Solicita la aplicación de
la teorÃa de los actos propios, puesto que el actor cumplió tareas
de asesoramiento, sin sujeción a horarios, se encontraba inscripto
como monotributista desde el año 2006 y que jamás reclamó la
supuesta vinculación laboral con su representada.
En subsidio impugna la liquidación.
Respecto del reclamo por diferencias salariales, horas extras,
vacaciones no gozadas 2011 y SAC 2011. Afirma que el convenio
colectivo de aplicación es el 85/89 y no el de comercio,
imposibilitando el cálculo de las mismas. Que el actor no expresa la
cantidad de horas trabajadas y cuáles serÃan extraordinarias. Opone
defensa de prescripción al haber transcurrido el plazo previsto en
el art. 256 al momento de interposición de la demanda, incluso el
inicio de las actuaciones administrativas resulta posterior al plazo
de prescripción. Que la indemnización por omisión de preaviso y
antigüedad resultan improcedentes, la intimación a registrar el
vÃnculo y el despido se producen a partir de noviembre de 2012,
cuando el actor ya habÃa dejado de trabajar según sus propios
dichos el mes de agosto de 2011. Que el actor en su demanda afirma
que el vÃnculo se mantuvo hasta su despido indirecto el mes de
agosto de 2011, luego señala que ese mes
fue despedido verbalmente, sin acompañar prueba alguna y luego de
más de un año pretende que se le aclare la relación laboral,
demostrando la existencia de graves contradicciones, demostrando un
abandono tácito del vÃnculo.
Funda en derecho y ofrece prueba.
A fs. 46 la parte actora contesta el
traslado del art. 47 y ratifica los términos de su demanda.
A fs. 50 se dicta el auto
de sustanciación.
A fs. 68 se agrega oficio contestado
por el Correo Argentino.
A fs. 71 rinde su informe el Sr.
P.C..
A fs. 88 se celebra la audiencia de
vista de causa, declaran los testigos y alegan las partes.
A fs. 91 se llaman autos para
SENTENCIA.
Se tratan las siguientes cuestiones a
resolver por ante esta Sala Unipersonal del Tribunal (ley 7062):
Primera cuestión:
existencia de la relación laboral.
Segunda cuestión:
rubros reclamados.
Tercera cuestión:
Intereses y costas.
Considerando.
A la primera cuestión el Dr.
A.M. dijo:
Que el actor invoca como fundamento
por su reclamo la existencia de una relación y contrato de trabajo
iniciado el 1° de febrero de 2010 y finalizado en agosto de 2011,
cumpliendo funciones variadas en la bodega demandada, debiendo ser
calificado como administrativo A según CCT 130/75.
La demandada niega la existencia de
un contrato de trabajo, afirmando que en realidad existió un
contrato de locación de servicios en los que el actor se desempeñó
como el enólogo de la bodega. Que no tenÃa horarios fijos, ni
obligación de cumplir jornada alguna.
Según la
teorÃa âclásicaâ del âonus probandiâ (art. 179 C.P.C. â
art. 108 C.P.L.) sobre la distribución de las cargas probatorias, el
actor debe acreditar los hechos constitutivos en los que funda su
pretensión, asà como el demandado debe demostrar los hechos
impeditivos o extintivos en que argumenta su defensa o resistencia.
Ello, sin perjuicio de aplicar, también, la âteorÃa de las
cargas dinámicas de las pruebasâ a la que adhiere esta S. en
determinadas cuestiones controvertidas del pleito judicial.
Encontrándose negada la relación de trabajo y su consecuencia el
contrato, el actor tiene la carga de acreditar la prestación de
servicios a los efectos de activar las presunciones de ley (art. 23
de la LCT).
Formuladas estas aclaraciones,
paso a analizar la prueba rendida en autos, deteniéndome
solo en aquella que considere útil, pertinente y relevante para
dirimir las cuestiones contenciosas de este juicio, siguiendo con
ello la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia
(Expte.: 56.893, âP.H.C. y otro en J. Lledo Raúl
Vicente c. Héctor S.P. y otro p/ Ord. s/ Inc.â, 15-12-95,
LS. 262 â 158 y Expte.: 53.573, âCerda Héctor E. en J.
Cerda H.E. c. Jockey Club Mendoza p/ Ord. s/ Inc.â, 26-05-94,
LS. 245 â 397).
Prueba Instrumental: 19 facturas correlativas
emitidas por el actor a la demandada, por el mismo valor y
mensualmente (fecha 2 de marzo de 2010 al 12 de agosto de
2011). Misivas remitidas entre las partes fs. 19 a 22.
Prueba pericial: fs. 71.
Prueba testimonial:
a.-
O.R.©n S.: âsi
soy amigo del actor, nos conocemos porque vivÃamos cerca en el
2008 más o menos. No trabajé con él. Solo vecino, ya no. En el
2008 fui vecino. Si a la demandada, sé que él ha trabajado en ese
lugar. Cómo sabe que trabajaba en los maitenes el actor: Por
comentarios de él, hemos tenido juntas y fue comentario habitual del
trabajo, dijo que era enólogo de ahÃ, aparte que se encargaba de
varias cosas más en su trabajo como etiquetado, compra, venta,
trámites bancarios. Sabe si
trabajaba para alguna otra bodega: No. Sabe si vendÃa algún otro
vino: No. Lo vio trabajar en la bodega:
Yendo a su trabajo, no adentro de
la bodega. Cómo sabe: Por
los horarios de trabajo, supuse.
Horario de trabajo: En la mañana y en la tarde. En qué horario era
en la mañana: De 8 a 13 horas. Ud. a qué hora trabaja: Al medio dÃa
y en la noche, de 12 a 15 y de 20
a 24 horas. Lo vio en la mañana
salir: SÃ. En qué año: En el 2010. Yo lo conozco a él desde el
2008 porque vivÃamos cerca. Hasta que año vivieron cerca: Hasta el
2011 vivÃamos cerca. Sabe y le consta los dÃas en que el actor
prestaba servicios: Si de lunes a
viernes. Cómo le consta: Por
comentarios de él, de trabajo, como uno habla habitualmente con una
persona conocida, dichos por su propia boca.
Con qué frecuencia se veÃa Ud. con el actor en esa época: Una
vez a la semana. A cuántas
...
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