Sentencia nº 150261 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Noviembre de 2015

PonenteMILUTIN
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRELACION DE DEPENDENCIA - DESCONOCIMIENTO DE LA RELACION LABORAL - PRESTACION DE SERVICIOS - MEDIOS DE PRUEBA - CORREO ELECTRONICO - AUTENTICIDAD

*

PRIMERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 92

CUIJ:

13-02051780-2((010401-150261))

PAEZ GERMAN FEDERICO

C/ VIÑEDOS LOS MAITENES S.A P/ ORDINARIO

*102061126*

En

la Ciudad de Mendoza a los tres dÃas del mes de noviembre de dos mil

quince se constituye esta Sala Unipersonal (ley 7062), a cargo de su

titular el Dr. A.M., Juez de Cámara, a fin de dictar

sentencia en autos n° 150261,

caratulados “Páez Germán F. c/

Viñedos Los Maitenes SA, p/ ordinario”,

de los cuales:

Resulta:

Que a fs. 23 comparece el Sr. Páez

Germán F. por medio de apoderado e interpone formal demanda

contra Viñedos Los Maitenes SA por la suma de $40.228,32 o lo que en

más o en menos resulte de la prueba de autos, con más las costas e

intereses.

Refiere que su mandante ingresó a

trabajar para la demanda en febrero de 2011, en la bodega de la

demandada, hasta su despido indirecto en agosto de 2011. Que el actor

es de profesión enólogo y que debÃa facturar por sus servicios.

Que frente a ello creÃa que prestarÃa un asesoramiento eventual y

que la empresa se convertirÃa en su cliente, sin embargo terminó

cumpliendo tareas administrativas, de marketing, ventas y gestiones

ante el INV. Que trabajó en forma ininterrumpida, con un horario de

9 a 17 horas y percibiendo una remuneración de $2.500. Que a fines

de la cosecha 2011, reclama el pago de haberes atrasados y gastos de

combustible, por lo que es despedido verbalmente. Que el 27 de

noviembre de 2011 intima a su empleadora a registrar el vÃnculo de

trabajo, pago de diferencias salariales y a aclarar relación

laboral. Telegrama que es rechazado por la accionada, motivando su

despido indirecto el 15 de diciembre. Que el 19 de diciembre inició

el reclamo administrativo ante la SST y SS, procedimiento que terminó

en el fracaso obligando a su parte a iniciar la presente demanda.

Liquida reclamo, ofrece prueba y

funda en derecho.

Corrido el traslado de ley, comparece

a fs. 37 la parte demandada por medio de apoderado y contesta demanda

solicitando su rechazo con costas. F. negativa genérica y, en

especial, niega la existencia de la relación laboral, que el actor

cumpliese horario alguno, que el Sr. S. dirigiese la actividad

del actor. Impugna y niega la totalidad de la prueba instrumental

ofrecida por la actora, en especial, los correos electrónicos

acompañados. Afirma que el actor desempeñaba una tarea técnica y

de alta especialización y que no puede aplicarse en forma directa la

presunción del art. 23 de la LCT.

Señala que el Sr. Páez según él

reconoce en su demanda, pensaba que habÃa sido contratado para

prestar servicios acordes a su profesión y a los fines de dar algún

asesoramiento eventual, sin sujeción a horarios y que en todo

momento facturó por sus servicios. Que el actor jamás cumplió

horarios, limitándose a asistir a la empresa cuando resultaba

necesaria su presencia como profesional. Solicita la aplicación de

la teorÃa de los actos propios, puesto que el actor cumplió tareas

de asesoramiento, sin sujeción a horarios, se encontraba inscripto

como monotributista desde el año 2006 y que jamás reclamó la

supuesta vinculación laboral con su representada.

En subsidio impugna la liquidación.

Respecto del reclamo por diferencias salariales, horas extras,

vacaciones no gozadas 2011 y SAC 2011. Afirma que el convenio

colectivo de aplicación es el 85/89 y no el de comercio,

imposibilitando el cálculo de las mismas. Que el actor no expresa la

cantidad de horas trabajadas y cuáles serÃan extraordinarias. Opone

defensa de prescripción al haber transcurrido el plazo previsto en

el art. 256 al momento de interposición de la demanda, incluso el

inicio de las actuaciones administrativas resulta posterior al plazo

de prescripción. Que la indemnización por omisión de preaviso y

antigüedad resultan improcedentes, la intimación a registrar el

vÃnculo y el despido se producen a partir de noviembre de 2012,

cuando el actor ya habÃa dejado de trabajar según sus propios

dichos el mes de agosto de 2011. Que el actor en su demanda afirma

que el vÃnculo se mantuvo hasta su despido indirecto el mes de

agosto de 2011, luego señala que ese mes

fue despedido verbalmente, sin acompañar prueba alguna y luego de

más de un año pretende que se le aclare la relación laboral,

demostrando la existencia de graves contradicciones, demostrando un

abandono tácito del vÃnculo.

Funda en derecho y ofrece prueba.

A fs. 46 la parte actora contesta el

traslado del art. 47 y ratifica los términos de su demanda.

A fs. 50 se dicta el auto

de sustanciación.

A fs. 68 se agrega oficio contestado

por el Correo Argentino.

A fs. 71 rinde su informe el Sr.

P.C..

A fs. 88 se celebra la audiencia de

vista de causa, declaran los testigos y alegan las partes.

A fs. 91 se llaman autos para

SENTENCIA.

Se tratan las siguientes cuestiones a

resolver por ante esta Sala Unipersonal del Tribunal (ley 7062):

Primera cuestión:

existencia de la relación laboral.

Segunda cuestión:

rubros reclamados.

Tercera cuestión:

Intereses y costas.

Considerando.

A la primera cuestión el Dr.

A.M. dijo:

Que el actor invoca como fundamento

por su reclamo la existencia de una relación y contrato de trabajo

iniciado el 1° de febrero de 2010 y finalizado en agosto de 2011,

cumpliendo funciones variadas en la bodega demandada, debiendo ser

calificado como administrativo A según CCT 130/75.

La demandada niega la existencia de

un contrato de trabajo, afirmando que en realidad existió un

contrato de locación de servicios en los que el actor se desempeñó

como el enólogo de la bodega. Que no tenÃa horarios fijos, ni

obligación de cumplir jornada alguna.

Según la

teorÃa “clásica” del “onus probandi” (art. 179 C.P.C. –

art. 108 C.P.L.) sobre la distribución de las cargas probatorias, el

actor debe acreditar los hechos constitutivos en los que funda su

pretensión, asà como el demandado debe demostrar los hechos

impeditivos o extintivos en que argumenta su defensa o resistencia.

Ello, sin perjuicio de aplicar, también, la “teorÃa de las

cargas dinámicas de las pruebas” a la que adhiere esta S. en

determinadas cuestiones controvertidas del pleito judicial.

Encontrándose negada la relación de trabajo y su consecuencia el

contrato, el actor tiene la carga de acreditar la prestación de

servicios a los efectos de activar las presunciones de ley (art. 23

de la LCT).

Formuladas estas aclaraciones,

paso a analizar la prueba rendida en autos, deteniéndome

solo en aquella que considere útil, pertinente y relevante para

dirimir las cuestiones contenciosas de este juicio, siguiendo con

ello la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia

(Expte.: 56.893, “P.H.C. y otro en J. Lledo Raúl

Vicente c. Héctor S.P. y otro p/ Ord. s/ Inc.”, 15-12-95,

LS. 262 – 158 y Expte.: 53.573, “Cerda Héctor E. en J.

Cerda H.E. c. Jockey Club Mendoza p/ Ord. s/ Inc.”, 26-05-94,

LS. 245 – 397).

Prueba Instrumental: 19 facturas correlativas

emitidas por el actor a la demandada, por el mismo valor y

mensualmente (fecha 2 de marzo de 2010 al 12 de agosto de

2011). Misivas remitidas entre las partes fs. 19 a 22.

Prueba pericial: fs. 71.

Prueba testimonial:

a.-

O.R.©n S.: “si

soy amigo del actor, nos conocemos porque vivÃamos cerca en el

2008 más o menos. No trabajé con él. Solo vecino, ya no. En el

2008 fui vecino. Si a la demandada, sé que él ha trabajado en ese

lugar. Cómo sabe que trabajaba en los maitenes el actor: Por

comentarios de él, hemos tenido juntas y fue comentario habitual del

trabajo, dijo que era enólogo de ahÃ, aparte que se encargaba de

varias cosas más en su trabajo como etiquetado, compra, venta,

trámites bancarios. Sabe si

trabajaba para alguna otra bodega: No. Sabe si vendÃa algún otro

vino: No. Lo vio trabajar en la bodega:

Yendo a su trabajo, no adentro de

la bodega. Cómo sabe: Por

los horarios de trabajo, supuse.

Horario de trabajo: En la mañana y en la tarde. En qué horario era

en la mañana: De 8 a 13 horas. Ud. a qué hora trabaja: Al medio dÃa

y en la noche, de 12 a 15 y de 20

a 24 horas. Lo vio en la mañana

salir: SÃ. En qué año: En el 2010. Yo lo conozco a él desde el

2008 porque vivÃamos cerca. Hasta que año vivieron cerca: Hasta el

2011 vivÃamos cerca. Sabe y le consta los dÃas en que el actor

prestaba servicios: Si de lunes a

viernes. Cómo le consta: Por

comentarios de él, de trabajo, como uno habla habitualmente con una

persona conocida, dichos por su propia boca.

Con qué frecuencia se veÃa Ud. con el actor en esa época: Una

vez a la semana. A cuántas

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR