Sentencia nº 151493 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Noviembre de 2015
Ponente | DANTE CARLOS GRANADOS |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | TESTIGOS - TACHA DE TESTIGOS - REQUISITOS |
*
SEPTIMA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 122
CUIJ:
13-02097284-4((010407-151493))
BRAVO FERNANDO
EMANUEL Y OTROS C/ MEGA ALIMENTOS S.A. Y OTROS P/ DESPIDO
*102110811*
En la ciudad de
Mendoza, a los once dÃas del mes de Noviembre del año dos mil
quince, DANTE CARLOS GRANADOS Conjuez de la Excma. Séptima Cámara
del Trabajo, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia,
a cargo de la Sala Unipersonal âAâ del Tribunal, me constituyo
con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº
151.493, caratulados âBRAVO, FERNANDO EMANUEL Y OTROS C/
MEGA ALIMENTOS S.A. Y OTROS P/ DESPIDOâ, de cuyas constancias;
RESULTA:
-
A fs. 6/11
comparecen los actores, S.. F.E. BRAVO y JONATHAN
EXEQUIEL OREIRA ante el Tribunal, por medio de su apoderado, e
interponen formal demanda ordinaria contra la firma MEGA ALIMENTOS
S.A. y la Sra. S.F.M., por la suma de $173.833,20, o
en lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en
autos, con más sus intereses legales y costas.
Expresan que
trabajaban para la demandada en relación de dependencia realizando
tareas de operarios en el galpón ubicado en Carril Gómez 691, de
Gutiérrez, Maipú; donde realizaban todo el proceso de elaboración
de conservas de ajo. La encargada del lugar era la Sra. Adriana
Ferreyra, quien en fecha 25/02/2014, no les permite el ingreso al
trabajo, porque no habÃa trabajo que hacer por los que les dice que
se vayan a su casa, que los iban a llamar cuando los necesitaran.
Indican que en fecha
25/02/2015 remiten telegramas ley 23.789, por los cuales emplazan a
los demandados a la registración laboral y que le otorguen tareas
bajo apercibimiento de considerarse despedidos.
Dicen que los
demandados desconocen la relación laboral por medio de cartas
documentos de fecha 05/03/2014, señalando que Mega Alimentos no le
responde al Sr. O..
Relatan que con
fecha 11/03/2014 remiten telegramas ley 23.789, por los cuales se
consideran injuriados y despedidos. Continúan transcribiendo el
intercambio epistolar.
Aseveran haber
iniciado denuncia ante la S.T.S.S., y que fracasaron los
procedimientos administrativos.
Practican
liquidación; ofrecen prueba; fundan en derecho; y piden que se ha
lugar a la demanda con costas.
-
A fs. 29/32 vta.
comparece la firma demandada ALWAYS MENDOZA S.A. y la Sra. SILVINA
FAVIOLA MESSINA por medio de su apoderado, contestan demanda, formula
negativa general y particular.
Dice que la verdad
de los hechos es que Mega Alimentos S.A. realizó un contrato de
locación de servicios con la Terrasol Cooperativa de Trabajo
Servinor Ltda, razón por la cual los actores comenzaron a realizar
tareas como cooperativistas de Terrasol. Que en tal carácter los
actores a realizar distintos tipos de tareas en Mega Alimentos S.A. y
eran controlados por un representante de la Cooperativa quien les
abonaba un monto mensual en concepto de retorno.
Aducen que la Sra.
S.F.M. es una apoderada de la empresa y nunca actuó
o se comportó como empleador, sino que se limitaba a controlar el
cumplimiento del contrato celebrado con la cooperativa.
Concluyen que por lo
expuesto no tuvieron ningún tipo de relación laboral con los
actores.
Destacan que los
actores se desempeñaron laboralmente para la Bodega Fecovita a
través de la Consultora Adecco durante el año 2013, lo que
desmiente que los actores se desempeñaran en Mega Alimentos hasta el
11/03/14.
Plantean falta de
acción y de legitimación sustancial pasiva; fundan en derecho;
ofrecen prueba; hacen reserva de recursos extraordinarios y del caso
federal; y piden que se rechace la demanda con costas.
-
A fs. 34 la parte
actora contesta el traslado del art. 47 del C.P.L., formula negativa
general y particular, rechaza la falta de acción y de legitimación
sustancial pasiva y pide sustanciación.
-
A fs. 36/37 vta.
se encuentra el auto de admisión y sustanciación de pruebas.
A fs. 44/64 vta. se
ubica el informe del Correo Argentino.
A fs. 76/82 obra la
pericia contable y sus anexos. La que es observada por la parte
demandada a fs. 87 y vta. El perito contesta las observaciones a fs.
110 y vta..
A partir de fs. 98
advierto un error en la foliatura, el cual corrijo; conste.
A fs. 98 se halla el
informe de Adecco Argentina S.A.
A fs. 99/109 se
encuentra el informe de Terrasol, C.. de Trabajo Servinor Ltda.
A fs. 111 y vta. se
sitúa acta en la cual consta la audiencia de la vista de la causa y
la puesta en conocimiento de las partes de mi intervención en el
carácter de Conjuez.
A fs. 114/115 se
encuentran los alegatos de la parte actora; y a fs. 116/119 vta., los
de la parte demandada.
A fs. 121 se llama
autos para sentencia.
CONSIDERANDO:
Se tratan las
siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÃN:
EXISTENCIA DE LA RELACIÃN LABORAL.
SEGUNDA CUESTIÃN:
RUBROS PROCEDENTES E INTERESES.
TERCERA CUESTIÃN:
COSTAS.
A LA PRIMERA
CUESTIÃN DIGO:
1.1.) La parte
actora invoca, en sustento de lo que reclama en autos, la existencia
de un vÃnculo de trabajo, el perÃodo de extensión del mismo y una
categorÃa profesional determinada, que constituyen en la litis
extremos legales cuyo peso probatorio recaen sobre la misma; actori
incumbit onus probandi. (arts. 12, 45 y 55 C.P.L y 179 C.P.C.).
Sin embargo, la
regla del onus probandi se invierte en ciertos casos, de
conformidad al artÃculo 55 del C.P.L., que expresa que incumbirá al
empleador la prueba contraria a las afirmaciones del trabajador,
cuando reclama el cumplimiento de las prestaciones impuestas por ley
(la jornada laboral, la registración, el pago del sueldo, vacaciones
y SAC); cuando exista obligación de llevar los libros, registros o
planillas especiales, y a requerimiento judicial no se los exhiba o
cuando no reúnan las condiciones legales o reglamentarias; y/o o
cuando se cuestione el monto de las remuneraciones.
Por su parte los
demandados, niegan la relación laboral y sostienen que el vÃnculo
que tuvieron con los actores con la empresa deviene de su carácter
de socios de la cooperativa de trabajo Terrasol; y de conformidad con
el art. 45 y 108 del C.P.L. y 179 del C.P.C., la parte demandada
ostenta el onus probandi de sus propias afirmaciones en
sostenimiento de su posición de resistencia. Actor incumbit
probatio, reus excipiendo fit actor.
También corresponde
tener en cuenta si en mérito a las caracterÃsticas del caso,
resulta aplicable la teorÃa de las cargas probatorias dinámicas,
que puede implicar la inversión del de la carga de la prueba.
Al respecto la
S.C.J.M. ha dicho: âEl moderno derecho procesal se nutre del
denominado principio de las cargas probatorias dinámicas, que más
que a reglas rÃgidas, atiende al orden normal de las cosas, al
principio de equidad que pone la carga de la prueba sobre quien está
en mejores condiciones de acreditar un hecho, a la conducta procesal
de las partes, etc.â. (S.C.J.M., S.I., Expte.: 48373 - DYAZ
DE S.E.H. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA
PROVINCIA ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVAâ, 11/11/1991, LS 224-383);
y recientemente ha reiterado: âadhiriendo a lo que la doctrina
ha denominado la teorÃa de las cargas probatorias dinámicas; es
decir que, si bien en principio hace recaer la carga probatoria en
ambas partes, supone, según el caso concreto, colocar la carga de la
prueba en cabeza de quien esté en mejores condiciones de
producirla.â (S.C.J.M., S.I., Ministros: SALVINI, PALERMO y
ADARO, en Expte.: 98.913, caratulados âBIDAUX, SILVA Y OTS. C/
DIRECCIÃN GENERAL DE ESCUELAS P/A.P.A.â, 08/06/2015). â
1.2.) En virtud de
lo expuesto, advierto que resulta controvertido el vÃnculo jurÃdico
que unÃa a las partes; ya que la demandada niega y desconoce la
relación laboral invocada por la actora, al afirmar la prestación
de sus servicios por medio de una cooperativa de trabajo.
A los efectos de
dilucidar la controversia, tengo en consideración las pruebas
rendidas, y para ello paso a consignar las pruebas
testimoniales producidas en la audiencia de la vista de la causa:
1.2.1.) El Sr.
E., previo juramento de ley, atestiguó: âA B. lo conoce
del trabajo de Alimentos S.A., compañero de trabajo, trabajó siete
meses. A Oreira, también lo conoce del trabajo, el Sr. entró
después. A la firma Mega Alimentos S.A., la conoce, trabajó para la
empresa, en el 2012 más o menos dejó de trabajar. A Messina,
la conoce del trabajo, y era vecina del testigo. No tiene juicio
contra los demandados. Ãl -testigo- ingresó en el año 2012 en
enero o febrero, Bravo entre abril y mayo más o menos, y O. ha
ingresado más o menos en octubre. Las tareas que hacÃa era de
operario de máquinas, que transformaban los ajos en fertilizante o
desgranaba para consumo personal en su respectiva bolsa y habÃa otro
proceso para hacer fertilizante. Las tareas eran rotativas, se pasaba
de una máquina a otra, a veces también embalaban. Cuando estaba el
testigo eran entre cuatro o cinco personas, a veces seis. La
jornada era de lunes a viernes, de 09.00 a 12.30 hs. y de 14.00 a
17.00 hs. y a veces salÃan a las 18.00 hs. Yo creo que estaba
registrado, tenÃa bono de sueldo, su empleador era S.M..
Todos estaban registrados, y tenÃan ART. HabÃa una encargada que
daba las órdenes A., a veces S.. S. era una jefa.
Pagaba silvina en su oficina, nos citaba uno por uno. Renunció al
trabajo el testigo. No sabe de cooperativa, no sabe de asambleas, los
actores no le dieron directivas a nadie, éramos compañeros de
trabajo. La oficina de ella -Messino- quedaba adelante, el galpón
donde trabajaban estaba atrás.â
1.2.1.1.) En este
estado el demandado formula la tacha del testigo, en virtud de los
siguientes fundamentos: âEn las generales de la ley, el testigo
ha omitido y falseado, ya que el testigo sà tiene juicio
contra la Sra. S.M., el traslado de la demanda le ha
llegado recientemente, por lo que no tiene los datos del expediente y
juzgado, por lo que advierte subjetividad en su declaración.â
En los...
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