Sentencia nº 46655 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Noviembre de 2015
Ponente | LLATSER-GABUTTI-LUQUEZ |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - RELACION LABORAL - ENFERMEDAD ACCIDENTE - PERICIA MEDICA - VALORACION PROBATORIA |
*
SEGUNDA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 153
CUIJ:
13-00834549-4((010402-46655))
OLIVARES, MARIANO
SEBASTIAN C/ PREVENCION A.R.T
*10840969*
En
la ciudad de Mendoza, a los 11 dÃas del mes de noviembre de 2015
(11/11/15), se constituye la Excma. Cámara Segunda del
Trabajo con los Dres. N.L.L., Dr. J.G.G.
y el Sr. C.D.G.A.L. de este Tribunal, con el
objeto de dictar sentencia en los autos N° 46.655, caratulados
âOLIVARES, MARIANO SEBASTIAN C/PREVENCIÃN A.R.T. S.A. P/
ENFERMEDAD ACCIDENTEâ, de los que
RESULTA:
A
fs. 20/25 se presenta el Sr. M.S.¡n O., por
intermedio de su apoderado e interpone formal demanda ordinaria
contra PREVENCION A.R.T. S.A. por el reclamo de $139.535,54 con
fundamento en la responsabilidad sistémica, o lo que en más o menos
resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.
Manifiesta
que el actor ingresó a trabajar en la PenitenciarÃa, Complejo San
Felipe, el 01/06/99, en el cargo de ayudante, División Sanidad, ya
que es enfermero matriculado, en turnos de 24 por 48 hs de descanso.
Describe que trabajó en la División Seguridad Interna tres años,
luego en Seguridad Externa dos años, seis continuos en EnfermerÃa,
luego 4 meses en Seguridad Externa, hasta hace dos años que fue
transferido definitivamente a EnfermerÃa donde se desempeña con
otro enfermero y un médico. Expresa que atiende a todos los internos
heridos o que requieran atención médica, incluso a pacientes
psiquiátricos. Señala que en la función ha estado expuesto a
situaciones inverosÃmiles que han mellado su estado de salud
emocional; detalla que ha sufrido amenazas de muerte, golpizas,
intentos de contagio de HIV; expresa que lleva medicación y que en
forma permanente esta en contacto directo con internos de todo nivel
de peligrosidad. Detalla que ha sido golpeado, quemado con agua
caliente, victima de intentos de motÃn y secuestro por parte de los
internos; que padeció varios motines con rehenes; que fue tomado
rehén; que le tocó reconstruir el cuerpo del interno âS..
En sÃntesis, expresa que por las terribles vivencias, padece un
trastorno de ansiedad
generalizado, que le causa un 25% de incapacidad parcial y
permanente. Refiere que la patologÃa e incapacidad reconocen como
antecedente la actividad desplegada en la Penitenciaria. Señala que
la demandada jamás ha realizado exámenes psicológicos; refiere que
jamás ha solicitado licencias por enfermedad ni ha hecho denuncia
alguna a la ART. Plantea la inconstitucionalidad del
procedimiento previsto para la determinación de enfermedades
profesionales, arts. 6, 8 inc.3, 21, 22, 46 de la ley 24.557 y del
art. 6 inc. 2. Practica liquidación. Solicita la aplicación del
decreto 1694/2009. Ofrece prueba. Funda en derecho.
A
fs. 27 se ordena el traslado de demanda. A fs. 37/42 comparece
PREVENCION A.R.T. S.A., reconoce la normativa aplicable; el contrato
de afiliación celebrado con el empleador del trabajador. Deduce
excepción de falta de acción; sostiene el sometimiento a los
prescripto por los art. 21 y 47, y dec. 717/96. Expresa la
imposibilidad de responsabilizar a su mandante en exceso al contrato
suscripto. Que no puede soslayarse la aplicación de los dec 658/96
y 659/96. Contesta demanda. Efectúa una negativa general y
particular de cada uno de los hechos relatados en la demanda, en
especial desconoce el horario y tareas; las consecuencias que
denuncia; los trastornos, la incapacidad, niega y desconoce el
certificado médico; rechaza la liquidación; que la afecciones sean
de origen laboral. Destaca que jamás recibió denuncia. F.
reserva de repetir al fondo fiduciario. Pide aplicación de la leyes
24.307 y 24.432. Hace reserva del caso federal. Ofrece prueba.
A
fs. 46 la actora contesta el traslado conferido en atención al art.
47 CPL; formula negativa y ratifica lo expresado en la demanda.
A
fs. 48 y vta. obra dictamen de FiscalÃa de Cámaras respecto a los
planteos de inconstitucionalidad de diversos artÃculos de la Ley
24.557. A fs. 52 y vta. se admiten las pruebas ofrecidas por las
partes y se ordena la producción de las mismas.
A
fs. 68/69 obra la pericial contable; a fs. 95/103 se agrega la
pericia psiquiátrica; a fs. 105/107 se agrega la pericia médica;
la cual es impugnada por la demandada a fs. 188; observaciones que
son contestadas a fs. 192/193.
A
fs. 147 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de Vista de
Causa, la que se lleva a cabo según da cuenta el acta de fs. 148; se
procede a realizar el sorteo y quedan la causa en estado de dictar
sentencia.
De conformidad con
lo dispuesto en el Art. 69 del C.P.L. el tribunal se plantea las
siguientes cuestiones a resolver:
CUESTIÃN: Existencia de la relación laboral?
CUESTIÃN: Procedencia de los rubros reclamados?
CUESTIÃN: Costas?
A
LA PRIMERA CUESTIÃN LA DRA. N.L.L. DIJO:
Previo a adentrarnos
al tratamiento de las cuestiones controvertidas por las partes,
considero oportuno transcribir las testimoniales rendidas en la
causa.
Prestó
declaración C.M.F.¡n
DNI 23.180.647, quien
respondió a tenor de las preguntas formuladas por las partes y el
Tribunal: ¿Conoce Ud. al Sr. Olivares? si, ¿de
dónde lo conoce? amigos del barrio, ¿Tiene algún grado de amistad
o parentesco? no, ¿se deben algo? no, ¿Algún interés en el
resultado de este juicio? no, ¿a la aseguradora PREVENCION A.R.T.
S.A. la conoce?, si, ¿sabe donde ha trabajado el actor?, en la
penitenciaria, ¿en cuál?, en Boulogne Sur Mer pero no sé en que
área trabaja, ¿siempre en Boulogne Sur Mer?, si, ¿desde cuándo?,
hace mucho pero no sé, ¿sabe que tareas hace?, entró como
seguridad y ahora es enfermero, ¿sabe cuántos dÃas trabaja como
enfermero? no sé, ¿sabe si hace tareas de enfermerÃa por fuera de
la penitenciaria? no sé, ¿sabe si esta graduado el actor en titulo
de enfermerÃa?, no sé, ¿sabe si el actor ha sido objeto de toma de
rehén en la penitenciarÃa? Si, ¿sabe cuándo puede hace sido? en
el 2010 más o menos, ¿sabe cómo fue? me comento que lo tuvieron
como rehén pero no me contó detalles, ¿cuantos dÃas? la toma duró
tres dÃas pero no se cuanto lo tuvieron a él, ¿sabe si él sigue
trabajando? no sé porque hace como un año o año y medio que estoy
trabajando afuera y no tengo contacto con él, ¿sabe si desde que lo
conoce al actor ha notado algún cambio en la personalidad? si la
manera de ser el humor no es el mismo que cuando lo conocÃ, ¿sabe
si ha hecho tratamiento de algún tipo?, si me comento que estaba
bajo tratamiento pero no se detalles, ¿qué le ha contado de las
tareas que hacÃa? en ese tiempo me decÃa que estaba estresado que
tenÃa problemas en el trabajo, ¿sabe si le trajo problemas en el
ámbito familiar? sé que está separado de su esposa pero hace
muchÃsimo que no lo veo, ¿el actor tiene hijos menores? si tres.
A
continuación declaró el Sr. C.F.
Sebastián DNI 32.308.462, quien
respondió: ¿Conoce Ud. al Sr.
Olivares? si, ¿de dónde lo conoce? fuimos compañeros de trabajo y
amigos, ¿Tiene algún grado de amistad o parentesco? no, ¿se deben
algo? no, ¿Algún interés en el resultado de este juicio? no, ¿a
la aseguradora PREVENCION A.R.T. S.A. la conoce? si, ¿de donde lo
conoce al actor? fuimos y somos compañeros en el servicio
penitenciario, ¿en el mismo edificio? si en el complejo
penitenciario S.F., ¿en qué año? a partir del 2010, ¿de qué
fecha lo conoce personalmente?, a partir del 2000 o 2001, ¿qué
hacÃa en esa época el actor?, trabajaba en el ámbito de seguridad
interna del penitenciario, ¿existen tareas de enfermerÃa y sanidad?
si , ¿el actor a trabajado en esa área? si una de las primeras
experiencias que yo tuve compartimos una situación de toma de rehén
yo pertenecÃa al grupo de prevención de alto riesgo y después de
haber resuelto esa situación empezamos a trasladar a los internos al
área de sanidad para revisarlos, en ese evento, ¿el actor atendió
a los internos?, si y a nuestro compañero que habÃa sido tomado de
rehén, ¿sabe si el actor cuenta con el grado de enfermero
especÃficamente?, si él es enfermero, ¿desde que fecha se
desempeñó en esa tarea en el ámbito penitenciario?, cuando yo
entré ya era enfermero, ¿cómo se presta el servicio del actor?,
eso lo manejan con el jefe ellos tienen un turno de tres veces por
semana y a veces se recargan por el sueldo, ellos tienen horario de
ingreso pero no de salida, ¿cuántas personas asisten en el área de
enfermerÃa?, un enfermero y un médico, ¿sabe que hace hoy el
actor?, si enfermerÃa en la división de sanidad en San Felipe, ¿el
enfermero dónde atiende?, en sanidad y en momento de repartir
medicación se reparte solo por todos los módulos, el enfermero y
médico también están en situación especiales donde se producen
disturbios en otros módulos, ¿sabe si el actor a estado
expuesto a amenazas por internos y/o penitenciarios?, si los internos
de máxima seguridad cuando se los traslada a sanidad van esposados y
cuando les sacan las esposas quedan expuestos los enfermeros, ¿Ud.
sabe si el actor a estado expuesto a alguna situación particular?,
si no recuerdo bien en qué modulo cuando van a repartir remedios los
internos le arrojan pichi y materia fecal una vez el actor participó
de una reducción de un interno, ¿sabe cuál es el caso S.?, si
pero no recuerdo muy bien, ¿sabe si el actor ha sufrido cambios en
la personalidad?, si es muy alegre pero cuando se aleja de personas
le cambia el humor yo lo he visto cuando ha salido de sanidad a fuera
y se apartaba y cambiaba totalmente el ánimo, ¿sabe si a nivel
personal a habido cambio?, la separación
de su matrimonio hace tres o cuatro años, ¿sabe si el actor esta
bajo tratamiento de algún tipo?, actualmente no se, pero sé que
estuvo, él nos comentaba que estaba tomando una medicación , ¿en
qué época?, entre el 2011 y el...
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