Sentencia nº 15732 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Noviembre de 2015
Ponente | SANCHEZ REY - GIL |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - RELACION LABORAL - ACCIDENTES DE TRABAJO - FACULTADES DE CONTROL - DICTAMENES - JUNTA MEDICA |
*
QUINTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 656
CUIJ:
13-01980505-5((010405-15732))
ROMERO, MARIA DEL
CARMEN C/ PROVINCIA ART S/ Accidente
*101988198*
En
Mendoza, a los 11 dÃas
del mes de Noviembre del 2015, se reúnen en la Sala de Acuerdos sus
integrantes, D.. A.S. REY y DRA. V.E.G.,
a
efectos de dictar sentencia en autos
N° 15.732 caratulados âROMERO,
MARIA DEL CARMEN C/ PROVINCIA ART S.A. P/ACC.â.
Y
VISTO: el
llamamiento de autos para dictar sentencia de fs. 655, y lo dispuesto
por el Art. 2 de la Ley 3.800,
RESULTA:
A
fs.44/59, se presenta el Dr. ADOLFO MARENGO, en representación de
la SRA. M.D.C.R., quien promueve demanda ordinaria en
contra de PROVINCIA ART S.A., por el cobro de la suma de
$120.825,68, o lo que en más o en menos surja de la prueba a
rendirse en autos, en concepto de indemnización por accidente de
trabajo, con más intereses legales y costas.
En su relato fáctico
refiere que la actora ingresó a trabajar para OSEP el 1/8/80, como
Técnica de Laboratorio, Jefa de Unidad, en el Laboratorio del
Hospital El Carmen, percibiendo una remuneración mensual de
$1.069,29.
Esgrime que el dÃa
10/12/02 siendo aproximadamente las 13.10 hs. en el patio del
mencionado nosocomio, donde prestaba servicios, la actora pisó una
piedra y se torció el tobillo y pie izquierdo, por lo que fue
atendida en ese momento en el mismo hospital y derivada luego a los
prestadores de PROVINCIA ART S.A..
Refiere
que el mencionado accidente le provocó esguince de tobillo
izquierdo y una posterior distrofia simpática refleja (DRS).
Expresa que la demandada
le otorgó diversas prestaciones médicas, durante un perÃodo de 40
dÃas aproximadamente, y en consulta con el Dr. T., especialista
de pie, en Febrero de 2003, le diagnostica SÃndrome de Seno tarsal
y tendinitis tibial, dándole tratamiento medicamentoso, fisioterapia
y múltiples infiltraciones, dándole el Alta en abril de 2003, a
pesar de que a la actora el dolor se le habÃa extendido hasta el
tercio medio de la pierna izquierda, acompañada de trastornos del
sueño provocados por el dolor y cambios en la personalidad.
Luego al ser atendida
por otro profesional de la demandada, indica que la actora padece
lesión crónica de ligamento astragalino anterior, ligamento peroneo
astragalino posterior, lÃquido en perivaina del flexor del dedo 1°
y mÃnima hidroartrosis talocrural.
Detalla que continuaba
con tratamiento y rehabilitación, hasta que es dada de alta en fecha
26/5/03, a pesar de que continuaba con dolores mayores a los que
padecÃa cuando dejó de ser atendida por el Dr. T.. En ese estado
la actora se reintegra a trabajar en tareas livianas, a pesar de que
el dolor persistÃa y era muy intenso, por lo que su médico
particular le indica tomografÃa axial computada de tobillo donde le
observa una RAREFACCION OSEA.
Refiere que dado que la
ART no le costeaba dicho estudio, la actora recurrió a la CMN°4, la
que el 17/7/03 le ordenó una interconsulta con un traumatólogo y
nueva Junta Médica para el 28/7/03, en la cual el profesional médico
de la CM informó que la paciente ha desarrollado una DISTROFIA
SIMPATICA REFLEJA. Indica que según el informe de la CM de fecha
6/8/03, la actora sufrió traumatismo de tobillo izquierdo y
Distrofia Simpática Refleja y dado el agravamiento del cuadro, la
actora fue revisada por un médico psiquiatra quien le diagnostica
cuadro depresivo como consecuencia de dicha patologÃa, siendo
medicada con ansiolÃticos y antidepresivos.
Luego
en fecha 8/4/04, se le realiza una nueva Junta Médica ante
la
CMN°4,
la que determina una incapacidad
laboral parcial y permanente provisoria del 50,5% como
consecuencia de la limitación funcional del miembro inferior
izquierdo por DISTROFIA
SIMPATICA REFLEJA 45% y
por una REACCIONA
VIVENCIAL ANORMAL NEURÃTICA (10%) 5,5%,
e indica que debe continuar con prestaciones médicas y
rehabilitación.
Dicho
dictamen fue
apelado
por la demandada, ante la CM Central, por considerar que se trata de
una enfermedad de carácter inculpable.
En fecha Junio de 2004,
la actora consulta con un médico particular, J.L.M.,
quien le otorga un certificado médico donde luego de indicar lo que
padece la actora, le otorga un 65% de incapacidad.
Refiere
que en fecha 23/3/05, la CM N°4 de la SRT, dictamina que el
accidente de trabajo es sin incapacidad laboral, que la patologÃa
detectada es de carácter
inculpable.
Dada
la divergencia entre los distintos dictámenes emitidos por la CM,
la actora efectúa una nueva consulta con un especialista en derecho
del trabajo, quien concluye que la actora padece las siguientes
dolencias: âLimitación funcional del miembro inferior izquierdo
por distrofia simpática. Desarrollo Vivencial Neurótica
hipocondrÃaco conversivo grado III â IV y fibro mialgia. Evaluada
las diferentes incapacidades laborales por patologÃa y de acuerdo al
Baremo del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, más un
20% de la incapacidad por el Factor de Tipo de Actividad y el 2% de
la Incapacidad por la edad del damnificado, la Sra. Romero MarÃa del
Carmen, presenta
una Incapacidad Laboral y permanente superior al 66%. Dictamen de
fecha 16/6/05. Dr. José L.M..
Dado
el alto grado de incapacidad sufrido por la actora, la lleva a
solicitar
para el 24/8/05 el retiro por Invalidez ante la CMN°4 de la
Superintendencia de AFJP.
Luego
refiere que la Dra. C.I.±ez expidió certificado por
el cual le otorgaba una incapacidad muy cercana al 70%, para realizar
tareas habituales en tareas de salud. Asà mismo el 7/9/05 el Dr.
O.P., refiere que la evolución de la enfermedad tórpida con
dolor localizado en tobillo izquierdo, impotencia funcional,
renguera, dolores generalizados en el otro miembro inferior con
coxalgia por disbalance de caderas, dorsolumbalgia y
cervicobraquialgia por contracturas musculares y fibrosistis que
calman poco con aines, temblores de reposo que imposibilitan las
tareas de precisión en laboratorio que es su trabajo habitual.
Finalmente
expresa que la CM Central de la Superintendencia de AFJP dictamina
que la actora presenta a la fecha del dictamen un porcentaje de
invalidez del 70%
según
Decreto 478/98 Ley 24.241. Practica liquidación. Plantea la
inconstitucionalidad del Art. 21,22, 15 y 46 de la LRT. Asà mismo
plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198, 7358 y 7195. Ofrece
pruebas. A fs. 62 la parte actora amplia demanda y ofrece pruebas.
A fs. 68/74, se presenta
el Dr. C.M.L., en representación de PROVINCIA ART
S.A., contesta demanda, solicitando el rechazo de la misma, con
expresa imposición en costas. Acepta la Competencia del Tribunal
para intervenir en la presente causa.
Plantea
Excepción
de Prescripción,
conforme la norma del art. 44 de la LRT, atento que la actora sufrió
el accidente de trabajo en fecha 10/12/02, luego el 24/3/04, la CM
Jurisdiccional, le determinó una incapacidad del 50,50% y en fecha
23/6/04 el Dr. José L.M., le determinó una incapacidad del
65% conforme certificado médico acompañado por la actora. Por lo
que refiere que la actora tomó conocimiento de su cabal incapacidad
primero con el dictamen de la CM N°4 y luego con el certificado de
parte, habiendo excedido el plazo de los dos años previstos en la
LRT. Cita Jurisprudencia.
Luego
contesta demanda, donde hace una negativa general y especial.
Hace un relato de cómo sucedieron los hechos, para finalmente
sostener que no tiene incapacidad, conforme dictamen de la CM
Central, impugna los certificados médicos acompañados. Contesta
los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 14 y 15 de la LRT.
Ofrece prueba, funda en derecho.
A fs.79/83 obra
contestación del traslado conferido por el Art. 47 del CPL, por
parte de la actora.
A fs. 85/87 obra
D.F..
A fs. 89/90 obra
resolución del Tribunal por la cual resuelve la inconstitucionalidad
de la notificación electrónica.
A fs. 95 obra auto de
admisión de pruebas.
A fs. 109 obra
constancia de la audiencia de conciliación, la cual fracasa y se
solicita sorteo de peritos.
A fs. 111 y 125 obra
constancia de audiencia de reconocimiento del Dr. P.D. y Dr.
José L.M..
A fs. 136/137 obra
pericial contable, la cual es observada por la parte actora a fs. 141
y contestada las observaciones a fs. 152.
A fs. 156 obra oficio
informado del CEC.
A fs. 169/275 obra
oficio informado de la SRT, CM N° 4.
A fs. 318 obra acta de
reconocimiento de la Dra. C.I.¡Ã±ez.
A fs. 319/322 se agrega
la pericia médica, la cual es observada por la parte demandada a fs.
326 y contestadas las observaciones a fs. 329.
A fs. 343/362 obra
informe de la Comisión Médica nro. 4.
A fs. 373/573 obra
oficio informado de OSEP.
A
fs. 576 se
fija la audiencia de la vista de la causa.
A fs. 579 se presenta el
actor y revoca el patrocinio otorgado a los Dres. M.,
compareciendo con nuevo abogado y constituyendo nuevo domicilio legal
a fs. 583.
El
dÃa fijado para la audiencia de Vista de Causa, la misma se realiza
según acta agregada a fs. 636. Compareciendo la parte actora y
demandada. Abierto el acto, las partes desisten de la prueba
confesional ofrecida, y se procede a tomar el testimonio del SR.
O.M.H., incorporándose la prueba instrumental y
desistiendo de toda prueba pendiente de producción. En el mismo
acto la actora solicita aplicación de la ley 26773, de lo que se
corre traslado a la demandada cuya contestación obra agregada a fs.
637/638.
A fs. 641 se ponen los
autos en la oficina para alegar, agregándose a fs. 648/653 los
alegatos presentados por la parte actora.
A fs. 655 previo sorteo
de ley, se llaman autos para dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
De
conformidad con lo dispuesto por el art. 69 del CPL, el Tribunal, se
plantea las siguientes cuestiones a resolver:
CUESTIÃN: Relación
laboral.
CUESTIÃN: R.
reclamados.
CUESTIÃN: Intereses y
Costas.
A
LA PRIMERA CUESTIÃN LA DRA. V.E.G. DIJO:
Que
la relación laboral que une...
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