Sentencia nº 15732 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Noviembre de 2015

PonenteSANCHEZ REY - GIL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION LABORAL - ACCIDENTES DE TRABAJO - FACULTADES DE CONTROL - DICTAMENES - JUNTA MEDICA

*

QUINTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 656

CUIJ:

13-01980505-5((010405-15732))

ROMERO, MARIA DEL

CARMEN C/ PROVINCIA ART S/ Accidente

*101988198*

En

Mendoza, a los 11 dÃas

del mes de Noviembre del 2015, se reúnen en la Sala de Acuerdos sus

integrantes, D.. A.S. REY y DRA. V.E.G.,

a

efectos de dictar sentencia en autos

N° 15.732 caratulados “ROMERO,

MARIA DEL CARMEN C/ PROVINCIA ART S.A. P/ACC.”.

Y

VISTO: el

llamamiento de autos para dictar sentencia de fs. 655, y lo dispuesto

por el Art. 2 de la Ley 3.800,

RESULTA:

A

fs.44/59, se presenta el Dr. ADOLFO MARENGO, en representación de

la SRA. M.D.C.R., quien promueve demanda ordinaria en

contra de PROVINCIA ART S.A., por el cobro de la suma de

$120.825,68, o lo que en más o en menos surja de la prueba a

rendirse en autos, en concepto de indemnización por accidente de

trabajo, con más intereses legales y costas.

En su relato fáctico

refiere que la actora ingresó a trabajar para OSEP el 1/8/80, como

Técnica de Laboratorio, Jefa de Unidad, en el Laboratorio del

Hospital El Carmen, percibiendo una remuneración mensual de

$1.069,29.

Esgrime que el dÃa

10/12/02 siendo aproximadamente las 13.10 hs. en el patio del

mencionado nosocomio, donde prestaba servicios, la actora pisó una

piedra y se torció el tobillo y pie izquierdo, por lo que fue

atendida en ese momento en el mismo hospital y derivada luego a los

prestadores de PROVINCIA ART S.A..

Refiere

que el mencionado accidente le provocó esguince de tobillo

izquierdo y una posterior distrofia simpática refleja (DRS).

Expresa que la demandada

le otorgó diversas prestaciones médicas, durante un perÃodo de 40

dÃas aproximadamente, y en consulta con el Dr. T., especialista

de pie, en Febrero de 2003, le diagnostica SÃndrome de Seno tarsal

y tendinitis tibial, dándole tratamiento medicamentoso, fisioterapia

y múltiples infiltraciones, dándole el Alta en abril de 2003, a

pesar de que a la actora el dolor se le habÃa extendido hasta el

tercio medio de la pierna izquierda, acompañada de trastornos del

sueño provocados por el dolor y cambios en la personalidad.

Luego al ser atendida

por otro profesional de la demandada, indica que la actora padece

lesión crónica de ligamento astragalino anterior, ligamento peroneo

astragalino posterior, lÃquido en perivaina del flexor del dedo 1°

y mÃnima hidroartrosis talocrural.

Detalla que continuaba

con tratamiento y rehabilitación, hasta que es dada de alta en fecha

26/5/03, a pesar de que continuaba con dolores mayores a los que

padecÃa cuando dejó de ser atendida por el Dr. T.. En ese estado

la actora se reintegra a trabajar en tareas livianas, a pesar de que

el dolor persistÃa y era muy intenso, por lo que su médico

particular le indica tomografÃa axial computada de tobillo donde le

observa una RAREFACCION OSEA.

Refiere que dado que la

ART no le costeaba dicho estudio, la actora recurrió a la CMN°4, la

que el 17/7/03 le ordenó una interconsulta con un traumatólogo y

nueva Junta Médica para el 28/7/03, en la cual el profesional médico

de la CM informó que la paciente ha desarrollado una DISTROFIA

SIMPATICA REFLEJA. Indica que según el informe de la CM de fecha

6/8/03, la actora sufrió traumatismo de tobillo izquierdo y

Distrofia Simpática Refleja y dado el agravamiento del cuadro, la

actora fue revisada por un médico psiquiatra quien le diagnostica

cuadro depresivo como consecuencia de dicha patologÃa, siendo

medicada con ansiolÃticos y antidepresivos.

Luego

en fecha 8/4/04, se le realiza una nueva Junta Médica ante

la

CMN°4,

la que determina una incapacidad

laboral parcial y permanente provisoria del 50,5% como

consecuencia de la limitación funcional del miembro inferior

izquierdo por DISTROFIA

SIMPATICA REFLEJA 45% y

por una REACCIONA

VIVENCIAL ANORMAL NEURÓTICA (10%) 5,5%,

e indica que debe continuar con prestaciones médicas y

rehabilitación.

Dicho

dictamen fue

apelado

por la demandada, ante la CM Central, por considerar que se trata de

una enfermedad de carácter inculpable.

En fecha Junio de 2004,

la actora consulta con un médico particular, J.L.M.,

quien le otorga un certificado médico donde luego de indicar lo que

padece la actora, le otorga un 65% de incapacidad.

Refiere

que en fecha 23/3/05, la CM N°4 de la SRT, dictamina que el

accidente de trabajo es sin incapacidad laboral, que la patologÃa

detectada es de carácter

inculpable.

Dada

la divergencia entre los distintos dictámenes emitidos por la CM,

la actora efectúa una nueva consulta con un especialista en derecho

del trabajo, quien concluye que la actora padece las siguientes

dolencias: “Limitación funcional del miembro inferior izquierdo

por distrofia simpática. Desarrollo Vivencial Neurótica

hipocondrÃaco conversivo grado III – IV y fibro mialgia. Evaluada

las diferentes incapacidades laborales por patologÃa y de acuerdo al

Baremo del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, más un

20% de la incapacidad por el Factor de Tipo de Actividad y el 2% de

la Incapacidad por la edad del damnificado, la Sra. Romero MarÃa del

Carmen, presenta

una Incapacidad Laboral y permanente superior al 66%. Dictamen de

fecha 16/6/05. Dr. José L.M..

Dado

el alto grado de incapacidad sufrido por la actora, la lleva a

solicitar

para el 24/8/05 el retiro por Invalidez ante la CMN°4 de la

Superintendencia de AFJP.

Luego

refiere que la Dra. C.I.±ez expidió certificado por

el cual le otorgaba una incapacidad muy cercana al 70%, para realizar

tareas habituales en tareas de salud. Asà mismo el 7/9/05 el Dr.

O.P., refiere que la evolución de la enfermedad tórpida con

dolor localizado en tobillo izquierdo, impotencia funcional,

renguera, dolores generalizados en el otro miembro inferior con

coxalgia por disbalance de caderas, dorsolumbalgia y

cervicobraquialgia por contracturas musculares y fibrosistis que

calman poco con aines, temblores de reposo que imposibilitan las

tareas de precisión en laboratorio que es su trabajo habitual.

Finalmente

expresa que la CM Central de la Superintendencia de AFJP dictamina

que la actora presenta a la fecha del dictamen un porcentaje de

invalidez del 70%

según

Decreto 478/98 Ley 24.241. Practica liquidación. Plantea la

inconstitucionalidad del Art. 21,22, 15 y 46 de la LRT. Asà mismo

plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198, 7358 y 7195. Ofrece

pruebas. A fs. 62 la parte actora amplia demanda y ofrece pruebas.

A fs. 68/74, se presenta

el Dr. C.M.L., en representación de PROVINCIA ART

S.A., contesta demanda, solicitando el rechazo de la misma, con

expresa imposición en costas. Acepta la Competencia del Tribunal

para intervenir en la presente causa.

Plantea

Excepción

de Prescripción,

conforme la norma del art. 44 de la LRT, atento que la actora sufrió

el accidente de trabajo en fecha 10/12/02, luego el 24/3/04, la CM

Jurisdiccional, le determinó una incapacidad del 50,50% y en fecha

23/6/04 el Dr. José L.M., le determinó una incapacidad del

65% conforme certificado médico acompañado por la actora. Por lo

que refiere que la actora tomó conocimiento de su cabal incapacidad

primero con el dictamen de la CM N°4 y luego con el certificado de

parte, habiendo excedido el plazo de los dos años previstos en la

LRT. Cita Jurisprudencia.

Luego

contesta demanda, donde hace una negativa general y especial.

Hace un relato de cómo sucedieron los hechos, para finalmente

sostener que no tiene incapacidad, conforme dictamen de la CM

Central, impugna los certificados médicos acompañados. Contesta

los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 14 y 15 de la LRT.

Ofrece prueba, funda en derecho.

A fs.79/83 obra

contestación del traslado conferido por el Art. 47 del CPL, por

parte de la actora.

A fs. 85/87 obra

D.F..

A fs. 89/90 obra

resolución del Tribunal por la cual resuelve la inconstitucionalidad

de la notificación electrónica.

A fs. 95 obra auto de

admisión de pruebas.

A fs. 109 obra

constancia de la audiencia de conciliación, la cual fracasa y se

solicita sorteo de peritos.

A fs. 111 y 125 obra

constancia de audiencia de reconocimiento del Dr. P.D. y Dr.

José L.M..

A fs. 136/137 obra

pericial contable, la cual es observada por la parte actora a fs. 141

y contestada las observaciones a fs. 152.

A fs. 156 obra oficio

informado del CEC.

A fs. 169/275 obra

oficio informado de la SRT, CM N° 4.

A fs. 318 obra acta de

reconocimiento de la Dra. C.I.¡Ã±ez.

A fs. 319/322 se agrega

la pericia médica, la cual es observada por la parte demandada a fs.

326 y contestadas las observaciones a fs. 329.

A fs. 343/362 obra

informe de la Comisión Médica nro. 4.

A fs. 373/573 obra

oficio informado de OSEP.

A

fs. 576 se

fija la audiencia de la vista de la causa.

A fs. 579 se presenta el

actor y revoca el patrocinio otorgado a los Dres. M.,

compareciendo con nuevo abogado y constituyendo nuevo domicilio legal

a fs. 583.

El

dÃa fijado para la audiencia de Vista de Causa, la misma se realiza

según acta agregada a fs. 636. Compareciendo la parte actora y

demandada. Abierto el acto, las partes desisten de la prueba

confesional ofrecida, y se procede a tomar el testimonio del SR.

O.M.H., incorporándose la prueba instrumental y

desistiendo de toda prueba pendiente de producción. En el mismo

acto la actora solicita aplicación de la ley 26773, de lo que se

corre traslado a la demandada cuya contestación obra agregada a fs.

637/638.

A fs. 641 se ponen los

autos en la oficina para alegar, agregándose a fs. 648/653 los

alegatos presentados por la parte actora.

A fs. 655 previo sorteo

de ley, se llaman autos para dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

De

conformidad con lo dispuesto por el art. 69 del CPL, el Tribunal, se

plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

CUESTIÓN: Relación

laboral.

SEGUNDA

CUESTIÓN: R.

reclamados.

TERCERA

CUESTIÓN: Intereses y

Costas.

A

LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. V.E.G. DIJO:

Que

la relación laboral que une...

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