Sentencia nº 43937 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Noviembre de 2015

PonenteDE LA ROZA
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaOBLIGACIONES DEL EMPLEADOR - HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO - CONDICIONES DE TRABAJO - RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR

*

PRIMERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 535

CUIJ:

13-01921221-6((010401-43937))

RAMIREZ, LILIANA

BEATRIZ Y OTS. C/ REGINATO, MARIO Y OTS. S/ Enfermedad Accidente

*101928914*

En

la ciudad de Mendoza, a los veintitrés dÃas del mes de Noviembre

del año dos mil quince,

se constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO,

a cargo de su titular Dra.

E.G. de la Roza,

con

el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N°43.937

caratulados: "RAMIREZ LILIANA BEATRIZ C/REGINATO MARIO Y OTS.

P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE",

de los que

R E S U L T A:

A fs. 2/90 se presenta la actora LILIANA BEATRIZ

RAMIREZ por medio de su representante legal e interpone demanda

por Accidente Laboral contra REGINATO MARIO y COOPERATIVA DE

TRABAJO AGRICOLA CAPILLA DEL ROSARIO LTDA, por indemnización por

accidente de trabajo por la suma de $124.661,29 o lo que en

más o en menos surja de las probanzas a rendirse, con más costos y

costas.

Sostiene que comenzó a trabajar para la demandada como

ayudante de chef en el comercio de comidas vegetarianas el 04/02/2008

a través de la Cooperativa en un claro fraude a la ley laboral, que

su jornada era de lunes a sábado de 7:00 a 15:00 con una

remuneración mensual de $900 como anticipos de retorno.

Señala que el 20/05/2008 se encontraba trabajando

llevando una bandeja de milanesas de berenjenas que habÃa sacado del

horno y se dirigÃa hacia la cocina, cuando en forma imprevista

resbala con una cáscara de cebolla y cae al piso.

Dice que como consecuencia de la caÃda sufre

traumatismo de muñeca izquierda con fractura y traumatismo de hombro

izquierdo, siendo trasladada al Hospital central, enyesada por 15

dÃas, posteriormente en la sociedad Española es atendida

realizándole rehabilitación, pasados 6 meses sin que los dolores

cediesen e incapacitada para realizar tareas, fracasado el

tratamiento ordenan cirugÃa para el 17/11/2008, luego de lo cual

continuó con rehabilitación.

Manifiesta que el Dr. R. le determina una

incapacidad total permanente del 72%.

Refiere al fraude laboral y a la solidaridad de las

demandadas, citando jurisprudencia.

Expresa que ante la inexistencia de ART, los

incumplimientos de la LRT, en virtud del art. 28 de la normativa,

tanto el empleador como la cooperativa son los legitimados pasivos

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 3;

21, 22, 6 inc.2 b y c; 46 de la LRT.

Funda en derecho.

Practica liquidación, ofrece prueba y funda en

derecho.

A fs. 94/95 se presenta la actora ampliando demanda.

A fs. 98/104 se presenta REGINATO

MARIO por medio de apoderado, contesta

demanda, consiente competencia, plantea defensa de Falta de

Legitimación Sustancial Activa y Pasiva, cita en garantÃa a la

Cooperativa de Trabajo AgrÃcola Capilla del Rosario Ltda.; contesta

demanda efectuando negativas generales y particulares.

Refiere haber contratado a la COOPERATIVA DE TRABAJO

AGRICOLA CAPILLA DEL ROSARIO LTDA, para prestar servicios en el

establecimiento, asà la actora desempeño en la realización de

trabajos especÃficos bajo la supervisión de personal de la

cooperativa.

Plantea la Falta de Legitimación Sustancial Activa y

Pasiva.

Ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 107/167 comparece la demandada

COOPERATIVA DE TRABAJO AGRICOLA CAPILLA

DEL ROSARIO LTDA consiente competencia

y contesta demanda, formula negativas generales y especiales, plantea

Defensa de Falta de Acción, solicita la citación en garantÃa e

integración de la litis de PROVINCIA SEGUROS S.A.

Funda en derecho y ofrece prueba.

A fs. 169/173 el demandado cumple emplazamiento

Corrido traslado de ley, a

fs.180/204, comparece la Citada en GarantÃa PROVINCIA

SEGUROS S.A., declina notificación

alegando que no existÃa cobertura de póliza al momento del

siniestro, que la Cooperativa demandada contrato un seguro de riesgo

de accidentes personales con vigencia desde el 01/12/07 hasta el

01/01/08,en tanto el accidente de la actora se habrÃa producido el

20/05/08 que la vigencia de la póliza 01/05/08 al 01/06/08 se

encontraba suspendida por falta de pago.

Ofrece prueba.

En subsidio contesta demanda y ofrece prueba.

A fs. 208/211 la citada en garantÃa

ratifica actuación.

A fs. 213 y vta. corrido el traslado que prevé el art.

47 del CPL según consta a fs. 77 y 84, el accionante solicita

sustanciar la causa.

A fs. 216 y vta luce auto declarando la

inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 3, 21, 22 y 46 de la LRT y

la competencia del Tribunal para intervenir en el proceso; difiriendo

para el momento de dictar sentencia el planteo de

inconstitucionalidad de los arts. 6 y 39 de la LRT.

A fs. 223 el Tribunal dicta el auto de admisión de

pruebas y se ordena la sustanciación de las mismas.

A fs. 229 consta sorteo de Peritos, aceptando el cargo a

fs. 232 el perito en Higiene y Seguridad, a fs. 237 aceptación de

Perito Contador, a fs. 238 acepta el cargo el perito médico y a fs.

241 el perito psicólogo.

A fs. 243/246 el perito contador designado presenta su

informe

A fs. 252/2533 luce informe Pericial Médico Laboral,

siendo impugnada a fs. 264 por la citada en garantÃa y contestadas

las observaciones a fs. 266.

A fs. 271/351 luce copia de documentación de Provincia

Seguros SA citada en garantÃa y Pericia Contable, la que es

observada por la actora a fs. 363, siendo respondidas a fs. 368.

A fs. 352/353 consta Informe Pericial en Higiene y

Seguridad.

A fs. 359/360 glosa Pericia Psicológica, siendo

observada por la demandada a fs. 370 y respondidas a fs. 372.

A fs. 392 el Tribunal deja constancia del art. 55 CPL y

a fs. 393 tiene por desistida de la prueba pendiente a la actora.

A fs. 395 el Tribunal a pedido de la parte actora fija

fecha de Audiencia de Vista de la Causa.

A fs. 534 consta Acta de Audiencia de Vista de la Causa,

la demandada desiste de la prueba confesional y testimonial ofrecida,

se incorpora la prueba instrumental, quedando en estado de alegar,

alegan las partes, y el Tribunal llama autos para sentencia.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la

Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL,

quedan planteadas ante esta Sala Unipersonal (ley 7062), las

siguientes cuestiones a resolver:

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la

relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: R.

reclamados.-

TERCERA CUESTION: Intereses y

Costas.-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE

LA ROZA DIJO:

La actora L.B.R. invoca en apoyo

de las pretensiones deducidas a través de la presente causa, la

existencia de una relación laboral a partir del 04/02/2008, con el

Sr. REGINATO MARIO titular de un comercio de comidas

vegetarianas a través de la COOPERATIVA DE TRABAJO AGRICOLA

CAPILLA DEL REOSARIO LTDA -en lo que refiriere se trata de de

fraude a la ley laboral-, cumpliendo funciones de ayudante de chef

que su jornada era de lunes a sábado de 7:00 a 15:00 con una

remuneración mensual de $900 como anticipos de retorno.

El

demandado REGINATO MARIO niega la

existencia de la relación laboral asà como la existencia de fraude

denunciado, plantea Defensa de Falta de Legitimación sustancial

activa y pasiva y solicita la

integración de la litis con la

COOPERATIVA DE TRABAJO AGRICOLA CAPILLA

DEL ROSARIO LTDA en virtud de que el

actor es asociado a ambas cooperativas y de la existencia de contrato

de locación de servicios cooperativos.

Dice que con postrioridad a abril no se presento mas a trabajar y

comenzó con sus reclamos.

La COOPERATIVA DE TRABAJO AGRICOLA CAPILLA DEL

ROSARIO LTDA., plantea Defensa de Falta de Acción, niega la

existencia de la relación laboral, asà como la existencia de

fraude; reconoce que el actor prestó servicios en

REGINATO MARIO, pero que lo hizo en su carácter de asociado a la

cooperativa.

Corresponde, en consecuencia, analizar las constancias

de autos y la prueba arrimada a la causa a fin de determinar si

existen hechos y elementos que analizados en su conjunto permitan

determinar la existencia de una relación de dependencia con las

demandadas de autos.

P.E.N.‘EZ.

SI CONOCE A LA ACTORA PORQUE SOY CHEFF Y ELLA AYUDANTE

DE COCINA RESTORANT ARROPE.

NO TIENE PARETESCO

LO CONOCE A REGGINATAO: SI, FUE MI EMPLEADOR

CONOCE A LA COOPERATIVA, EL DUENO DE RESOTORAN COMO

ESTABAMOS EN NEGRO LLAMO A LA COOPERATIVA PARA CUBRIR APORTES , SALUD

AMISTAD PARENTESCO: NO

CONOCE A PROVINCIA :NO

JUICIO PENDIENTE. NO HE REALIZADO JUICIO, ME DEBEN

PLATA

NO ME IMPIDE DECIR LA VERDAD.

NO TENGO INTERES EN EL RESULTADO DE JUICIO.

ACTORA: PLIEGO SUSTIUDO. SI UD INGRESO A

TRAVES DE LA COOP.? NO. ME LLAMARON A FINES

DEL 2006 PARA ORGANIZAR LA CARTA, EL TRATO FUE DIRECTO CON EL DUEÑO.

CUANDO ABRIO EL RESTAURANTE: EN EL AÑO

2007.-

Y CUANDO LLEGA LA COOP.?: PASÓ MAS DE

UN AÑO DESDE LA APERTURA, EXIGIMIOS ESTAR EN

BLANCO SEGURO Y COBERTURA MEDICA, NOS DIJERON QUE ERA PARA ABARATAR

COSTOS POR ESO LLAMABAN A UNA COOPERATIVA.

Y CUANDO ES QUE UD. VE POR PRIMERA VEZ A LA ACTORA?

UN POCO MAS DE UN AÑO DESDE LA APERTURA.

ACTORA: SABE DE ALGUN ACCIDENTE QUE HAYA OCURRIDO A LA

SRA. RAMIREZ: SI, ESTABAMOS TRABAJANDO VENIA CON UNA BANDEJA QUE

HABIA SACADO DEL HORNO PASAR POR UN PASILLO Y SE RESBALO Y CAYO MUY

MAL YO LA FUI A SOCORRER Y NO SABIA COMO LEVANTARLA. SUCEDIÓ EN EL

TRABAJO . LOGRAMOS LEVANTARLA CON OTRA AYUDANTE ELISA Y INTENTARO N

LLAMAR AL SERVICIO. Y NO HABIA NADA LA LLEVARON AL HOSPITAL CENTRAL

LA LLEVO CAMINANDO EL DUEÑO.LE HICIERON UNA PLACA. LA FUI A VER A LA

SALIDA EN EL HORARIO DE 14 HS. ME QUEDE CON ELLA HASTA QUE LA

TERMINARON DE ATENDER. PEDI UN TAXI Y LA LLEVE HASTA SU CASA POR NO

TENIA DINERO.

LE PUSIERON YESO?: CUAL ERA EL PROBLEMA? SALIO CON EL

BRAZO VENDADO. LA LLEVE Y LA ESPERABA SU MAMA. NO VOLVIO A TRABAJAR

PORQUE LE DOLIA EL BRAZO

HORA DEL ACCIDENTE: HABRA SIDO COMO A LAS 12 QUIZA UN

POCO ANTES.

ELLA VOLVIO AL LUGAR? ELLA VOLVIO PERO LE DIJERON QUE SE

PONIA EL DELANTAL O NO PODIA QUEDARSE.

ACTORA: LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD ERAN LAS ADECUADAS?

EL PISO...

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