Sentencia nº 43937 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Noviembre de 2015
Ponente | DE LA ROZA |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR - HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO - CONDICIONES DE TRABAJO - RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR |
*
PRIMERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 535
CUIJ:
13-01921221-6((010401-43937))
RAMIREZ, LILIANA
BEATRIZ Y OTS. C/ REGINATO, MARIO Y OTS. S/ Enfermedad Accidente
*101928914*
En
la ciudad de Mendoza, a los veintitrés dÃas del mes de Noviembre
del año dos mil quince,
se constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO,
a cargo de su titular Dra.
E.G. de la Roza,
con
el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N°43.937
caratulados: "RAMIREZ LILIANA BEATRIZ C/REGINATO MARIO Y OTS.
P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE",
de los que
R E S U L T A:
A fs. 2/90 se presenta la actora LILIANA BEATRIZ
RAMIREZ por medio de su representante legal e interpone demanda
por Accidente Laboral contra REGINATO MARIO y COOPERATIVA DE
TRABAJO AGRICOLA CAPILLA DEL ROSARIO LTDA, por indemnización por
accidente de trabajo por la suma de $124.661,29 o lo que en
más o en menos surja de las probanzas a rendirse, con más costos y
costas.
Sostiene que comenzó a trabajar para la demandada como
ayudante de chef en el comercio de comidas vegetarianas el 04/02/2008
a través de la Cooperativa en un claro fraude a la ley laboral, que
su jornada era de lunes a sábado de 7:00 a 15:00 con una
remuneración mensual de $900 como anticipos de retorno.
Señala que el 20/05/2008 se encontraba trabajando
llevando una bandeja de milanesas de berenjenas que habÃa sacado del
horno y se dirigÃa hacia la cocina, cuando en forma imprevista
resbala con una cáscara de cebolla y cae al piso.
Dice que como consecuencia de la caÃda sufre
traumatismo de muñeca izquierda con fractura y traumatismo de hombro
izquierdo, siendo trasladada al Hospital central, enyesada por 15
dÃas, posteriormente en la sociedad Española es atendida
realizándole rehabilitación, pasados 6 meses sin que los dolores
cediesen e incapacitada para realizar tareas, fracasado el
tratamiento ordenan cirugÃa para el 17/11/2008, luego de lo cual
continuó con rehabilitación.
Manifiesta que el Dr. R. le determina una
incapacidad total permanente del 72%.
Refiere al fraude laboral y a la solidaridad de las
demandadas, citando jurisprudencia.
Expresa que ante la inexistencia de ART, los
incumplimientos de la LRT, en virtud del art. 28 de la normativa,
tanto el empleador como la cooperativa son los legitimados pasivos
Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 3;
21, 22, 6 inc.2 b y c; 46 de la LRT.
Funda en derecho.
Practica liquidación, ofrece prueba y funda en
derecho.
A fs. 94/95 se presenta la actora ampliando demanda.
A fs. 98/104 se presenta REGINATO
MARIO por medio de apoderado, contesta
demanda, consiente competencia, plantea defensa de Falta de
Legitimación Sustancial Activa y Pasiva, cita en garantÃa a la
Cooperativa de Trabajo AgrÃcola Capilla del Rosario Ltda.; contesta
demanda efectuando negativas generales y particulares.
Refiere haber contratado a la COOPERATIVA DE TRABAJO
AGRICOLA CAPILLA DEL ROSARIO LTDA, para prestar servicios en el
establecimiento, asà la actora desempeño en la realización de
trabajos especÃficos bajo la supervisión de personal de la
cooperativa.
Plantea la Falta de Legitimación Sustancial Activa y
Pasiva.
Ofrece prueba y funda en derecho.
A fs. 107/167 comparece la demandada
COOPERATIVA DE TRABAJO AGRICOLA CAPILLA
DEL ROSARIO LTDA consiente competencia
y contesta demanda, formula negativas generales y especiales, plantea
Defensa de Falta de Acción, solicita la citación en garantÃa e
integración de la litis de PROVINCIA SEGUROS S.A.
Funda en derecho y ofrece prueba.
A fs. 169/173 el demandado cumple emplazamiento
Corrido traslado de ley, a
fs.180/204, comparece la Citada en GarantÃa PROVINCIA
SEGUROS S.A., declina notificación
alegando que no existÃa cobertura de póliza al momento del
siniestro, que la Cooperativa demandada contrato un seguro de riesgo
de accidentes personales con vigencia desde el 01/12/07 hasta el
01/01/08,en tanto el accidente de la actora se habrÃa producido el
20/05/08 que la vigencia de la póliza 01/05/08 al 01/06/08 se
encontraba suspendida por falta de pago.
Ofrece prueba.
En subsidio contesta demanda y ofrece prueba.
A fs. 208/211 la citada en garantÃa
ratifica actuación.
A fs. 213 y vta. corrido el traslado que prevé el art.
47 del CPL según consta a fs. 77 y 84, el accionante solicita
sustanciar la causa.
A fs. 216 y vta luce auto declarando la
inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 3, 21, 22 y 46 de la LRT y
la competencia del Tribunal para intervenir en el proceso; difiriendo
para el momento de dictar sentencia el planteo de
inconstitucionalidad de los arts. 6 y 39 de la LRT.
A fs. 223 el Tribunal dicta el auto de admisión de
pruebas y se ordena la sustanciación de las mismas.
A fs. 229 consta sorteo de Peritos, aceptando el cargo a
fs. 232 el perito en Higiene y Seguridad, a fs. 237 aceptación de
Perito Contador, a fs. 238 acepta el cargo el perito médico y a fs.
241 el perito psicólogo.
A fs. 243/246 el perito contador designado presenta su
informe
A fs. 252/2533 luce informe Pericial Médico Laboral,
siendo impugnada a fs. 264 por la citada en garantÃa y contestadas
las observaciones a fs. 266.
A fs. 271/351 luce copia de documentación de Provincia
Seguros SA citada en garantÃa y Pericia Contable, la que es
observada por la actora a fs. 363, siendo respondidas a fs. 368.
A fs. 352/353 consta Informe Pericial en Higiene y
Seguridad.
A fs. 359/360 glosa Pericia Psicológica, siendo
observada por la demandada a fs. 370 y respondidas a fs. 372.
A fs. 392 el Tribunal deja constancia del art. 55 CPL y
a fs. 393 tiene por desistida de la prueba pendiente a la actora.
A fs. 395 el Tribunal a pedido de la parte actora fija
fecha de Audiencia de Vista de la Causa.
A fs. 534 consta Acta de Audiencia de Vista de la Causa,
la demandada desiste de la prueba confesional y testimonial ofrecida,
se incorpora la prueba instrumental, quedando en estado de alegar,
alegan las partes, y el Tribunal llama autos para sentencia.
De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la
Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL,
quedan planteadas ante esta Sala Unipersonal (ley 7062), las
siguientes cuestiones a resolver:
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERA CUESTION: Existencia de la
relación laboral.-
SEGUNDA CUESTION: R.
reclamados.-
TERCERA CUESTION: Intereses y
Costas.-
A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE
LA ROZA DIJO:
La actora L.B.R. invoca en apoyo
de las pretensiones deducidas a través de la presente causa, la
existencia de una relación laboral a partir del 04/02/2008, con el
Sr. REGINATO MARIO titular de un comercio de comidas
vegetarianas a través de la COOPERATIVA DE TRABAJO AGRICOLA
CAPILLA DEL REOSARIO LTDA -en lo que refiriere se trata de de
fraude a la ley laboral-, cumpliendo funciones de ayudante de chef
que su jornada era de lunes a sábado de 7:00 a 15:00 con una
remuneración mensual de $900 como anticipos de retorno.
El
demandado REGINATO MARIO niega la
existencia de la relación laboral asà como la existencia de fraude
denunciado, plantea Defensa de Falta de Legitimación sustancial
activa y pasiva y solicita la
integración de la litis con la
COOPERATIVA DE TRABAJO AGRICOLA CAPILLA
DEL ROSARIO LTDA en virtud de que el
actor es asociado a ambas cooperativas y de la existencia de contrato
de locación de servicios cooperativos.
Dice que con postrioridad a abril no se presento mas a trabajar y
comenzó con sus reclamos.
La COOPERATIVA DE TRABAJO AGRICOLA CAPILLA DEL
ROSARIO LTDA., plantea Defensa de Falta de Acción, niega la
existencia de la relación laboral, asà como la existencia de
fraude; reconoce que el actor prestó servicios en
REGINATO MARIO, pero que lo hizo en su carácter de asociado a la
cooperativa.
Corresponde, en consecuencia, analizar las constancias
de autos y la prueba arrimada a la causa a fin de determinar si
existen hechos y elementos que analizados en su conjunto permitan
determinar la existencia de una relación de dependencia con las
demandadas de autos.
P.E.N.EZ.
SI CONOCE A LA ACTORA PORQUE SOY CHEFF Y ELLA AYUDANTE
DE COCINA RESTORANT ARROPE.
NO TIENE PARETESCO
LO CONOCE A REGGINATAO: SI, FUE MI EMPLEADOR
CONOCE A LA COOPERATIVA, EL DUENO DE RESOTORAN COMO
ESTABAMOS EN NEGRO LLAMO A LA COOPERATIVA PARA CUBRIR APORTES , SALUD
AMISTAD PARENTESCO: NO
CONOCE A PROVINCIA :NO
JUICIO PENDIENTE. NO HE REALIZADO JUICIO, ME DEBEN
PLATA
NO ME IMPIDE DECIR LA VERDAD.
NO TENGO INTERES EN EL RESULTADO DE JUICIO.
ACTORA: PLIEGO SUSTIUDO. SI UD INGRESO A
TRAVES DE LA COOP.? NO. ME LLAMARON A FINES
DEL 2006 PARA ORGANIZAR LA CARTA, EL TRATO FUE DIRECTO CON EL DUEÃO.
CUANDO ABRIO EL RESTAURANTE: EN EL AÃO
2007.-
Y CUANDO LLEGA LA COOP.?: PASÃ MAS DE
UN AÃO DESDE LA APERTURA, EXIGIMIOS ESTAR EN
BLANCO SEGURO Y COBERTURA MEDICA, NOS DIJERON QUE ERA PARA ABARATAR
COSTOS POR ESO LLAMABAN A UNA COOPERATIVA.
Y CUANDO ES QUE UD. VE POR PRIMERA VEZ A LA ACTORA?
UN POCO MAS DE UN AÃO DESDE LA APERTURA.
ACTORA: SABE DE ALGUN ACCIDENTE QUE HAYA OCURRIDO A LA
SRA. RAMIREZ: SI, ESTABAMOS TRABAJANDO VENIA CON UNA BANDEJA QUE
HABIA SACADO DEL HORNO PASAR POR UN PASILLO Y SE RESBALO Y CAYO MUY
MAL YO LA FUI A SOCORRER Y NO SABIA COMO LEVANTARLA. SUCEDIÃ EN EL
TRABAJO . LOGRAMOS LEVANTARLA CON OTRA AYUDANTE ELISA Y INTENTARO N
LLAMAR AL SERVICIO. Y NO HABIA NADA LA LLEVARON AL HOSPITAL CENTRAL
LA LLEVO CAMINANDO EL DUEÃO.LE HICIERON UNA PLACA. LA FUI A VER A LA
SALIDA EN EL HORARIO DE 14 HS. ME QUEDE CON ELLA HASTA QUE LA
TERMINARON DE ATENDER. PEDI UN TAXI Y LA LLEVE HASTA SU CASA POR NO
TENIA DINERO.
LE PUSIERON YESO?: CUAL ERA EL PROBLEMA? SALIO CON EL
BRAZO VENDADO. LA LLEVE Y LA ESPERABA SU MAMA. NO VOLVIO A TRABAJAR
PORQUE LE DOLIA EL BRAZO
HORA DEL ACCIDENTE: HABRA SIDO COMO A LAS 12 QUIZA UN
POCO ANTES.
ELLA VOLVIO AL LUGAR? ELLA VOLVIO PERO LE DIJERON QUE SE
PONIA EL DELANTAL O NO PODIA QUEDARSE.
ACTORA: LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD ERAN LAS ADECUADAS?
EL PISO...
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