Sentencia nº 43804 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Noviembre de 2015

PonenteARROYO-CATAPANO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - RELACION LABORAL - ACCIDENTES DE TRABAJO - PRINCIPIO DE IGUALDAD - EQUIDAD - ALTERUM NON LAEDERE

*

TERCERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 185

CUIJ:

13-00839304-9((010403-43804))

VARGAS, MIGUEL ANGEL

C/ INTERACCION A.R.T. S.A.

*10845724*

En

Mendoza a los veintitrés dÃas del mes de noviembre de 2015 se

reúnen en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de la EXCMA. Tercera

Cámara de Trabajo Dres.: M.A., E.H.C. e

INES RAUEK DE YANZON a los fines de dictar sentencia definitiva, en

los autos Nº 43.804,

caratulados: “VARGAS MIGUEL ANGEL C/

INTERACCION A.R.T. S.A. P/ Accidente”,

de cuyas constancias,

RESULTA:

1) Que a fs.58

comparece el Sr. M.A.V. por medio de su apoderado y

viene a deducir demanda ordinaria contra INTERNACIONAL A.R.T. S.A.

mediante la cual reclama la cantidad de $ 104.567,36, en concepto de

indemnización por accidente de trabajo, que le determinó una

incapacidad, parcial, permanente y definitiva, con más sus intereses

legales y costas.

HECHOS

Expresa que el Sr. V.

ingresó a trabajar en la Empresa CATTORINI HNOS. S.A.I.C.F.I. que es

una cristalerÃa en la cual el actor comenzó a trabajar como

maquinista, desde su fecha de ingreso 1º de julio de 2006.

Dice que el dÃa 4 de mayo de

2011, el actor se encontraba regulado una máquina I.S. de doble gota

de diez sesiones, con la que fabrican botellas, éste sufrió un

accidente, cuando detiene la máquina, compuesta de un brazo

mecánico, con el que se toma la botella y funciona con electricidad

y aire, y cuando se encontraba regulando el cilindro de inversión,

repentinamente se pone en movimiento el brazo mecánico, por la

presión de aire residual y se mueve hacia adelante y hacia atrás

con gran velocidad y le toma el dedo pulgar (primer metacarpiano)

provocándole fractura.

Refiere que es

trasladado al Hospital Español, siendo atendido por el Dr. Javier

Arnau, quien le hace placas y lo provee de calmantes y

desinflamatorios, le ordena fisioterapia y es dado de alta el dÃa 25

de julio de 2011.

Sostiene que por tratarse de un hecho súbito y

violento, que ha provocado graves secuelas, la demandada debe

resarcirlo, en razón de una incapacidad del 20 % de la total obrera.

PLANTEO LA

INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTS. 6, 8,

21, 22 Y 46 DE LA LEY 24.557

El tribunal omite su

desarrollo, de los art. 21, 22 y 46 de la L.R.T. ya que a fs. 97 se

expidió sobre los mismos, declaró la inconstitucionalidad del art.

46 de la L.R.T. y dispuso que se acompañara el dictamen de la ART y

de la Comisión Médica.

Denuncia un ingreso mensual de $ 5.311,84, la edad

de 35 años y una incapacidad del 20 % .

Practica el cálculo:

IBM= $ 5.311,84 x 53 x 20 % x (65/35) = $ 104.567,36

Fundó su derecho en la L.R.T.

, ley 19.587, art. 1º del C.P.L. , 14 y 14 bis de la Constitución

Nacional y c.c.

Ofreció prueba: a)

instrumental, b) documental, c) pericial médica, d) pericial

contable.

Solicitó en

definitiva que oportunamente se haga lugar a la demanda, con más sus

intereses legales y costas.

A fs. 87 obra agregada la notificación de

la demanda.

2) A fs. 78

compareció la demandada INTERACCIÓN A.R.T. S.A. por medio de su

apoderada, con patrocinio letrado y vino a oponerse a la demanda

instaurada en su contra.

DEFENSA DE FALTA DE

COBERTURA

En tal sentido

destaca que la cobertura que brinda su parte se limita a las

prestaciones previstas por la ley 24.557 y surgiendo de la lectura de

la demanda, que la misma se funda en disposiciones y principios

inexistentes en ella y vine por tal motivo a oponer la falta de

cobertura, conforme los claros términos del contrato de afiliación.

CONTESTA LA

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 24.557

En primer lugar destaca que el planteo es

abstracto, ya que no indica cual es el perjuicio que le ocasiona la

aplicación de los arts. tachados como inconstitucionales y soslaya

la visión y consiguiente aplicación del sistema

especial de protección al trabajador que crea la ley 24.557.

Para avalar

su postura recurre a doctrina de M.A.-, Jorge Rodriguez

Mancini, quienes consideran que la reparación de la L.R.T. tiende a

evitar la siniestralidad mediante la prevención, reconociéndola

como objetivo prioritario. Cita jurisprudencia sobre el particular.

Analiza los

arts. 21, 22 y 46, sobre los cuales es innecesario su argumentación

ya que el Tribunal se ha expedido sobre los mismos a fs.93/106.

CONTESTA LA

DEMANDA EN SUBSIDIO

En tal

sentido negó todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda,

que no sean motivo de expreso reconocimiento en su responde

Negó la

autenticidad de la documentación agregada, en cuanto no sea

reconocida pro su parte.

Especialmente niega

la autenticidad del informe médico del Dr. E.S., por ser

el mismo un informe de parte, que no reúne los recaudos del art. 191

del C.P.C.

ES ESPECIAL RECONOCE

Que el dÃa

04/085/10 el actor sufrió un accidente laboral, cuando se encontraba

regulando el cilindro de inversión, de la máquina que comúnmente

trabaja y en forma accidental, el brazo mecánico de la misma se

movió y le tomó su dedo pulgar (primer matacarpio) . Y que fue

atendido por el Dr. Arnau, en el Hospital Español, quien le realizó

radiografÃa y el diagnosticó la fractura y le dio calmantes y

desinflamatorios.

Luego se le colocó yeso

durante una semana y se le ordenó sesiones de fisioterapia y

finalmente después de varias semanas de rehabilitación se le otorgó

el alta, con fecha 25/0/11.

POR NO CONSTARLE NIEGA:

* Que el actor

actualmente sufra limitación de su facultad de aprehensión, con

limitación severa a la hora de realizar tareas con esfuerzo.

* Que el Sr. V. haya

quedado con secuelas, por las que deba responder la ART demandada.

* Niega que se trate de

una enfermedad accidente cubierta o amparada por el contrato de

afiliación.

Planteó la falta de

acción, por no existir dolo de su parte, que permita la aplicación

de los arts. 1113, 1109 y 1076 del C.Civil.

IMPUGNÓ LA LIQUIDACIÓN

Sostiene que la misma es

abusiva y arbitraria, por no tener concordancia con los supuestos

daños sufridos por el actor. Asimismo impugna los cálculos

efectuados a los fines de determinar los montos reclamados, por no

ser...

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