Sentencia nº 41361 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Noviembre de 2015

PonenteARROYO-CATAPANO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION LABORAL - ACCIDENTES DE TRABAJO - ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

*

TERCERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 562

CUIJ:

13-01954653-9((010403-41361))

VILLARRUBIA, CARMEN

CRISTINA C/ ASOCIART A.R.T S.A Y OTS. S/ Accidente

*101962346*

En

Mendoza a los veintidós dÃas del mes de octubre de 2015 se reúnen

en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de la EXCMA. Tercera Cámara

de Trabajo Dres.: M.A.Y.E.H.C. a los fines

de dictar sentencia definitiva, en los autos Nº

41.361

caratulados: “VILLARRUBIA

CARMEN CRISTINA C/ ASOCIART A.R.T. S.A. y OTS. p/ ACCIDENTE,

de cuyas constancias,

RESULTA:

1) Que a fs. 46

comparece la Sra. C.C.V., por medio de su

apoderado, con patrocinio letrado y viene a promover demanda

ordinaria contra ASOCIART A.R.T. S.A. mediante la cual reclama la

cantidad de $ 22.248,58 en concepto de indemnización por incapacidad

derivada de la L.C.T. y contra R.A.S. a la que reclama

la cantidad de $ 77.103,54, por indemnización integral, por daños y

perjuicios sufridos en ocasión del trabajo.

HECHOS

Expresa que se

desempeñaba para R.A. S.A. (empresa que se dedica a la

producción de alimentos en conserva). Habiendo ingresado en el mes

de febrero de 2008, en perfecto estado de salud, habiendo aprobando

el examen de preingreso. Sus funciones eran de operaria de temporada,

conforme al C.C.T. 244/94. Su labor consistÃa en lavar y pelar

berenjenas, pepinos, espárrafos y pimiento, luego procederá

cocinarlos y envasarlos en distintos recipientes, para su

comercialización.

Refiere que el dÃa

2 de octubre de 2008, siendo aproximadamente las 09,00 hs. la actora

se encontraba en su lugar de trabajo, cocinando alcauciles, los que

luego de su punto indicado debÃa transporta en forma manual, para

ser introducidos dentro del agua frÃa. Para realizar esta función

debÃa subirse a un cajón de plástico, y la actora sube al

improvisado escalón para proceder a volcar la verdura, se pone de

punta de pie, el cajón en forma repentina se corre hacÃa atrás, lo

que le ocasiona a la Sra. V. que caiga sobre la bacha se

golpee violentamente la región pelviana derecha e izquierda. Dice

que el golpe le provoca fuerte dolor en la zona baja del abdomen,

razón por la cual es trasladada al Hospital Perrupato. Al dÃa

siguiente formula la denuncia ante la ART y es

atendida por la misma, la que le indicó ecografÃa, con fecha 30 de

octubre de 2008, la que comprobó en primer momento la serie de

lesiones, como consecuencia del accidente relatado. Del estudio

mencionado surge: que llama la atención la presencia e una

colección fusiforme hipo-anecocia (predominantemente lÃquida)

ubicada sobre el margen profundo del músculo recto anterior, que

mide aproximadamente 38,9 mm de longitud x 35 mm de espesor y 26,6 mm

de diámetro transversal, que podrÃa corresponde a un hematoma

subaponeurótico profundo de este músculo, relacionado con el

traumatismo ".

En base al estudio los facultativos le indicaron

reposo absoluto y la derivaron a un cirujano general, para que

evaluara la posibilidad de someterla a una intervención quirúrgica.

Asimismo le indicaron 50 sesiones de fisioterapia y calmantes para

atenuar los intensos dolores en al parte baja del abdomen.

A su vez destaca que una

persona que tenga un mÃnimo de previsibilidad no puede ignorar que

un cajón de plástico que hacÃa las veces de escalón, no pude

entrañar un peligro para los trabajadores. Muy por el contrario un

empleador diligente debe tratar de eliminar los riegos en que se

encuentran los trabajadores a su cargo.

Hace presente que

encontrándose con parte de enfermo, por el hecho sufrido, la

empleadora con fecha 6 de noviembre de 2008, la despidió a partir

del dÃa 26 de noviembre de 2008.

Los médicos

de la ART en base los estudios realizados, diagnosticaron que la

lesiones habÃa hecho crónica y era necesario efectuar una

cirugÃa, pero la ART se niega en forma arbitraria a continuar con

las prestaciones y le otorga el alta médica el dÃa 07 de marzo de

2009. Por cuyo motivo radicó la denuncia a la Superintendencia de

Riesgos del Trabajo, solicitando la intervención de la Comisión

Médica Nº 4, la que resolvió que la ASOCIART ART debÃa continuar

con las prestaciones, fue intervenida quirúrgicamente en la Sociedad

Española de Socorros Mutuos el dÃa 5 de octubre de 2009. La ART le

otorgó una incapacidad del 6 % y le abonó la cantidad de $ 8,

828,58.

Por tal motivo en consulta al Dr. Ramón Domingo

Décimo, quién expresa: que del examen fÃsico surge de la palpación

de la región inguinal y resto del abdomen presenta dolor, se ve

cicatriz en la fosa ilÃaca derecha, se diagnosticó ruptura de mio

fibrillas musculares con hematoma en pared abdominal descripta en

distintas ECO abdominal que se le realizaron a la Sra. y tiene

una incapacidad del 20 % parcial permanente, de acuerdo al decreto

659/96 de la L.R.T.

Por tal motivo recurre a la vÃa judicial para

lograr la indemnización pertinente.

RESPONZABILIDAD DE ASOCIAR ART. S.A.

Originariamente la

actora dedujo el reclamo sistémico contra esta ART. basado en la ley

24.557. Pero a fs. 503, celebró un convenio con la misma, el que fue

homologado a fs. 514 y cumplido.

Razón por la cual

la litis ha quedado circunscripta al reclamó extrasistémico contra

la empleadora codemandada.

RESPONSABILIDAD CIVIL DEL

EMPLEADOR R.A.

S.A.

Al tal fin dedujo la

inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557. en cuanto exime al

empleador de toda responsabilidad frente al trabajador y a los

derecho- habientes de éstos, con la sola excepción de la derivada

del art. 1072 del C. Civil. Alterando las garantÃas

constitucionales de no discriminar, consagrada en el art. 16 del

Const. Nacional, el art. 14 bis en cuanto cercena el derecho a

una reparación integral, art 19 en el que se funda el derecho

a no dañar el 17 que consagra el principio de propiedad.

Que el 39 el

mismo, contrarÃa en forma rotunda la declaración Universal de los

Derechos del Hombre y la Convención Americana de los Derechos

Humanos, asà como el art. 111 de la OIT.

Considera que es

insólito que el incumplimiento patronal, que puede devenir en un

infortunio laboral para el trabajador, inhibe a éste de poder

reclamar por la vÃa jurÃdica que estime conveniente (art.

1.109 y 1113 del C. Civil), imponiéndole un sistema normativo

cerrado, la jurisprudencia y la doctrina en el entendimiento del "

principio alterarum non laedere " han entendido que ha

responsabilidad por omisión, toda vez que quien se abstiene de

actuar infringe una obligación jurÃdica de actuar.

Pero la ley no se conformó con el desconocimiento

que se denuncia, en forma avasallante, sino que dar por tierra la

consagración legislativa del deber de seguridad consagrado en el

art. 75 de la L.C.T. Olvidándose que es un deber implÃcito en todos

los contratos de prestaciones personales.

Por ello considera que la

modificación viola a la C.N. en sus arts. 14 bis, 16, 17, 19, 20,

31, 75 inc 22 y 23. La declaración de los Derechos Humanos. arts. 1,

2 y 7 de la Convención Americana y los Pactos de los derechos

Civiles y PolÃticos.

Sostiene que

en el presente caso el actor ha perdido su capacidad para

trabajar, la capacidad plena para reinsertarse en el mercado laboral,

su salud se ha afectado.

Que en el caso de

autos considera que la culpa de la accionada se configura "

Al haber improvisado un escalón con un cajón de plástico, para que

los operarios pudieran ubicarse en altura y volcar los vegetales

dentro de la bacha. También no haber instruido al trabajador a

realizar correctamente su labor y evitar lesiones. Atento que se

trata de un trabajo que implicaba la ejecución de tareas riesgosas y

no haberle otorgada a la actora los elementos de seguridad

indispensables para evitar accidentes.

Todo ello dice que lleva a

concluir que la veda impuesta para el acceso al régimen civil carece

de todo sustento lógico y se vuelve irrazonable y por ende

reñido con los principios constitucionales

a los que ha hecho referencia.

DOLO EVENTUAL

No obstante la

inconstitucionalidad planteada en autos, su parte considera que el

empleador también resulta civilmente responsable por estar

encuadrado su accionar en la figura de dolo eventual.

El art. 39 de la L.R.T.

establece que le empleador solo es responsable en el caso del dolo

(art. 1072 C.C.

Destaca que algunos

autores han planteado la posibilidad de que cuando el sujeto no tiene

la voluntad concreta de dañar, pero no descarta que pueda producir

un daño ya pesar de ello continúa adelante, y la doctrina

calificada se ha pronunciado en favor de que el daño es

atribuible al dolo indirecto o eventual del empleador. Cita doctrina

y jurisprudencia sobre el particular.

RECLAMO POR EL DERECHO COMÚN

Practica el cálculo lineal por el

daño fÃsico y lucro cesante, en base a un salario de $ 1879,33,

denuncia que a la fecha de accidente tenÃa 45 años, lo que implica

que le faltaba para llegar a los 65 años para jubilarse 20 años x $

1.879,33 x 13 meses (260 perÃodos) x 20 % de incapacidad = $

97.725,16 - 12 % por consumo de subsistencia = $ 78.180,12

Reclama a su vez $ 30.000,00 por daño moral, lo

que totaliza $ 108.180,12, menos lo reclamado en la ART $ 31.076, 50,

arroja el resultado final de $ 77.103,54, cantidad por la que acciona

contra su empleador.

Fundó su

derecho en as normas citadas precedentemente, en la ley 24.557 ,en la

Const. Nacional, en el C.P.L. en la L.C.T.

Ofreció

prueba: a) documental, b) absolución de posiciones, c) testimonial,

  1. pericial médica, e) pericial en H. y seguridad en el

    trabajo, f) informativa.

    Solicitó en definitiva, que oportunamente se haga

    lugar a la demanda, con expresa imposición en costas.

    2) A fs. 161

    compareció R.A.S., por medio de su apoderado, con

    patrocinio letrado y vino a oponerse a la demanda instaurada en su

    contra y solicitó su rechazo con costas.

    En tal sentido negó

    todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, que no sean

    expresamente...

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