Sentencia nº 41361 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Noviembre de 2015
Ponente | ARROYO-CATAPANO |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - RELACION LABORAL - ACCIDENTES DE TRABAJO - ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO |
*
TERCERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 562
CUIJ:
13-01954653-9((010403-41361))
VILLARRUBIA, CARMEN
CRISTINA C/ ASOCIART A.R.T S.A Y OTS. S/ Accidente
*101962346*
En
Mendoza a los veintidós dÃas del mes de octubre de 2015 se reúnen
en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de la EXCMA. Tercera Cámara
de Trabajo Dres.: M.A.Y.E.H.C. a los fines
de dictar sentencia definitiva, en los autos Nº
41.361
caratulados: âVILLARRUBIA
CARMEN CRISTINA C/ ASOCIART A.R.T. S.A. y OTS. p/ ACCIDENTE,
de cuyas constancias,
RESULTA:
1) Que a fs. 46
comparece la Sra. C.C.V., por medio de su
apoderado, con patrocinio letrado y viene a promover demanda
ordinaria contra ASOCIART A.R.T. S.A. mediante la cual reclama la
cantidad de $ 22.248,58 en concepto de indemnización por incapacidad
derivada de la L.C.T. y contra R.A.S. a la que reclama
la cantidad de $ 77.103,54, por indemnización integral, por daños y
perjuicios sufridos en ocasión del trabajo.
Expresa que se
desempeñaba para R.A. S.A. (empresa que se dedica a la
producción de alimentos en conserva). Habiendo ingresado en el mes
de febrero de 2008, en perfecto estado de salud, habiendo aprobando
el examen de preingreso. Sus funciones eran de operaria de temporada,
conforme al C.C.T. 244/94. Su labor consistÃa en lavar y pelar
berenjenas, pepinos, espárrafos y pimiento, luego procederá
cocinarlos y envasarlos en distintos recipientes, para su
comercialización.
Refiere que el dÃa
2 de octubre de 2008, siendo aproximadamente las 09,00 hs. la actora
se encontraba en su lugar de trabajo, cocinando alcauciles, los que
luego de su punto indicado debÃa transporta en forma manual, para
ser introducidos dentro del agua frÃa. Para realizar esta función
debÃa subirse a un cajón de plástico, y la actora sube al
improvisado escalón para proceder a volcar la verdura, se pone de
punta de pie, el cajón en forma repentina se corre hacÃa atrás, lo
que le ocasiona a la Sra. V. que caiga sobre la bacha se
golpee violentamente la región pelviana derecha e izquierda. Dice
que el golpe le provoca fuerte dolor en la zona baja del abdomen,
razón por la cual es trasladada al Hospital Perrupato. Al dÃa
siguiente formula la denuncia ante la ART y es
atendida por la misma, la que le indicó ecografÃa, con fecha 30 de
octubre de 2008, la que comprobó en primer momento la serie de
lesiones, como consecuencia del accidente relatado. Del estudio
mencionado surge: que llama la atención la presencia e una
colección fusiforme hipo-anecocia (predominantemente lÃquida)
ubicada sobre el margen profundo del músculo recto anterior, que
mide aproximadamente 38,9 mm de longitud x 35 mm de espesor y 26,6 mm
de diámetro transversal, que podrÃa corresponde a un hematoma
subaponeurótico profundo de este músculo, relacionado con el
traumatismo ".
En base al estudio los facultativos le indicaron
reposo absoluto y la derivaron a un cirujano general, para que
evaluara la posibilidad de someterla a una intervención quirúrgica.
Asimismo le indicaron 50 sesiones de fisioterapia y calmantes para
atenuar los intensos dolores en al parte baja del abdomen.
A su vez destaca que una
persona que tenga un mÃnimo de previsibilidad no puede ignorar que
un cajón de plástico que hacÃa las veces de escalón, no pude
entrañar un peligro para los trabajadores. Muy por el contrario un
empleador diligente debe tratar de eliminar los riegos en que se
encuentran los trabajadores a su cargo.
Hace presente que
encontrándose con parte de enfermo, por el hecho sufrido, la
empleadora con fecha 6 de noviembre de 2008, la despidió a partir
del dÃa 26 de noviembre de 2008.
Los médicos
de la ART en base los estudios realizados, diagnosticaron que la
lesiones habÃa hecho crónica y era necesario efectuar una
cirugÃa, pero la ART se niega en forma arbitraria a continuar con
las prestaciones y le otorga el alta médica el dÃa 07 de marzo de
2009. Por cuyo motivo radicó la denuncia a la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo, solicitando la intervención de la Comisión
Médica Nº 4, la que resolvió que la ASOCIART ART debÃa continuar
con las prestaciones, fue intervenida quirúrgicamente en la Sociedad
Española de Socorros Mutuos el dÃa 5 de octubre de 2009. La ART le
otorgó una incapacidad del 6 % y le abonó la cantidad de $ 8,
828,58.
Por tal motivo en consulta al Dr. Ramón Domingo
Décimo, quién expresa: que del examen fÃsico surge de la palpación
de la región inguinal y resto del abdomen presenta dolor, se ve
cicatriz en la fosa ilÃaca derecha, se diagnosticó ruptura de mio
fibrillas musculares con hematoma en pared abdominal descripta en
distintas ECO abdominal que se le realizaron a la Sra. y tiene
una incapacidad del 20 % parcial permanente, de acuerdo al decreto
659/96 de la L.R.T.
Por tal motivo recurre a la vÃa judicial para
lograr la indemnización pertinente.
RESPONZABILIDAD DE ASOCIAR ART. S.A.
Originariamente la
actora dedujo el reclamo sistémico contra esta ART. basado en la ley
24.557. Pero a fs. 503, celebró un convenio con la misma, el que fue
homologado a fs. 514 y cumplido.
Razón por la cual
la litis ha quedado circunscripta al reclamó extrasistémico contra
la empleadora codemandada.
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL
EMPLEADOR R.A.
S.A.
Al tal fin dedujo la
inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557. en cuanto exime al
empleador de toda responsabilidad frente al trabajador y a los
derecho- habientes de éstos, con la sola excepción de la derivada
del art. 1072 del C. Civil. Alterando las garantÃas
constitucionales de no discriminar, consagrada en el art. 16 del
Const. Nacional, el art. 14 bis en cuanto cercena el derecho a
una reparación integral, art 19 en el que se funda el derecho
a no dañar el 17 que consagra el principio de propiedad.
Que el 39 el
mismo, contrarÃa en forma rotunda la declaración Universal de los
Derechos del Hombre y la Convención Americana de los Derechos
Humanos, asà como el art. 111 de la OIT.
Considera que es
insólito que el incumplimiento patronal, que puede devenir en un
infortunio laboral para el trabajador, inhibe a éste de poder
reclamar por la vÃa jurÃdica que estime conveniente (art.
1.109 y 1113 del C. Civil), imponiéndole un sistema normativo
cerrado, la jurisprudencia y la doctrina en el entendimiento del "
principio alterarum non laedere " han entendido que ha
responsabilidad por omisión, toda vez que quien se abstiene de
actuar infringe una obligación jurÃdica de actuar.
Pero la ley no se conformó con el desconocimiento
que se denuncia, en forma avasallante, sino que dar por tierra la
consagración legislativa del deber de seguridad consagrado en el
art. 75 de la L.C.T. Olvidándose que es un deber implÃcito en todos
los contratos de prestaciones personales.
Por ello considera que la
modificación viola a la C.N. en sus arts. 14 bis, 16, 17, 19, 20,
31, 75 inc 22 y 23. La declaración de los Derechos Humanos. arts. 1,
2 y 7 de la Convención Americana y los Pactos de los derechos
Civiles y PolÃticos.
Sostiene que
en el presente caso el actor ha perdido su capacidad para
trabajar, la capacidad plena para reinsertarse en el mercado laboral,
su salud se ha afectado.
Que en el caso de
autos considera que la culpa de la accionada se configura "
Al haber improvisado un escalón con un cajón de plástico, para que
los operarios pudieran ubicarse en altura y volcar los vegetales
dentro de la bacha. También no haber instruido al trabajador a
realizar correctamente su labor y evitar lesiones. Atento que se
trata de un trabajo que implicaba la ejecución de tareas riesgosas y
no haberle otorgada a la actora los elementos de seguridad
indispensables para evitar accidentes.
Todo ello dice que lleva a
concluir que la veda impuesta para el acceso al régimen civil carece
de todo sustento lógico y se vuelve irrazonable y por ende
reñido con los principios constitucionales
a los que ha hecho referencia.
DOLO EVENTUAL
No obstante la
inconstitucionalidad planteada en autos, su parte considera que el
empleador también resulta civilmente responsable por estar
encuadrado su accionar en la figura de dolo eventual.
El art. 39 de la L.R.T.
establece que le empleador solo es responsable en el caso del dolo
Destaca que algunos
autores han planteado la posibilidad de que cuando el sujeto no tiene
la voluntad concreta de dañar, pero no descarta que pueda producir
un daño ya pesar de ello continúa adelante, y la doctrina
calificada se ha pronunciado en favor de que el daño es
atribuible al dolo indirecto o eventual del empleador. Cita doctrina
y jurisprudencia sobre el particular.
RECLAMO POR EL DERECHO COMÃN
Practica el cálculo lineal por el
daño fÃsico y lucro cesante, en base a un salario de $ 1879,33,
denuncia que a la fecha de accidente tenÃa 45 años, lo que implica
que le faltaba para llegar a los 65 años para jubilarse 20 años x $
1.879,33 x 13 meses (260 perÃodos) x 20 % de incapacidad = $
97.725,16 - 12 % por consumo de subsistencia = $ 78.180,12
Reclama a su vez $ 30.000,00 por daño moral, lo
que totaliza $ 108.180,12, menos lo reclamado en la ART $ 31.076, 50,
arroja el resultado final de $ 77.103,54, cantidad por la que acciona
contra su empleador.
Fundó su
derecho en as normas citadas precedentemente, en la ley 24.557 ,en la
Const. Nacional, en el C.P.L. en la L.C.T.
Ofreció
prueba: a) documental, b) absolución de posiciones, c) testimonial,
-
pericial médica, e) pericial en H. y seguridad en el
trabajo, f) informativa.
Solicitó en definitiva, que oportunamente se haga
lugar a la demanda, con expresa imposición en costas.
2) A fs. 161
compareció R.A.S., por medio de su apoderado, con
patrocinio letrado y vino a oponerse a la demanda instaurada en su
contra y solicitó su rechazo con costas.
En tal sentido negó
todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, que no sean
expresamente...
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