Sentencia nº 48847 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Noviembre de 2015
Ponente | DE LA ROZA-NENCIOLINI-MILUTIN |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | JORNADA LABORAL - HORAS EXTRA - CARGA DE LA PRUEBA |
*
PRIMERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 220
CUIJ:
13-01924255-7((010401-48847))
ROMANO, MARIA
CECILIA C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA, S.A. S/ Despido
*101931948*
En
la ciudad de Mendoza, a los veintinueve dÃas del mes de Noviembre de
dos mil quince, se reúnen en su Sala de Acuerdos a los
Sres. Jueces de ésta Excma. Primera Cámara del Trabajo, D..
ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA - Camarista â MARIA DEL CARMEN
NENCIOLINI - Camarista y A.E.M.-.C., con el
objeto de dictar sentencia definitiva en los autos
Nº48.847
caratulados:âROMANO M.C.
C/TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. P/DESPIDOâ de los que,
R E S U L T A:
A fs. 2/95 se presenta la parte actora MARIA
CECILIA ROMANO, por medio de representante legal e
interpone formal demanda ordinaria contra TELEFONICA
MOVILES ARGENTINA S.A. como empleador,
por el reclamo de $ 583.226,00 o lo que en más o menos
resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.
Expresa que ingresó a trabajar bajo las órdenes de la
accionada desde el mes de marzo de 1998, desempeñándose hasta la
fecha del despido indirecto ocurrido el dÃa 19/06/2012.
Refiere haber ingresado bajo dependencia de la demandada
a través de su contratación por una supuesta empresa llamada Banco
de Trabajo SA, siendo dada de alta como personal de la empresa recién
en marzo de 2000, cumpliendo funciones en los locales utilizados por
la demandada, refiere haber cumplido tareas múltiples a partir de
esa fecha en atención de clientes particulares y empresas,
detallando las labores cumplidas.
Señala haber sufrido apremiantes presiones y
prolongadas jornadas sin el pago de horas extras, reiterados malos
tratos y persecución de personal jerárquico, que como consecuencia
del ambiente laboral referido, comenzó a sufrir graves trastornos de
ánimo y fÃsicos, por lo que tuvo que recurrir a consulta con
profesionales de la salud, que en fecha 04/08/2011 le diagnostica
sintomatologÃa cuya principal causa era lo laboral, prescribiendo
reposo relativo y tratamiento psicofarmacológico, poniendo en
conocimiento de la empresa demandada con fecha 05/08/2011.
Dice que los padecimientos psicofÃsicos diagnosticado
continúan en la actualidad determinando una incapacidad permanente,
que está en conocimiento de la demandada a través de los
correspondientes certificados médicos.
Relata que ante la falta de pago de salarios emplaza a
la demandada con fecha 04/04/2012; que la demandada contesta el
13/04/2012 rechazando y negando adeudar salarios, refiriendo que se
encuentra en reserva de puesto desde el 19/03/2012 en los términos
del art. 211 de la LT y que los recibos por liquidaciones mensuales
se encuentran a su disposición en su lugar de trabajo.
Manifiesta la mala fe e intención de incumplir sus
obligaciones por parte de la demandada, niega haberse encontrado en
reserva de puesto desde la fecha indicada, asà como que su
enfermedad pueda ser considerada como inculpable, reeditando el
despacho postal remitido a la demandada por el cual niega encontrarse
comprendida en los arts. 208, 211 y cctes de la LCT, alegando que su
enfermedad es profesional y por tanto resulta aplicable la LRT y
finalmente intimando en 48 hs cese la aplicación de un régimen
legal incorrecto y cumplir con las obligaciones de pago de salarios,
entrega de recibo de sueldo y efectuar la denuncia a la ART, bajo
apercibimiento de considerarse injuriada y despedida.
Refiere que la demandada incontestó el emplazamiento,
el que reiteró sin respuesta de la demandada, señalando la injuria
de gravedad suficiente que le dio derecho a considerarse despedida.
Refiere haber cumplido jornada completa, que en los
hechos durante toda la relación habida se desempeñó en jornada de
doce (12) horas diarias aproximadamente, sumando a ello reuniones de
capacitación fuera de horario y dÃas de trabajo.
Manifiesta que pese a reiterados reclamos de pago de
horas extras nunca le fueron abonadas, que tampoco se le hizo entrega
de la certificación de trabajo, que concurrió en numerosas
oportunidades a retirarla con resultado negativo.
Practica liquidación, funda en derecho y ofrece prueba.
Plantea la inconstitucionalidad de la Ley 7198.
A fs. 34 amplia demanda.
Corrido traslado de ley a fs. 39/42, comparece y
contesta demanda TELEFONICA MOVILES ARGENTINA
S.A. con apoderado, solicita ampliación de plazo para
responder en razón de la distancia, formula reservas de ofrecimiento
de pruebas, citación de tercero y de cuestión de caso federal.
A fs. 44 /67 luce ampliación de contestación de
demanda, formula negativas genéricas y especÃficas, niega adeudar
suma alguna, niega la procedencia del despido indirecto y de la
liquidación efectuada, impugnando la misma, niega la fecha de
ingreso, tareas y jornada denunciadas, la sobrecarga de labores, el
mal trato y persecución referidos en la demanda, que hubiese
realizado reclamos previos y la entrega de los certificados médicos
denunciados.
Dice que la verdad de los hechos es que la actora estuvo
con licencia por enfermedad inculpable por el lapso legal hasta el
19/02/2012, en que comenzó a correr el plazo de conservación de
empleo, señalando la actitud fraudulenta de la actora percibiendo lo
que le correspondÃa según ese régimen y esperando el momento
oportuno para plantear que el régimen aplicable era otro, con el
único objeto de darse por despedida, que debió haber denunciado
ante la ART, pero dejó pasar el tiempo con el fin de resolver el
vÃnculo gozando de derechos que no la amparan; que su actitud
refleja abuso de derecho.
Hace reserva de caso federal, ofrece prueba y funda en
derecho.
A fs. 71 y vta. la parte actora contesta el traslado del
47 CPL.
A fs. 73 corre auto de admisión de prueba y ordenando
la producción de la prueba, siendo observado por la demandada a fs.
76 y rechazada la observación por auto emitido por el Tribunal que
luce a fs. 78.
A fs. 79 consta sorteo de peritos y a fs. 80 acepta el
cargo el perito contador, quien a fs. 83/84 solicita ampliación de
plazo y entrega de documentación.
A fs. 94 el Tribunal ordena se realice la pericia
contable en la provincia y emplaza a la demandada a poner a
disposición del perito la documentación requerida.
A fs. 111/115 se incorpora informe pericial contable. a
fs. 123 y 140 la demandada no consiente pericia y a fs. 136/137
contesta las observaciones formuladas.
A fs. 117/122 y 129/134 vta. luce informe de Correo
Oficial.
A fs. 143 luce designación de nuevo perito psicólogo,
aceptando el cargo a fs. 146, presentando su informe a fs. 150/154,
161/162, siendo observado a fs. 158 por la demandada y a fs. 164
contesta las observaciones.
A fs. 169 luce constancia del art. 55 del CPL.
A fs. 170/190 obra informe de la AFIP
A fs. 196 el Tribunal a pedido de la parte actora
solicita fecha de Vista de Causa.
A fs. 208 consta suspensión de Audiencia de Vista de la
causa y fijación de nueva fecha a los mismos fines.
A fs. 218 luce Acta de celebración de la audiencia de
vista de causa, las partes desisten de la prueba confesional, brindan
testimonio los testigos presentes.
A fs.219 se deja constancia del orden de estudio de la
causa por parte de los Señores Camaristas del Tribunal.
De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la
Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL,
quedan planteadas ante esta Sala Unipersonal (ley 7062), las
siguientes cuestiones a resolver:
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERA CUESTION: Existencia de la
relación laboral.
SEGUNDA CUESTION: R.R..
TERCERA CUESTION: Intereses y Costas.
A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA G. DE LA ROZA
DIJO:
La parte actora M.C.
ROMANO invoca como fundamento de su acción la existencia
de un contrato de trabajo, desde el mes de marzo de 1998, a través
de su contratación por una supuesta empresa llamada Banco de Trabajo
SA, siendo dada de alta como personal de la empresa recién en marzo
de 2000 desempeñándose hasta la fecha del despido indirecto
ocurrido el dÃa 19/06/2012, cuya existencia no ha sido desconocida
por la demandada TELEFONICA MOVILES ARGENTINA
S.A., y conforme surge de la prueba incorporada a la causa
(recibos de haberes, despachos postales, testimonios y pericia
contable), se encuentra suficiente y debidamente acreditada la
existencia del vÃnculo laboral.
SÃ en cambio, se encuentra controvertido por la
demandada la fecha de ingreso y jornada extendida invocada por la
actora.
Paso a detallar la prueba producida.
INSTRUMENTAL:
-
-Recibos de haberes consignando como fecha de
ingreso 01/03/2000, categorÃa âRep. S. al Clte. CEC IIIâ.
-
-Cartas documento:
-
de fecha 19 de marzo de 2012 remitido por la
demandada: âPor medio de la presente le comunicamos que
vencidos los plazos de Enfermedad Inculpable (art. 208 LCT) a partir
del dÃa de la fecha comienza el Periodo de Conservacion del Empleo
(art. 211 LCT) por el termino de un año, queda debidamente
notificada.â
-
de fecha 04/04/12 remitida por la actora
âsiendo insuficiente el pago del salario correspondiente al mes de
marzo del corriente año y atento a que pese a reiterados reclamos
verbales no se me han entregado los bonos de sueldo desde el mes de
enero de 2011, los emplazo a completar el pago del salario adeudado y
entregarme los bonos de sueldo desde enero de 2011 hasta la fecha,
bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriada y
despedidaâ¦â
-
de fecha 13/04/12, remitido por la demandada,
âRechazamos su T.¦por falso, malicioso e improcedente. Negamos
que se le adeude el pago de salario y bono. Negamos derecho que le
asista a considerarse injuriada y/o despedidaâ¦Como Ud bien sabe se
encuentra con reserva de puesto desde el dia 19/03/12 en los términos
del art. 211 de la LCT. Como Ud. también sabe sus recibos por
liquidaciones mensuales se encuentran a su disposición en su
lugar de trabajo.â
-
de fecha 23/04/12, remitida por la actora:
âRechazo â¦su CDâ¦de fecha 13 de abril del...
-
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