Sentencia nº 48847 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Noviembre de 2015

PonenteDE LA ROZA-NENCIOLINI-MILUTIN
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaJORNADA LABORAL - HORAS EXTRA - CARGA DE LA PRUEBA

*

PRIMERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 220

CUIJ:

13-01924255-7((010401-48847))

ROMANO, MARIA

CECILIA C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA, S.A. S/ Despido

*101931948*

En

la ciudad de Mendoza, a los veintinueve dÃas del mes de Noviembre de

dos mil quince, se reúnen en su Sala de Acuerdos a los

Sres. Jueces de ésta Excma. Primera Cámara del Trabajo, D..

ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA - Camarista — MARIA DEL CARMEN

NENCIOLINI - Camarista y A.E.M.-.C., con el

objeto de dictar sentencia definitiva en los autos

Nº48.847

caratulados:“ROMANO M.C.

C/TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. P/DESPIDO” de los que,

R E S U L T A:

A fs. 2/95 se presenta la parte actora MARIA

CECILIA ROMANO, por medio de representante legal e

interpone formal demanda ordinaria contra TELEFONICA

MOVILES ARGENTINA S.A. como empleador,

por el reclamo de $ 583.226,00 o lo que en más o menos

resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Expresa que ingresó a trabajar bajo las órdenes de la

accionada desde el mes de marzo de 1998, desempeñándose hasta la

fecha del despido indirecto ocurrido el dÃa 19/06/2012.

Refiere haber ingresado bajo dependencia de la demandada

a través de su contratación por una supuesta empresa llamada Banco

de Trabajo SA, siendo dada de alta como personal de la empresa recién

en marzo de 2000, cumpliendo funciones en los locales utilizados por

la demandada, refiere haber cumplido tareas múltiples a partir de

esa fecha en atención de clientes particulares y empresas,

detallando las labores cumplidas.

Señala haber sufrido apremiantes presiones y

prolongadas jornadas sin el pago de horas extras, reiterados malos

tratos y persecución de personal jerárquico, que como consecuencia

del ambiente laboral referido, comenzó a sufrir graves trastornos de

ánimo y fÃsicos, por lo que tuvo que recurrir a consulta con

profesionales de la salud, que en fecha 04/08/2011 le diagnostica

sintomatologÃa cuya principal causa era lo laboral, prescribiendo

reposo relativo y tratamiento psicofarmacológico, poniendo en

conocimiento de la empresa demandada con fecha 05/08/2011.

Dice que los padecimientos psicofÃsicos diagnosticado

continúan en la actualidad determinando una incapacidad permanente,

que está en conocimiento de la demandada a través de los

correspondientes certificados médicos.

Relata que ante la falta de pago de salarios emplaza a

la demandada con fecha 04/04/2012; que la demandada contesta el

13/04/2012 rechazando y negando adeudar salarios, refiriendo que se

encuentra en reserva de puesto desde el 19/03/2012 en los términos

del art. 211 de la LT y que los recibos por liquidaciones mensuales

se encuentran a su disposición en su lugar de trabajo.

Manifiesta la mala fe e intención de incumplir sus

obligaciones por parte de la demandada, niega haberse encontrado en

reserva de puesto desde la fecha indicada, asà como que su

enfermedad pueda ser considerada como inculpable, reeditando el

despacho postal remitido a la demandada por el cual niega encontrarse

comprendida en los arts. 208, 211 y cctes de la LCT, alegando que su

enfermedad es profesional y por tanto resulta aplicable la LRT y

finalmente intimando en 48 hs cese la aplicación de un régimen

legal incorrecto y cumplir con las obligaciones de pago de salarios,

entrega de recibo de sueldo y efectuar la denuncia a la ART, bajo

apercibimiento de considerarse injuriada y despedida.

Refiere que la demandada incontestó el emplazamiento,

el que reiteró sin respuesta de la demandada, señalando la injuria

de gravedad suficiente que le dio derecho a considerarse despedida.

Refiere haber cumplido jornada completa, que en los

hechos durante toda la relación habida se desempeñó en jornada de

doce (12) horas diarias aproximadamente, sumando a ello reuniones de

capacitación fuera de horario y dÃas de trabajo.

Manifiesta que pese a reiterados reclamos de pago de

horas extras nunca le fueron abonadas, que tampoco se le hizo entrega

de la certificación de trabajo, que concurrió en numerosas

oportunidades a retirarla con resultado negativo.

Practica liquidación, funda en derecho y ofrece prueba.

Plantea la inconstitucionalidad de la Ley 7198.

A fs. 34 amplia demanda.

Corrido traslado de ley a fs. 39/42, comparece y

contesta demanda TELEFONICA MOVILES ARGENTINA

S.A. con apoderado, solicita ampliación de plazo para

responder en razón de la distancia, formula reservas de ofrecimiento

de pruebas, citación de tercero y de cuestión de caso federal.

A fs. 44 /67 luce ampliación de contestación de

demanda, formula negativas genéricas y especÃficas, niega adeudar

suma alguna, niega la procedencia del despido indirecto y de la

liquidación efectuada, impugnando la misma, niega la fecha de

ingreso, tareas y jornada denunciadas, la sobrecarga de labores, el

mal trato y persecución referidos en la demanda, que hubiese

realizado reclamos previos y la entrega de los certificados médicos

denunciados.

Dice que la verdad de los hechos es que la actora estuvo

con licencia por enfermedad inculpable por el lapso legal hasta el

19/02/2012, en que comenzó a correr el plazo de conservación de

empleo, señalando la actitud fraudulenta de la actora percibiendo lo

que le correspondÃa según ese régimen y esperando el momento

oportuno para plantear que el régimen aplicable era otro, con el

único objeto de darse por despedida, que debió haber denunciado

ante la ART, pero dejó pasar el tiempo con el fin de resolver el

vÃnculo gozando de derechos que no la amparan; que su actitud

refleja abuso de derecho.

Hace reserva de caso federal, ofrece prueba y funda en

derecho.

A fs. 71 y vta. la parte actora contesta el traslado del

47 CPL.

A fs. 73 corre auto de admisión de prueba y ordenando

la producción de la prueba, siendo observado por la demandada a fs.

76 y rechazada la observación por auto emitido por el Tribunal que

luce a fs. 78.

A fs. 79 consta sorteo de peritos y a fs. 80 acepta el

cargo el perito contador, quien a fs. 83/84 solicita ampliación de

plazo y entrega de documentación.

A fs. 94 el Tribunal ordena se realice la pericia

contable en la provincia y emplaza a la demandada a poner a

disposición del perito la documentación requerida.

A fs. 111/115 se incorpora informe pericial contable. a

fs. 123 y 140 la demandada no consiente pericia y a fs. 136/137

contesta las observaciones formuladas.

A fs. 117/122 y 129/134 vta. luce informe de Correo

Oficial.

A fs. 143 luce designación de nuevo perito psicólogo,

aceptando el cargo a fs. 146, presentando su informe a fs. 150/154,

161/162, siendo observado a fs. 158 por la demandada y a fs. 164

contesta las observaciones.

A fs. 169 luce constancia del art. 55 del CPL.

A fs. 170/190 obra informe de la AFIP

A fs. 196 el Tribunal a pedido de la parte actora

solicita fecha de Vista de Causa.

A fs. 208 consta suspensión de Audiencia de Vista de la

causa y fijación de nueva fecha a los mismos fines.

A fs. 218 luce Acta de celebración de la audiencia de

vista de causa, las partes desisten de la prueba confesional, brindan

testimonio los testigos presentes.

A fs.219 se deja constancia del orden de estudio de la

causa por parte de los Señores Camaristas del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la

Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL,

quedan planteadas ante esta Sala Unipersonal (ley 7062), las

siguientes cuestiones a resolver:

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la

relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: R.R..

TERCERA CUESTION: Intereses y Costas.

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA G. DE LA ROZA

DIJO:

La parte actora M.C.

ROMANO invoca como fundamento de su acción la existencia

de un contrato de trabajo, desde el mes de marzo de 1998, a través

de su contratación por una supuesta empresa llamada Banco de Trabajo

SA, siendo dada de alta como personal de la empresa recién en marzo

de 2000 desempeñándose hasta la fecha del despido indirecto

ocurrido el dÃa 19/06/2012, cuya existencia no ha sido desconocida

por la demandada TELEFONICA MOVILES ARGENTINA

S.A., y conforme surge de la prueba incorporada a la causa

(recibos de haberes, despachos postales, testimonios y pericia

contable), se encuentra suficiente y debidamente acreditada la

existencia del vÃnculo laboral.

SÃ en cambio, se encuentra controvertido por la

demandada la fecha de ingreso y jornada extendida invocada por la

actora.

Paso a detallar la prueba producida.

INSTRUMENTAL:

  1. -Recibos de haberes consignando como fecha de

    ingreso 01/03/2000, categorÃa “Rep. S. al Clte. CEC III”.

  2. -Cartas documento:

    1. de fecha 19 de marzo de 2012 remitido por la

      demandada: “Por medio de la presente le comunicamos que

      vencidos los plazos de Enfermedad Inculpable (art. 208 LCT) a partir

      del dÃa de la fecha comienza el Periodo de Conservacion del Empleo

      (art. 211 LCT) por el termino de un año, queda debidamente

      notificada.”

    2. de fecha 04/04/12 remitida por la actora

      “siendo insuficiente el pago del salario correspondiente al mes de

      marzo del corriente año y atento a que pese a reiterados reclamos

      verbales no se me han entregado los bonos de sueldo desde el mes de

      enero de 2011, los emplazo a completar el pago del salario adeudado y

      entregarme los bonos de sueldo desde enero de 2011 hasta la fecha,

      bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriada y

      despedida…”

    3. de fecha 13/04/12, remitido por la demandada,

      “Rechazamos su T.€¦por falso, malicioso e improcedente. Negamos

      que se le adeude el pago de salario y bono. Negamos derecho que le

      asista a considerarse injuriada y/o despedida…Como Ud bien sabe se

      encuentra con reserva de puesto desde el dia 19/03/12 en los términos

      del art. 211 de la LCT. Como Ud. también sabe sus recibos por

      liquidaciones mensuales se encuentran a su disposición en su

      lugar de trabajo.”

    4. de fecha 23/04/12, remitida por la actora:

      âRechazo â¦su CDâ¦de fecha 13 de abril del...

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