Sentencia nº 151405 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Diciembre de 2015

PonenteSERGIO JESUS SIMO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaEMPLEADOR - FACULTADES DEL EMPLEADOR - FACULTAD DE ORGANIZACION - IUS VARIANDI

*

SEPTIMA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 191

CUIJ:

13-02094081-0((010407-151405))

ESCUDERO IVANA

VANINA C/ WAL MART ARGENTINA SRL, TITULAR DEL SUPERMERCADO CHANGO MAS

P/ DESPIDO

*102107230*

En

la Ciudad de Mendoza, a los diez dÃas del mes de diciembre de

dos mil quince, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma.

Séptima Cámara del Trabajo, a cargo del Dr. S.S., con el

objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 151.405,

caratulados: “E.I.V.C.W.M. ARGENTINA S.R.L. P/

DESPIDO”, de los que;

R

E S U L T A: Que

a fs. 5/11 vta. comparece la actora, Sra.

I.V.E., por medio de

apoderado e interpone demanda ordinaria en contra de WAL

MART ARGENTINA S.R.L., por la suma

de $ 62.181,00 por los rubros laborales que detalla en el capÃtulo

liquidación de la demanda o lo que en más o en menos surja de la

prueba a rendirse en autos, con más sus intereses legales y costas.-

Relata

que ingresó a trabajar en relación de dependencia para el

supermercado C.M. perteneciente a la cadena de hipermercados de

la demandada el dÃa 15-6-11, laborando 8 horas diarias con un franco

a la semana en la categorÃa profesional ADM A1 según el C.C.T.

130/75. Que frecuentemente trabajaba horas extras las que no le

eran pagadas por la accionada. Que, pasado un tiempo, la defendida le

ofreció un puesto en el sector administrativo donde cumplÃa un

horario de 6.00 hs. a 14.00 hs. Que al haber ingresado a dicho sector

le reportó un salto cualitativo en su trabajo por lo que

inmediatamente aceptó la propuesta que se le habÃa formulado. Que,

sin embargo, en Julio 2.012 de manera unilateral y arbitraria, la

resistida le asignó funciones como repositora, lo que la obligaba a

realizar todo tipos de tareas pesadas, como por ejemplo, subir

mercaderÃas, descargar containers, etc. Que, más aún, en dicha

oportunidad, también, se le cambió el horario de trabajo. Que

durante cuatro meses debió cumplir jornada nocturna, prestando

servicios desde las 24.00 hs. a las 10.00 hs. del otro dÃa. Que ello

implicó un ejercicio arbitrario del iuis variandi que le provocó

serios daños en su salud fÃsica y mental. Que no podÃa dormir más

de tres horas diarias, ni realizar otras actividades fuera del

horario de trabajo, se le alteró su esquema de vida, permanentemente

la llamaban en horas del dÃa para reemplazar a algún compañero de

trabajo o para hacer horas extras. Que su sistema de vida se tornó

absolutamente inestable. Que toleró esta situación laboral porque

contribuÃa económicamente al sostén de su familia. Que, luego de

haber trabajado 21 dÃas con fiebre, tuvo que ser hospitalizada y,

posteriormente, fue atendida por psiquiatras y psicólogos, quienes

coincidieron en que la sobrecarga horaria habÃa sido la causa de sus

patologÃas. Que la litigada, empeñada en no reconocer su situación

laboral, pretendió mantenerla en reserva de puesto de trabajo

dificultando aún más su situación económica. Que la pretendida

tampoco le permitió realizar la denuncia a la A.R.T. cuando era

evidente que su cuadro de angustia y estrés tenÃa origen laboral.

Que reclamó verbalmente por su estado laboral obteniendo por

respuesta de la pretendida mayores hostilidades a su persona.

Que, con la sola intención que se le restableciera su horario normal

y habitual de trabajo de mañana o se le otorgara un mÃnimo de

estabilidad horaria y/o rotación, concretó una denuncia

administrativa por ante la S.T.S.S. Que, sin embargo, la

intransigente postura de la rival imposibilitó llegar a un acuerdo

conciliatorio. Que, otro ejemplo del hostigamiento del que era

vÃctima por parte de la antagonista, ocurrió cuando presentó un

certificado médico emitido por su psiquiatra tratante, en el que se

le prescribÃa 15 dÃas de licencia y la opositora caprichosamente lo

consideró como ausencias injustificadas. Que, a poco de haberse

reincorporado a su trabajo el dÃa 28-9-13, sufrió una crisis de

pánico y descompensación por la que tuvo que ser asistida por el

servicio de emergencias médicas de la contraria. Que, asà las

cosas, la demandada le remitió el dÃa 21-10-13 una carta documento

comunicándole que a partir del dÃa 11-10-13 ingresaba en el periodo

de reserva del puesto de trabajo.-

Efectúa

una serie de consideraciones médico legales sobre los efectos

negativos que traÃa aparejado el trabajo en horarios nocturnos en el

capÃtulo especial de la demanda que le dedica al tema.-

Manifiesta

que se sucedió un intercambio epistolar con la accionada en el que

quedaron plasmados los reclamos que le realizaba a la accionada, los

que se habÃan generado como consecuencia del ejercicio abusivo del

ius variandi, la inestabilidad horaria y el desconocimiento del

origen laboral de su cuadro de salud (estrés laboral). Que la

defendida negó sistemática e infundadamente todos ellos a pesar de

encontrarse debidamente notificada por los certificados emitidos por

los profesionales médicos que la atendÃan. Que el dÃa

8-11-13 le remitió carta documento a la demandada que transcribe en

la demanda, rechazando la suya y comunicándole que ante el fracaso

de la instancia conciliatoria en la que le habÃa negado su

enfermedad laboral (estrés laboral) producto de la presión excesiva

de la que habÃa sido vÃctima y del ejercicio abusivo del iuis

variandi, aunado a la privación total de los salarios, lo que la

colocaba en una situación económica de abandono, hacÃa efectivo el

apercibimiento y se consideraba gravemente injuriada se daba por

despedida indirectamente con causa. Asimismo, la

emplazaba en 48 horas le abonara los rubros laborales que allÃ

consignaba. Que la demandada le respondió mediante carta documento

que transcribe en la demanda, rechazando la suya y exponiéndole la

negativa que su enfermedad obedeciera razones laborales, presión

excesiva, ejercicio abusivo del ius variandi, privación total

de sus salarios y el despido indirecto por improcedente y carente de

sustento, razón por la cual, rechazaba que debiera abonarle los

conceptos laborales reclamados. Finalmente, le anoticiaba que la

liquidación final y los certificados de trabajo estarÃan a su

disposición dentro de los plazos de ley. Que en respuesta a este TCL

le remitió carta documento a la demandada que transcribe en la

demanda, rechazando la suya y mencionándole que ratificaba todas las

manifestaciones vertidas en sus anteriores piezas postales y que se

habÃa considerado gravemente agraviada por el ejercicio abusivo del

ius variandi, por los malos tratos recibidos, por el hostigamiento

permanente, por el acoso laboral sufrido, todo lo cual la habÃa

llevado a un cuadro de grave estrés laboral y depresión. Que,

nuevamente, la demandada rechazó esta misiva. Que, en suma, la

accionada nunca le abonó la liquidación y, menos aún, los rubros

indemnizatorios derivados del distracto laboral.-

Sostiene

que la defendida ha incumplido con su obligación legal de entregarle

el certificado de trabajo y las constancias documentadas de los

aportes y contribuciones ingresados a los organismos de la seguridad

social a pesar de haber sido debidamente emplazada a tales efectos.

Que, esta circunstancia, le ha impedido acceder a los beneficios del

subsidio por desempleo, además, de tener la convicción que no se le

realizaron los mismos a los entes oficiales destinatarios de ellos.

Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta. Que, por

todo lo expuesto, ha insistido en el reclamo, de que se le entregue

la certificación de servicios y remuneraciones y las constancias de

los aportes y contribuciones a los organismos de la seguridad social

concomitantemente con la indemnización del art. 80 de la L.C.T.-

Practica

liquidación. Ofrece prueba instrumental, testimonial,

absolución de posiciones, informativa, pericia contable y

emplazamiento a la demandada. Funda en derecho su pretensión.-

A

fs. 14/vta. se decreta correr traslado de la demanda a la demandada.-

A

fs. 43/48 comparece la demandada, WAL MART ARGENTINA S.R.L., por

medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando una negativa

general y particular de los hechos y derecho alegados por la

actora.-

Reconoce

la fecha de ingreso y la categorÃa profesional invocada por la

demandante en la demanda.-

Relata

que la actora cumplÃa con su jornada laboral en las horas

expresamente estipuladas abonándosele la totalidad de la misma

además de las horas complementarias que por razones excepcionales

podÃa llegar a cumplir. Que desde su ingreso siempre se

desempeñó como repositora y que las tareas administrativas a las

que hacÃa referencia, se correspondÃan con la realización de

carteleria (banderas, preciadores, carteles de competencia, etc.)

pero siempre dentro de estas funciones. Que, por lo tanto, no existió

un traslado de su prestación de servicios al área administrativa.

Que las tareas asignadas no le importaban realizar efectuar esfuerzo.

Que durante la vigencia de la relación laboral nunca cuestionó las

laborales impuestas. Que fue la propia actora quien solicitó

trabajar de noche porque le resultaba más cómodo, además, de

significarle una mejora económica, dado el adicional nocturno. Que,

por lo demás, la jornada nocturna no se extendió por un lapso de

cuatro meses sino que lo fue desde el dÃa 1-12-12 al dÃa 5-1-13

para luego volver a su jornada normal y habitual de trabajo. Que no

se afectó su esquema de vida y que no se la obligó a trabajar de

noche y, por el contrario, que cumplió con los extremos necesarios

para garantizar un ejercicio adecuado y legÃtimo del ius variandi

propio de sus atribuciones empresariales. Que los trastornos fÃsicos

y mentales que sufrió fueron de carácter extra laborales. Que

en fecha 21-10-13 le remitió carta documento a la accionante

comunicándole que iniciaba el periodo de reserva de puesto de

trabajo, conforme el art. 211 de la L.C.T. Que, tal como surgió de

la instancia administrativa...

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