Sentencia nº 151405 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Diciembre de 2015
Ponente | SERGIO JESUS SIMO |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | EMPLEADOR - FACULTADES DEL EMPLEADOR - FACULTAD DE ORGANIZACION - IUS VARIANDI |
*
SEPTIMA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 191
CUIJ:
13-02094081-0((010407-151405))
ESCUDERO IVANA
VANINA C/ WAL MART ARGENTINA SRL, TITULAR DEL SUPERMERCADO CHANGO MAS
P/ DESPIDO
*102107230*
En
la Ciudad de Mendoza, a los diez dÃas del mes de diciembre de
dos mil quince, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma.
Séptima Cámara del Trabajo, a cargo del Dr. S.S., con el
objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 151.405,
caratulados: âE.I.V.C.W.M. ARGENTINA S.R.L. P/
DESPIDOâ, de los que;
R
E S U L T A: Que
a fs. 5/11 vta. comparece la actora, Sra.
I.V.E., por medio de
apoderado e interpone demanda ordinaria en contra de WAL
MART ARGENTINA S.R.L., por la suma
de $ 62.181,00 por los rubros laborales que detalla en el capÃtulo
liquidación de la demanda o lo que en más o en menos surja de la
prueba a rendirse en autos, con más sus intereses legales y costas.-
Relata
que ingresó a trabajar en relación de dependencia para el
supermercado C.M. perteneciente a la cadena de hipermercados de
la demandada el dÃa 15-6-11, laborando 8 horas diarias con un franco
a la semana en la categorÃa profesional ADM A1 según el C.C.T.
130/75. Que frecuentemente trabajaba horas extras las que no le
eran pagadas por la accionada. Que, pasado un tiempo, la defendida le
ofreció un puesto en el sector administrativo donde cumplÃa un
horario de 6.00 hs. a 14.00 hs. Que al haber ingresado a dicho sector
le reportó un salto cualitativo en su trabajo por lo que
inmediatamente aceptó la propuesta que se le habÃa formulado. Que,
sin embargo, en Julio 2.012 de manera unilateral y arbitraria, la
resistida le asignó funciones como repositora, lo que la obligaba a
realizar todo tipos de tareas pesadas, como por ejemplo, subir
mercaderÃas, descargar containers, etc. Que, más aún, en dicha
oportunidad, también, se le cambió el horario de trabajo. Que
durante cuatro meses debió cumplir jornada nocturna, prestando
servicios desde las 24.00 hs. a las 10.00 hs. del otro dÃa. Que ello
implicó un ejercicio arbitrario del iuis variandi que le provocó
serios daños en su salud fÃsica y mental. Que no podÃa dormir más
de tres horas diarias, ni realizar otras actividades fuera del
horario de trabajo, se le alteró su esquema de vida, permanentemente
la llamaban en horas del dÃa para reemplazar a algún compañero de
trabajo o para hacer horas extras. Que su sistema de vida se tornó
absolutamente inestable. Que toleró esta situación laboral porque
contribuÃa económicamente al sostén de su familia. Que, luego de
haber trabajado 21 dÃas con fiebre, tuvo que ser hospitalizada y,
posteriormente, fue atendida por psiquiatras y psicólogos, quienes
coincidieron en que la sobrecarga horaria habÃa sido la causa de sus
patologÃas. Que la litigada, empeñada en no reconocer su situación
laboral, pretendió mantenerla en reserva de puesto de trabajo
dificultando aún más su situación económica. Que la pretendida
tampoco le permitió realizar la denuncia a la A.R.T. cuando era
evidente que su cuadro de angustia y estrés tenÃa origen laboral.
Que reclamó verbalmente por su estado laboral obteniendo por
respuesta de la pretendida mayores hostilidades a su persona.
Que, con la sola intención que se le restableciera su horario normal
y habitual de trabajo de mañana o se le otorgara un mÃnimo de
estabilidad horaria y/o rotación, concretó una denuncia
administrativa por ante la S.T.S.S. Que, sin embargo, la
intransigente postura de la rival imposibilitó llegar a un acuerdo
conciliatorio. Que, otro ejemplo del hostigamiento del que era
vÃctima por parte de la antagonista, ocurrió cuando presentó un
certificado médico emitido por su psiquiatra tratante, en el que se
le prescribÃa 15 dÃas de licencia y la opositora caprichosamente lo
consideró como ausencias injustificadas. Que, a poco de haberse
reincorporado a su trabajo el dÃa 28-9-13, sufrió una crisis de
pánico y descompensación por la que tuvo que ser asistida por el
servicio de emergencias médicas de la contraria. Que, asà las
cosas, la demandada le remitió el dÃa 21-10-13 una carta documento
comunicándole que a partir del dÃa 11-10-13 ingresaba en el periodo
de reserva del puesto de trabajo.-
Efectúa
una serie de consideraciones médico legales sobre los efectos
negativos que traÃa aparejado el trabajo en horarios nocturnos en el
capÃtulo especial de la demanda que le dedica al tema.-
Manifiesta
que se sucedió un intercambio epistolar con la accionada en el que
quedaron plasmados los reclamos que le realizaba a la accionada, los
que se habÃan generado como consecuencia del ejercicio abusivo del
ius variandi, la inestabilidad horaria y el desconocimiento del
origen laboral de su cuadro de salud (estrés laboral). Que la
defendida negó sistemática e infundadamente todos ellos a pesar de
encontrarse debidamente notificada por los certificados emitidos por
los profesionales médicos que la atendÃan. Que el dÃa
8-11-13 le remitió carta documento a la demandada que transcribe en
la demanda, rechazando la suya y comunicándole que ante el fracaso
de la instancia conciliatoria en la que le habÃa negado su
enfermedad laboral (estrés laboral) producto de la presión excesiva
de la que habÃa sido vÃctima y del ejercicio abusivo del iuis
variandi, aunado a la privación total de los salarios, lo que la
colocaba en una situación económica de abandono, hacÃa efectivo el
apercibimiento y se consideraba gravemente injuriada se daba por
despedida indirectamente con causa. Asimismo, la
emplazaba en 48 horas le abonara los rubros laborales que allÃ
consignaba. Que la demandada le respondió mediante carta documento
que transcribe en la demanda, rechazando la suya y exponiéndole la
negativa que su enfermedad obedeciera razones laborales, presión
excesiva, ejercicio abusivo del ius variandi, privación total
de sus salarios y el despido indirecto por improcedente y carente de
sustento, razón por la cual, rechazaba que debiera abonarle los
conceptos laborales reclamados. Finalmente, le anoticiaba que la
liquidación final y los certificados de trabajo estarÃan a su
disposición dentro de los plazos de ley. Que en respuesta a este TCL
le remitió carta documento a la demandada que transcribe en la
demanda, rechazando la suya y mencionándole que ratificaba todas las
manifestaciones vertidas en sus anteriores piezas postales y que se
habÃa considerado gravemente agraviada por el ejercicio abusivo del
ius variandi, por los malos tratos recibidos, por el hostigamiento
permanente, por el acoso laboral sufrido, todo lo cual la habÃa
llevado a un cuadro de grave estrés laboral y depresión. Que,
nuevamente, la demandada rechazó esta misiva. Que, en suma, la
accionada nunca le abonó la liquidación y, menos aún, los rubros
indemnizatorios derivados del distracto laboral.-
Sostiene
que la defendida ha incumplido con su obligación legal de entregarle
el certificado de trabajo y las constancias documentadas de los
aportes y contribuciones ingresados a los organismos de la seguridad
social a pesar de haber sido debidamente emplazada a tales efectos.
Que, esta circunstancia, le ha impedido acceder a los beneficios del
subsidio por desempleo, además, de tener la convicción que no se le
realizaron los mismos a los entes oficiales destinatarios de ellos.
Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta. Que, por
todo lo expuesto, ha insistido en el reclamo, de que se le entregue
la certificación de servicios y remuneraciones y las constancias de
los aportes y contribuciones a los organismos de la seguridad social
concomitantemente con la indemnización del art. 80 de la L.C.T.-
Practica
liquidación. Ofrece prueba instrumental, testimonial,
absolución de posiciones, informativa, pericia contable y
emplazamiento a la demandada. Funda en derecho su pretensión.-
A
fs. 14/vta. se decreta correr traslado de la demanda a la demandada.-
A
fs. 43/48 comparece la demandada, WAL MART ARGENTINA S.R.L., por
medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando una negativa
general y particular de los hechos y derecho alegados por la
actora.-
Reconoce
la fecha de ingreso y la categorÃa profesional invocada por la
demandante en la demanda.-
Relata
que la actora cumplÃa con su jornada laboral en las horas
expresamente estipuladas abonándosele la totalidad de la misma
además de las horas complementarias que por razones excepcionales
podÃa llegar a cumplir. Que desde su ingreso siempre se
desempeñó como repositora y que las tareas administrativas a las
que hacÃa referencia, se correspondÃan con la realización de
carteleria (banderas, preciadores, carteles de competencia, etc.)
pero siempre dentro de estas funciones. Que, por lo tanto, no existió
un traslado de su prestación de servicios al área administrativa.
Que las tareas asignadas no le importaban realizar efectuar esfuerzo.
Que durante la vigencia de la relación laboral nunca cuestionó las
laborales impuestas. Que fue la propia actora quien solicitó
trabajar de noche porque le resultaba más cómodo, además, de
significarle una mejora económica, dado el adicional nocturno. Que,
por lo demás, la jornada nocturna no se extendió por un lapso de
cuatro meses sino que lo fue desde el dÃa 1-12-12 al dÃa 5-1-13
para luego volver a su jornada normal y habitual de trabajo. Que no
se afectó su esquema de vida y que no se la obligó a trabajar de
noche y, por el contrario, que cumplió con los extremos necesarios
para garantizar un ejercicio adecuado y legÃtimo del ius variandi
propio de sus atribuciones empresariales. Que los trastornos fÃsicos
y mentales que sufrió fueron de carácter extra laborales. Que
en fecha 21-10-13 le remitió carta documento a la accionante
comunicándole que iniciaba el periodo de reserva de puesto de
trabajo, conforme el art. 211 de la L.C.T. Que, tal como surgió de
la instancia administrativa...
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