Sentencia nº 49904 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Diciembre de 2015

PonenteMILUTIN
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaSEGURIDAD SOCIAL - CONSTANCIA DE APORTES PREVISIONALES - CERTIFICADO DE SERVICIOS - RECHAZO DE LA DEMANDA

*

PRIMERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 137

CUIJ:

13-01925118-1((010401-49904))

GIL, SUSANA C/

SERVIAGRO S.A. S/ Despido

*101932811*

En

la Ciudad de Mendoza a los catorce dÃas del mes de diciembre de dos

mil quince se constituye esta Sala Unipersonal de la Primera Cámara

del Trabajo (ley 7062), a cargo de su titular el Dr. A.M.,

Juez de Cámara, a fin de dictar sentencia en autos n° 49904,

caratulados “G.S. c/ Serviagro

SA, p/ despido”, de los cuales:

Resulta:

Que a fs. 52 comparece la Sra. Susana

Alejandra Gil por intermedio de apoderada e interpone formal demanda

contra Serviagro SA por la suma de $8.247,31 o lo que en más o en

menos resulte de la prueba de autos, con más sus costas e intereses.

Señala que su representada ingresó

a trabajar para la empleadora el 18 de octubre de 2010, como obrera

común de viña, modalidad de temporada según CCT 154/91, prestando

servicios en la temporada del desbrote octubre a noviembre de 2010,

cosecha de enero a mayo de 2011, quedo a la espera de ser llamada

para la atada en los meses de julio a agosto y de desbrote en octubre

y noviembre. Que al no ser convocada, emplazó mediante telegrama del

10 de enero de 2012 a la accionada. Que la demandada contestó a

través de una misiva remitida el 17 de enero de 2012, intimando a la

actora a presentarse a trabajar en 48 hs. Que no pudo cumplir por

razones familiares, considerando extinguido el contrato. Que el 7 de

febrero de 2012 reclamó la entrega de ropa de trabajo, el pago del

SAC y de las vacaciones y la entrega de la documentación exigida por

el art. 80 de la LCT. Que frente a la falta de respuesta, informa por

vÃa de TCL del 23 de febrero de 2012 a la empleadora que iniciará

acciones legales y emplazó el pago de los aportes previsionales. Que

Serviagro SA responde negando adeudar rubro alguno y pone a

disposición la certificación de trabajo. Que su parte inicia

denuncia administrativa, donde se entrega parte de la documentación

solicitada, pero no su totalidad motivando

el inicio de la presente demanda.

Liquida reclamo y plantea la

inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 146/01.

Ofrece prueba.

Corrido el traslado correspondiente,

la demandada comparece a fs. 63 por medio de apoderado y contesta

demanda solicitando su rechazo con costas. F. negativa genérica

y especÃfica de todos los hechos invocados en la demanda. Reconoce

que la actora trabajó para su representada en la modalidad de

temporada, durante el desbrote de octubre a diciembre de 2010 y

cosecha de enero a mayo de 2011. Que su parte anoticiada del

telegrama intimando el otorgamiento de tareas, emplazó a la actora

en 48 horas a presentarse lo que no fue cumplido por ésta. Que luego

de un mes la demandante intima SAC y vacaciones proporcionales, ropa

de trabajo y la entrega del certificado de trabajo. Que su parte

niega adeudar estos rubros y pone a disposición la documentación

solicitada. Que frente a la imposibilidad de la Sra. G. de

presentarse en la empresa entrega la certificación en la SST y SS.

Rechaza el pedio de inconstitucionalidad del decreto 146/01. Impugna

liquidación y ofrece prueba.

A fs. 71 la actora contesta el

traslado del art. 47 del CPL, ratificando los términos de su acción

y solicita se realicen los alegatos por escrito al tratarse de una

cuestión de puro de derecho.

A fs. 76 se dicta el auto de

sustanciación de la causa.

A fs. 86 se incorpora el oficio

remitido por el Correo Argentino.

A fs. 98 se agrega informe contestado

por la AFIP.

A fs. 120 se fija fecha audiencia de

vista de causa.

A fs. 134 se celebra la audiencia de

vista de causa, las partes desisten de la totalidad de la prueba oral

y formulan sus alegatos. El Tribunal corre vista al Sr. Fiscal de

Cámaras de la Inconstitucionalidad del decreto 146/01.

A fs. 135 se incorpora el dictamen

del Sr. Fiscal de Cámaras.

A fs. 136 se llaman autos para

SENTENCIA.

Se tratan las siguientes cuestiones a

resolver por ante esta Sala Unipersonal del Tribunal (ley 7062).

Primera cuestión:

Existencia del contrato de trabajo.

Segunda cuestión:

Rubros reclamados.

Tercera cuestión:

Intereses y costas.

Considerando

A la primera cuestión el Dr.

A.M. dijo:

Que la...

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