Sentencia nº 50097 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Diciembre de 2015
Ponente | NENCIOLINI |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | FACULTADES DEL EMPLEADOR - IUS VARIANDI - DEBER DE OCUPACION |
*
PRIMERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 208
CUIJ:
13-01925290-0((010401-50097))
ESTEVES, ALEJANDRO
DAMIAN C/ SUMINISTROS Y SERVICIOS SRL S/ Despido
*101932983*
En la ciudad de
Mendoza a los quince dÃas del mes de Diciembre del año dos mil
quince se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal, la
señora Juez de la Excma. Cámara Primera del Trabajo: DRA. MARIA DEL
CARMEN NENCIOLINI, con el objeto de dictar sentencia definitiva en
los autos Nº50.097 caratulados: "ESTEVES ALEJANDRO DAMIAN C/
SUMINISTROS Y SERVICIOS SRL p/Despido", de los que
RESULTA:
A fs.27/30 se presenta el actor ALEJANDRO DAMIAN
ESTEVES por medio de apoderado y demanda a la firma SUMINISTROS Y
SERVICIOS S.R.L. por la suma de $54.127,000 y/o lo que en más o en
menos resulte de la prueba a rendirse en autos, por los conceptos de
rubros no retenibles e indemnizatorios, con más intereses.
Expresa haber ingresado a trabajar a las órdenes de la
demandada el 10-08-12, hasta la extinción acaecida el 10-01-13,
bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, pero que dicho contrato
no tenÃa fecha de vencimiento. Que estaba bajo la categorÃa de
âsupervisor fuera de CCT â, cumpliendo tareas en el complejo
industrial de Lujan de Cuyo. Su horario era de Lunes a Viernes de
7.30 hs. a 19.30 hs., inclusive los dÃas Sábados con horario de 8 a
13 fs. Que su salario mensual era de $9.344,00. Que el dÃa 14-12-12
le comunican el despido. El actor remite C.D. el 17-12-12 emplazando
a la empleadora que ratifique o rectifique el despido en el plazo de
48 hs. y a que aclare su situación laboral. Que la demandada
contesta mediante C.D. el 19-12-12, rechazando la misiva, que el
contrato a plazo fijo se extinguió por vencimiento del plazo del
09-02-13, y que fue preavisado mediante la C.D. que remitiera
anteriormente. Que el dÃa 21-12-12, el actor se presentó en su
lugar de trabajo y se le negó el ingreso. Entonces, concurre al
domicilio de la empresa y el Sr. A. le comunicó que âno
habÃa sido despedido sino dado de baja del proyecto y que podÃa
quedarse en su casa hasta el vencimiento del contratoâ
situación corroborada por el E.J.L.. Que el actor
remite otra C.D. el 26-12-12 emplazando a la accionada a otorgar
ocupación efectiva o a aclarar situación laboral bajo
apercibimiento de darse por despedido.
Practica liquidación, funda su derecho y ofrece
pruebas.
A fs. 65/71 comparece y contesta la demandada
SUMINISTROS Y SERVICIOS SRL. En primer lugar desconoce e impugna la
prueba instrumental ofrecida por la contraria. Reconoce el vÃnculo
laboral y categorÃa revestida por el trabajador. Interpone contra el
progreso de la acción la defensa de PAGO. Funda esta defensa en las
constancias del acta celebrada ante la SubsecretarÃa de Tr. y S..
Social que acredita el pago en concepto de liquidación final. En
subsidio, contesta demanda. Relata que el actor fue contratado como
supervisor para trabajar como especialista de âprecomisionado en
Pippingâ (cañerÃas) en la Obra 50ppmm en la RefinerÃa de YPF en
Luján de Cuyo. Que sus tareas consistÃan en confección con una
planilla una serie de verificaciones, volcando el estado en que se
encuentra la obra. Que no es cierto que necesariamente el supervisor
tuviera personal a cargo. Que la actividad estaba dividida, pudiendo
hacer actividad de campo o administrativa de relevamiento, todo lo
cual debÃa ser presentada al cliente que contrataba a la demandada
para la realización de dicho trabajo. Que por haberse vinculado las
partes a través de contrato a plazo fijo el que habrÃa cumplido con
las exigencias legales como tal, y que en consecuencia nada se le
adeuda.
Ofrece prueba y funda en derecho.
A fs. 74/75 comparece el actor y contesta el actor
el traslado del art. 47 del C.P.L., ratificando su demanda.
A fs. 77 se admiten las pruebas ofrecidas por las
partes.
A fs. 81 acepta el cargo el perito contador Duilio
Gramajo.
A fs. 96/101 se agregan las copias certificadas de las
C.D. cursadas entre las partes.
A fs. 112/113 rinde informe el perito contador.
A fs. 118/250 se agrega el informe de la AFIP.
A fs. 170/172 se amplÃa la pericia contable.
A fs. 183 se celebra la audiencia de vista de causa, la
que se prorroga según constancias de fs. 107, declaran los testigos
y las partes rinden alegatos. Quedando asà la causa en estado de
dictar sentencia.
CONSIDERANDO
PRIMERA CUESTION: RELACION LABORAL
SEGUNDA CUESTION: RUBROS RECLAMADOS
TERCERA CUESTION: COSTAS
A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N.
DIJO
La relación laboral su extensión y categorÃa
profesional que invoca el actor como presupuestos fácticos básicos
de su pretensión, son extremos que se encuentran controvertidos. La
demandada reconoce el vÃnculo de trabajo y categorÃa profesional
del trabajador, pero no asà la modalidad del vÃnculo de trabajo. Ya
que, mientras que el actor invoca que celebró un contrato de plazo
fijo, pero que, por sus irregularidades se transformó en uno de
plazo indeterminado, la demandada, en cambio, sostiene que las partes
se vincularon por un contrato de plazo determinado según lo previsto
en el art. 93 y conc. de la L.C.T.
Debe tenerse presente que el contrato de plazo
indeterminado es la regla y el de plazo determinado es la excepción,
quedando en cabeza del empleador la carga probatoria de que el
vÃnculo que unió a las partes no es de plazo indeterminado,
acreditando que el mismo cumple con los recaudos formales y
sustanciales para ser considerado como tal, teniendo en cuenta que
los requisitos que enumera el art. 90 de la L.C.T. para la existencia
de esta modalidad contractual y que son acumulativos (art. 92 LCT).
Por un lado, en el contrato tiene que haberse fijado
por escrito y en forma expresa el tiempo de duración (formal) y el
otro requisito, de caracter sustancial, es que la modalidad de las
tareas lo requiera, es decir, que haya una necesidad objetiva del
proceso productivo que legitime el recurso de una modalidad a plazo
fijo, teniendo presente que estos dos recaudos previstos en el art.
90 de la LCT son acumulativos y no alternativos, es decir, deben
darse conjuntamente.
Asimismo, en caso de duda, por aplicación del
principio de continuidad, las situaciones deben resolverse en favor
de la continuidad o subsistencia del contrato (arts.10 y 92 L.C.T.)
Paso a analizar la prueba rendida en la causa:
INSTRUMENTAL: a) constancia de Alta de la AFIP del actor
de fecha 10-08-12 y denuncia el cese el 09-02-13; b) acta de
requerimiento notarial de fecha 20-12-12 a solicitud del actor; c)
acta de constatación notarial de fecha 21-12-12 requerida por el
actor; d) contrato de trabajo a plazo fijo celebrado entre las partes
por el periodo 10-08-12 con vencimiento el o9-02-13; e) acta
celebrada ante la SubsecretarÃa de Tr. y S.. Social el 13-02-13, en
la que se deja constancia del pago e concepto de liquidación final
en la suma de $2.903,00, y que la empleadora pondrá a disposición
del actor el certificado de trabajo en el plazo de ley; e) C.D.
cursadas entre las partes; f) bonos de haberes;
TESTIMONIALES de:
D.A.L., dijo que âconozco al actor,
trabajamos juntos en la empresa, conozco a la demandada, no trabajo
actualmente2 o, no tengo juicio en su contraâ¦renuncié por
cuestiones netamente laborales, bajo salario, horarios que no me
convenÃaâ¦quiero que el juicio salga favorable al actor, no me
impide decir la verdadâ¦. el actor, de acuerdo a mi conocimiento,
cumplÃa funciones de supervisión, inspección en un área mecánica,
no que normalmente se conoce como tuberÃasâ¦no tengo muy presente,
pero creo que trabajé con él alrededor de 2 o 3 mesesâ¦.la función
del actor era en campo, en instalaciones nuevas en la refinerÃa de
Luján de Cuyo, siempreâ¦yo me retiré de la empresa mucho antes que
el actor asà fue hasta el momento que o presté servicioâ¦.el
trabajé en esa empresa, si bien en otra área, pertenecÃamos a la
misma empresa e inevitablemente nos encontrábamos en campo
trabajando y debÃamos hacer una coordinación â¦Ã©l estaba en
âpippingâ o tuberÃas y tenÃamos coordinación directa en
nuestras especialidades⦠nuestra posición fue como inspectores y
supervisores delas tareas que realizaban empresas contratitas, no hay
una relación directa sobre supervisión de personal sino sobre los
trabajos realizados por empresas subcontratadasâ¦Suministros y
Servicios presta servicio a la industria del petróleo, para el caso
nuestro en calidad de inspectores y supervisores de trabajo, nos
tocaba trabajar en la parte eléctrica y mecánica⦠yo supervisaba
trabajo de terceros, las empresas contratadas por el cliente final
que es YPF, que hacen montajes e instalaciones nuevas y, la función
nuestra, fue de preparar lo que se denomina preacondicionamiento de
plantas, máquinas⦠se denomina en la jerga área de campoâ¦las
funciones del actor fueron en área de campo, siempre, â¦el personal
que cumplÃa tareas en Lujan de Cuyo luego se retiraban al campo,
tenÃan credencial, todo operario que ingresa a refinerÃa e
instalaciones debe estar munido de una credencial de sus datos y la
empresa a la que presta servicios, tarjeta que permite el ingreso al
predioâ¦.la sede administrativa de Suministros, sé dónde está,
pero no recuerdo el nombre de la calle, vivo muy cerca de ahÃ, cerca
de la calle F.V....yo he concurrido ahà porque todos
los operarios que trabajamos en la empresa inevitablemente debÃan
asistir para hacer el ingreso, presentación a la misma⦠en ese
lugar fÃsico se realizaban tareas netamente administrativas,
recursos humanos y compra de suministrosâ¦en ese lugar no se podÃan
desarrollar o supervisar proyectosâ¦.en ese lugar cuando lo tomaban
a uno le...
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