Sentencia nº 50097 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Diciembre de 2015

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaFACULTADES DEL EMPLEADOR - IUS VARIANDI - DEBER DE OCUPACION

*

PRIMERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 208

CUIJ:

13-01925290-0((010401-50097))

ESTEVES, ALEJANDRO

DAMIAN C/ SUMINISTROS Y SERVICIOS SRL S/ Despido

*101932983*

En la ciudad de

Mendoza a los quince dÃas del mes de Diciembre del año dos mil

quince se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal, la

señora Juez de la Excma. Cámara Primera del Trabajo: DRA. MARIA DEL

CARMEN NENCIOLINI, con el objeto de dictar sentencia definitiva en

los autos Nº50.097 caratulados: "ESTEVES ALEJANDRO DAMIAN C/

SUMINISTROS Y SERVICIOS SRL p/Despido", de los que

RESULTA:

A fs.27/30 se presenta el actor ALEJANDRO DAMIAN

ESTEVES por medio de apoderado y demanda a la firma SUMINISTROS Y

SERVICIOS S.R.L. por la suma de $54.127,000 y/o lo que en más o en

menos resulte de la prueba a rendirse en autos, por los conceptos de

rubros no retenibles e indemnizatorios, con más intereses.

Expresa haber ingresado a trabajar a las órdenes de la

demandada el 10-08-12, hasta la extinción acaecida el 10-01-13,

bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, pero que dicho contrato

no tenÃa fecha de vencimiento. Que estaba bajo la categorÃa de

“supervisor fuera de CCT “, cumpliendo tareas en el complejo

industrial de Lujan de Cuyo. Su horario era de Lunes a Viernes de

7.30 hs. a 19.30 hs., inclusive los dÃas Sábados con horario de 8 a

13 fs. Que su salario mensual era de $9.344,00. Que el dÃa 14-12-12

le comunican el despido. El actor remite C.D. el 17-12-12 emplazando

a la empleadora que ratifique o rectifique el despido en el plazo de

48 hs. y a que aclare su situación laboral. Que la demandada

contesta mediante C.D. el 19-12-12, rechazando la misiva, que el

contrato a plazo fijo se extinguió por vencimiento del plazo del

09-02-13, y que fue preavisado mediante la C.D. que remitiera

anteriormente. Que el dÃa 21-12-12, el actor se presentó en su

lugar de trabajo y se le negó el ingreso. Entonces, concurre al

domicilio de la empresa y el Sr. A. le comunicó que “no

habÃa sido despedido sino dado de baja del proyecto y que podÃa

quedarse en su casa hasta el vencimiento del contrato”

situación corroborada por el E.J.L.. Que el actor

remite otra C.D. el 26-12-12 emplazando a la accionada a otorgar

ocupación efectiva o a aclarar situación laboral bajo

apercibimiento de darse por despedido.

Practica liquidación, funda su derecho y ofrece

pruebas.

A fs. 65/71 comparece y contesta la demandada

SUMINISTROS Y SERVICIOS SRL. En primer lugar desconoce e impugna la

prueba instrumental ofrecida por la contraria. Reconoce el vÃnculo

laboral y categorÃa revestida por el trabajador. Interpone contra el

progreso de la acción la defensa de PAGO. Funda esta defensa en las

constancias del acta celebrada ante la SubsecretarÃa de Tr. y S..

Social que acredita el pago en concepto de liquidación final. En

subsidio, contesta demanda. Relata que el actor fue contratado como

supervisor para trabajar como especialista de “precomisionado en

Pipping” (cañerÃas) en la Obra 50ppmm en la RefinerÃa de YPF en

Luján de Cuyo. Que sus tareas consistÃan en confección con una

planilla una serie de verificaciones, volcando el estado en que se

encuentra la obra. Que no es cierto que necesariamente el supervisor

tuviera personal a cargo. Que la actividad estaba dividida, pudiendo

hacer actividad de campo o administrativa de relevamiento, todo lo

cual debÃa ser presentada al cliente que contrataba a la demandada

para la realización de dicho trabajo. Que por haberse vinculado las

partes a través de contrato a plazo fijo el que habrÃa cumplido con

las exigencias legales como tal, y que en consecuencia nada se le

adeuda.

Ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 74/75 comparece el actor y contesta el actor

el traslado del art. 47 del C.P.L., ratificando su demanda.

A fs. 77 se admiten las pruebas ofrecidas por las

partes.

A fs. 81 acepta el cargo el perito contador Duilio

Gramajo.

A fs. 96/101 se agregan las copias certificadas de las

C.D. cursadas entre las partes.

A fs. 112/113 rinde informe el perito contador.

A fs. 118/250 se agrega el informe de la AFIP.

A fs. 170/172 se amplÃa la pericia contable.

A fs. 183 se celebra la audiencia de vista de causa, la

que se prorroga según constancias de fs. 107, declaran los testigos

y las partes rinden alegatos. Quedando asà la causa en estado de

dictar sentencia.

CONSIDERANDO

PRIMERA CUESTION: RELACION LABORAL

SEGUNDA CUESTION: RUBROS RECLAMADOS

TERCERA CUESTION: COSTAS

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N.

DIJO

La relación laboral su extensión y categorÃa

profesional que invoca el actor como presupuestos fácticos básicos

de su pretensión, son extremos que se encuentran controvertidos. La

demandada reconoce el vÃnculo de trabajo y categorÃa profesional

del trabajador, pero no asà la modalidad del vÃnculo de trabajo. Ya

que, mientras que el actor invoca que celebró un contrato de plazo

fijo, pero que, por sus irregularidades se transformó en uno de

plazo indeterminado, la demandada, en cambio, sostiene que las partes

se vincularon por un contrato de plazo determinado según lo previsto

en el art. 93 y conc. de la L.C.T.

Debe tenerse presente que el contrato de plazo

indeterminado es la regla y el de plazo determinado es la excepción,

quedando en cabeza del empleador la carga probatoria de que el

vÃnculo que unió a las partes no es de plazo indeterminado,

acreditando que el mismo cumple con los recaudos formales y

sustanciales para ser considerado como tal, teniendo en cuenta que

los requisitos que enumera el art. 90 de la L.C.T. para la existencia

de esta modalidad contractual y que son acumulativos (art. 92 LCT).

Por un lado, en el contrato tiene que haberse fijado

por escrito y en forma expresa el tiempo de duración (formal) y el

otro requisito, de caracter sustancial, es que la modalidad de las

tareas lo requiera, es decir, que haya una necesidad objetiva del

proceso productivo que legitime el recurso de una modalidad a plazo

fijo, teniendo presente que estos dos recaudos previstos en el art.

90 de la LCT son acumulativos y no alternativos, es decir, deben

darse conjuntamente.

Asimismo, en caso de duda, por aplicación del

principio de continuidad, las situaciones deben resolverse en favor

de la continuidad o subsistencia del contrato (arts.10 y 92 L.C.T.)

Paso a analizar la prueba rendida en la causa:

INSTRUMENTAL: a) constancia de Alta de la AFIP del actor

de fecha 10-08-12 y denuncia el cese el 09-02-13; b) acta de

requerimiento notarial de fecha 20-12-12 a solicitud del actor; c)

acta de constatación notarial de fecha 21-12-12 requerida por el

actor; d) contrato de trabajo a plazo fijo celebrado entre las partes

por el periodo 10-08-12 con vencimiento el o9-02-13; e) acta

celebrada ante la SubsecretarÃa de Tr. y S.. Social el 13-02-13, en

la que se deja constancia del pago e concepto de liquidación final

en la suma de $2.903,00, y que la empleadora pondrá a disposición

del actor el certificado de trabajo en el plazo de ley; e) C.D.

cursadas entre las partes; f) bonos de haberes;

TESTIMONIALES de:

D.A.L., dijo que “conozco al actor,

trabajamos juntos en la empresa, conozco a la demandada, no trabajo

actualmente2 o, no tengo juicio en su contra…renuncié por

cuestiones netamente laborales, bajo salario, horarios que no me

convenÃa…quiero que el juicio salga favorable al actor, no me

impide decir la verdad…. el actor, de acuerdo a mi conocimiento,

cumplÃa funciones de supervisión, inspección en un área mecánica,

no que normalmente se conoce como tuberÃas…no tengo muy presente,

pero creo que trabajé con él alrededor de 2 o 3 meses….la función

del actor era en campo, en instalaciones nuevas en la refinerÃa de

Luján de Cuyo, siempre…yo me retiré de la empresa mucho antes que

el actor asà fue hasta el momento que o presté servicio….el

trabajé en esa empresa, si bien en otra área, pertenecÃamos a la

misma empresa e inevitablemente nos encontrábamos en campo

trabajando y debÃamos hacer una coordinación …él estaba en

“pipping” o tuberÃas y tenÃamos coordinación directa en

nuestras especialidades… nuestra posición fue como inspectores y

supervisores delas tareas que realizaban empresas contratitas, no hay

una relación directa sobre supervisión de personal sino sobre los

trabajos realizados por empresas subcontratadas…Suministros y

Servicios presta servicio a la industria del petróleo, para el caso

nuestro en calidad de inspectores y supervisores de trabajo, nos

tocaba trabajar en la parte eléctrica y mecánica… yo supervisaba

trabajo de terceros, las empresas contratadas por el cliente final

que es YPF, que hacen montajes e instalaciones nuevas y, la función

nuestra, fue de preparar lo que se denomina preacondicionamiento de

plantas, máquinas… se denomina en la jerga área de campo…las

funciones del actor fueron en área de campo, siempre, …el personal

que cumplÃa tareas en Lujan de Cuyo luego se retiraban al campo,

tenÃan credencial, todo operario que ingresa a refinerÃa e

instalaciones debe estar munido de una credencial de sus datos y la

empresa a la que presta servicios, tarjeta que permite el ingreso al

predio….la sede administrativa de Suministros, sé dónde está,

pero no recuerdo el nombre de la calle, vivo muy cerca de ahÃ, cerca

de la calle F.V....yo he concurrido ahà porque todos

los operarios que trabajamos en la empresa inevitablemente debÃan

asistir para hacer el ingreso, presentación a la misma… en ese

lugar fÃsico se realizaban tareas netamente administrativas,

recursos humanos y compra de suministros…en ese lugar no se podÃan

desarrollar o supervisar proyectos….en ese lugar cuando lo tomaban

a uno le...

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