Sentencia nº 31517 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Diciembre de 2015

PonenteARROYO-CATAPANO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION LABORAL - DESPIDO - INJURIA LABORAL - SALARIO - CARACTER ALIMENTARIO

*

TERCERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 295

CUIJ:

13-01946304-9((010403-31517))

VIRGILLITO, CARLOS

ALBERTO C/ LETA, R.F.S./ Despido

*101953997*

En

M. a los quince dÃas del mes de diciembre de 2015, en

cumplimiento de lo dispuesto por la ley 7060/02, traÃda ante el Sr.

JUEZ DR. E.H.C. de

la EXCMA. TERCERA CAMARA DE TRABAJO, la causa Nº 31.517

caratulada VIRGILITO

CARLOS ALBERTO c/ LETA R.F. p/ DESPIDO

a los fines de dictar sentencia definitiva en forma unipersonal.

RESULTA:

1) Que a fs. 38 comparece el Sr.

C.A.V., por medio de su apoderada, con patrocinio

letrado y viene a promover demanda ordinaria contra el Sr. RUBEN

FRANCISCO LETA y/o BAUDRON SA. y/o JACARANDA S.A. mediante la cual

reclama la cantidad de $ 68.858,90 - o lo que en más o en menos

resulte de la prueba a rendirse, con más sus interés a tasa activa

y la entrega de la certificación de trabajo y aportes previsionales,

con costas.

HECHOS

Expresa, que ingresó a trabajar

para la demandada el dÃa 1º de junio de 1.975 y lo hizo hasta el

dÃa 9 de mayo de 2002, fecha en la que se consideró despedido, por

exclusiva culpa de la patronal.

Dice que originariamente el Sr.

Rubén F.L. era propietario del Transporte Internacional

L., luego fue formando Sociedades, todas la que además de tener

sus domicilio en M., trabajaban en Buenos Aires y allÃ

constituyeron sus domicilios, en lugar que se desempeñaba el actor ,

prestando sus servicios, manejando camiones, y camionetas,.

de las empresas, cobraba y pagaba con cheques, y manejaba las cuentas

bancarias, controlaba los camiones con

vino, las funciones eran encargadas por las empresas demandadas de

las cuales el Sr. L. era el socio mayoritario.

Refiere que cuando ingresó como

chofer cobraba $ 707,73, más adicionales y kilometraje recorrido y

cuando fue trasladado a Buenos Aires, con el fin de atender la

sucursal, se le otorgó poder general de administración, cumpliendo

funciones de gerente, conforme surge de la escritura que acompaña

como prueba.

Manifiesta que en el año 2001 , fue

trasladado nuevamente a M., y a principios de 2002 la patronal

intentó cambiarle las tareas, pretendiendo que de administrativo,

pasa a cumplir funciones de obrero, además de adeudarle los salarios

desde enero de 2002, a la fecha del despido.

En virtud a de la deuda de salarios

y el actor insistÃa solicitando su pago , es que el dÃa 26 de

febrero de 2002, se le notifica la suspensión de 30 dÃas ,

aduciendo motivos de desfinaciamiento , el 8 de marzo de 2002, el

actor rechazó la suspensión por improcedente, mediante T.C.L. y

emplazó a la demandada a dejar sin efecto al suspensión y a que se

lo reintegre a sus tareas habituales y se le abone los salarios

atrasados, aguinaldo y vacaciones y dÃas de suspensión .

Dice que este este emplazamiento no

fue contestado por la demandada. Que al concluir el término de la

suspensión concurrió al lugar de trabajo a cumplir con sus tareas

administrativas , sin que se le permitiera entrar a trabajar. Por

cuyo motivo intimó a la empresa mediante T.C.L. el dÃa 12 de abril

por un plazo de 48 hs. para que se lo reintegre a sus tareas

habituales , bajo apercibimiento de considerarse despedido por por

culpa exclusiva de las firmas empleadoras , igualmente emplazó al

pago de la sumas adeudas, horas extras, aportes adeudados , todo bajo

apercibimiento de considerarse despedido.

Continúa diciendo que con fecha 16

de abril de 2002, intimó en el plazo de 30 dÃas a que se lo

registre laboralmente como administrativo A , conductor de camión de

primera y chofer particular, desde su fecha real de ingreso , bajo

apercibimiento de darse por despedido , por culpa de la empleadora.

Manifiesta que los demandados

rehusaron recibirlas cartas remitidas, por

cuyo motivo mediante la intervención de la SubsecretarÃa de Trabajo

y Seguridad Social, se entregó las mismas, en el Expte. Nº 3820- V-

02.

En razón de los salarios adeudados por mas de

cinco meses y falta de registración y negación de ocupación

efectiva, se vio obligado a darse por despedido, por culpa exclusiva

de la empleadora .

PRACTICÓ LIQUIDACIÓN

Denuncia un salario de $ 950,41 y

reclama:

  1. diferencias salariales desde

    abril de 2000 a diciembre de 2000........$ 3.415,22

  2. diferencias salariales desde

    enero de 2001 a diciembre de 2001........$ 4.586,96

  3. S.A.C.

    2000...........................$ 950,41

  4. S.A.C.

    2001...........................$ 950,41

    e)

    S.A.C. 1er semestre prop. 2002........$ 395,80

  5. vacaciones año

    2000...................$ 1.050,40

  6. vacaciones año

    2001...................$ 1.050,40

  7. vacaciones prop. año

    2002.............$ 437,50

  8. Sueldo enero de

    2002..................$ 950,41

  9. sueldo de febrero a abril de

    2002.....$ 2.851,23

  10. integración del mes de

    despido........$ 950,41

  11. indemnización por omisión de preaviso..$

    950,41

  12. indemnización por

    antigüedad..........$ 25.659,67

  13. indemnización por ley

    25.323..........$ 25.659,67

    TOTAL DEL

    RECLAMO.....................$ 69.858,90

    Ofreció

    prueba: a) Confesional, b) informativa, c) instrumental, d)

    testimonial, e) documental infomativa, f) pericial contable.

    Solicitó medida previa y fundo

    en derecho .

    Solicitó en definitiva que oportunamente se haga

    lugar a la demanda , con expresa imposición en costas.

    2) A fs. 44 la actora amplió la

    demanda y reclamo la multa del art. 2º de la ley 25.323. por la suma

    de $ 12.829,83, por lo que su reclamo asciende a la suma de $

    82.688,73.

    A fs. 46 el Tribunal ordenó la

    aclarar contra quien dirige la demanda evitando el y/o.

    A fs. 48 la actora aclara que su

    demanda ha sido interpuesta contra el Sr. R.F.L.,

    BAUDRON S.A. y JACARANDA S.A.

    3) A fs. 64 compareció la

    ESTABLECIMINETOS BAUDRON S.A. por medio de su apoderado, con

    patrocinio letrado y vino a oponerse a la demanda instaurada en su

    contra y solicitó su rechazo, con costas.

    En tal sentido negó todos y cada

    uno de los hechos invocados en la demanda, que no sean objeto de

    expreso reconocimiento en su responde.

    Que debe ser desestimada que la demanda fue dirigida a una persona

    inexistente, ya que de la prueba rendida se ha demandado a

    ESTABLECICMIENTOS BAUDRON S.A

    Negativa especial:

    *) Negó la existencia de la

    relación laboral, o cualquier vinculación o relación jurÃdica con

    el actor.

    *) Negó que el actor haya prestado

    su fuerza de trabajo para su mandante.

    *) Negó que existe acción contra

    su mandante.

    *) Negó que exista cualquier tipo

    de deuda con el actor.

    *) Negó que resulte procedente la

    demanda por los rubros y montos reclamados,

    *) Negó que exista Baudrón S.A. ya

    que la sociedad que existe, es ESTABLECIMIENTOS

    BAUDRON S.A. para la cual el actor nunca ha trabajado. Ello se

    traduce en la ausencia de legitimación Sustancial Pasiva.

    Sostiene que el actor con malicia y al margen de

    todo lógica pretende dibujar una relación

    laboral, con varios sujetos de derecho. En sede administrativa

    denunció una persona fÃsica concreta. Niega de forma expresa ni tan

    siquiera implÃcita referencia la existencia de relación laboral con

    ningún otro sujeto de derecho que no sea Don Rubén L..

    Aduce que el actor no ha trabajado

    en forma permanente, eventual o a plazo fijo para su mandante, no lo

    ha hecho ni un segundo bajo ninguna modalidad.

    Los otros co- demandados no revisten

    el carácter de accionistas de su mandantes, por ende, ni aún por

    esta vÃa existe la posibilidad para justificar la expansión de la

    demanda.

    Ofreció prueba: a) instrumental, b)

    informativa .

    Fundó en derecho y solicitó el

    rechazo de la demanda, con costas.

    De fs. 71 a 78 se rindió

    información sumaria para establecer el domicilio real del Sr. Rubén

    F.L..

    Por cuyo motivo ante el resultado

    negativo de esta gestión, fs. 99, previa vista al Ministerio Fiscal,

    se ordenó la notificación edictal de la demanda, por ignorado

    domicilio, contra el accionado precedentemente individualizado.

    4) A fs. 108 tomo intervención la

    Sra. Titular de la Tercera DefensorÃa de Pobres y Ausentes y sin

    afirmar ni negar los hechos de la pretensión invocada por la actora

    , considera que la accionante deberá acreditar la existencia de la

    relación laboral y la falta de pago de los rubros reclamados y

    adhiere a la prueba ofrecidas por las partes.

    Y

    que se resuelva conforme a derecho.

    5) A fs. 119 informa la Dirección

    de Registros Públicos que JACARANDA S.A. no se encuentra inscripta

    como sociedad.

    A fs 122 el tribunal tuvo a

    JACARANDA S.A. como persona con domicilio

    desconocido y ordenó la notificación edictal de la demanda.

    6) A fs. 132 tomo intervención el

    Defensor Oficial de la Séptima DefensorÃa de Pobres y Ausentes.

    De las contestaciones de la demanda se corrió

    traslado a la actora.

    7) A fs. 136 la actora evacuó el

    traslado conferido y vino a ratificar todos y cada uno de los

    términos vertidos en el escrito de demanda.

    A fs. 139 el Tribunal admitió la

    prueba ofrecida por las partes y ordenó su producción.

    A fs. 144 se llevó a cabo la audiencia de

    conciliación y ante su fracaso las partes solicitaron que el Sr.

    perito contador se lo designe por sorteo.

    A fs. 155/156 la Sra. Perito

    C. designa en autos produjo su informe pericial.

    El mismo fue observado a fs. 158 por la parte

    actora.

    A fs. 165 la Sra. Perito actuante

    contestó las observaciones .

    A fs. 169 la actora solicitó la

    remoción de la Sra. perito C. por no haber contestado todos

    los puntos sometidos a pericia. El Tribunal nuevamente otorgó

    cinco dÃas para que la Sr. perito C. evacuara las

    observaciones formuladas por la actora.

    A fs. 174 la Sra. Perito C.

    contestó las observaciones afirmadas por la accionante.

    Nuevamente la actora solicita la

    remoción de la Sra C. y el Tribunal no hizo lugar

    a la petición por improcedente y la citó a la vista de la causa.

    A fs. 186 informa el BANCO

    CREDICOOP.

    A fs. 190 informa la SubsecretarÃa

    de Trabajo Y Seguridad Social

    A fs. 192 obra un certificado de

    trabajo extendido por el...

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