Sentencia nº 31517 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Diciembre de 2015
Ponente | ARROYO-CATAPANO |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - RELACION LABORAL - DESPIDO - INJURIA LABORAL - SALARIO - CARACTER ALIMENTARIO |
*
TERCERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 295
CUIJ:
13-01946304-9((010403-31517))
VIRGILLITO, CARLOS
ALBERTO C/ LETA, R.F.S./ Despido
*101953997*
En
M. a los quince dÃas del mes de diciembre de 2015, en
cumplimiento de lo dispuesto por la ley 7060/02, traÃda ante el Sr.
JUEZ DR. E.H.C. de
la EXCMA. TERCERA CAMARA DE TRABAJO, la causa Nº 31.517
caratulada VIRGILITO
CARLOS ALBERTO c/ LETA R.F. p/ DESPIDO
a los fines de dictar sentencia definitiva en forma unipersonal.
RESULTA:
1) Que a fs. 38 comparece el Sr.
C.A.V., por medio de su apoderada, con patrocinio
letrado y viene a promover demanda ordinaria contra el Sr. RUBEN
FRANCISCO LETA y/o BAUDRON SA. y/o JACARANDA S.A. mediante la cual
reclama la cantidad de $ 68.858,90 - o lo que en más o en menos
resulte de la prueba a rendirse, con más sus interés a tasa activa
y la entrega de la certificación de trabajo y aportes previsionales,
con costas.
Expresa, que ingresó a trabajar
para la demandada el dÃa 1º de junio de 1.975 y lo hizo hasta el
dÃa 9 de mayo de 2002, fecha en la que se consideró despedido, por
exclusiva culpa de la patronal.
Dice que originariamente el Sr.
Rubén F.L. era propietario del Transporte Internacional
L., luego fue formando Sociedades, todas la que además de tener
sus domicilio en M., trabajaban en Buenos Aires y allÃ
constituyeron sus domicilios, en lugar que se desempeñaba el actor ,
prestando sus servicios, manejando camiones, y camionetas,.
de las empresas, cobraba y pagaba con cheques, y manejaba las cuentas
bancarias, controlaba los camiones con
vino, las funciones eran encargadas por las empresas demandadas de
las cuales el Sr. L. era el socio mayoritario.
Refiere que cuando ingresó como
chofer cobraba $ 707,73, más adicionales y kilometraje recorrido y
cuando fue trasladado a Buenos Aires, con el fin de atender la
sucursal, se le otorgó poder general de administración, cumpliendo
funciones de gerente, conforme surge de la escritura que acompaña
como prueba.
Manifiesta que en el año 2001 , fue
trasladado nuevamente a M., y a principios de 2002 la patronal
intentó cambiarle las tareas, pretendiendo que de administrativo,
pasa a cumplir funciones de obrero, además de adeudarle los salarios
desde enero de 2002, a la fecha del despido.
En virtud a de la deuda de salarios
y el actor insistÃa solicitando su pago , es que el dÃa 26 de
febrero de 2002, se le notifica la suspensión de 30 dÃas ,
aduciendo motivos de desfinaciamiento , el 8 de marzo de 2002, el
actor rechazó la suspensión por improcedente, mediante T.C.L. y
emplazó a la demandada a dejar sin efecto al suspensión y a que se
lo reintegre a sus tareas habituales y se le abone los salarios
atrasados, aguinaldo y vacaciones y dÃas de suspensión .
Dice que este este emplazamiento no
fue contestado por la demandada. Que al concluir el término de la
suspensión concurrió al lugar de trabajo a cumplir con sus tareas
administrativas , sin que se le permitiera entrar a trabajar. Por
cuyo motivo intimó a la empresa mediante T.C.L. el dÃa 12 de abril
por un plazo de 48 hs. para que se lo reintegre a sus tareas
habituales , bajo apercibimiento de considerarse despedido por por
culpa exclusiva de las firmas empleadoras , igualmente emplazó al
pago de la sumas adeudas, horas extras, aportes adeudados , todo bajo
apercibimiento de considerarse despedido.
Continúa diciendo que con fecha 16
de abril de 2002, intimó en el plazo de 30 dÃas a que se lo
registre laboralmente como administrativo A , conductor de camión de
primera y chofer particular, desde su fecha real de ingreso , bajo
apercibimiento de darse por despedido , por culpa de la empleadora.
Manifiesta que los demandados
rehusaron recibirlas cartas remitidas, por
cuyo motivo mediante la intervención de la SubsecretarÃa de Trabajo
y Seguridad Social, se entregó las mismas, en el Expte. Nº 3820- V-
02.
En razón de los salarios adeudados por mas de
cinco meses y falta de registración y negación de ocupación
efectiva, se vio obligado a darse por despedido, por culpa exclusiva
de la empleadora .
PRACTICÃ LIQUIDACIÃN
Denuncia un salario de $ 950,41 y
reclama:
-
diferencias salariales desde
abril de 2000 a diciembre de 2000........$ 3.415,22
-
diferencias salariales desde
enero de 2001 a diciembre de 2001........$ 4.586,96
-
S.A.C.
2000...........................$ 950,41
-
S.A.C.
2001...........................$ 950,41
e)
S.A.C. 1er semestre prop. 2002........$ 395,80
-
vacaciones año
2000...................$ 1.050,40
-
vacaciones año
2001...................$ 1.050,40
-
vacaciones prop. año
2002.............$ 437,50
-
Sueldo enero de
2002..................$ 950,41
-
sueldo de febrero a abril de
2002.....$ 2.851,23
-
integración del mes de
despido........$ 950,41
-
indemnización por omisión de preaviso..$
950,41
-
indemnización por
antigüedad..........$ 25.659,67
-
indemnización por ley
25.323..........$ 25.659,67
TOTAL DEL
RECLAMO.....................$ 69.858,90
Ofreció
prueba: a) Confesional, b) informativa, c) instrumental, d)
testimonial, e) documental infomativa, f) pericial contable.
Solicitó medida previa y fundo
en derecho .
Solicitó en definitiva que oportunamente se haga
lugar a la demanda , con expresa imposición en costas.
2) A fs. 44 la actora amplió la
demanda y reclamo la multa del art. 2º de la ley 25.323. por la suma
de $ 12.829,83, por lo que su reclamo asciende a la suma de $
82.688,73.
A fs. 46 el Tribunal ordenó la
aclarar contra quien dirige la demanda evitando el y/o.
A fs. 48 la actora aclara que su
demanda ha sido interpuesta contra el Sr. R.F.L.,
BAUDRON S.A. y JACARANDA S.A.
3) A fs. 64 compareció la
ESTABLECIMINETOS BAUDRON S.A. por medio de su apoderado, con
patrocinio letrado y vino a oponerse a la demanda instaurada en su
contra y solicitó su rechazo, con costas.
En tal sentido negó todos y cada
uno de los hechos invocados en la demanda, que no sean objeto de
expreso reconocimiento en su responde.
Que debe ser desestimada que la demanda fue dirigida a una persona
inexistente, ya que de la prueba rendida se ha demandado a
ESTABLECICMIENTOS BAUDRON S.A
Negativa especial:
*) Negó la existencia de la
relación laboral, o cualquier vinculación o relación jurÃdica con
el actor.
*) Negó que el actor haya prestado
su fuerza de trabajo para su mandante.
*) Negó que existe acción contra
su mandante.
*) Negó que exista cualquier tipo
de deuda con el actor.
*) Negó que resulte procedente la
demanda por los rubros y montos reclamados,
*) Negó que exista Baudrón S.A. ya
que la sociedad que existe, es ESTABLECIMIENTOS
BAUDRON S.A. para la cual el actor nunca ha trabajado. Ello se
traduce en la ausencia de legitimación Sustancial Pasiva.
Sostiene que el actor con malicia y al margen de
todo lógica pretende dibujar una relación
laboral, con varios sujetos de derecho. En sede administrativa
denunció una persona fÃsica concreta. Niega de forma expresa ni tan
siquiera implÃcita referencia la existencia de relación laboral con
ningún otro sujeto de derecho que no sea Don Rubén L..
Aduce que el actor no ha trabajado
en forma permanente, eventual o a plazo fijo para su mandante, no lo
ha hecho ni un segundo bajo ninguna modalidad.
Los otros co- demandados no revisten
el carácter de accionistas de su mandantes, por ende, ni aún por
esta vÃa existe la posibilidad para justificar la expansión de la
demanda.
Ofreció prueba: a) instrumental, b)
informativa .
Fundó en derecho y solicitó el
rechazo de la demanda, con costas.
De fs. 71 a 78 se rindió
información sumaria para establecer el domicilio real del Sr. Rubén
F.L..
Por cuyo motivo ante el resultado
negativo de esta gestión, fs. 99, previa vista al Ministerio Fiscal,
se ordenó la notificación edictal de la demanda, por ignorado
domicilio, contra el accionado precedentemente individualizado.
4) A fs. 108 tomo intervención la
Sra. Titular de la Tercera DefensorÃa de Pobres y Ausentes y sin
afirmar ni negar los hechos de la pretensión invocada por la actora
, considera que la accionante deberá acreditar la existencia de la
relación laboral y la falta de pago de los rubros reclamados y
adhiere a la prueba ofrecidas por las partes.
Y
que se resuelva conforme a derecho.
5) A fs. 119 informa la Dirección
de Registros Públicos que JACARANDA S.A. no se encuentra inscripta
como sociedad.
A fs 122 el tribunal tuvo a
JACARANDA S.A. como persona con domicilio
desconocido y ordenó la notificación edictal de la demanda.
6) A fs. 132 tomo intervención el
Defensor Oficial de la Séptima DefensorÃa de Pobres y Ausentes.
De las contestaciones de la demanda se corrió
traslado a la actora.
7) A fs. 136 la actora evacuó el
traslado conferido y vino a ratificar todos y cada uno de los
términos vertidos en el escrito de demanda.
A fs. 139 el Tribunal admitió la
prueba ofrecida por las partes y ordenó su producción.
A fs. 144 se llevó a cabo la audiencia de
conciliación y ante su fracaso las partes solicitaron que el Sr.
perito contador se lo designe por sorteo.
A fs. 155/156 la Sra. Perito
C. designa en autos produjo su informe pericial.
El mismo fue observado a fs. 158 por la parte
actora.
A fs. 165 la Sra. Perito actuante
contestó las observaciones .
A fs. 169 la actora solicitó la
remoción de la Sra. perito C. por no haber contestado todos
los puntos sometidos a pericia. El Tribunal nuevamente otorgó
cinco dÃas para que la Sr. perito C. evacuara las
observaciones formuladas por la actora.
A fs. 174 la Sra. Perito C.
contestó las observaciones afirmadas por la accionante.
Nuevamente la actora solicita la
remoción de la Sra C. y el Tribunal no hizo lugar
a la petición por improcedente y la citó a la vista de la causa.
A fs. 186 informa el BANCO
CREDICOOP.
A fs. 190 informa la SubsecretarÃa
de Trabajo Y Seguridad Social
A fs. 192 obra un certificado de
trabajo extendido por el...
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