Sentencia nº 46840 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Diciembre de 2015
Ponente | LLATSER-GOMEZ-GABUTTI |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - DESPIDO - INTERESES LEGALES - INDEMNIZACION - CRITERIO DE INTERPRETACION |
*
SEGUNDA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 112
CUIJ:
13-00834668-7((010402-46840))
RODRIGUEZ, JORGE C/
GRUPO DE NEGOCIOS S.A.
*10841088*
En
la Ciudad de Mendoza, a los 18 dÃas del mes de Diciembre de 2015
(18/12/2015), se constituye la Excma. Cámara Segunda del Trabajo con
los Dres. J.G.G.; N.L.L. y J.M.G.³mez
O., con el objeto de dictar sentencia en los autos N° 46.840,
carat.: âRODRIGUEZ,
JORGE C/ GRUPO DE NEGOCIOS S.A. P/DESPIDOâ,
de los que;
RESULTA:
A
fs. 2/4 interpone demanda, por intermedio de apoderado, el Sr. Jorge
RodrÃguez, en contra de la firma Grupo de Negocios S.A., a fin de
obtener el cobro de $ 12.140; o lo que en más o en menos resulte de
la prueba a rendirse; con más intereses legales y costas. Relata que
el actor comenzó a trabajar para la demandada en fecha 01/02/2010,
realizando ventas de productos de televisión digital Directv.
Precisa que sus tareas eran las de un vendedor B del CCT 130/75.
Denuncia que la relación comenzó con irregularidades por cuanto no
fue inscripto para dicha empresa y al no tener respuesta a su pedido,
envÃa un TCL solicitando la registración, que le fue negada
mediante CD de la demandada y por ello se considera despedido.
Plantea la inconstitucionalidad de la Ley 7358. Practica liquidación.
Ofrece pruebas. Funda en derecho. A fs. 24/29, por intermedio de
nuevo apoderado, se presenta el actor y amplÃa demanda, modificando
liquidación por la suma de $ 17.597,00: y ampliando la prueba
ofrecida. Relata que cumplió labores para la empresa Gruppo de
Negocios S.A., bajo las ordenes de L.C., con una jornada
laboral de lunes a sábados de 9 a 13 hs. y de 16 a 20 hs., y domingo
por medio de 9 a 13 hs., percibiendo un sueldo mensual aproximado de
$ 800 mensuales; prosiguiendo la relación hasta el 13/05/2010 fecha
en la que se extinguió por despido indirecto. Recalca que desde el
inicio de la relación jamás fue registrado laboralmente; por lo que
luego de hablar con el Sr. C. y ante la falta de respuesta,
remite TCL de fecha 06/05/2010, con copia a AFIP, emplazando en 30
dÃas a su registración laboral, según datos que aporta, y en 48
horas a que le aclaren su situación laboral, bajo apercibimiento de
considerarse despedido. Que la empleadora le cursa CD de fecha
10/05/2010 desconociendo la relación laboral y que se haya
desempeñado como vendedor B, negando que correspondiera registrar
relación laboral alguna, negando despido verbal. Que el actor
remitió TCL de fecha 13/05/2010 rechazando dicha comunicación y
notificando que ante desconocimiento
de la relación laboral, se consideraba injuriado y despedido;
emplazando en 48 hs. a abonar la liquidación final y a hacer
entrega de la certificación de servicios. Destaca que a la fecha no
se le ha hecho entrega de la certificación de servicios por lo que
solicita la aplicación de astreintes; por lo que el actor también
resulta acreedor de los rubros no retenibles e indemnizatorios que
concurre a solicitar por esta vÃa. AmplÃa liquidación. Plantea la
inconstitucionalidad de la Ley 7198. Ofrece pruebas.
Corrido
traslado de la demanda, a fs. 35/38 contesta demanda la demandada,
por intermedio de apoderada. Niega los hechos invocados en la
demanda, de manera general y en particular que: el actor haya
ingresado a trabajar en relación de dependencia para su mandante en
fecha 01/02/2010; que cumpliera una jornada diaria de 9 a 13 hs. y de
16 a 20 hs. de lunes a sábados, y domingos de 9 a 13 hs.; que
existiera obligación legal de registrar relación laboral alguna;
que se le adeude suma alguna por ningún concepto; desconoce e
impugna la documentación acompañada por no pertenecer a su mandante
ni encontrarse suscripta. Plantea falta de legitimación sustancial
pasiva, en tanto su mandante carece de legitimación para obrar como
demandado puesto que desconoce al actor y nunca tuvo relación alguna
con el mismo, en tanto también desconoce la circunstancia de haber
requerido sus servicios, de haberle pagado la remuneración y que el
trabajador se encontrara subordinado a la misma. Impugna y desconoce
la liquidación practicada. Ofrece pruebas.
A
fs. 43 el actor, contesta el traslado conferido en virtud del art. 47
del CPL.; y solicita la sustanciación de la causa, que es resuelta
mediante auto de fs. 50.
A
fa. 88/89 pericia contable.
A
fs. 102 se fija fecha de audiencia de vista de causa, que tuvo lugar
a fs. 107, compareciendo la parte actora, pidiendo la absolución de
posiciones en rebeldÃa de la demandada; tomándose declaración al
testigo presente; manifestando la parte su conformidad para que se
dicte sentencia con los elementos probatorios arrimados a la causa,
produciendo sus alegatos, llamándose los autos para sentencia (fs.
107).
De
conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del C.P.L. el tribunal se
plantea las siguientes cuestiones a resolver:
CUESTIÃN: Existencia
de la relación laboral?
CUESTIÃN:
Procedencia de los rubros reclamados?
CUESTIÃN: Costas?
A
LA PRIMERA CUESTIÃN EL DR. J.G.G. DIJO:
I) Resultando expresamente
cuestionado por la demandada la vinculación laboral invocada por el
actor como sustento fáctico de su pretensión,
resulta conveniente, en esta instancia, transcribir, las
declaraciones testimoniales obtenidas en la audiencia de vista de
causa, a fin de completar el panorama probatorio disponible en autos.
A
la audiencia de vista de causa compareció como testigo ofrecido por
la parte actor el Sr.
E.E.M.C.,
quien al ser interrogado respondió:
¿Conoce
Ud. al Sr. R., J.? SÃ. ¿De dónde lo conoce? Como
compañeros de trabajo en DirecTV. ¿Tiene algún grado de amistad o
parentesco? No. ¿Se deben algo? No. ¿Algún interés en el
resultado de este juicio? No. ¿A la demandada Gruppo de Negocios
S.A. la conoce? SÃ, trabajé seis meses allÃ. ¿Le deben algo o
tiene algún juicio pendiente? No. ¿En que época sabe entró a
trabajar el actor? El mismo dÃa que yo, el 1 de Febrero de 2010.
¿Qué tareas lo vio hacer al actor? las mismas que yo, venta de
terreno de puerta a puerta y venta en un stand en de supermercado.
¿Ese stand quien lo proporcionaba? Gruppo de Negocios S.A.; a
nosotros nos tocaba la parte de Maipú. ¿Eran vendedores? SÃ. ¿Sabe
quien lo contrató al actor? Gruppo de Negocios. ¿Qué horarios
hacÃan y que dÃas trabajaban? Todos los dÃas de lunes a lunes. De
lunes a viernes de 8 a 13 y de 16 a 21, los sábados era todo el dÃa
y los domingo de 9 a 14 hs. ¿Sabe cómo le abonaban el sueldo al
actor? En efectivo firmando un recibo en las oficinas comerciales de
ellos, igual que a mÃ. ¿Donde se encontraba el domicilio donde le
pagaban? En Beltrán de G.C. entre Rivadavia y el zanjón. ¿De
quién recibÃan órdenes? Del coordinador y después del gerente nos
proporcionaban folleterÃa. ¿Esos recibos que ustedes firmaban
también los firmaba el Sr. RodrÃguez? SÃ. ¿Eran recibos comunes?
SÃ. ¿Firmaban planillas horarias? No. ¿Sabe si al actor le daba
órdenes el Sr. C.? SÃ, porque trabajábamos juntos. ¿TenÃan
una relación laboral de dependencia con la empresa? SÃ. ¿Qué
productos vendÃan? La instalación del servicio digital de DirecTV.
¿Sabe si el actor realizaba horas extras? SÃ, como todos. ¿Ud. por
qué se fue de la empresa? Me despidieron por carta documento donde
decÃa que no me renovaban el contrato. ¿Ud. habÃa firmado contrato
laboral? No, de convenio de cumplimiento del servicio. ¿Le dieron
copia? No. ¿Hasta qué fecha trabajó el Sr. RodrÃguez? Hasta
mediados de mayo de 2010.
Ante
la cerrada negativa del demandado, respecto de la existencia del
contrato de trabajo, que según el pretendiente vinculó a las
partes, reiteradamente este Tribunal ha sostenido que corresponde al
actor aportar las pruebas positivas a fin de acreditar la prestación
de servicios que habilite luego a la presunción contenida en el art.
23 CPL (art. 45 in fine CPL).
De
acuerdo con lo mencionado, corresponde verificar si de la prueba
aportada por el actor surge acreditada la mencionada prestación de
servicios.
Al
respecto se observa que la prueba más idónea al fin propuesto, en
el caso bajo examen, resulta ser la testimonial rendida en la vista
de causa, en tanto habiéndose denunciado que la relación laboral se
mantuvo informalmente o sin registración (art. 7 LNE 24.013, art. 52
LCT), no obra en el expediente constancia alguna de la misma, ni
tampoco se advierten contradicciones en las posturas de la demandada
considerando su respuesta concretada mediante la CD que obra a fs.
110, y lo expresado al contestar demanda, negando en ambas
oportunidades que existiera una vinculación laboral con el actor.
No
obstante ello, de la prueba testimonial resulta que el testigo
M.C., quien afirmó haber sido compañero de trabajo del
actor, en la empresa demandada; no solo lo vio trabajando porque
hacÃan las mismas tareas, en el mismo lugar -en Maipú- sino que dio
precisiones de la jornada de trabajo que cumplÃan, donde y como
percibÃan sus remuneraciones y quien les daba las instrucciones para
la organización de su trabajo, habiendo afirmado que en ocasiones
también recibÃan ordenes de L.C., quien aparece como
presidente de la empresa, otorgando poder para juicios, según puede
apreciarse a fs. 32 y siguientes.
"
En
conclusión, del mérito de la prueba rendida, apreciada en detalle,
se advierte que claramente surge del testimonio antes transcripto,
que el actor prestó servicios de vendedor de servicios de Directv,
que comercializaba la demandada; afirmaciones que no fueron
desvirtuadas por la accionada mediante elemento de prueba alguno.
No
inhibe esta conclusión la circunstancia de que sea sostenida por las
declaraciones de un único testigo, en tanto este Tribunal ya ha
pronunciado que â...al
respecto,
siendo ésta la única prueba testimonial aportada por la actora a
fin de acreditar la prestación de servicios, cabe decir...
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