Sentencia nº 42426 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Diciembre de 2015

PonenteARROYO-CATAPANO-RAUEK
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - DESPIDO - OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR - INDEMNIZACION - MULTA

*

TERCERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 99

CUIJ:

13-01955181-9((010403-42426))

GONZALEZ, JULIO

CESAR C/ SAJAF S.A. S/ Despido

*101962874*

En

Mendoza, a veintiuno dÃas del mes de diciembre de 2.015,

reunidos en

su Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de la Excma. Tercera Cámara de

Trabajo, D..

Mónica A.A., E.H.C.

e Inés R.

de Yanzón y,

trajeron a deliberación para sentencia definitiva, los autos N..

42.426 caratulados “GONZALEZ

JULIO CESAR C/ S.A.J.A.F. SA POR DESPIDO”

de cuyas constancias,

RESULTA:

1)

Que a fs. 20/25 obra agregada la demanda que interpone GONZALEZ JULIO

CÉSAR contra S.A.J.A.F. SA por el cobro de la suma de $ 14.858 , o

lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos,

con más intereses y costas.

Refiere

que ingresó a trabajar para la demandada el 13 de febrero de 2009

hasta el 11 de junio de 2010. Que se desempeñaba como vigilador del

CCT 507/07, cumpliendo tareas de vigilancia y seguridad en diversos

destinos.

Que cumplÃa turnos rotativos de 8,00 a 20.00 hs o bien de

20,00 a 8,00 hs. durante 5 dÃas de la semana por uno de descanso.

Que

estaba inscripto en los libros labores, percibÃa mensualmente $

1.515.

Que

el 16/4/10 emplazó para el pago del salario de marzo y horas extras

de diciembre y demás meses, bajo apercibimiento de accionar civil y

penalmente.

Que

emplazó nuevamente el 21/4/10 para el pago de dichos rubros.

Que

luego el 14/5/2010 emplazo para el pago del salario de abril, y horas

extras.

Que

en fecha 19/5/10 la demandada notificó una suspensión de 3 dÃas, a

cumplir del 24 al 26 de mayo, por remitir mensajes al teléfono

celular de los directivos de la empresa, por no informar una novedad

ocurrida el 25 de abril.

Que

el actor emplazo para el pago del sueldo de abril y horas extras bajo

apercibimiento de considerarse despedido (20/5/10). Que en fecha

26/5/10 envió telegrama rechazando la suspensión aplicada.

Que

en fecha 1/6/10 el actor envió emplazamiento para que se restituya

las condiciones de trabajo ante el cambio de destino y disminución

de las horas de trabajo y pago de sueldo de mayo .

Que

luego el 7/6/10 emplazo para que se le designe objetivo y se le pague

los haberes de mayo, diferencias salariales, asignaciones, horas

extras y acredite aportes a la seguridad social.

Que

en fecha 11/6/10 envió telegrama considerándose despedido por no

haber sido contestado su emplazamiento del 7/6/10.

Que

la demandada envió carta documento el 8/6/10 aplicando sanción de

suspensión del 14 al 18 de junio. Y el 10/6/10 envió carta

documento notificando el objetivo de calle Chile y M..

Que

respondió el actor con carta documento del 16/6/10 rechazando la

carta documento del 7/6/10 y del 10/6/10.

Que

luego emplazó para el pago de las indemnizaciones arts 232 y 245 LCT

y entrega de la certificación de servicios.

Formula

liquidación reclamando los rubros sueldos de mayo 6 dÃas de

suspensión, adicional no remunerativo de mayo, 11 dÃas de junio,

adicional no remunerativo de junio, diferencia sac proporcional.

Indemnización por antigüedad, preaviso, integración, vacaciones,

multas ley 25323 art 2 y art 45 ley 25345.

Funda

su derecho.

Ofrece

prueba instrumental, confesional, testimonial, informativa.

II)

Corrido traslado de la demanda, a fs. 44/46 comparece la demandada

SEGURIDAD GUEMES DE SAJAF SA , por intermedio de apoderado y contesta

solicitando el rechazo . Luego de una negativa general, niega que no

se le haya asignado objetivo, que el actor haya tenido motivo para

considerase despedido. Que se le adeude rubro alguno.

Expresa

que la verdad de los hechos es que el actor ingresó el 13/2/09 como

vigilador, que a fines de mayo de 2010, el actor fue cambiado del

objetivo Barrio El Recodo por pedido de las autoridades y se le

asignaron labores en el Minimarket de calle Chile y M. de L.

de cuyo y en el Minimarket de calle G. de L. de Cuyo.

Que

el actor conocÃa el cambio de objetivo, pero envió en fecha 1/6/10

un telegrama reclamando el reintegro al objetivo El Recodo, pero no

concurrÃa a trabajar, por lo que sorprende que enviara el telegrama

de fecha 7/6/10 reclamando tareas y asignación de objetivo. Que ante

ello se le aplicó una sanción de suspensión mediante carta

documento del 8/6/10.

Y

se envió emplazamiento el 10/6/10 emplazándolo a presentarse a

trabajar.

Por

eso resulta improcedente el despido indirecto comunicado mediante

telegrama del 11/6/10.

Que

evidentemente el actor no quiso seguir trabajando. Que jamás se le

adeudaron los rubros que reclama, que la única intención era

configurar un despido. Que se le puso a disposición la liquidación

final y certificación de servicios, pero el actor no paso a cobrar

ni a retirar los comprobantes.

Niega

e impugna la liquidación, ofrece prueba instrumental, testimonial,

confesional.

III)

A fs. 50 la actora contesta el traslado conferido, ratifica la

demanda.

IV)

A fs.52 se dicta auto de admisión de pruebas y se ordena su

producción.

A

fs. 64/70 se agrega informe de Ministerio de Trabajo.

A

fs.93 se fija fecha de audiencia de vista de causa, la que se lleva a

cabo según acta de fs.96.

De

conformidad con lo establecido por el art. 69 del C.P.L. procedió a

plantear y a resolver las siguientes

cuestiones.

PRIMERA

CUESTION: EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL.

SEGUNDA

CUESTION: PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.

TERCERA

CUESTION: LAS COSTAS.

SOBRE

LA PRIMERA CUESTION LA DRA.ARROYO DIJO:

I

.Que la actora reclama en base sostener la existencia de una relación

laboral entre las...

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