Sentencia nº 42426 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Diciembre de 2015
Ponente | ARROYO-CATAPANO-RAUEK |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - DESPIDO - OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR - INDEMNIZACION - MULTA |
*
TERCERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 99
CUIJ:
13-01955181-9((010403-42426))
GONZALEZ, JULIO
CESAR C/ SAJAF S.A. S/ Despido
*101962874*
En
Mendoza, a veintiuno dÃas del mes de diciembre de 2.015,
reunidos en
su Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de la Excma. Tercera Cámara de
Trabajo, D..
Mónica A.A., E.H.C.
e Inés R.
de Yanzón y,
trajeron a deliberación para sentencia definitiva, los autos N..
42.426 caratulados âGONZALEZ
JULIO CESAR C/ S.A.J.A.F. SA POR DESPIDOâ
de cuyas constancias,
RESULTA:
1)
Que a fs. 20/25 obra agregada la demanda que interpone GONZALEZ JULIO
CÃSAR contra S.A.J.A.F. SA por el cobro de la suma de $ 14.858 , o
lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos,
con más intereses y costas.
Refiere
que ingresó a trabajar para la demandada el 13 de febrero de 2009
hasta el 11 de junio de 2010. Que se desempeñaba como vigilador del
CCT 507/07, cumpliendo tareas de vigilancia y seguridad en diversos
destinos.
Que cumplÃa turnos rotativos de 8,00 a 20.00 hs o bien de
20,00 a 8,00 hs. durante 5 dÃas de la semana por uno de descanso.
Que
estaba inscripto en los libros labores, percibÃa mensualmente $
1.515.
Que
el 16/4/10 emplazó para el pago del salario de marzo y horas extras
de diciembre y demás meses, bajo apercibimiento de accionar civil y
penalmente.
Que
emplazó nuevamente el 21/4/10 para el pago de dichos rubros.
Que
luego el 14/5/2010 emplazo para el pago del salario de abril, y horas
extras.
Que
en fecha 19/5/10 la demandada notificó una suspensión de 3 dÃas, a
cumplir del 24 al 26 de mayo, por remitir mensajes al teléfono
celular de los directivos de la empresa, por no informar una novedad
ocurrida el 25 de abril.
Que
el actor emplazo para el pago del sueldo de abril y horas extras bajo
apercibimiento de considerarse despedido (20/5/10). Que en fecha
26/5/10 envió telegrama rechazando la suspensión aplicada.
Que
en fecha 1/6/10 el actor envió emplazamiento para que se restituya
las condiciones de trabajo ante el cambio de destino y disminución
de las horas de trabajo y pago de sueldo de mayo .
Que
luego el 7/6/10 emplazo para que se le designe objetivo y se le pague
los haberes de mayo, diferencias salariales, asignaciones, horas
extras y acredite aportes a la seguridad social.
Que
en fecha 11/6/10 envió telegrama considerándose despedido por no
haber sido contestado su emplazamiento del 7/6/10.
Que
la demandada envió carta documento el 8/6/10 aplicando sanción de
suspensión del 14 al 18 de junio. Y el 10/6/10 envió carta
documento notificando el objetivo de calle Chile y M..
Que
respondió el actor con carta documento del 16/6/10 rechazando la
carta documento del 7/6/10 y del 10/6/10.
Que
luego emplazó para el pago de las indemnizaciones arts 232 y 245 LCT
y entrega de la certificación de servicios.
Formula
liquidación reclamando los rubros sueldos de mayo 6 dÃas de
suspensión, adicional no remunerativo de mayo, 11 dÃas de junio,
adicional no remunerativo de junio, diferencia sac proporcional.
Indemnización por antigüedad, preaviso, integración, vacaciones,
multas ley 25323 art 2 y art 45 ley 25345.
Funda
su derecho.
Ofrece
prueba instrumental, confesional, testimonial, informativa.
II)
Corrido traslado de la demanda, a fs. 44/46 comparece la demandada
SEGURIDAD GUEMES DE SAJAF SA , por intermedio de apoderado y contesta
solicitando el rechazo . Luego de una negativa general, niega que no
se le haya asignado objetivo, que el actor haya tenido motivo para
considerase despedido. Que se le adeude rubro alguno.
Expresa
que la verdad de los hechos es que el actor ingresó el 13/2/09 como
vigilador, que a fines de mayo de 2010, el actor fue cambiado del
objetivo Barrio El Recodo por pedido de las autoridades y se le
asignaron labores en el Minimarket de calle Chile y M. de L.
de cuyo y en el Minimarket de calle G. de L. de Cuyo.
Que
el actor conocÃa el cambio de objetivo, pero envió en fecha 1/6/10
un telegrama reclamando el reintegro al objetivo El Recodo, pero no
concurrÃa a trabajar, por lo que sorprende que enviara el telegrama
de fecha 7/6/10 reclamando tareas y asignación de objetivo. Que ante
ello se le aplicó una sanción de suspensión mediante carta
documento del 8/6/10.
Y
se envió emplazamiento el 10/6/10 emplazándolo a presentarse a
trabajar.
Por
eso resulta improcedente el despido indirecto comunicado mediante
telegrama del 11/6/10.
Que
evidentemente el actor no quiso seguir trabajando. Que jamás se le
adeudaron los rubros que reclama, que la única intención era
configurar un despido. Que se le puso a disposición la liquidación
final y certificación de servicios, pero el actor no paso a cobrar
ni a retirar los comprobantes.
Niega
e impugna la liquidación, ofrece prueba instrumental, testimonial,
confesional.
III)
A fs. 50 la actora contesta el traslado conferido, ratifica la
demanda.
IV)
A fs.52 se dicta auto de admisión de pruebas y se ordena su
producción.
A
fs. 64/70 se agrega informe de Ministerio de Trabajo.
A
fs.93 se fija fecha de audiencia de vista de causa, la que se lleva a
cabo según acta de fs.96.
De
conformidad con lo establecido por el art. 69 del C.P.L. procedió a
plantear y a resolver las siguientes
cuestiones.
CUESTION: EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL.
CUESTION: PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.
CUESTION: LAS COSTAS.
SOBRE
LA PRIMERA CUESTION LA DRA.ARROYO DIJO:
I
.Que la actora reclama en base sostener la existencia de una relación
laboral entre las...
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