Sentencia nº 11385 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Diciembre de 2015

PonenteSERGIO JESUS SIMO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaOBLIGACIONES - INDEMNIZACION LABORAL - TRABAJADOR - ART

*

SEPTIMA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 495

CUIJ:

13-02010285-8((010407-11385))

CORTEZ, LILIANA

ELIZABETH C/ PREVENCION A.R.T S.A S/ Enfermedad Accidente

*102017978*

En la Ciudad de

Mendoza, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil quince,

se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del

Trabajo a cargo del Dr. SERGIO SIMO con el objeto de dictar

sentencia definitiva en los autos N° 11.385, caratulados:

“C.L.E.C.P. A.R.T.S.A. P/ ENFERMEDAD

ACCIDENTE”, de los que;

R E S U L T

A: Que a fs. 25/43 comparece la actora, Sra.

L.E.C., por medio de apoderado e interpone

demanda ordinaria en contra de PREVENCION A.R.T.S.A.,

por la suma de $ 274.911,00 o lo que en más o en menos surja de la

prueba a rendirse en autos, con más sus intereses legales y costas

por los rubros laborales que detalla en el capítulo liquidación de

la demanda (capítulo I.- de la demanda) y en virtud de los hechos

(capítulos II.-, III.-, IV.- y V.- de la demanda) y de

los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 4 y 17, inc. 5) de

la Ley 26.773, 6, 9, 12, 14, 21, 22, 46, 39, 49 disposición

adicional tercera de la Ley 24.557 (capítulos III.- y IV.- de

la demanda) que expuso en esa presentación procesal. Practica

liquidación (capítulo IV.- de la demanda). Ofrece prueba (capítulo

  1. de la demanda).-

    A fs. 51 se

    decreta correr traslado de la demanda a la demandada.-

    A fs. 56/70

    comparece la demandada, PREVENCION A.R.T.S.A., por medio

    de apoderado y contesta demanda, efectuando una negativa general y

    particular de los hechos y derechos esgrimidos por el accionante

    (capítulo VI.- del responde). Solicita que la presente causa tramite

    por Tribunal Pleno (capítulo IV.- del responde). Requiere la

    inaplicabilidad de la Ley 26.773 (capítulo IV.- del responde).

    Contesta los planteos de inconstitucionalidad a los artículos de la

    Ley 24.557 formulados por el actor (capítulo V.- del responde).

    Interpone excepción de falta de legitimación sustancial pasiva

    (capítulos V.- y VII.- del responde). Denuncia la preexistencia de

    las enfermedades psicológicas que afectan a la actora (capítulo

  2. del responde). Impugna la liquidación practicada en la

    demanda (capítulo VIII.- del responde). Solicita la aplicación del

    tope indemnizatorio dispuesto por el art. 14 de la Ley 24.557 y la

    inaplicabilidad del Decreto 1.694/09 (capítulo VIII.- del responde).

    Pretende que, eventualmente, los intereses legales comiencen a

    devengarse una vez transcurridos 45 días de la fecha que se le

    hubiera notificado la sentencia y esta estuviera firme y consentida

    (capítulo VII.- del responde). Requiere que la aplicación de las

    disposiciones normativas de las Leyes 24.432 y 24.307 y el Decreto

    1.813/92 (capítulo VII.- del responde). Ofrece prueba (capítulo

  3. del responde). Se opone al ofrecimiento de contra prueba

    por parte de la actora (capítulo IX.- del responde).-

    A fs. 76 se

    decreta correr traslado de la demanda al actor.-

    A fs. 78/vta. la

    actora contesta el traslado del art. 47 del C.P.L.-

    A fs. 79 se

    decreta la intervención de este Tribunal para conocer y juzgar la

    causa.-

    A fs. 80/81 vta.

    se dicta el auto de admisión de las pruebas ofrecidas por las

    partes.-

    A fs. 82/484 se

    sustancia la prueba ofrecida por las partes.-

    A fs. 485 se

    realiza la audiencia de vista de causa. Comparece la actora Sra

    LILIANA ELIZABETH CORTEZ con el patrocinio letrado de Dr. LEANDRO

    ARMAGNANE y por la demandada el Dr. R.B.. Abierto el

    acto se procede a incorporar la prueba instrumental la que queda

    reservada en caja de seguridad del Tribunal. Las partes desisten de

    la prueba de absolución de posiciones. Prestan declaración

    testimonial las Sras. M.L.P. y GLADYS MIRIAM

    SEVEVILLA. Las partes renuncian a las pruebas pendientes de

    producción. Se dispone diferir la audiencia de vista de causa

    para que las partes aleguen la causa.-

    A fs. 487 las

    partes alegan la causa.-

    A fs. 490/491 vta.

    dictamina Fiscalía de Cámaras sobre los planteos de

    inconstitucionalidad a distintos artículos de la Ley 24.557

    formulados por la actora.-

    A fs. 494 se

    llaman autos para dictar sentencia y;

    C O N S I D

    E R A N D O: En los términos en que ha quedado

    trabada la litis esta Sala Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara

    del Trabajo se plantea las siguientes cuestiones objeto de

    resolución:

PRIMERA

CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA

CUESTIÓN: Rubros reclamados.-

TERCERA

CUESTIÓN: Intereses legales (tasa de interés y computo) y

costas.-

A

LA PRIMERA CUESTION EL DR. S.S. DIJO: La relación laboral

invocada por la actora con su empleador en la demanda no ha

sido controvertida por la demandada al contestar la demanda, razón

por la cual, corresponde tener por cierto que entre ambos rigió un

contrato de trabajo de empleo público regido por el Decreto Ley

560/73 y sus modificatorias Leyes 3.920, 4.139, 4.409, 5.276, 5.811,

6.372 y 650.-

Asimismo, el

contrato de afiliación en los términos de la Ley 24.557 entre el

empleador de la demandante esgrimido por la accionante en el escrito

de inicio tampoco ha sido cuestionada por la accionada en el

responde, motivo por el cual, debe tenerse por verídico la

existencia del referido convenio de afiliación en las condiciones de

dicho cuerpo normativo.-

A

LA SEGUNDA CUESTIÓN EL DR. S.S. DIJO: Admitida la

existencia de la relación laboral entre la denunciante y su

principal y el contrato de afiliación entre este última y la

defendida, corresponde examinar y decidir los siguientes extremos

litigiosos entre las partes: I.- Competencia del Tribunal para

resolver la presente causa. En su caso, procedencia de

los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 21; 22 y 46

de la Ley 24.557 formulados por el actor. II.- En

su caso, determinación de la existencia o no de las patologías

psicológicas que afectan a la actora. En su caso, su real

naturaleza jurídica. III.- En su caso, la etiología o

el origen laboral o inculpable de las dolencias psicológicas que

sufre la actora. En su caso, la relación de causalidad. En su caso,

procedencia del planteo de inconstitucionalidad del art. 6 de

la Ley 24.557 formulado por la actora. En su caso, procedencia de la

defensa de la preexistencia de las enfermedades psicológicas que

aquejan a la actora interpuesta por la demandada. IV.- En su

caso, el porcentaje de incapacidad laboral que afecta a la actora.

  1. En su caso, procedencia de las observaciones formuladas

    por el actor y por la demandada a la pericia psiquiátrica y por la

    demandada a la pericia en higiene y seguridad en el trabajo. VI.-

    En su caso, procedencia de las prestaciones dinerarias de la

    Ley 24.557, de la Ley 26.773 y del Decreto 472/12 requeridas por el

    actor conforme las pautas establecidas por los arts. 12 y 14 del

    primer cuerpo normativo y según los lineamientos dispuestos por el

    art. 3 del segundo cuerpo legislativo. VII.- En su caso,

    procedencia del planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley

    24.557 en virtud de los rubros no remunerativos que le abonaba el

    empleador a la demandante formulado por la actora. VIII.-

    En su caso, procedencia de los planteos de

    inconstitucionalidad de los arts. 4 y 17, inc. 5) de la Ley 26.773 y,

    en su caso, procedencia del RIPTE establecido por el art. 17, inc. 6)

    de dicho cuerpo normativo solicitado por el actor. En su caso,

    procedencia de los planteos de inconstitucionalidad de los arts.

    14 y 19 de la Ley 24.557 en tanto determinan el pago de las

    prestaciones dinerarias de la ley mediante el “sistema” de renta

    periódica. En su caso, procedencia de los planteos de

    inconstitucionalidad de los arts. 9, 39 y 49 disposición adicional

    tercera de la Ley 24.557 formulados por la actora. IX.-

    En su caso, procedencia de la defensa de inaplicabilidad de la Ley

    26.773 formulado por la demandada. En su caso, procedencia de la

    defensa sobre la aplicación del Decreto 1.278/00 y sobre

    la inaplicabilidad del Decreto 1.694/09 formulados por la demandada.

  2. En su caso, procedencia de la excepción de falta de

    legitimación sustancial pasiva interpuesta por la demandada. XI.-

    En su caso, procedencia de la fecha a partir de la cual, eventual

    e hipotéticamente, deben comenzar a computarse los intereses

    legales planteado por la demandada. XII.- En su caso,

    procedencia de la aplicación de las Leyes 24.432 y 24.037 y del

    Decreto 1.813/92 solicitada por la demandada. XIII.-

    Medida de mejor proveer (art. 46 C.P.C. - art. 108 C.P.L.). XIV.-

    Regulación de honorarios profesionales por la admisión del

    incidente de nulidad resuelto a fs. 476/478 vta.-

    I.-

    Competencia del Tribunal para resolver la presente causa. En su

    caso, procedencia de los planteos de inconstitucionalidad de

    los arts. 21; 22 y 46 de la Ley 24.557 formulados por el

    actor: No habiendo la demandada resistido expresamente la

    competencia del Tribunal para juzgar la presente causa, razón por la

    cual, el Tribunal resolvió su competencia para intervenir en esta

    causa mediante el decreto de fs. 79, se han tornado abstractos los

    planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora a los

    arts. 21; 22 y 46 de la Ley 24.557, no correspondiendo,

    consecuentemente, emitir pronunciamiento jurisdiccional al respecto,

    dado el carácter de “moot case” que ha adquirido esta cuestión

    en este estadio del procedimiento.-

    II.-

    En su caso, determinación de la existencia o no de las patologías

    psicológicas que afectan a la actora. En su caso, su

    real naturaleza jurídica: Conforme la pericia psiquiátrica

    de 116/119 vta. y, fundamentalmente, de lo informado en los capítulos

    VIDA LABORAL, ESTADO ACTUAL, DIAGNOSTICO y CONSIDERACIONES

    PSIQUIÁTRICAS LEGALES, resuelvo que el actor padeció las

    siguientes enfermedades psicológicas:

    1.-

    Reacción vivencial anormal neurótica con manifestaciones fóbicas

    grado II.-

    A.-

    Destaco que este diagnóstico informado en la pericia

    psiquiátricas, ha...

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