Sentencia nº 11385 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Diciembre de 2015
Ponente | SERGIO JESUS SIMO |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | OBLIGACIONES - INDEMNIZACION LABORAL - TRABAJADOR - ART |
*
SEPTIMA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 495
CUIJ:
13-02010285-8((010407-11385))
CORTEZ, LILIANA
ELIZABETH C/ PREVENCION A.R.T S.A S/ Enfermedad Accidente
*102017978*
En la Ciudad de
Mendoza, a los treinta dÃas del mes de diciembre de dos mil quince,
se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del
Trabajo a cargo del Dr. SERGIO SIMO con el objeto de dictar
sentencia definitiva en los autos N° 11.385, caratulados:
âC.L.E.C.P. A.R.T.S.A. P/ ENFERMEDAD
ACCIDENTEâ, de los que;
R E S U L T
A: Que a fs. 25/43 comparece la actora, Sra.
L.E.C., por medio de apoderado e interpone
demanda ordinaria en contra de PREVENCION A.R.T.S.A.,
por la suma de $ 274.911,00 o lo que en más o en menos surja de la
prueba a rendirse en autos, con más sus intereses legales y costas
por los rubros laborales que detalla en el capÃtulo liquidación de
la demanda (capÃtulo I.- de la demanda) y en virtud de los hechos
(capÃtulos II.-, III.-, IV.- y V.- de la demanda) y de
los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 4 y 17, inc. 5) de
la Ley 26.773, 6, 9, 12, 14, 21, 22, 46, 39, 49 disposición
adicional tercera de la Ley 24.557 (capÃtulos III.- y IV.- de
la demanda) que expuso en esa presentación procesal. Practica
liquidación (capÃtulo IV.- de la demanda). Ofrece prueba (capÃtulo
-
de la demanda).-
A fs. 51 se
decreta correr traslado de la demanda a la demandada.-
A fs. 56/70
comparece la demandada, PREVENCION A.R.T.S.A., por medio
de apoderado y contesta demanda, efectuando una negativa general y
particular de los hechos y derechos esgrimidos por el accionante
(capÃtulo VI.- del responde). Solicita que la presente causa tramite
por Tribunal Pleno (capÃtulo IV.- del responde). Requiere la
inaplicabilidad de la Ley 26.773 (capÃtulo IV.- del responde).
Contesta los planteos de inconstitucionalidad a los artÃculos de la
Ley 24.557 formulados por el actor (capÃtulo V.- del responde).
Interpone excepción de falta de legitimación sustancial pasiva
(capÃtulos V.- y VII.- del responde). Denuncia la preexistencia de
las enfermedades psicológicas que afectan a la actora (capÃtulo
-
del responde). Impugna la liquidación practicada en la
demanda (capÃtulo VIII.- del responde). Solicita la aplicación del
tope indemnizatorio dispuesto por el art. 14 de la Ley 24.557 y la
inaplicabilidad del Decreto 1.694/09 (capÃtulo VIII.- del responde).
Pretende que, eventualmente, los intereses legales comiencen a
devengarse una vez transcurridos 45 dÃas de la fecha que se le
hubiera notificado la sentencia y esta estuviera firme y consentida
(capÃtulo VII.- del responde). Requiere que la aplicación de las
disposiciones normativas de las Leyes 24.432 y 24.307 y el Decreto
1.813/92 (capÃtulo VII.- del responde). Ofrece prueba (capÃtulo
-
del responde). Se opone al ofrecimiento de contra prueba
por parte de la actora (capÃtulo IX.- del responde).-
A fs. 76 se
decreta correr traslado de la demanda al actor.-
A fs. 78/vta. la
actora contesta el traslado del art. 47 del C.P.L.-
A fs. 79 se
decreta la intervención de este Tribunal para conocer y juzgar la
causa.-
A fs. 80/81 vta.
se dicta el auto de admisión de las pruebas ofrecidas por las
partes.-
A fs. 82/484 se
sustancia la prueba ofrecida por las partes.-
A fs. 485 se
realiza la audiencia de vista de causa. Comparece la actora Sra
LILIANA ELIZABETH CORTEZ con el patrocinio letrado de Dr. LEANDRO
ARMAGNANE y por la demandada el Dr. R.B.. Abierto el
acto se procede a incorporar la prueba instrumental la que queda
reservada en caja de seguridad del Tribunal. Las partes desisten de
la prueba de absolución de posiciones. Prestan declaración
testimonial las Sras. M.L.P. y GLADYS MIRIAM
SEVEVILLA. Las partes renuncian a las pruebas pendientes de
producción. Se dispone diferir la audiencia de vista de causa
para que las partes aleguen la causa.-
A fs. 487 las
partes alegan la causa.-
A fs. 490/491 vta.
dictamina FiscalÃa de Cámaras sobre los planteos de
inconstitucionalidad a distintos artÃculos de la Ley 24.557
formulados por la actora.-
A fs. 494 se
llaman autos para dictar sentencia y;
C O N S I D
E R A N D O: En los términos en que ha quedado
trabada la litis esta Sala Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara
del Trabajo se plantea las siguientes cuestiones objeto de
resolución:
CUESTIÃN: Existencia de la relación laboral.-
CUESTIÃN: Rubros reclamados.-
CUESTIÃN: Intereses legales (tasa de interés y computo) y
costas.-
A
LA PRIMERA CUESTION EL DR. S.S. DIJO: La relación laboral
invocada por la actora con su empleador en la demanda no ha
sido controvertida por la demandada al contestar la demanda, razón
por la cual, corresponde tener por cierto que entre ambos rigió un
contrato de trabajo de empleo público regido por el Decreto Ley
560/73 y sus modificatorias Leyes 3.920, 4.139, 4.409, 5.276, 5.811,
6.372 y 650.-
Asimismo, el
contrato de afiliación en los términos de la Ley 24.557 entre el
empleador de la demandante esgrimido por la accionante en el escrito
de inicio tampoco ha sido cuestionada por la accionada en el
responde, motivo por el cual, debe tenerse por verÃdico la
existencia del referido convenio de afiliación en las condiciones de
dicho cuerpo normativo.-
A
LA SEGUNDA CUESTIÃN EL DR. S.S. DIJO: Admitida la
existencia de la relación laboral entre la denunciante y su
principal y el contrato de afiliación entre este última y la
defendida, corresponde examinar y decidir los siguientes extremos
litigiosos entre las partes: I.- Competencia del Tribunal para
resolver la presente causa. En su caso, procedencia de
los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 21; 22 y 46
de la Ley 24.557 formulados por el actor. II.- En
su caso, determinación de la existencia o no de las patologÃas
psicológicas que afectan a la actora. En su caso, su real
naturaleza jurÃdica. III.- En su caso, la etiologÃa o
el origen laboral o inculpable de las dolencias psicológicas que
sufre la actora. En su caso, la relación de causalidad. En su caso,
procedencia del planteo de inconstitucionalidad del art. 6 de
la Ley 24.557 formulado por la actora. En su caso, procedencia de la
defensa de la preexistencia de las enfermedades psicológicas que
aquejan a la actora interpuesta por la demandada. IV.- En su
caso, el porcentaje de incapacidad laboral que afecta a la actora.
-
En su caso, procedencia de las observaciones formuladas
por el actor y por la demandada a la pericia psiquiátrica y por la
demandada a la pericia en higiene y seguridad en el trabajo. VI.-
En su caso, procedencia de las prestaciones dinerarias de la
Ley 24.557, de la Ley 26.773 y del Decreto 472/12 requeridas por el
actor conforme las pautas establecidas por los arts. 12 y 14 del
primer cuerpo normativo y según los lineamientos dispuestos por el
art. 3 del segundo cuerpo legislativo. VII.- En su caso,
procedencia del planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley
24.557 en virtud de los rubros no remunerativos que le abonaba el
empleador a la demandante formulado por la actora. VIII.-
En su caso, procedencia de los planteos de
inconstitucionalidad de los arts. 4 y 17, inc. 5) de la Ley 26.773 y,
en su caso, procedencia del RIPTE establecido por el art. 17, inc. 6)
de dicho cuerpo normativo solicitado por el actor. En su caso,
procedencia de los planteos de inconstitucionalidad de los arts.
14 y 19 de la Ley 24.557 en tanto determinan el pago de las
prestaciones dinerarias de la ley mediante el âsistemaâ de renta
periódica. En su caso, procedencia de los planteos de
inconstitucionalidad de los arts. 9, 39 y 49 disposición adicional
tercera de la Ley 24.557 formulados por la actora. IX.-
En su caso, procedencia de la defensa de inaplicabilidad de la Ley
26.773 formulado por la demandada. En su caso, procedencia de la
defensa sobre la aplicación del Decreto 1.278/00 y sobre
la inaplicabilidad del Decreto 1.694/09 formulados por la demandada.
-
En su caso, procedencia de la excepción de falta de
legitimación sustancial pasiva interpuesta por la demandada. XI.-
En su caso, procedencia de la fecha a partir de la cual, eventual
e hipotéticamente, deben comenzar a computarse los intereses
legales planteado por la demandada. XII.- En su caso,
procedencia de la aplicación de las Leyes 24.432 y 24.037 y del
Decreto 1.813/92 solicitada por la demandada. XIII.-
Medida de mejor proveer (art. 46 C.P.C. - art. 108 C.P.L.). XIV.-
Regulación de honorarios profesionales por la admisión del
incidente de nulidad resuelto a fs. 476/478 vta.-
I.-
Competencia del Tribunal para resolver la presente causa. En su
caso, procedencia de los planteos de inconstitucionalidad de
los arts. 21; 22 y 46 de la Ley 24.557 formulados por el
actor: No habiendo la demandada resistido expresamente la
competencia del Tribunal para juzgar la presente causa, razón por la
cual, el Tribunal resolvió su competencia para intervenir en esta
causa mediante el decreto de fs. 79, se han tornado abstractos los
planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora a los
arts. 21; 22 y 46 de la Ley 24.557, no correspondiendo,
consecuentemente, emitir pronunciamiento jurisdiccional al respecto,
dado el carácter de âmoot caseâ que ha adquirido esta cuestión
en este estadio del procedimiento.-
II.-
En su caso, determinación de la existencia o no de las patologÃas
psicológicas que afectan a la actora. En su caso, su
real naturaleza jurÃdica: Conforme la pericia psiquiátrica
de 116/119 vta. y, fundamentalmente, de lo informado en los capÃtulos
VIDA LABORAL, ESTADO ACTUAL, DIAGNOSTICO y CONSIDERACIONES
PSIQUIÃTRICAS LEGALES, resuelvo que el actor padeció las
siguientes enfermedades psicológicas:
1.-
Reacción vivencial anormal neurótica con manifestaciones fóbicas
grado II.-
A.-
Destaco que este diagnóstico informado en la pericia
psiquiátricas, ha...
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