Sentencia nº 48699 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Marzo de 2016
Ponente | GOMEZ ORELLANO |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - RELACION LABORAL - DESPIDO - INTERESES - TASA APLICABLE |
*
SEGUNDA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 107
CUIJ:
13-01941178-2((010402-48699))
QUINTANA, AILIN EIMI
C/ MARTIN GROUP S.A. S/ Despido
*101948871*
En
la Ciudad de M., a los 03 de Marzo de 2016,
se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. SEGUNDA
CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el Sr. Juez
Dr. JULIO GÃMEZ ORELLANO, con el objeto de dictar sentencia
definitiva en en el expediente con CUIJ
N° 13-01941178-2((010402-48699)), caratulado QUINTANA, AILIN EIMI C/
MARTIN GROUP S.A. S/ Despido, de cuyas constancias:
RESULTA:
Comparece el Dr. R.E. e interpone demanda
en representación de A.E.Q. para que sea condenada la
demandada M.G.S. en mérito a una serie de Ãtems que
integran su liquidación.
Refiere que comenzó a trabajar en marzo de 2012 pero
fue registrada el 14 de julio de 2012. La categorÃa es de vendedor
B CCT 130/75.
Critica el salario que se le pagaba, desde su ingreso,
por inferior al de convenio e impago de horas extras. Sostiene que la
actora realizaba tres horas extras por dÃa de semana y una hora los
sábados.
Que el lunes 29 de octubre cansada la actora de que
le prometieran que cumplirÃan con sus obligaciones legales le
requirió a la Sra. T.B., encargada de la sucursal
M. y esta le respondió de mala manera que si no estaba de
acuerdo con lo que le pagaban renunciara, la actora le respondió que
obviamente no estaba de acuerdo y la Sra. B. le dijo que
retirara sus cosas y que no volviera más.
Ello asÃ, la actora remitió telegrama solicitando
aclaración de la situación laboral, por despido verbal, y
âemplázole término treinta dÃas a partir de la recepción de
la presente registrar relación laboral a partir real fecha de
ingreso 13 de marzo de 2012, en la categorÃa vendedor B (ETC.)â.
Además, remitió otro telegrama emplazando a que le
cancelaran diferencias salariales.
La demandada respondió negando âque la Sra.
T.B. la haya despedido... deberá reincorporarse a sus
tareas en lo inmediatoâ, negando además deficiente
registración y existencia de diferencias salariales.
A lo que la actora contesta, a vuelta del correo:
âRatifico telegramas obreros remitidos a Uds. en todos sus
términos, rechazo su contestación a los mismo por improcedente y
mendaz considero su contestación a mis telegramas colacionados como
un despido incausado fundado en mi requerimiento para que registraran
la relación laboral que me vinculaba a Uds. bajo la real fecha de
ingreso (ETC)â
Formula liquidación, funda en derecho y ofrece pruebas.
A fs. 26 se agrega modificación de demanda.
A fs. 47 obra responde de demanda. En general relata
hechos similares a los arriba relacionados. Niega procedencia de los
reclamos. Funda en derecho y ofrece pruebas.
A fs. 51 se amplÃa responde.
A fs. 56 se dicta auto de sustanciación de la prueba
ofrecida.
A fs. 89 se acompaña documentación laboral.
A fs. 91 se realiza pericia contable.
En la pericia se da cuenta de diversas liquidaciones
solicitadas por las partes, pero el perito manifiesta no haberse
impuesto de los libros de sueldo ni de los de control horario.
A fs. 94 resulta observada por la demandada. A fs. 100
se contestan observaciones.
A fs. 106 se realiza la audiencia de vista de la causa.
Se desisten absoluciones de posiciones y se toma
testimoniales a S.B. y G.G.. Explica el testigo
B. que a la actora la conoce del edifico P.. Ãl era
empleado de seguridad de la puerta del edificio. La empresa tenÃa la
oficina en el piso 8 o 9 de ese edificio y vendÃan joyerÃa. La
actora trabajaba allÃ. Refiere que ingresó aproximadamente en abril
de 2012 y laboró hasta abril de 2013, cuando la empresa de seguridad
-
lo destinó a otro edificio. Que la actora trabajaba de 8 a 19
horas. Lo recuerda porque salÃan con él, que termina su turno a esa
hora, pero empieza a las 7 de la mañana. Que todo el personal salÃa
a las 19 horas, pero no solÃan salir en grupo sino que iban saliendo
de a una; por ejemplo la encargada (no recuerda el nombre pero sÃ
que era porteña) salÃa un poco más tarde. Relata que él â el
declarante â trabajaba en seguridad junto a G.G. y Nelson
Escudero. Refiere que la actora trabajó hasta octubre de 2012.
Explica que él sabe que vendÃan joyerÃa, anillos, cadenitas, etc.
por la gente que concurrÃa regularmente al lugar, porque él no
subÃa a la oficina. Preguntado para que diga si habÃa una lista de
empleados de las oficinas: refiere que no, que los empleados los
conocÃan de memoria no más, que sà habÃa una lista de los que
dejaban de ser empleados.
La declaración coincide, más o menos, con la del
testigo G.. Refiere que él era guarda del edificio P. â
continúa â y que la empresa Martin Group trabaja allÃ. Que el
testigo hace dos horarios rotativos: de 7 a 19 o de 19 a 7 (el
régimen es de dos por uno). Que la actora ingresaba a las 8 y salÃa
a las 19 horas. Que eran tres empleadas que salÃan juntas a las 19
horas. Que la actora trabajó desde los primeros meses de 2012 hasta
fin de año (recuerda noviembre). Preguntado sobre si la actora fue
impedida alguna vez de ingresar a la empresa contesta que él nunca
tuvo que detener su ingreso en la puerta del edificio.
Alegan las partes
seguidamente y queda la causa en estado de sentencia.
C
O N S I D E R A N D O:
CUESTION: RELACIÃN LABORAL.
CUESTION: PRETENSIONES DE LAS PARTES.
CUESTION: C..
A LA PRIMERA CUESTIÃN EL DR. JULIO GÃMEZ ORELLANO
DIJO:
Alcance de la relación laboral:
La actora ha discutido la fecha de inicio de la relación
de trabajo. En el registro acompañado (fs. 77) surge como fecha de
envÃo el 13/07/2012, y fecha de inicio el 14/07/12. Es decir que
guarda regularidad formal.
El TCL 83094454 remitido en fecha 30/10/12 dice (en lo
pertinente): âEmplázole término treinta dÃas a partir de la
recepción de la presente registrar relación laboral a partir de la
real fecha de ingreso 13 de marzo de 2012â. A vuelta de correo
es negado con el siguiente texto: ânegamos que su relación de
empleo se encuentre deficientemente registrada, siendo correctas las
fechas de ingreso, monto de salario y categorÃa que obran en vuestro
recibo de sueldoâ.
Del escaso material probatorio, no surge ninguna razón
por la que el Tribunal deba desconocer la regularidad formal de la
registración. Cuando el trabajador está correctamente registrado,
en principio debe mediar alguna prueba razonable que lleve al
Tribunal a exigir a la patronal demostración que apoye la
regularidad formal.
De esa primera conclusión se deriva el rechazo de la
antigüedad (mayor) invocada por el trabajador. La referencia de los
testigos a las fechas de ingreso y egreso ha sido tan vaga que no
permite extraer una negativa de lo que reflejan los registros
laborales.
No ocurre lo mismo con los horarios de trabajo. Si bien
los testigos â dos guardias de seguridad â no fueron claros
respecto a la fecha de ingreso de la actora, como para conmover las
declaraciones de los libros laborales, sà lo fueron en cuanto a los
horarios de trabajo. La referencia de ambos testigos a que la actora
se retiraba a las 19 horas, con sus compañeras de...
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