Sentencia nº 48699 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Marzo de 2016

PonenteGOMEZ ORELLANO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION LABORAL - DESPIDO - INTERESES - TASA APLICABLE

*

SEGUNDA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 107

CUIJ:

13-01941178-2((010402-48699))

QUINTANA, AILIN EIMI

C/ MARTIN GROUP S.A. S/ Despido

*101948871*

En

la Ciudad de M., a los 03 de Marzo de 2016,

se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. SEGUNDA

CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el Sr. Juez

Dr. JULIO GÓMEZ ORELLANO, con el objeto de dictar sentencia

definitiva en en el expediente con CUIJ

N° 13-01941178-2((010402-48699)), caratulado QUINTANA, AILIN EIMI C/

MARTIN GROUP S.A. S/ Despido, de cuyas constancias:

RESULTA:

Comparece el Dr. R.E. e interpone demanda

en representación de A.E.Q. para que sea condenada la

demandada M.G.S. en mérito a una serie de Ãtems que

integran su liquidación.

Refiere que comenzó a trabajar en marzo de 2012 pero

fue registrada el 14 de julio de 2012. La categorÃa es de vendedor

B CCT 130/75.

Critica el salario que se le pagaba, desde su ingreso,

por inferior al de convenio e impago de horas extras. Sostiene que la

actora realizaba tres horas extras por dÃa de semana y una hora los

sábados.

Que el lunes 29 de octubre cansada la actora de que

le prometieran que cumplirÃan con sus obligaciones legales le

requirió a la Sra. T.B., encargada de la sucursal

M. y esta le respondió de mala manera que si no estaba de

acuerdo con lo que le pagaban renunciara, la actora le respondió que

obviamente no estaba de acuerdo y la Sra. B. le dijo que

retirara sus cosas y que no volviera más.

Ello asÃ, la actora remitió telegrama solicitando

aclaración de la situación laboral, por despido verbal, y

“emplázole término treinta dÃas a partir de la recepción de

la presente registrar relación laboral a partir real fecha de

ingreso 13 de marzo de 2012, en la categorÃa vendedor B (ETC.)”.

Además, remitió otro telegrama emplazando a que le

cancelaran diferencias salariales.

La demandada respondió negando “que la Sra.

T.B. la haya despedido... deberá reincorporarse a sus

tareas en lo inmediato”, negando además deficiente

registración y existencia de diferencias salariales.

A lo que la actora contesta, a vuelta del correo:

“Ratifico telegramas obreros remitidos a Uds. en todos sus

términos, rechazo su contestación a los mismo por improcedente y

mendaz considero su contestación a mis telegramas colacionados como

un despido incausado fundado en mi requerimiento para que registraran

la relación laboral que me vinculaba a Uds. bajo la real fecha de

ingreso (ETC)”

Formula liquidación, funda en derecho y ofrece pruebas.

A fs. 26 se agrega modificación de demanda.

A fs. 47 obra responde de demanda. En general relata

hechos similares a los arriba relacionados. Niega procedencia de los

reclamos. Funda en derecho y ofrece pruebas.

A fs. 51 se amplÃa responde.

A fs. 56 se dicta auto de sustanciación de la prueba

ofrecida.

A fs. 89 se acompaña documentación laboral.

A fs. 91 se realiza pericia contable.

En la pericia se da cuenta de diversas liquidaciones

solicitadas por las partes, pero el perito manifiesta no haberse

impuesto de los libros de sueldo ni de los de control horario.

A fs. 94 resulta observada por la demandada. A fs. 100

se contestan observaciones.

A fs. 106 se realiza la audiencia de vista de la causa.

Se desisten absoluciones de posiciones y se toma

testimoniales a S.B. y G.G.. Explica el testigo

B. que a la actora la conoce del edifico P.. Él era

empleado de seguridad de la puerta del edificio. La empresa tenÃa la

oficina en el piso 8 o 9 de ese edificio y vendÃan joyerÃa. La

actora trabajaba allÃ. Refiere que ingresó aproximadamente en abril

de 2012 y laboró hasta abril de 2013, cuando la empresa de seguridad

  1. lo destinó a otro edificio. Que la actora trabajaba de 8 a 19

horas. Lo recuerda porque salÃan con él, que termina su turno a esa

hora, pero empieza a las 7 de la mañana. Que todo el personal salÃa

a las 19 horas, pero no solÃan salir en grupo sino que iban saliendo

de a una; por ejemplo la encargada (no recuerda el nombre pero sÃ

que era porteña) salÃa un poco más tarde. Relata que él – el

declarante – trabajaba en seguridad junto a G.G. y Nelson

Escudero. Refiere que la actora trabajó hasta octubre de 2012.

Explica que él sabe que vendÃan joyerÃa, anillos, cadenitas, etc.

por la gente que concurrÃa regularmente al lugar, porque él no

subÃa a la oficina. Preguntado para que diga si habÃa una lista de

empleados de las oficinas: refiere que no, que los empleados los

conocÃan de memoria no más, que sà habÃa una lista de los que

dejaban de ser empleados.

La declaración coincide, más o menos, con la del

testigo G.. Refiere que él era guarda del edificio P. –

continúa – y que la empresa Martin Group trabaja allÃ. Que el

testigo hace dos horarios rotativos: de 7 a 19 o de 19 a 7 (el

régimen es de dos por uno). Que la actora ingresaba a las 8 y salÃa

a las 19 horas. Que eran tres empleadas que salÃan juntas a las 19

horas. Que la actora trabajó desde los primeros meses de 2012 hasta

fin de año (recuerda noviembre). Preguntado sobre si la actora fue

impedida alguna vez de ingresar a la empresa contesta que él nunca

tuvo que detener su ingreso en la puerta del edificio.

Alegan las partes

seguidamente y queda la causa en estado de sentencia.

C

O N S I D E R A N D O:

PRIMERA

CUESTION: RELACIÓN LABORAL.

SEGUNDA

CUESTION: PRETENSIONES DE LAS PARTES.

TERCERA

CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JULIO GÓMEZ ORELLANO

DIJO:

Alcance de la relación laboral:

La actora ha discutido la fecha de inicio de la relación

de trabajo. En el registro acompañado (fs. 77) surge como fecha de

envÃo el 13/07/2012, y fecha de inicio el 14/07/12. Es decir que

guarda regularidad formal.

El TCL 83094454 remitido en fecha 30/10/12 dice (en lo

pertinente): “Emplázole término treinta dÃas a partir de la

recepción de la presente registrar relación laboral a partir de la

real fecha de ingreso 13 de marzo de 2012”. A vuelta de correo

es negado con el siguiente texto: “negamos que su relación de

empleo se encuentre deficientemente registrada, siendo correctas las

fechas de ingreso, monto de salario y categorÃa que obran en vuestro

recibo de sueldo”.

Del escaso material probatorio, no surge ninguna razón

por la que el Tribunal deba desconocer la regularidad formal de la

registración. Cuando el trabajador está correctamente registrado,

en principio debe mediar alguna prueba razonable que lleve al

Tribunal a exigir a la patronal demostración que apoye la

regularidad formal.

De esa primera conclusión se deriva el rechazo de la

antigüedad (mayor) invocada por el trabajador. La referencia de los

testigos a las fechas de ingreso y egreso ha sido tan vaga que no

permite extraer una negativa de lo que reflejan los registros

laborales.

No ocurre lo mismo con los horarios de trabajo. Si bien

los testigos – dos guardias de seguridad – no fueron claros

respecto a la fecha de ingreso de la actora, como para conmover las

declaraciones de los libros laborales, sà lo fueron en cuanto a los

horarios de trabajo. La referencia de ambos testigos a que la actora

se retiraba a las 19 horas, con sus compañeras de...

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