Sentencia nº 26844 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Marzo de 2016

PonenteMARINES BABUGIA
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - DESPIDO INDIRECTO - EMPLEO NO REGISTRADO - INJURIA LABORAL

*

CUARTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 120

CUIJ:

13-00844901-9((010404-26844))

AGUILERA, LAURA

ELIZABETH C/ GARRIDO, MARIA ALEIDE Y OTS.

*10851321*

En

la Ciudad de Mendoza, a los 04 de Marzo de 2016,

se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA

DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, la Sra. ConJuez

Dra. Marinés Babugia, con el objeto de dictar sentencia definitiva

en en el expediente con CUIJ

N° 13-00844901-9((010404-26844)), caratulado AGUILERA, LAURA

ELIZABETH C/ GARRIDO, MARIA ALEIDE Y OTS., de cuyas

constancias

R

E S U L T A:

-)A fs 23/32 compareció

la Sra. L.E.A., por intermedio de su apoderado,

promoviendo demanda ordinaria en contra de los Sres. MARIA ALEIDE

GARRIDO Y MARCELO GUTIERREZ, persiguiendo el cobro de la suma de $

80584,32, o lo que en más o en menos resulte de la prueba con más

sus intereses legales.

Sostuvo que comenzó a

trabajar para los demandados el 01/11/09, en la categorÃa de

Ayudante de PanaderÃa donde laboró hasta el 26 de abril de 2012

fecha en que se configuró el despido indirecto.

Relata que la relación

de trabajo se rigió por la LCT y por el CCT478/06, sus tareas en

un principio consistÃan en atención al público y cajera aunque

también preparaba y limpiaba el salón, limpiaba máquinas y lo que

se utilizaba para cocinar, luego de tres o cuatro meses atento el

buen desempeño pasó al sector panaderÃa, como ayudante de

panaderÃa, agrega que limpiaba las veredas, el salón de atención

al público , descargaba la camioneta cuando se realizaban compras ,

bajaba los atados de leña , asà como también limpiaba cosas

personales de los dueños Sr. G. y Garrido, quienes señala

que serÃan pareja, , ya que en reiteradas oportunidades cocinaban

en la panaderÃa , atendÃa a los proveedores , a quienes en

oportunidades les pagaba. Que tenÃa un horario de trabajo de 8:30

a 13:00 hs y de 18:00 a 22:00 hs de martes a viernes y los sábados

de 18:00 a 22:00 hs , es decir la demandada no hacia efectivo el pago

de horas extras. Señala que trabajó para los empleadores desde

01/11/2009 sin embargo la relación de trabajo que los unÃa no fue

inscripta en los libros que establece el art. 52 de la LCT es decir

laboró para el demandado durante más de dos años en negro.

La actora reclamó

incesantemente se la registrase y ante tales pedidos la demandada

optó por dejarla sin trabajo, sin perjuicio de ello la actora siguió

concurriendo la lugar de trabajo, esta situación se tornó

insoportable y envió sendos telegramas para cada uno de los dueños

de fechas 29/03/12 y 16/04/12 : “ Ante la falta de ocupación

efectiva, intÃmole en el plazo de 48 hs. De recepcionado el presente

aclare mi situación laboral, bajo apercibimiento de considerarme

gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa y

responsabilidad. Asimismo atento a que me encontraba sin estar

registrado , emplázole en el término de 30 dÃas a inscribirme en

los registros laborales desde mi real fecha de ingreso ocurrida el

01/11/09 en mi real categorÃa porfesional “ Ayudante de

Panadero”, comprendido en el Convenio Colectivo N° 478/06,

conforme a las tareas que realziaba , cumpliendo una jornada de

trabajo de 8:30 a 13:00 hs y de 18:00 a 22:00 hs diarias de martes a

viernes y los sábados sólo de tarde , bajo apercibimiento de

considerarme injuriado y despedido por su única y exclusiva culpa .

IntÃmole además en el plazo de 2 dÃas hábiles a abonarme

diferencias diferencias salariales, SAC, Vacaciones, horas extras al

50 y 100% debido a que todos los dÃas realziaba 2 horas

extraordinarias , todo bajo apercibimiento de considerarme injuriado

y despedido por su culpa. Hasta tanto Ud. de cumplimiento con las

obligaciones habidas a su cargo y aquÃ, me abstendré de prestar

mi débito laboral. Se le comunica que este emplazamiento será

notificado a AFIP en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 11 de

la Ley 24013.”

Ante tal misiva la

demandada Garrido contestó negando la relación laboral en todos sus

términos.

Y por su parte el Sr.

G. contesta la misiva negando la relación laboral y

denunciando ser empleado de la Sra. Garrido.

Ante ello se da por

gravemente injuriada y por despedida en fecha 9/04/2012 con G.

y en fecha 2 de mayo de 2012 con G. emplazando en el término

de 48 hs. Hagan efectiva liquidación final.

En fecha 18/06/2012 envia

TCL a cada uno de los empleadores solicitando le entregue el

certificado de remuneraciones y servicios bajo apercibimiento de lo

dispuesto en el art. 80 de la LCT

En fecha 28 de marzo de

2012 comunicó a Afip, que habÃa emplazado a sus empleadores a los

términos de la Ley 24013.

Practica liquidación

solicitando rubros no indemnizatorios y por rubros indemnizatorios

(despido, preaviso, integración de mes de despido, indemnización

art. 2 Ley 25323 y art. 8 y 15 Ley 24013 y art. 80 LCT denunciando

como fecha de ingreso , totalizando la suma de $ 80584,32.

Plantea

inconstitucionalidad Ley 7198 y 7358 . Funda en derecho y ofrece

pruebas.

II-A fs 68/71 contestan

demanda MarÃa Aleide Garrido y M.G.. Negando los

hechos en general y en particular los hehcos relatados por la actora

y describe como verdaderos los siguientes: que la Sra. MarÃa leide

Garrido es propietaria de una pequeña panaderÃa que gira bajo

la denominación comercial de “ Luz de Luna” ubicada en el B°

Traqpiche de G.C. y al ser esta una pequeña panaderÃa sólo

cuenta con un sólo empleado el Sr. M.G.©rrez , quien

desempeña tareas de maestro panadero , sin necesitar ningún tipo de

ayuda y agrega que la actora conoce esta situación al ser vecina de

la panaderÃa. Impugna liquidación Ofrece prueba y funda en derecho.

III)A fs. 80 se admite

la totalidad de las pruebas ofrecidas.

A fs. 91 solicita se

emplace a la demandada a fin de poner a disposición del perito la

documentación requerida por el profesional ( Constancias contables,

planillas de asistencia, libro de sueldos y jornales correspondientes

al perÃodo noviembre del año 2009 a abril de 2012 , libros

contables mismo perÃodo, formularios 931 mismo perÃodo,

documentación referida al encuadre sindical de los empleados de

panaderÃa y tasa activa y pasiva del banco Nación desde noviembre

de 2009 qa la fecha.) Los mismo son notificados del emplazamiento a

fs. 93 en el domicilio legal constituido. El perito reitera su

solicitud a fs. 95.

A fs. 103 el perito

efectua la laboral con las constancias de la causa.

A fs. 119 es realizada

la audiencia de vista de causa la actora absuelve posiciones, acto

seguido presta declaración testimonial C.G. y Claudia

DÃaz, posteriormente la actora alega y se declara incorporada la

prueba acto seguido son llamados los autos para sentencia

continuando la causa en Sala Unipersonal de la Dra. Marinés Babugia.

De conformidad

con lo dispuesto en el art 69 del C.P.L. el Tribunal se plantea las

siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

CUESTION: existencia de la relación laboral?

SEGUNDA

CUESTION: procedencia de la demanda?

TERCERA

CUESTION: costas?

SOBRE LA PRIMERA

CUESTION LA DRA. M.B. DIJO:

I)Esta primera cuestión

sometida a la decisión del Tribunal debe ser respondida

afirmativamente.

La relación

laboral con la SRA GARRIDO MARÍA ALEIDE surge indudablemente

acreditada con las testimoniales rendidas en la causa, las que paso a

relatar, la testigo G.C., respondió por las generales

de la ley, las que no le comprenden y dijo conocer a la actora por

ser compañeras de trabajo de una panaderÃa “Pan y Cebolla”

trabajó desde 2008 hasta 2011, expresa que recuerda que la actora

ingresó a fines de 2009 , primero comenzó a trabajar como

reemplazante de cajera y cuando se fue ya era la actora ayudante de

panadero, y tal tarea consistÃa en hacer pan, estibar las

galletitas, estirar masa o hacer pizza. Relata que la panaderÃa

estaba ubicada en calle R.O. de G.C. y la describe

como en dos ambientes uno para elaboración y otro para atención al

público en la parte de adelante, agrega que ella no hacÃa de

ayudante panadera, ella sólo armaba empanadas.

Ante la pregunta de

quien daba la dirección de las tareas responde que Gutiérrez y

Garrido, pero que pagaba la remuneración Garrido. Relata que la

actora cumplÃa horarios cortados de 8:30 los dÃas de semana y que

ella lo sabe porque entraba a las 14:00 hs hasta las 22:00 hs y la

actora se quedaba con ella. Y los sábados la veÃa un ratito en la

mañana. Y también trabajaban sábado en la tarde hasta las 2:00 hs

y domingo también al mediodÃa, expresa que no les pagaban horas

extras y ellos lo tomaban como normal. Ante la pregunta referida a la

recepción de bonos de sueldo, expone la testigo que no recibÃan y

finaliza respondiendo ante la pregunta del...

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