Sentencia nº 26844 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Marzo de 2016
Ponente | MARINES BABUGIA |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - DESPIDO INDIRECTO - EMPLEO NO REGISTRADO - INJURIA LABORAL |
*
CUARTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 120
CUIJ:
13-00844901-9((010404-26844))
AGUILERA, LAURA
ELIZABETH C/ GARRIDO, MARIA ALEIDE Y OTS.
*10851321*
En
la Ciudad de Mendoza, a los 04 de Marzo de 2016,
se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA
DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, la Sra. ConJuez
Dra. Marinés Babugia, con el objeto de dictar sentencia definitiva
en en el expediente con CUIJ
N° 13-00844901-9((010404-26844)), caratulado AGUILERA, LAURA
ELIZABETH C/ GARRIDO, MARIA ALEIDE Y OTS., de cuyas
constancias
R
E S U L T A:
-)A fs 23/32 compareció
la Sra. L.E.A., por intermedio de su apoderado,
promoviendo demanda ordinaria en contra de los Sres. MARIA ALEIDE
GARRIDO Y MARCELO GUTIERREZ, persiguiendo el cobro de la suma de $
80584,32, o lo que en más o en menos resulte de la prueba con más
sus intereses legales.
Sostuvo que comenzó a
trabajar para los demandados el 01/11/09, en la categorÃa de
Ayudante de PanaderÃa donde laboró hasta el 26 de abril de 2012
fecha en que se configuró el despido indirecto.
Relata que la relación
de trabajo se rigió por la LCT y por el CCT478/06, sus tareas en
un principio consistÃan en atención al público y cajera aunque
también preparaba y limpiaba el salón, limpiaba máquinas y lo que
se utilizaba para cocinar, luego de tres o cuatro meses atento el
buen desempeño pasó al sector panaderÃa, como ayudante de
panaderÃa, agrega que limpiaba las veredas, el salón de atención
al público , descargaba la camioneta cuando se realizaban compras ,
bajaba los atados de leña , asà como también limpiaba cosas
personales de los dueños Sr. G. y Garrido, quienes señala
que serÃan pareja, , ya que en reiteradas oportunidades cocinaban
en la panaderÃa , atendÃa a los proveedores , a quienes en
oportunidades les pagaba. Que tenÃa un horario de trabajo de 8:30
a 13:00 hs y de 18:00 a 22:00 hs de martes a viernes y los sábados
de 18:00 a 22:00 hs , es decir la demandada no hacia efectivo el pago
de horas extras. Señala que trabajó para los empleadores desde
01/11/2009 sin embargo la relación de trabajo que los unÃa no fue
inscripta en los libros que establece el art. 52 de la LCT es decir
laboró para el demandado durante más de dos años en negro.
La actora reclamó
incesantemente se la registrase y ante tales pedidos la demandada
optó por dejarla sin trabajo, sin perjuicio de ello la actora siguió
concurriendo la lugar de trabajo, esta situación se tornó
insoportable y envió sendos telegramas para cada uno de los dueños
de fechas 29/03/12 y 16/04/12 : â Ante la falta de ocupación
efectiva, intÃmole en el plazo de 48 hs. De recepcionado el presente
aclare mi situación laboral, bajo apercibimiento de considerarme
gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa y
responsabilidad. Asimismo atento a que me encontraba sin estar
registrado , emplázole en el término de 30 dÃas a inscribirme en
los registros laborales desde mi real fecha de ingreso ocurrida el
01/11/09 en mi real categorÃa porfesional â Ayudante de
Panaderoâ, comprendido en el Convenio Colectivo N° 478/06,
conforme a las tareas que realziaba , cumpliendo una jornada de
trabajo de 8:30 a 13:00 hs y de 18:00 a 22:00 hs diarias de martes a
viernes y los sábados sólo de tarde , bajo apercibimiento de
considerarme injuriado y despedido por su única y exclusiva culpa .
IntÃmole además en el plazo de 2 dÃas hábiles a abonarme
diferencias diferencias salariales, SAC, Vacaciones, horas extras al
50 y 100% debido a que todos los dÃas realziaba 2 horas
extraordinarias , todo bajo apercibimiento de considerarme injuriado
y despedido por su culpa. Hasta tanto Ud. de cumplimiento con las
obligaciones habidas a su cargo y aquÃ, me abstendré de prestar
mi débito laboral. Se le comunica que este emplazamiento será
notificado a AFIP en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 11 de
la Ley 24013.â
Ante tal misiva la
demandada Garrido contestó negando la relación laboral en todos sus
términos.
Y por su parte el Sr.
G. contesta la misiva negando la relación laboral y
denunciando ser empleado de la Sra. Garrido.
Ante ello se da por
gravemente injuriada y por despedida en fecha 9/04/2012 con G.
y en fecha 2 de mayo de 2012 con G. emplazando en el término
de 48 hs. Hagan efectiva liquidación final.
En fecha 18/06/2012 envia
TCL a cada uno de los empleadores solicitando le entregue el
certificado de remuneraciones y servicios bajo apercibimiento de lo
dispuesto en el art. 80 de la LCT
En fecha 28 de marzo de
2012 comunicó a Afip, que habÃa emplazado a sus empleadores a los
términos de la Ley 24013.
Practica liquidación
solicitando rubros no indemnizatorios y por rubros indemnizatorios
(despido, preaviso, integración de mes de despido, indemnización
art. 2 Ley 25323 y art. 8 y 15 Ley 24013 y art. 80 LCT denunciando
como fecha de ingreso , totalizando la suma de $ 80584,32.
Plantea
inconstitucionalidad Ley 7198 y 7358 . Funda en derecho y ofrece
pruebas.
II-A fs 68/71 contestan
demanda MarÃa Aleide Garrido y M.G.. Negando los
hechos en general y en particular los hehcos relatados por la actora
y describe como verdaderos los siguientes: que la Sra. MarÃa leide
Garrido es propietaria de una pequeña panaderÃa que gira bajo
la denominación comercial de â Luz de Lunaâ ubicada en el B°
Traqpiche de G.C. y al ser esta una pequeña panaderÃa sólo
cuenta con un sólo empleado el Sr. M.G.©rrez , quien
desempeña tareas de maestro panadero , sin necesitar ningún tipo de
ayuda y agrega que la actora conoce esta situación al ser vecina de
la panaderÃa. Impugna liquidación Ofrece prueba y funda en derecho.
III)A fs. 80 se admite
la totalidad de las pruebas ofrecidas.
A fs. 91 solicita se
emplace a la demandada a fin de poner a disposición del perito la
documentación requerida por el profesional ( Constancias contables,
planillas de asistencia, libro de sueldos y jornales correspondientes
al perÃodo noviembre del año 2009 a abril de 2012 , libros
contables mismo perÃodo, formularios 931 mismo perÃodo,
documentación referida al encuadre sindical de los empleados de
panaderÃa y tasa activa y pasiva del banco Nación desde noviembre
de 2009 qa la fecha.) Los mismo son notificados del emplazamiento a
fs. 93 en el domicilio legal constituido. El perito reitera su
solicitud a fs. 95.
A fs. 103 el perito
efectua la laboral con las constancias de la causa.
A fs. 119 es realizada
la audiencia de vista de causa la actora absuelve posiciones, acto
seguido presta declaración testimonial C.G. y Claudia
DÃaz, posteriormente la actora alega y se declara incorporada la
prueba acto seguido son llamados los autos para sentencia
continuando la causa en Sala Unipersonal de la Dra. Marinés Babugia.
De conformidad
con lo dispuesto en el art 69 del C.P.L. el Tribunal se plantea las
siguientes cuestiones a resolver:
CUESTION: existencia de la relación laboral?
CUESTION: procedencia de la demanda?
CUESTION: costas?
SOBRE LA PRIMERA
CUESTION LA DRA. M.B. DIJO:
I)Esta primera cuestión
sometida a la decisión del Tribunal debe ser respondida
afirmativamente.
La relación
laboral con la SRA GARRIDO MARÃA ALEIDE surge indudablemente
acreditada con las testimoniales rendidas en la causa, las que paso a
relatar, la testigo G.C., respondió por las generales
de la ley, las que no le comprenden y dijo conocer a la actora por
ser compañeras de trabajo de una panaderÃa âPan y Cebollaâ
trabajó desde 2008 hasta 2011, expresa que recuerda que la actora
ingresó a fines de 2009 , primero comenzó a trabajar como
reemplazante de cajera y cuando se fue ya era la actora ayudante de
panadero, y tal tarea consistÃa en hacer pan, estibar las
galletitas, estirar masa o hacer pizza. Relata que la panaderÃa
estaba ubicada en calle R.O. de G.C. y la describe
como en dos ambientes uno para elaboración y otro para atención al
público en la parte de adelante, agrega que ella no hacÃa de
ayudante panadera, ella sólo armaba empanadas.
Ante la pregunta de
quien daba la dirección de las tareas responde que Gutiérrez y
Garrido, pero que pagaba la remuneración Garrido. Relata que la
actora cumplÃa horarios cortados de 8:30 los dÃas de semana y que
ella lo sabe porque entraba a las 14:00 hs hasta las 22:00 hs y la
actora se quedaba con ella. Y los sábados la veÃa un ratito en la
mañana. Y también trabajaban sábado en la tarde hasta las 2:00 hs
y domingo también al mediodÃa, expresa que no les pagaban horas
extras y ellos lo tomaban como normal. Ante la pregunta referida a la
recepción de bonos de sueldo, expone la testigo que no recibÃan y
finaliza respondiendo ante la pregunta del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba