Número de sentencia | 150854 |
Fecha | 07 Marzo 2016 |
*
SEPTIMA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 109
CUIJ:
13-02072311-9((010407-150854))
MATUS PATRICIA
EVANGELINA C/ STABIO, STABIO, STABIO Y STABIO SOC.DE HECHO P/
ACCIDENTE
*102083318*
Expte.
N° 150.854, caratulado: âM.P.E.C.S.,
SATABIO, STABIO Y STABIO SOCIEDAD DE HECHO P/ DESPIDOâ.-
En
la Ciudad de Mendoza, a siete dÃas del mes de marzo de dos mil
dieciséis, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Séptima
Cámara del Trabajo, a cargo del Dr.
S.S., con
el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N°
150.854, caratulados:
âMATUS
PATRICIA EVANGELINA C. STABIO, SATABIO, STABIO Y STABIO SOCIEDAD DE
HECHO P/ DESPIDOâ,
de los que;
R
E S U L T A:
Que
a fs. 15/19 vta. comparece la actora, Sra.
P.E.M., por
medio de apoderado e interpone demanda ordinaria en contra de LUIS
GUILLERMO STABIO, F.M.S., M.L.S. y MARIA
NATALIA STABIO SOCIEDAD DE HECHO, por
la suma de $ 42.359,37 por los rubros laborales que detalla en el
capÃtulo liquidación de la demanda, más las sumas que surgieran en
concepto de diferencias salariales o lo que en más o en menos
resulte de la prueba a rendirse en autos, con más sus
intereses legales y costas.-
Relata
que ingresó a trabajar en relación de dependencia para los
demandados el dÃa 17-8-08 cumpliendo funciones de mucama de piso 3
estrellas, según el C.C.T. 389/04 hasta el dÃa 30-6-11 y, a partir
del dÃa 1-7-12, hasta el dÃa del distracto laboral el dÃa 2-9-13,
como mucama y recepcionista, conforme el mismo C.C.T. Que lo
demandados registraron el contrato de trabajo deficientemente con una
fecha de ingreso posterior a la real el dÃa 2-1-10 y con una tarea
que no se adecuaban a las efectivamente cumplidas con la consiguiente
merma en sus remuneraciones mensuales que ello le traÃa aparejado.
Que desde su ingreso el dÃa 17-8-08 realizó tareas de mucama
de piso, cumpliendo una jornada laboral de 8 horas diarias de 15 a 20
dÃas por mes, principalmente los fines de semana. Que a partir del
dÃa 2-1-10 se desempeñó como mucama de piso con una jornada de
trabajo completa hasta el dÃa 30-6-11, ya que desde el dÃa 1-7-11 y
hasta la fecha de su desvinculación laboral, salvo el periodo de
licencia por accidente de trabajo comprendido entre el dÃa 2-7-12 y
hasta el dÃa 17-7-13 fecha en que la A.R.T. le otorgó el alta
médica con incapacidad laboral y sugiriendo recalificación laboral,
desarrolló labores de mucama y recepcionista con una jornada de
trabajo de 4 dÃas con un franco semanal, debiendo destacarse que de
los 4 dÃas mencionados siempre 1 dÃa realizó ambas funciones
durante 8 horas de trabajo. Que, debido a las irregularidades
laborales incurridas por los demandados, el dÃa 19-7-13 les remitió
carta documento que transcribe en la demanda, emplazándolos en el
término de 30 dÃas procedieran a rectificar la registración de la
relación laboral desde la real fecha de ingreso el dÃa 17-8-08 y no
desde el dÃa 2-1-10 y según su verdadera categorÃa profesional de
mucama de hotel 3 estrellas, según el C.C.T. 389/04 desde la fecha
de inicio del contrato de trabajo hasta el dÃa 30-6-11 y a partir
del dÃa 1-7-11 hasta la actualidad en las categorÃas profesionales
de mucama y recepcionista, con las siguientes jornadas laborales:
desde la fecha de ingreso el dÃa 17-8-08 8 horas diarias de 15 a 20
dÃas por mes, esencialmente, los fines de semana como mucama y
a partir del dÃa 2-1-10 como mucama con jornada completa hasta el
dÃa 30-6-11, dado que desde el dÃa 1-7-11 hasta la actualidad,
salvo el periodo de licencia por accidente de trabajo, desplegó
labores como mucama y recepionista con una jornada laboral de 4 dÃas
con 1 franco semanal, diferenciando que de los citados 4 dÃas 1 dÃa
efectuaba faenas de recepcionista, ambas funciones con una jornada
diaria de 8 horas de tareas. Asimismo, les expresaba que la
registración laboral debÃa ser rectificada con más los
adicionales del C.C.T. 389/04, bajo apercibimiento de accionar según
la Ley 24.013 o la Ley 25.323. Finalmente, los
intimaba a que le abonaran en el plazo de 48 horas todas las
diferencias salariales adeudadas desde 2 años
a la fecha derivadas de la incorrecta registración laboral antes
indicada, bajo apercibimiento de su reclamo por vÃa judicial y/o de
considerarse gravemente injuriada y colocarse en situación de
despido indirecto causado por su exclusiva culpa. Por último,
les notificaba que, hasta tanto no dieran cumplimiento, en legal
tiempo y forma, a todos los emplazamientos cursados y se lo
comunicaran por medio fehaciente, procederÃa a realizar retención
del débito laboral, conforme el art. 1.201 del C.C. Que los
demandados guardaron silencio ante tal emplazamiento. Que, ante la
falta de respuesta a sus intimaciones por parte de los accionados y
por este motivo, el dÃa 23-8-13 les remitió, nuevamente, intimación
mediante TCL que transcribe en la demanda, informándoles que atento
a sus emplazamientos a: 1) rectificar la registración laboral
denunciada en su anterior carta documento y 2) pago de las
diferencias salariales reclamadas en la misma, y habiendo vencido los
plazos otorgados a tales efectos, los emplazaba por última vez en 48
horas, cumplieran con los mismos, bajo apercibimiento de considerarse
gravemente agraviada y colocarse en situación de auto despido
indirecto justificado por su única culpa. Asimismo, les decÃa que
dado que al dÃa de la fecha no le habÃan abonado sus remuneraciones
mensuales correspondientes al mes de Julio 2.013, los intimaba a que
procedieran a su cancelación, bajo apercibimiento de reclamarlas por
vÃa judicial. Que los defendidos tampoco cumplieron con los
emplazamientos cursados en la referida pieza postal, razón por la
cual, el dÃa 2-9-13 les cursó despacho postal que transcribe en la
demanda, comunicándoles que ante el nuevo emplazamiento incumplido
a: 1) rectificar la fecha de ingreso denunciada en el anterior
telegrama, 2) falta de pago de las diferencias salariales requeridas
en dicha misiva y 3) falta de pago en término del sueldo mensual
correspondiente al mes de Julio 2.013 y, habiendo fenecido los plazos
concedidos a tales fines, se consideraba gravemente injuriada y se
colocaba en situación de despido indirecto causado por su exclusiva
culpa, emplazándolos en 4 dÃas hábiles a que le abonaran los
rubros laborales que allà individualizaba, bajo apercibimiento de
accionar en su contra, atento al art. 2 de la Ley 25.323. Que los
contrarios, también, mantuvieron silencio ante la misiva enviada y
no le pagaron los rubros laborales no retenibles o no indemnizatorios
(meses de Julio y Agosto 2.013, vacaciones proporcionales 2.013 y
S.A.C. proporcional 2.013 y las diferencias salariales reclamadas).
Que el silencio de los defendidos a los emplazamientos que le dirigió
y que fueran antes reseñado activó en su contra la presunción
sustancial del art. 57 de la L.C.T. Que, posteriormente, presentó
una denuncia por ante la S.T.S.S. con el objeto de percibir la
totalidad de los rubros laborales demandados. Que en las audiencias
conciliatorias fijadas por el organismo laboral los accionados ni
siquiera le pagaron los rubros laborales no retenibles o no
indemnizatorios. Que, por último, le cursó carta documento a los
resistidos el dÃa 31-3-14 que transcribe en la demanda,
emplazándolos en 2 dÃas hábiles le hicieran entrega de la
certificación de servicios y remuneraciones y de las constancias
documentadas de los aportes y contribuciones con destino a los
organismos de la seguridad social y sindicales, bajo apercibimiento
de iniciar acciones legales en su contra, según el art. 80 de la
L.C.T. Asimismo, los intimó a que le abonaran los rubros no
retenibles o no indemnizatorios que allà detallaba, bajo
apercibimiento de accionar judicialmente en su contra. Que los
resistidos le contestaron el emplazamiento en cuestión
manifestándole que la certificación de servicios y remuneraciones
se encontraba en la sede de la empresa junto con el salario mensual
correspondiente al mes de Julio 2.013 y negándole adeudarle
cualquier otra suma de dinero. Que en fecha 13-4-14 recibió la
certificación de servicios y remuneraciones en disconformidad, ya
que no consignaba la verdadera fecha de ingreso, la real categorÃa
profesional y los auténticos salarios mensuales que debió
haber percibido. Que, en igual fecha, se le abonó el sueldo mensual
de Julio 2.013, pero no le pagaron los otros conceptos laborales que
habÃa requerido extra judicialmente.-
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derecho su pretensión.-
A
fs. 21/vta. se decreta correr traslado de la demanda a los
demandados.-
A
fs. 64/69 vta. comparecen los demandados, S..
F.M.S., M.L.S., LUIS GUILLERMO STABIO Y
MARIA NATALIA STABIO,
por medio de apoderado y contestan la demanda, efectuando una
negativa general y particular de los hechos y derecho alegados por la
actora.-
Relatan
que la actora comenzó a prestar funciones en la categorÃa de
mucama, según el C.C.T. 389/04 desde el dÃa 2-1-10 hasta el dÃa
19-7-13, esto es, desarrollando tareas de limpieza,
servicio y atención de las habitaciones y/o departamentos a su cargo
(art. 9). Que el dÃa 19-7-13 la demandante no se presentó a
trabajar y nunca más se puso en contacto con la empresa, no
contestando los llamados telefónicos que se le efectuaron, para
saber porqué motivos no concurrÃa a su empleo. Que creyeron que la
accionante habÃa hecho abandono de trabajo. Que el dÃa 18-9-13
recibieron una notificación de la S.T.S.S. citándolos a una
audiencia de conciliación para el dÃa 1-10-13. Que en esa
oportunidad, y luego de que la accionante no habÃa comparecido
durante 2 meses a prestar servicios, tomaron conocimiento que
pretendÃa se le cancelaran una serie de conceptos laborales y,
además, afirmaba haber...
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