Número de sentencia150854
Fecha07 Marzo 2016

*

SEPTIMA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 109

CUIJ:

13-02072311-9((010407-150854))

MATUS PATRICIA

EVANGELINA C/ STABIO, STABIO, STABIO Y STABIO SOC.DE HECHO P/

ACCIDENTE

*102083318*

Expte.

N° 150.854, caratulado: “M.P.E.C.S.,

SATABIO, STABIO Y STABIO SOCIEDAD DE HECHO P/ DESPIDO”.-

En

la Ciudad de Mendoza, a siete dÃas del mes de marzo de dos mil

dieciséis, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Séptima

Cámara del Trabajo, a cargo del Dr.

S.S., con

el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N°

150.854, caratulados:

“MATUS

PATRICIA EVANGELINA C. STABIO, SATABIO, STABIO Y STABIO SOCIEDAD DE

HECHO P/ DESPIDO”,

de los que;

R

E S U L T A:

Que

a fs. 15/19 vta. comparece la actora, Sra.

P.E.M., por

medio de apoderado e interpone demanda ordinaria en contra de LUIS

GUILLERMO STABIO, F.M.S., M.L.S. y MARIA

NATALIA STABIO SOCIEDAD DE HECHO, por

la suma de $ 42.359,37 por los rubros laborales que detalla en el

capÃtulo liquidación de la demanda, más las sumas que surgieran en

concepto de diferencias salariales o lo que en más o en menos

resulte de la prueba a rendirse en autos, con más sus

intereses legales y costas.-

Relata

que ingresó a trabajar en relación de dependencia para los

demandados el dÃa 17-8-08 cumpliendo funciones de mucama de piso 3

estrellas, según el C.C.T. 389/04 hasta el dÃa 30-6-11 y, a partir

del dÃa 1-7-12, hasta el dÃa del distracto laboral el dÃa 2-9-13,

como mucama y recepcionista, conforme el mismo C.C.T. Que lo

demandados registraron el contrato de trabajo deficientemente con una

fecha de ingreso posterior a la real el dÃa 2-1-10 y con una tarea

que no se adecuaban a las efectivamente cumplidas con la consiguiente

merma en sus remuneraciones mensuales que ello le traÃa aparejado.

Que desde su ingreso el dÃa 17-8-08 realizó tareas de mucama

de piso, cumpliendo una jornada laboral de 8 horas diarias de 15 a 20

dÃas por mes, principalmente los fines de semana. Que a partir del

dÃa 2-1-10 se desempeñó como mucama de piso con una jornada de

trabajo completa hasta el dÃa 30-6-11, ya que desde el dÃa 1-7-11 y

hasta la fecha de su desvinculación laboral, salvo el periodo de

licencia por accidente de trabajo comprendido entre el dÃa 2-7-12 y

hasta el dÃa 17-7-13 fecha en que la A.R.T. le otorgó el alta

médica con incapacidad laboral y sugiriendo recalificación laboral,

desarrolló labores de mucama y recepcionista con una jornada de

trabajo de 4 dÃas con un franco semanal, debiendo destacarse que de

los 4 dÃas mencionados siempre 1 dÃa realizó ambas funciones

durante 8 horas de trabajo. Que, debido a las irregularidades

laborales incurridas por los demandados, el dÃa 19-7-13 les remitió

carta documento que transcribe en la demanda, emplazándolos en el

término de 30 dÃas procedieran a rectificar la registración de la

relación laboral desde la real fecha de ingreso el dÃa 17-8-08 y no

desde el dÃa 2-1-10 y según su verdadera categorÃa profesional de

mucama de hotel 3 estrellas, según el C.C.T. 389/04 desde la fecha

de inicio del contrato de trabajo hasta el dÃa 30-6-11 y a partir

del dÃa 1-7-11 hasta la actualidad en las categorÃas profesionales

de mucama y recepcionista, con las siguientes jornadas laborales:

desde la fecha de ingreso el dÃa 17-8-08 8 horas diarias de 15 a 20

dÃas por mes, esencialmente, los fines de semana como mucama y

a partir del dÃa 2-1-10 como mucama con jornada completa hasta el

dÃa 30-6-11, dado que desde el dÃa 1-7-11 hasta la actualidad,

salvo el periodo de licencia por accidente de trabajo, desplegó

labores como mucama y recepionista con una jornada laboral de 4 dÃas

con 1 franco semanal, diferenciando que de los citados 4 dÃas 1 dÃa

efectuaba faenas de recepcionista, ambas funciones con una jornada

diaria de 8 horas de tareas. Asimismo, les expresaba que la

registración laboral debÃa ser rectificada con más los

adicionales del C.C.T. 389/04, bajo apercibimiento de accionar según

la Ley 24.013 o la Ley 25.323. Finalmente, los

intimaba a que le abonaran en el plazo de 48 horas todas las

diferencias salariales adeudadas desde 2 años

a la fecha derivadas de la incorrecta registración laboral antes

indicada, bajo apercibimiento de su reclamo por vÃa judicial y/o de

considerarse gravemente injuriada y colocarse en situación de

despido indirecto causado por su exclusiva culpa. Por último,

les notificaba que, hasta tanto no dieran cumplimiento, en legal

tiempo y forma, a todos los emplazamientos cursados y se lo

comunicaran por medio fehaciente, procederÃa a realizar retención

del débito laboral, conforme el art. 1.201 del C.C. Que los

demandados guardaron silencio ante tal emplazamiento. Que, ante la

falta de respuesta a sus intimaciones por parte de los accionados y

por este motivo, el dÃa 23-8-13 les remitió, nuevamente, intimación

mediante TCL que transcribe en la demanda, informándoles que atento

a sus emplazamientos a: 1) rectificar la registración laboral

denunciada en su anterior carta documento y 2) pago de las

diferencias salariales reclamadas en la misma, y habiendo vencido los

plazos otorgados a tales efectos, los emplazaba por última vez en 48

horas, cumplieran con los mismos, bajo apercibimiento de considerarse

gravemente agraviada y colocarse en situación de auto despido

indirecto justificado por su única culpa. Asimismo, les decÃa que

dado que al dÃa de la fecha no le habÃan abonado sus remuneraciones

mensuales correspondientes al mes de Julio 2.013, los intimaba a que

procedieran a su cancelación, bajo apercibimiento de reclamarlas por

vÃa judicial. Que los defendidos tampoco cumplieron con los

emplazamientos cursados en la referida pieza postal, razón por la

cual, el dÃa 2-9-13 les cursó despacho postal que transcribe en la

demanda, comunicándoles que ante el nuevo emplazamiento incumplido

a: 1) rectificar la fecha de ingreso denunciada en el anterior

telegrama, 2) falta de pago de las diferencias salariales requeridas

en dicha misiva y 3) falta de pago en término del sueldo mensual

correspondiente al mes de Julio 2.013 y, habiendo fenecido los plazos

concedidos a tales fines, se consideraba gravemente injuriada y se

colocaba en situación de despido indirecto causado por su exclusiva

culpa, emplazándolos en 4 dÃas hábiles a que le abonaran los

rubros laborales que allà individualizaba, bajo apercibimiento de

accionar en su contra, atento al art. 2 de la Ley 25.323. Que los

contrarios, también, mantuvieron silencio ante la misiva enviada y

no le pagaron los rubros laborales no retenibles o no indemnizatorios

(meses de Julio y Agosto 2.013, vacaciones proporcionales 2.013 y

S.A.C. proporcional 2.013 y las diferencias salariales reclamadas).

Que el silencio de los defendidos a los emplazamientos que le dirigió

y que fueran antes reseñado activó en su contra la presunción

sustancial del art. 57 de la L.C.T. Que, posteriormente, presentó

una denuncia por ante la S.T.S.S. con el objeto de percibir la

totalidad de los rubros laborales demandados. Que en las audiencias

conciliatorias fijadas por el organismo laboral los accionados ni

siquiera le pagaron los rubros laborales no retenibles o no

indemnizatorios. Que, por último, le cursó carta documento a los

resistidos el dÃa 31-3-14 que transcribe en la demanda,

emplazándolos en 2 dÃas hábiles le hicieran entrega de la

certificación de servicios y remuneraciones y de las constancias

documentadas de los aportes y contribuciones con destino a los

organismos de la seguridad social y sindicales, bajo apercibimiento

de iniciar acciones legales en su contra, según el art. 80 de la

L.C.T. Asimismo, los intimó a que le abonaran los rubros no

retenibles o no indemnizatorios que allà detallaba, bajo

apercibimiento de accionar judicialmente en su contra. Que los

resistidos le contestaron el emplazamiento en cuestión

manifestándole que la certificación de servicios y remuneraciones

se encontraba en la sede de la empresa junto con el salario mensual

correspondiente al mes de Julio 2.013 y negándole adeudarle

cualquier otra suma de dinero. Que en fecha 13-4-14 recibió la

certificación de servicios y remuneraciones en disconformidad, ya

que no consignaba la verdadera fecha de ingreso, la real categorÃa

profesional y los auténticos salarios mensuales que debió

haber percibido. Que, en igual fecha, se le abonó el sueldo mensual

de Julio 2.013, pero no le pagaron los otros conceptos laborales que

habÃa requerido extra judicialmente.-

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derecho su pretensión.-

A

fs. 21/vta. se decreta correr traslado de la demanda a los

demandados.-

A

fs. 64/69 vta. comparecen los demandados, S..

F.M.S., M.L.S., LUIS GUILLERMO STABIO Y

MARIA NATALIA STABIO,

por medio de apoderado y contestan la demanda, efectuando una

negativa general y particular de los hechos y derecho alegados por la

actora.-

Relatan

que la actora comenzó a prestar funciones en la categorÃa de

mucama, según el C.C.T. 389/04 desde el dÃa 2-1-10 hasta el dÃa

19-7-13, esto es, desarrollando tareas de limpieza,

servicio y atención de las habitaciones y/o departamentos a su cargo

(art. 9). Que el dÃa 19-7-13 la demandante no se presentó a

trabajar y nunca más se puso en contacto con la empresa, no

contestando los llamados telefónicos que se le efectuaron, para

saber porqué motivos no concurrÃa a su empleo. Que creyeron que la

accionante habÃa hecho abandono de trabajo. Que el dÃa 18-9-13

recibieron una notificación de la S.T.S.S. citándolos a una

audiencia de conciliación para el dÃa 1-10-13. Que en esa

oportunidad, y luego de que la accionante no habÃa comparecido

durante 2 meses a prestar servicios, tomaron conocimiento que

pretendÃa se le cancelaran una serie de conceptos laborales y,

además, afirmaba haber...

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