Sentencia nº 42945 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Marzo de 2016
Ponente | CATAPANO-RAUEK-ARROYO |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - RELACION LABORAL - DESPIDO - EXTINCION DEL CONTRATO - CARGA DE LA PRUEBA - ACREDITACION DE LA PRUEBA |
*
TERCERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 113
CUIJ:
13-00838694-8((010403-42945))
ALOS, ANTONIO MARIO
C/ TVH S.R.L. Y OTS.
*10845114*
En
Mendoza a los ocho dÃas del mes de marzo de 2016 se reúnen en su
Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de la EXCMA. Tercera Cámara de
Trabajo Dres.: E.H.C., INES RAUEK DE YANZON Y
MONICA ARROYO a los fines de dictar sentencia definitiva, en los
autos Nº 42.945,
caratulados: âALOS ANTONIO MARIO C/
TVH S.R.L. y OTS. P/ DESPIDOâ, de
cuyas constancias,
RESULTA:
1) Que a fs. 21
comparece el Sr. A.M.A. por medio de su apoderado
con patrocinio letrado y viene a promover demanda ordinaria contra
TVH S.R.L. y contra TRANSPORTE CORDILLERA CARGO S.A., mediante la
cual reclama la cantidad de $ 88.055,86 y/o lo que en más o en menos
resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses legales y
compensatorios que pudiera corresponder por la inflación y costas.
Expresa que ingresó a
trabajar para los demandados el dÃa 29 de julio de 2010,
desarrollando tareas de CHOFER de PRIMERA, conforme al C.C.T. 40/89,
relación que no se encontraba registrada, es decir estaba en negro y
se le abonaba salarios inferiores a los de la escala del C.C.T.
40/89. Tampoco cumplÃan con la obligación de llevar las planillas
por K..
Sus tareas eran
propias de un chofer internacional, efectuaba viajes desde Mendoza a
Chile, haciendo cuatro viajes al mes, salÃa desde Rodeo de la Cruz a
distintas localidades de Chile. Y percibÃa un salario de $ 1400,00
mensuales. No se le otorgaba francos y no firmaba planilla de
kilometraje.
Refiere que ante
esta situación irregular, el dÃa 01/10/11, remitió la C.D. Nº
103634257, que dice: " Emplázoles en el término perentorio e
improrrogable de 30 dÃas corridos, a partir de la recepción de la
presente a registrarme laboralmente, desde mi fecha real de ingreso,
29 de julio de 2010, categorÃa profesional, conductor de primera,
salario de convenio, con más coeficiente y adicionales según C.C.T.
40/89, efectuar aportes y entregarme y entregarme la documentación
con los depósitos de ley efectuados. Bajo apercibimiento de
considerarme despedido por su exclusiva culpa y lo dispuesto por los
arts. 8 y 15 de la ley 24.013. Asimismo emplazo en el termino de 48
hs. de recibida la presente, abone
remuneraciones de agosto y septiembre de 2010. Todo bajo
apercibimiento de considerarme injuriado y despedido sin justa causa.
Hasta tanto no desde cumplimiento a los emplazamientos formulados,
hago reserva del débito laboral (Art. 1201 del C.C.) .-
Dice que también
remitió C.D. Nº 10364265 de fecha 22/12/08 (sic) a la AFIP,
conforme lo prevé la ley 24.013.
Manifiesta que con
fecha 03/12/10, el actor remitió C.D. Nº103611724 y C.D. Nº
103611715 a ambas demandas que dicen: "Ante la falta de
respuesta a mis emplazamientos anteriores no habiéndome abonado los
salarios adeudados y demás rubros reclamados, es que me considero
gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Emplázole
en el término de 48 hs. a partir de la recepción de la presente a
abonar salarios no retenibles e indemnizatorios adeudados y entrega
de certificación de servicios y comprobante de pago Seguridad
Social, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 80 de la
L.C.T., art. 2º de la ley 25323 y concs. dicho cumplimiento deberá
efectivizarse en la persona del Dr. R.M.A. en calle
Av. Mitre 521- 3º piso Oficina 28 de la ciudad de Mendoza de lunes a
viernes de 18 hs. a 20,30 hs."
La codemandada TVH
SRL contestó mediante C.D. Nº 160954356 de fecha 14/12/10 que dice:
" Por la prasente y en razón de no pertenecer al plantel de
personal de TVH SRL, rechazamos T.C.L. de fecha 3 de diciembre del
corriente, siendo nos imposible su petición en mérito de los
expuesto, deberá reclamar a su verdadero empleador conforme
corresponda. A.. TVH SRL ".
Por su parte el actor el
dÃa 16/12/10 remitió C.D. Nº 103637783 que dice: " Rechazo
C.D. Nº 160954356 de fecha 14/12/10 por improcedente falaz y
maliciosa, ratificó en todos sus términos mis misivas anteriores,
ratifico despido sin causa por exclusiva culpa. Queda Ud. debidamente
notificadoâ.
Finalmente
el actor el dÃa 19 de enero de 2011, remitió sendas C.D. a las
demandadas Nº 140324435 y Nº 140324413 que dice: " Emplázole
término de48 hs. a partir de la recepción de la presente a entregar
certificación de servicios y comprobante de pago de seguridad
social, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 80 de la
L.C.T. dicho emplazamiento deberá efectivizarse en la persona del
Dr. R.M.A. en calle Av. Mitre 521- 3º piso Oficina 28
de la ciudad de Mendoza de lunes a viernes de 18 hs. a 20,30 hs."
Por tal motivo recurre a
la vÃa judicial para reclamar lo que entiende que por ley le
corresponde.
PRACTICÃ
LIQUIDACIÃN:
Denuncia fecha de
ingreso: 29/07/2010
Fecha de egreso: 03/12/2010
CategorÃa CHOFER
DE PRIMERA
Salario de C.C.T.
40/89 y adicionales
$ 5.304,57
-
Salario de
agosto a noviembre de 2010
$ 21.218,28
-
salario
prop. diciembre de 2010
$ 530,46
-
S.A.C.
segundo semestre de 2010
$ 1.812,39
-
vacaciones
proporcionales año 2012
$ 1.060,91
-
omisión
de preaviso
$ 5.304,57
-
S.A.C.
sobre preaviso
$ 442,05
g)
integración del mes de despido
$ 4.774,11
h)
indemnización por despido
$ 5.304,57
-
multa art.
8 de la ley 24013
$ 15.913,71
-
multa art.
15 de la ley 24013
$ 10.520,73
-
multa art.
45 de la ley 25.345
$ 15.913,71
-
multa art.
3 de la ley 25.323
$ 5.260,37
TOTAL DEL
RECLAMO
$ 88.055,86
Ofreció
prueba: a) instrumental, b) testimonial, c) informativa, d)
confesional, e) pericial contable.
Fundó su derecho
en al L.C.T ley 25.561 y c.c.
Solicitó en definitiva
que oportunamente se haga lugar a la demanda con expresa imposición
en costas.
A fs. 27 se
notificó la demanda a T.V.H S.R.L.
2) A fs. 31
compareció T.V.H S.R.L. por medio de su apoderado y vino a
oponerse a la demanda instaurada en su contra y solicitó su rechazo
con costas.
Declinó la
notificación de la codemandada TRANSPORTE CORDILLERA CARGO
S.A. por no se el domicilio de la misma.
Seguidamente
procedió a negar todos y cada uno de los hechos invocados por la
actora en su demanda, que no sean expresamente reconocidos en su
responde.
Niega
que el actor ingresara en forma, modo y tiempo, horario, prestaciones
y fundamentalmente niega la existencia de la relación laboral y por
ello que el accionante hubiera prestado servicios para su mandante,
bajo su dependencia, técnica, jurÃdica y económica, en alguna
oportunidad.
Niega categóricamente que el
actor hubiera conducido vehÃculos de propiedad de su mandante.
Niega que el actor
saliera de viaje cuatro veces por mes y que percibiera $ 1.400
mensuales.
Niega
categóricamente que no se le respetara su categorÃa profesional y
no se le pagara los adicionales.
Niega que el
actor no tuviera jornada de trabajo y que debiera estar a disposición
de la empresa, cuando se lo llamara.
Niega
categóricamente que no se le hiciera firma ninguna planilla por
Kilometraje recorrido.
Niega que
corresponda la aplicación del C.C.T 40/89 y ley 24.013 art. 8 y 15 y
la ley 25323 arts 1º y 2º.
Niega que su parte
deba entregar la certificación de servicios del art. 80 de la L.C.T.
Niega e impugna la
legitimidad de todos y cada uno de los rubros que integran...
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