Sentencia nº 42945 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Marzo de 2016

PonenteCATAPANO-RAUEK-ARROYO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION LABORAL - DESPIDO - EXTINCION DEL CONTRATO - CARGA DE LA PRUEBA - ACREDITACION DE LA PRUEBA

*

TERCERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 113

CUIJ:

13-00838694-8((010403-42945))

ALOS, ANTONIO MARIO

C/ TVH S.R.L. Y OTS.

*10845114*

En

Mendoza a los ocho dÃas del mes de marzo de 2016 se reúnen en su

Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de la EXCMA. Tercera Cámara de

Trabajo Dres.: E.H.C., INES RAUEK DE YANZON Y

MONICA ARROYO a los fines de dictar sentencia definitiva, en los

autos Nº 42.945,

caratulados: “ALOS ANTONIO MARIO C/

TVH S.R.L. y OTS. P/ DESPIDO”, de

cuyas constancias,

RESULTA:

1) Que a fs. 21

comparece el Sr. A.M.A. por medio de su apoderado

con patrocinio letrado y viene a promover demanda ordinaria contra

TVH S.R.L. y contra TRANSPORTE CORDILLERA CARGO S.A., mediante la

cual reclama la cantidad de $ 88.055,86 y/o lo que en más o en menos

resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses legales y

compensatorios que pudiera corresponder por la inflación y costas.

HECHOS

Expresa que ingresó a

trabajar para los demandados el dÃa 29 de julio de 2010,

desarrollando tareas de CHOFER de PRIMERA, conforme al C.C.T. 40/89,

relación que no se encontraba registrada, es decir estaba en negro y

se le abonaba salarios inferiores a los de la escala del C.C.T.

40/89. Tampoco cumplÃan con la obligación de llevar las planillas

por K..

Sus tareas eran

propias de un chofer internacional, efectuaba viajes desde Mendoza a

Chile, haciendo cuatro viajes al mes, salÃa desde Rodeo de la Cruz a

distintas localidades de Chile. Y percibÃa un salario de $ 1400,00

mensuales. No se le otorgaba francos y no firmaba planilla de

kilometraje.

Refiere que ante

esta situación irregular, el dÃa 01/10/11, remitió la C.D. Nº

103634257, que dice: " Emplázoles en el término perentorio e

improrrogable de 30 dÃas corridos, a partir de la recepción de la

presente a registrarme laboralmente, desde mi fecha real de ingreso,

29 de julio de 2010, categorÃa profesional, conductor de primera,

salario de convenio, con más coeficiente y adicionales según C.C.T.

40/89, efectuar aportes y entregarme y entregarme la documentación

con los depósitos de ley efectuados. Bajo apercibimiento de

considerarme despedido por su exclusiva culpa y lo dispuesto por los

arts. 8 y 15 de la ley 24.013. Asimismo emplazo en el termino de 48

hs. de recibida la presente, abone

remuneraciones de agosto y septiembre de 2010. Todo bajo

apercibimiento de considerarme injuriado y despedido sin justa causa.

Hasta tanto no desde cumplimiento a los emplazamientos formulados,

hago reserva del débito laboral (Art. 1201 del C.C.) .-

Dice que también

remitió C.D. Nº 10364265 de fecha 22/12/08 (sic) a la AFIP,

conforme lo prevé la ley 24.013.

Manifiesta que con

fecha 03/12/10, el actor remitió C.D. Nº103611724 y C.D. Nº

103611715 a ambas demandas que dicen: "Ante la falta de

respuesta a mis emplazamientos anteriores no habiéndome abonado los

salarios adeudados y demás rubros reclamados, es que me considero

gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Emplázole

en el término de 48 hs. a partir de la recepción de la presente a

abonar salarios no retenibles e indemnizatorios adeudados y entrega

de certificación de servicios y comprobante de pago Seguridad

Social, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 80 de la

L.C.T., art. 2º de la ley 25323 y concs. dicho cumplimiento deberá

efectivizarse en la persona del Dr. R.M.A. en calle

Av. Mitre 521- 3º piso Oficina 28 de la ciudad de Mendoza de lunes a

viernes de 18 hs. a 20,30 hs."

La codemandada TVH

SRL contestó mediante C.D. Nº 160954356 de fecha 14/12/10 que dice:

" Por la prasente y en razón de no pertenecer al plantel de

personal de TVH SRL, rechazamos T.C.L. de fecha 3 de diciembre del

corriente, siendo nos imposible su petición en mérito de los

expuesto, deberá reclamar a su verdadero empleador conforme

corresponda. A.. TVH SRL ".

Por su parte el actor el

dÃa 16/12/10 remitió C.D. Nº 103637783 que dice: " Rechazo

C.D. Nº 160954356 de fecha 14/12/10 por improcedente falaz y

maliciosa, ratificó en todos sus términos mis misivas anteriores,

ratifico despido sin causa por exclusiva culpa. Queda Ud. debidamente

notificado”.

Finalmente

el actor el dÃa 19 de enero de 2011, remitió sendas C.D. a las

demandadas Nº 140324435 y Nº 140324413 que dice: " Emplázole

término de48 hs. a partir de la recepción de la presente a entregar

certificación de servicios y comprobante de pago de seguridad

social, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 80 de la

L.C.T. dicho emplazamiento deberá efectivizarse en la persona del

Dr. R.M.A. en calle Av. Mitre 521- 3º piso Oficina 28

de la ciudad de Mendoza de lunes a viernes de 18 hs. a 20,30 hs."

Por tal motivo recurre a

la vÃa judicial para reclamar lo que entiende que por ley le

corresponde.

PRACTICÓ

LIQUIDACIÓN:

Denuncia fecha de

ingreso: 29/07/2010

Fecha de egreso: 03/12/2010

CategorÃa CHOFER

DE PRIMERA

Salario de C.C.T.

40/89 y adicionales

$ 5.304,57

  1. Salario de

    agosto a noviembre de 2010

    $ 21.218,28

  2. salario

    prop. diciembre de 2010

    $ 530,46

  3. S.A.C.

    segundo semestre de 2010

    $ 1.812,39

  4. vacaciones

    proporcionales año 2012

    $ 1.060,91

  5. omisión

    de preaviso

    $ 5.304,57

  6. S.A.C.

    sobre preaviso

    $ 442,05

    g)

    integración del mes de despido

    $ 4.774,11

    h)

    indemnización por despido

    $ 5.304,57

  7. multa art.

    8 de la ley 24013

    $ 15.913,71

  8. multa art.

    15 de la ley 24013

    $ 10.520,73

  9. multa art.

    45 de la ley 25.345

    $ 15.913,71

  10. multa art.

    3 de la ley 25.323

    $ 5.260,37

    TOTAL DEL

    RECLAMO

    $ 88.055,86

    Ofreció

    prueba: a) instrumental, b) testimonial, c) informativa, d)

    confesional, e) pericial contable.

    Fundó su derecho

    en al L.C.T ley 25.561 y c.c.

    Solicitó en definitiva

    que oportunamente se haga lugar a la demanda con expresa imposición

    en costas.

    A fs. 27 se

    notificó la demanda a T.V.H S.R.L.

    2) A fs. 31

    compareció T.V.H S.R.L. por medio de su apoderado y vino a

    oponerse a la demanda instaurada en su contra y solicitó su rechazo

    con costas.

    Declinó la

    notificación de la codemandada TRANSPORTE CORDILLERA CARGO

    S.A. por no se el domicilio de la misma.

    Seguidamente

    procedió a negar todos y cada uno de los hechos invocados por la

    actora en su demanda, que no sean expresamente reconocidos en su

    responde.

    Niega

    que el actor ingresara en forma, modo y tiempo, horario, prestaciones

    y fundamentalmente niega la existencia de la relación laboral y por

    ello que el accionante hubiera prestado servicios para su mandante,

    bajo su dependencia, técnica, jurÃdica y económica, en alguna

    oportunidad.

    Niega categóricamente que el

    actor hubiera conducido vehÃculos de propiedad de su mandante.

    Niega que el actor

    saliera de viaje cuatro veces por mes y que percibiera $ 1.400

    mensuales.

    Niega

    categóricamente que no se le respetara su categorÃa profesional y

    no se le pagara los adicionales.

    Niega que el

    actor no tuviera jornada de trabajo y que debiera estar a disposición

    de la empresa, cuando se lo llamara.

    Niega

    categóricamente que no se le hiciera firma ninguna planilla por

    Kilometraje recorrido.

    Niega que

    corresponda la aplicación del C.C.T 40/89 y ley 24.013 art. 8 y 15 y

    la ley 25323 arts 1º y 2º.

    Niega que su parte

    deba entregar la certificación de servicios del art. 80 de la L.C.T.

    Niega e impugna la

    legitimidad de todos y cada uno de los rubros que integran...

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