Auto nº 17598 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Marzo de 2016
Ponente | FERNANDO JAIME NICOLAU |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - ENFERMEDAD ACCIDENTE - DAÑO PSICOLOGICO - CIRCUNSTANCIAS FACTICAS - FALTA DE ACREDITACION |
*
CUARTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 649
CUIJ:
13-01966386-2((010404-17598))
RODRIGUEZ, CARMEN
PETRONA C/ OBRA SOCIAL PERSONAL, DE LA PUBLICIDAD S/ Despido
*101974079*
En
la Ciudad de Mendoza a los diez dÃas del mes de marzo de dos mil
dieciséis se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el
Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo â Dr.
F.J.N., con el objeto de dictar sentencia
definitiva en autos Nº 17.598, caratulados "RODRIGUEZ,
CARMEN C/ OBRA SOCIAL PERSONAL DE LA PUBLICIDAD P/ DESPIDO",
de los que
R
E S U L T A:
A
fs. 40/79 compareció la Sra. C.P.R., por
intermedio de apoderado, promoviendo demanda ordinaria en contra de
OBRA SOCIAL PERSONAL DE LA PUBLICIDAD reclamándole el cobro de la
suma de $219.449,48, o lo que en más o en menos resulte de la prueba
por las dolencias que denuncia.
Relata
que ingresó a trabajar para la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE
PUBLICIDAD el 01/12/1984, desempeñándose también como Secretaria
del Gremio de la Publicidad.
Que
en fecha 27/03/2006, a las 15 hs. aproximadamente, sufrió un
accidente, cuando se resbaló cayendo al suelo y golpeándose la mano
y el codo.
Refiere
que realizó la denuncia ante B. Internacional ART S.A.
Describe
los inconvenientes que tuvo, en razón de que su empleadora no le
entregó los bonos de sueldo y comenzó a abonarle la mitad de las
remuneraciones, lo que reclamó mediante telegrama de fecha
24/07/2006.
Relata
que la ART le dio el alta en fecha 27/07/2006, pero que al
presentarse a trabajar, encuentra la sede cerrada por refacciones.
Que
al comunicarse con Buenos Aires, le informan que su vinculación con
el sindicato y con la obra social,terminaron, por lo que el dÃa
27/07/2006 emplazó a la demandada para que se le aclare su situación
laboral, bajo apercibimiento de considerarse despedida.
Que
el 28/07/2006 recibió carta documento de la obra social en donde se
le comunica el cierre de la sede por refacciones. Asimismo, el
02/08/2006 le rechazan el emplazamiento para que se le entregaran los
bonos de sueldo, manifestándole que ya habÃan sido entregados.
Que
el 03/08/2006 reiteró el emplazamiento para que se le hicieran
entrega de los bonos de sueldo, y también para que se le pagara el
adelanto de haberes de julio de 2006.
Que
al no haber obtenido respuesta, se considera despedida.
Practica
liquidación. Funda en derecho. Ofrece pruebas.
A
fs. 145/152 se presenta la OBRA SOCIAL PERSONAL DE LA PUBLICIDAD, por
intermedio de representante, y contesta demanda en su contra.
Efectúa
una negativa general y particular de los hechos expuestos por la
actora.
Rechaza
la existencia de relación de dependencia de la actora con la
demandada, conforme las razones que expresa.
Impugna
liquidación. Ofrece Prueba. Funda en derecho.
A
fs. 189/191 la actora contesta el traslado del art. 47 del C.P.L.,
rechazando lo expuesto por la accionada y ratificando lo expuesto en
la demanda.
A
fs. 195 obra el dictamen del Fiscal de Cámaras.
A
fs. 187 fueron admitidas las pruebas ofrecidas por las partes
disponiendo las medidas necesarias para su producción.
A
fs. 233 obra acta que da cuenta del fracaso del intento conciliatorio
entre las partes.
A
fs.246/247 obra el informe pericial contable, el que es observado por
la actora a fs. 251, y contestadas las observaciones por el perito a
fs. 256/258.
A
fs. 313/337 obra demanda correspondiente a los autos N° 41.175
caratulados âRODRIGUEZ, CARMEN PETRONA C/ BERKLEY INTERNACIONAL
A.R.T. S.A. Y OTS. P/ ACC.â, en donde la Sra. CARMEN PETRONA
RODRIGUEZ, por intermedio de apoderado, reclama a BERKLEY
INTERNACIONAL A.R.T. S.A. y a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE
PUBLICIDAD, el cobro de la suma de $201.313,00, o lo que en más o en
menos resulte de la prueba por las dolencias que denuncia.
Plantea
la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 6, 8, 12, 14, 16, 21, 22,
39, 46 y 49 de la ley 24.557, por los motivos que expresa.
Relata
que ingresó a trabajar para la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE
PUBLICIDAD el 01/12/1984, y que laboró hasta el 03/08/2006.
Sostiene
que padece de una enfermedad laboral, estrés laboral.
Señala
que en fecha 27/03/2006, a las 15 hs. aproximadamente, sufrió un
accidente, cuando se resbaló cayendo al suelo y golpeándose la mano
y el codo. Que realizó la denuncia ante B. Internacional ART
S.A. Que la ART le dio el alta en fecha 27/07/2006.
Describe
los inconvenientes que tuvo con la empleadora y que concluyeron en su
despido indirecto.
Refiere
que consecuencia de las experiencias en el ámbito del trabajo,
realizó un tratamiento psiquiátrico, en donde le diagnosticaron
crisis de angustia y trastorno depresivo mayor provocado por estrés
laboral, lo que le genera una incapacidad parcial y permanente del
30%.
Que
también se realizó un psicodiagnóctico, que concluyó que la
actora presenta una personalidad de base depresiva, con conductas de
tipo obsesivas y mecanismos defensivos poco operantes que en el
momento actual presenta una depresión reactiva conflictos en el área
laboral, compatibles con sintomatologÃa de mobbing. Y le otorga un
20% de incapacidad parcial y permanente.
Practica
liquidación. Funda en derecho. Ofrece pruebas.
A
fs. 349/353 compareció BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A. por
intermedio de su apoderado, y contestó demanda solicitando su
rechazo.
Plantea
excepción de prescripción, por cuanto la actora sostiene que sufrió
un accidente en fecha...
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