Auto nº 17598 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Marzo de 2016

PonenteFERNANDO JAIME NICOLAU
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - ENFERMEDAD ACCIDENTE - DAÑO PSICOLOGICO - CIRCUNSTANCIAS FACTICAS - FALTA DE ACREDITACION

*

CUARTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 649

CUIJ:

13-01966386-2((010404-17598))

RODRIGUEZ, CARMEN

PETRONA C/ OBRA SOCIAL PERSONAL, DE LA PUBLICIDAD S/ Despido

*101974079*

En

la Ciudad de Mendoza a los diez dÃas del mes de marzo de dos mil

dieciséis se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el

Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr.

F.J.N., con el objeto de dictar sentencia

definitiva en autos Nº 17.598, caratulados "RODRIGUEZ,

CARMEN C/ OBRA SOCIAL PERSONAL DE LA PUBLICIDAD P/ DESPIDO",

de los que

R

E S U L T A:

A

fs. 40/79 compareció la Sra. C.P.R., por

intermedio de apoderado, promoviendo demanda ordinaria en contra de

OBRA SOCIAL PERSONAL DE LA PUBLICIDAD reclamándole el cobro de la

suma de $219.449,48, o lo que en más o en menos resulte de la prueba

por las dolencias que denuncia.

Relata

que ingresó a trabajar para la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE

PUBLICIDAD el 01/12/1984, desempeñándose también como Secretaria

del Gremio de la Publicidad.

Que

en fecha 27/03/2006, a las 15 hs. aproximadamente, sufrió un

accidente, cuando se resbaló cayendo al suelo y golpeándose la mano

y el codo.

Refiere

que realizó la denuncia ante B. Internacional ART S.A.

Describe

los inconvenientes que tuvo, en razón de que su empleadora no le

entregó los bonos de sueldo y comenzó a abonarle la mitad de las

remuneraciones, lo que reclamó mediante telegrama de fecha

24/07/2006.

Relata

que la ART le dio el alta en fecha 27/07/2006, pero que al

presentarse a trabajar, encuentra la sede cerrada por refacciones.

Que

al comunicarse con Buenos Aires, le informan que su vinculación con

el sindicato y con la obra social,terminaron, por lo que el dÃa

27/07/2006 emplazó a la demandada para que se le aclare su situación

laboral, bajo apercibimiento de considerarse despedida.

Que

el 28/07/2006 recibió carta documento de la obra social en donde se

le comunica el cierre de la sede por refacciones. Asimismo, el

02/08/2006 le rechazan el emplazamiento para que se le entregaran los

bonos de sueldo, manifestándole que ya habÃan sido entregados.

Que

el 03/08/2006 reiteró el emplazamiento para que se le hicieran

entrega de los bonos de sueldo, y también para que se le pagara el

adelanto de haberes de julio de 2006.

Que

al no haber obtenido respuesta, se considera despedida.

Practica

liquidación. Funda en derecho. Ofrece pruebas.

A

fs. 145/152 se presenta la OBRA SOCIAL PERSONAL DE LA PUBLICIDAD, por

intermedio de representante, y contesta demanda en su contra.

Efectúa

una negativa general y particular de los hechos expuestos por la

actora.

Rechaza

la existencia de relación de dependencia de la actora con la

demandada, conforme las razones que expresa.

Impugna

liquidación. Ofrece Prueba. Funda en derecho.

A

fs. 189/191 la actora contesta el traslado del art. 47 del C.P.L.,

rechazando lo expuesto por la accionada y ratificando lo expuesto en

la demanda.

A

fs. 195 obra el dictamen del Fiscal de Cámaras.

A

fs. 187 fueron admitidas las pruebas ofrecidas por las partes

disponiendo las medidas necesarias para su producción.

A

fs. 233 obra acta que da cuenta del fracaso del intento conciliatorio

entre las partes.

A

fs.246/247 obra el informe pericial contable, el que es observado por

la actora a fs. 251, y contestadas las observaciones por el perito a

fs. 256/258.

A

fs. 313/337 obra demanda correspondiente a los autos N° 41.175

caratulados “RODRIGUEZ, CARMEN PETRONA C/ BERKLEY INTERNACIONAL

A.R.T. S.A. Y OTS. P/ ACC.”, en donde la Sra. CARMEN PETRONA

RODRIGUEZ, por intermedio de apoderado, reclama a BERKLEY

INTERNACIONAL A.R.T. S.A. y a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE

PUBLICIDAD, el cobro de la suma de $201.313,00, o lo que en más o en

menos resulte de la prueba por las dolencias que denuncia.

Plantea

la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 6, 8, 12, 14, 16, 21, 22,

39, 46 y 49 de la ley 24.557, por los motivos que expresa.

Relata

que ingresó a trabajar para la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE

PUBLICIDAD el 01/12/1984, y que laboró hasta el 03/08/2006.

Sostiene

que padece de una enfermedad laboral, estrés laboral.

Señala

que en fecha 27/03/2006, a las 15 hs. aproximadamente, sufrió un

accidente, cuando se resbaló cayendo al suelo y golpeándose la mano

y el codo. Que realizó la denuncia ante B. Internacional ART

S.A. Que la ART le dio el alta en fecha 27/07/2006.

Describe

los inconvenientes que tuvo con la empleadora y que concluyeron en su

despido indirecto.

Refiere

que consecuencia de las experiencias en el ámbito del trabajo,

realizó un tratamiento psiquiátrico, en donde le diagnosticaron

crisis de angustia y trastorno depresivo mayor provocado por estrés

laboral, lo que le genera una incapacidad parcial y permanente del

30%.

Que

también se realizó un psicodiagnóctico, que concluyó que la

actora presenta una personalidad de base depresiva, con conductas de

tipo obsesivas y mecanismos defensivos poco operantes que en el

momento actual presenta una depresión reactiva conflictos en el área

laboral, compatibles con sintomatologÃa de mobbing. Y le otorga un

20% de incapacidad parcial y permanente.

Practica

liquidación. Funda en derecho. Ofrece pruebas.

A

fs. 349/353 compareció BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A. por

intermedio de su apoderado, y contestó demanda solicitando su

rechazo.

Plantea

excepción de prescripción, por cuanto la actora sostiene que sufrió

un accidente en fecha...

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