Sentencia nº 51348 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Marzo de 2016
Ponente | MILUTIN |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | MODIFICACION DEL CONTRATO DE TRABAJO - MODIFICACION DE LA JORNADA DE TRABAJO - IUS VARIANDI - EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO |
*
PRIMERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 77
CUIJ:
13-01926395-3((010401-51348))
BANEGA, BARBARA
NATALI C/ RICO, L.D.S./ Despido
*101934088*
En
la Ciudad de Mendoza a los diez dÃas del mes de marzo de dos mil
dieciséis se constituye esta Sala Unipersonal de la Primera Cámara
del Trabajo, a cargo de su titular el Dr. A.M., Juez de
Cámara, a fin de dictar sentencia en autos n°
51348, caratulados âBanegas
Bárbara N. c/ Rico L.D., p/ despidoâ,
de los cuales:
Resulta:
Que a fs. 19 comparece la Sra.
B.B.¡rbara N. por intermedio de apoderado e interpone
formal demanda contra Rico L.D. por la suma de $46.158,24 o
lo que en más o en menos resulte de la prueba de autos con más sus
intereses y costas.
Refiere que su mandante ingresó a
trabajar para la demandada el dÃa 3 de abril de 2012 para el Sr.
L.D.R., en el aseo de los departamentos que la demandada
posee para alquileres temporarios, categorÃa de maestranza CCT
130/75. Que el dÃa 24 de mayo la actora comunicó a su empleadora
que se encontraba enferma por una gastritis aguda y que no
concurrirÃa a trabajar. Que la demandada le negó la enfermedad y la
recepción del certificado, en su lugar la intimó a presentarse a
trabajar en el término de 24 horas. Que esta misiva recibida el 27
de mayo de 2012, fue contestada por su parte el dÃa 28 de mayo,
comunicando nuevamente la enfermedad y transcribiendo el certificado
médico. Un dÃa después, su representada recibe carta documento
comunicando el despido por abandono de trabajo. Que transcurrido los
treinta dÃas desde el despido emplaza la entrega del certificado de
trabajo.
Funda en derecho, liquida reclamo y
ofrece prueba.
Corrido el traslado de ley, la parte
demandada comparece a fs. 36 y contesta
demanda solicitando su rechazo con costas. F. negativa genérica
y especÃfica de todos los hechos constitutivos de la demanda.
Señala que la actora se encontraba
debidamente registrada, cumpliendo tareas de limpieza en los
departamentos de propiedad de su mandante sitos en la GalerÃa
Emperador. Que como consecuencia de una merma en la actividad, acordó
la reducción de la jornada de trabajo a partir del mes de abril del
año 2013 lo que se acredita con las correspondientes planillas
horarias. Impugna la liquidación, funda en derecho y ofrece prueba.
A fs. 42 la parte actora contesta el
traslado del art. 47 del CPL, afirmando que existió una reducción
coactiva.
A fs. 45 se dicta el auto de
sustanciación de la causa.
A fs. 53 obra acta de reconocimiento
del certificado médico acompañado en la demanda.
A fs. 60 rinde su informe el Perito
Contador de la causa.
A fs. 75 se celebra la audiencia de
vista de causa, declaran los testigos y alegan las partes, llamándose
autos para SENTENCIA.
Se tratan las siguientes cuestiones
ante esta Sala Unipersonal del Tribunal (ley 7062)
Primera cuestión:
Existencia de la relación laboral. Jornada.
Segunda cuestión:
R. reclamados.
Tercera cuestión:
Intereses y costas.
Considerando.
A la primera cuestión el Dr.
A.M. dijo:
Que la actora invoca como fundamento
por los rubros reclamados la existencia de un contrato y relación de
trabajo iniciado el dÃa 3 de abril de 2012, cumpliendo funciones de
limpieza, categorÃa maestranza CCT 130/75, con jornada completa.
La accionada reconoce expresamente el
vÃnculo laboral, aunque afirma que habÃa pactado una reducción de
jornada durante los meses de abril y mayo de 2013, debido a una merma
del trabajo.
A. contestar el traslado del art. 47
del CPL la actora no niega la existencia de esta nueva modalidad
contractual. Aunque afirma que se trató de una modificación
unilateral de las modalidades contractuales y que la misma resulta
violatoria del ius variandi (ver telegrama de fs. 13, 29 de mayo de
2013).
Según la teorÃa âclásicaâ
del âonus probandiâ (art. 179 C.P.C. â art. 108 C.P.L.) sobre
la distribución de las cargas probatorias, el actor debe acreditar
los hechos constitutivos en los que funda su pretensión, asà como
el demandado debe demostrar los hechos impeditivos o extintivos en
que argumenta su defensa o resistencia. Ello, sin perjuicio de
aplicar, también, la âteorÃa de las cargas dinámicas de las
pruebasâ a la que adhiere esta S. en determinadas cuestiones
controvertidas del pleito judicial.
Determinada la cuestión entorno a la que gira la
controversia entre las partes, pasaré a merituar toda la prueba
incorporada la causa pero deteniéndome solo en aquella que considere
útil, pertinente y relevante para dirimir las cuestiones
contenciosas de este juicio, siguiendo con ello la doctrina de la
Suprema Corte de Justicia de la Provincia (Expte.: 56.893, âPortillo
Héctor C. y otro en J.L.R.V. c.H.©ctor S.P. y
otro p/ Ord. s/ Inc.â, 15-12-95, LS. 262 â 158 y Expte.: 53.573,
âCerda Héctor E. en J.C.H.E. c.J.C.M. p/ Ord.
s/ Inc.â, 26-05-94, LS. 245 â 397).
Prueba instrumental: bonos de sueldo fs. 4 a 10,
certificado médico (fs. 11), misivas remitidas entre las partes fs.
12 a 17, certificado de fracaso de la conciliación ante la SST y SS
(fs. 18) y planillas horarias fs. 34 y 35.
Prueba Pericial Contable: no impugnada por las
partes (fs. 60).
Prueba testimonial:
a.- Mayra
Betsabé Ortiz: no
amiga de la actora, compañera de trabajo de departamentos L.,
trabajábamos en limpieza. Si al demandado, era mi jefe. No juicio
contra el demandado. Se amplÃa pliego inserto a fs. 23 vta. Sabe o
le consta que la actora trabajaba para los demandados: SÃ. Horario
de la actora: De 14 a 22 hs. Ud. cumplÃa el mismo horario: SÃ. Qué
hacÃa: Limpieza en departamentos, lavábamos ropa, ordenábamos. A
qué se dedicaba el establecimiento: A alquilar los departamentos por
dÃa, hora o temporales. Cuántos departamentos habÃan: Como quince.
Todos estaban ubicados en el mismo lugar: No, 4 en calle Catamarca,
en el mismo edificio de la galerÃa eran como diez y habÃa uno
frente a la plaza san MartÃn. Ud. limpiaba uno y se trasladaban: Los
departamentos que se iban desocupando los Ãbamos limpiando. Lo
hacÃan juntas o separadas: Separadas. Cómo sabe el horario de
entrada: Nos presentábamos en el mismo horario donde estaban
ubicadas las oficinas. Sabe si la actora presentó algún parte de
enfermo: Si, presentó, en
realidad llegó un pariente de ella trayendo un certificado con parte
de enfermo, estaba la Sra. M. que es suegra de Leo, el pariente
presentó un certificado pero no se lo quisieron recibir. Yo justo
estaba ordenando la ropa. A
dónde estaba Ud. dónde pasó: En la oficina central, estaba todo
junto. A qué hora fue: En la tarde como a las 20 horas, no se lo
quiso recibir, habló por teléfono porque nombró a L. diciéndole
que habÃan traÃdo un certificado. Cortó y le dijo a la chica que
viniera cuándo estuviera él. A quién le dijo: A la pariente que
habÃa ido de B.. Diga si sabe si la empresa departamentos Lego
habÃan sufrido una merma en el trabajo: No. Su
jornada siempre se mantuvo igual, cambió en algún momento, se
redujo: Siempre
fue el mismo horario. La
actora cambió en algún momento su horario: No.
Cómo sabe que la persona
que vio que llevaba un certificado médico era pariente de la actora:
Porque trabajábamos juntas. Ud. conocÃa a la Sra. que trajo el
certificado: Del mismo local, de la misma oficina. Recuerda el
nombre: Si B.B.. Qué es de la Sra.: Hermanaâ.
b.- Anabella
Ayelen Engelman: âNo
amiga de la actora, no la conozco en realidad la he visto. De vista.
En...
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