Sentencia nº 51348 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Marzo de 2016

PonenteMILUTIN
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaMODIFICACION DEL CONTRATO DE TRABAJO - MODIFICACION DE LA JORNADA DE TRABAJO - IUS VARIANDI - EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO

*

PRIMERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 77

CUIJ:

13-01926395-3((010401-51348))

BANEGA, BARBARA

NATALI C/ RICO, L.D.S./ Despido

*101934088*

En

la Ciudad de Mendoza a los diez dÃas del mes de marzo de dos mil

dieciséis se constituye esta Sala Unipersonal de la Primera Cámara

del Trabajo, a cargo de su titular el Dr. A.M., Juez de

Cámara, a fin de dictar sentencia en autos n°

51348, caratulados “Banegas

Bárbara N. c/ Rico L.D., p/ despido”,

de los cuales:

Resulta:

Que a fs. 19 comparece la Sra.

B.B.¡rbara N. por intermedio de apoderado e interpone

formal demanda contra Rico L.D. por la suma de $46.158,24 o

lo que en más o en menos resulte de la prueba de autos con más sus

intereses y costas.

Refiere que su mandante ingresó a

trabajar para la demandada el dÃa 3 de abril de 2012 para el Sr.

L.D.R., en el aseo de los departamentos que la demandada

posee para alquileres temporarios, categorÃa de maestranza CCT

130/75. Que el dÃa 24 de mayo la actora comunicó a su empleadora

que se encontraba enferma por una gastritis aguda y que no

concurrirÃa a trabajar. Que la demandada le negó la enfermedad y la

recepción del certificado, en su lugar la intimó a presentarse a

trabajar en el término de 24 horas. Que esta misiva recibida el 27

de mayo de 2012, fue contestada por su parte el dÃa 28 de mayo,

comunicando nuevamente la enfermedad y transcribiendo el certificado

médico. Un dÃa después, su representada recibe carta documento

comunicando el despido por abandono de trabajo. Que transcurrido los

treinta dÃas desde el despido emplaza la entrega del certificado de

trabajo.

Funda en derecho, liquida reclamo y

ofrece prueba.

Corrido el traslado de ley, la parte

demandada comparece a fs. 36 y contesta

demanda solicitando su rechazo con costas. F. negativa genérica

y especÃfica de todos los hechos constitutivos de la demanda.

Señala que la actora se encontraba

debidamente registrada, cumpliendo tareas de limpieza en los

departamentos de propiedad de su mandante sitos en la GalerÃa

Emperador. Que como consecuencia de una merma en la actividad, acordó

la reducción de la jornada de trabajo a partir del mes de abril del

año 2013 lo que se acredita con las correspondientes planillas

horarias. Impugna la liquidación, funda en derecho y ofrece prueba.

A fs. 42 la parte actora contesta el

traslado del art. 47 del CPL, afirmando que existió una reducción

coactiva.

A fs. 45 se dicta el auto de

sustanciación de la causa.

A fs. 53 obra acta de reconocimiento

del certificado médico acompañado en la demanda.

A fs. 60 rinde su informe el Perito

Contador de la causa.

A fs. 75 se celebra la audiencia de

vista de causa, declaran los testigos y alegan las partes, llamándose

autos para SENTENCIA.

Se tratan las siguientes cuestiones

ante esta Sala Unipersonal del Tribunal (ley 7062)

Primera cuestión:

Existencia de la relación laboral. Jornada.

Segunda cuestión:

R. reclamados.

Tercera cuestión:

Intereses y costas.

Considerando.

A la primera cuestión el Dr.

A.M. dijo:

Que la actora invoca como fundamento

por los rubros reclamados la existencia de un contrato y relación de

trabajo iniciado el dÃa 3 de abril de 2012, cumpliendo funciones de

limpieza, categorÃa maestranza CCT 130/75, con jornada completa.

La accionada reconoce expresamente el

vÃnculo laboral, aunque afirma que habÃa pactado una reducción de

jornada durante los meses de abril y mayo de 2013, debido a una merma

del trabajo.

A. contestar el traslado del art. 47

del CPL la actora no niega la existencia de esta nueva modalidad

contractual. Aunque afirma que se trató de una modificación

unilateral de las modalidades contractuales y que la misma resulta

violatoria del ius variandi (ver telegrama de fs. 13, 29 de mayo de

2013).

Según la teorÃa “clásica”

del “onus probandi” (art. 179 C.P.C. – art. 108 C.P.L.) sobre

la distribución de las cargas probatorias, el actor debe acreditar

los hechos constitutivos en los que funda su pretensión, asà como

el demandado debe demostrar los hechos impeditivos o extintivos en

que argumenta su defensa o resistencia. Ello, sin perjuicio de

aplicar, también, la “teorÃa de las cargas dinámicas de las

pruebas” a la que adhiere esta S. en determinadas cuestiones

controvertidas del pleito judicial.

Determinada la cuestión entorno a la que gira la

controversia entre las partes, pasaré a merituar toda la prueba

incorporada la causa pero deteniéndome solo en aquella que considere

útil, pertinente y relevante para dirimir las cuestiones

contenciosas de este juicio, siguiendo con ello la doctrina de la

Suprema Corte de Justicia de la Provincia (Expte.: 56.893, “Portillo

Héctor C. y otro en J.L.R.V. c.H.©ctor S.P. y

otro p/ Ord. s/ Inc.”, 15-12-95, LS. 262 – 158 y Expte.: 53.573,

“Cerda Héctor E. en J.C.H.E. c.J.C.M. p/ Ord.

s/ Inc.”, 26-05-94, LS. 245 – 397).

Prueba instrumental: bonos de sueldo fs. 4 a 10,

certificado médico (fs. 11), misivas remitidas entre las partes fs.

12 a 17, certificado de fracaso de la conciliación ante la SST y SS

(fs. 18) y planillas horarias fs. 34 y 35.

Prueba Pericial Contable: no impugnada por las

partes (fs. 60).

Prueba testimonial:

a.- Mayra

Betsabé Ortiz: no

amiga de la actora, compañera de trabajo de departamentos L.,

trabajábamos en limpieza. Si al demandado, era mi jefe. No juicio

contra el demandado. Se amplÃa pliego inserto a fs. 23 vta. Sabe o

le consta que la actora trabajaba para los demandados: SÃ. Horario

de la actora: De 14 a 22 hs. Ud. cumplÃa el mismo horario: SÃ. Qué

hacÃa: Limpieza en departamentos, lavábamos ropa, ordenábamos. A

qué se dedicaba el establecimiento: A alquilar los departamentos por

dÃa, hora o temporales. Cuántos departamentos habÃan: Como quince.

Todos estaban ubicados en el mismo lugar: No, 4 en calle Catamarca,

en el mismo edificio de la galerÃa eran como diez y habÃa uno

frente a la plaza san MartÃn. Ud. limpiaba uno y se trasladaban: Los

departamentos que se iban desocupando los Ãbamos limpiando. Lo

hacÃan juntas o separadas: Separadas. Cómo sabe el horario de

entrada: Nos presentábamos en el mismo horario donde estaban

ubicadas las oficinas. Sabe si la actora presentó algún parte de

enfermo: Si, presentó, en

realidad llegó un pariente de ella trayendo un certificado con parte

de enfermo, estaba la Sra. M. que es suegra de Leo, el pariente

presentó un certificado pero no se lo quisieron recibir. Yo justo

estaba ordenando la ropa. A

dónde estaba Ud. dónde pasó: En la oficina central, estaba todo

junto. A qué hora fue: En la tarde como a las 20 horas, no se lo

quiso recibir, habló por teléfono porque nombró a L. diciéndole

que habÃan traÃdo un certificado. Cortó y le dijo a la chica que

viniera cuándo estuviera él. A quién le dijo: A la pariente que

habÃa ido de B.. Diga si sabe si la empresa departamentos Lego

habÃan sufrido una merma en el trabajo: No. Su

jornada siempre se mantuvo igual, cambió en algún momento, se

redujo: Siempre

fue el mismo horario. La

actora cambió en algún momento su horario: No.

Cómo sabe que la persona

que vio que llevaba un certificado médico era pariente de la actora:

Porque trabajábamos juntas. Ud. conocÃa a la Sra. que trajo el

certificado: Del mismo local, de la misma oficina. Recuerda el

nombre: Si B.B.. Qué es de la Sra.: Hermana”.

b.- Anabella

Ayelen Engelman: “No

amiga de la actora, no la conozco en realidad la he visto. De vista.

En...

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