Sentencia nº 45580 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Marzo de 2016

PonenteLLATSER
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION LABORAL - ACCIDENTES DE TRABAJO - TASA APLICABLE - INTERESES

*

SEGUNDA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 137

CUIJ:

13-00833756-4((010402-45580))

VERA, VICTORINA

LAURA C/ LA SEGUNDA A.R.T S.A.

*10840176*

En la Ciudad de

Mendoza, a los diez dÃas del mes de marzo de dos mil dieciséis

(10/03/16), se constituye la Sala Unipersonal de la Excma.

Segunda Cámara del Trabajo, a cargo de la Sra. Juez Dr. Norma

Liliana Llatser, con el objeto de dictar sentencia definitiva en

los autos N° 45.580, caratulados “VERA, V.L.C.

SEGUNDA ART P/ACCIDENTE”, de los cuales:

RESULTA:

Que

la Sra. VERA comparece ante el Tribunal a fs. 24/28, por medio de

apoderado, e interpone formal demanda contra LA SEGUNDA ART, a fin

que se la condene a pagar la suma de $75.743,70 en concepto de

indemnización por accidente, o lo que en más o menos surja de la

prueba.

Manifiesta

que realiza tareas de mantenimiento en el Instituto Universitario de

Seguridad Pública de lunes a viernes de 8 a 16 hs, y que en fecha

26/07/2011, realizando tareas de limpieza, repentinamente explota una

cañerÃa de agua caliente y le provoca quemaduras en sus piernas,

motivo por el cual fue atendida primero en la ClÃnica Sanes y

posteriormente derivada a su domicilio donde debió permanecer

inmóvil por un tiempo. Refiere que la actora apenas puede agacharse,

caminar o sentarse correctamente; afirma que como resultado de la

quemadura, presenta secuelas irreversibles en sus piernas, que le

provocan un 35% de incapacidad parcial y permanente. Sostiene la

competencia de los Tribunales del Trabajo, lo funda en

jurisprudencia. Plantea frondosamente inconstitucionalidad de los

arts. 6, 21, 22 y 46 de LCT. Denuncia que la trabajadora tenÃa la

edad de 48 al momento de padecer el accidente; que su IBM asciende a

la suma de $3.015,30, acompañando recibos de haberes en sustento de

dicho monto. Funda en derecho. Ofrece prueba.

Corrido

el traslado de la demanda, a fs. 49/54 comparece mediante apoderado

LA SEGUNDA ART, se hace parte y contesta demanda. Consiente la

competencia del Tribunal; formula negativa general y especÃfica de

la acción incoada -en esta negativa particular refiere erróneamente

a un “placero”-; reconoce que se denunció ante la ART el

27/07/11 un presunto accidente, donde el actor detalla que le explotó

un caño quemándole la entrepierna; haber brindado prestaciones

médicas hasta la total recuperación de la Sra. V.; señala no

entender como llega a un 35% de incapacidad. Destaca que la Comisión

Médica le otorgó un 4%, que no continuó la vÃa administrativa;

sostiene que la actora ha vulnerado la “teorÃa de los actos

propios”; rechaza nexo causal e incapacidad denunciada. Detalla los

antecedentes y la realidad médica de la actora, precisando que la

C.M le otorgó un 4% según el baremo 659/96; describe la

clasificación de las quemaduras. Se opone a las

inconstitucionalidades planteadas. Impugna liquidación. Funda en

derecho. Ofrece pruebas. Formula reserva de caso federal.

A

fs. 57 luce contestación de traslado del art. 47 CPL, en la que se

ratifica demanda y se solicita admisión de pruebas.-

A

fs. 59 obra Dictamen de FiscalÃa de Cámaras respecto de los

planteos de inconstitucionalidad deducidos.-

A

fs. 63 obra Auto de sustanciación de la prueba ofrecida por las

partes (art. 51 CPL)

A

fs. 69 se procede al sorteo de P.M., quien a fs. 71 acepta

cargo y a fs. 83/84 presenta informe pericial, el cual es impugnado

por la demandada a fs. 88, siendo contestadas por el Sr. Perito las

observaciones formuladas a fs. 92.-

A

fs. 119/120 obra informativa brindada por Superintendencia de Riesgos

del Trabajo.-

A

fs. 124 se tiene por desistida a la actora de la prueba ofrecida y

pendiente de producción.-

A

fs. 131 luce constancia del art. 55 CPL.-

A

fs. 135 se fija fecha de vista de causa; obrando a fs. 136 acta que

da cuenta de la realización de la misma. Las partes desisten de la

absolución de posiciones y las testimoniales propuestas, se procede

a incorporar la prueba instrumental; el actor alega la causa

judicial, haciéndolo posteriormente la demanda. Se declara cerrado

el debate, se llaman autos para el dictado de sentencia.

De conformidad con

lo dispuesto en el Art. 69 del C.P.L. el tribunal se plantea las

siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:

Existencia de la relación laboral?

SEGUNDA CUESTIÓN:

Procedencia de los rubros reclamados?

TERCERA CUESTIÓN:

Costas?

A

LA PRIMERA CUESTION LA DRA. LLATSER DIJO:

  1. En lo que

    respecta al vÃnculo laboral alegado por la actora, esta primera

    cuestión debe ser contestada afirmativamente, en tanto surge

    debidamente acreditada con la instrumental acompañada, en especial

    los recibos de sueldos obrantes a fs. 4/7, 11/14 16/21, donde surge

    efectivamente que la Sra. V. se desempeñaba bajo la dependencia de

    la empleadora “Fundación Instituto Universitario de Seguridad

    Pública” según lo invocado al demandar, afiliada a la aseguradora

    demandada “LA SEGUNDA ART S.A.”, conforme surge de fs. 49/54 de

    la contestación de la demandada, (Conf. Art 168 ap. I del CPC; Art

    108 del CPL) por lo que se concluye que el vÃnculo alegado encuadra

    en lo normado por los Art 21, 22, 23, 90 y concordantes de la LCT,

    debiendo tenerse por cumplido lo dispuesto en el Art 45 “In-fine”

    del CPL.-

    Por otro lado la

    parte actora planteó la inconstitucionalidad de diversos artÃculos,

    entre ellos de los arts. 21, 22, 46 de la L.R.T. N° 24.557, a

    efectos de atribuir competencia al Tribunal en razón de la materia.

    Que ante tal planteo se corrió vista a FiscalÃa de Cámaras (fs.

    59).-

    Este Tribunal

    reiteradamente ha emitido pronunciamiento sobre el tema en cuestión

    reafirmando que dichas normas (arts. 8, 21, 22, 46 y conc.) contienen

    la asignación indebida de facultades jurisdiccionales al PEN a

    través de las comisiones médicas previstas en la LRT N° 24.557;

    como también claramente afectan la garantÃa del “debido proceso”

    y el principio constitucional del “juez natural”, al asignarle

    competencia, en instancia de revisión, a los Tribunales Federales.-

    Por tal motivo y en

    mérito a la brevedad remito a los numerosos antecedentes obrantes en

    este Tribunal y claramente expresados, entre otros, en los autos N°

    36.357 – “M., G. c/ Provincia ART p/ acc.”; 31.230 –

    “Gómez, O. c/ A.E.S.€ (25/06/2010); 40.271 –

    “L., G.F.¡n c/ Mapfre Argentina ART S.A. p/ Dif.

    Indemn.” (23/11/2010); 35.540 – “López, O.L. c/

    Provincia ART S.A p/ Enfermedad A.idente” (09/12/2010).-

    En conclusión, de

    acuerdo con los criterios expuestos, que también hallan sustento en

    diversos pronunciamientos de la SCJM (autos N° 72.153 – “Borecki

    E. en j: 29.273… p/ enf. A.. s/ cas.”); dictamen de FiscalÃa de

    Cámaras de fs. 59, que resultan válidos para sostener la

    inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT; con lo cual

    la pretensión del actor encuadra en las previsiones del art. 1 inc.

    h) del C.P.L., resultando competente el Tribunal para entender en la

    presente causa que deberá sustanciar en esta Jurisdicción.- ASI

    VOTO.-

    A

    LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. LLATSER DIJO:

    I) Mediante la

    demanda promovida en estos autos, la actora pretende ser indemnizada

    por la incapacidad que dice padecer como consecuencia de un accidente

    de trabajo.-

    En apretada sÃntesis

    la actora refiere que se desempeñaba realizando tareas de

    mantenimiento en el Instituto Universitario de Seguridad Pública de

    lunes a viernes de 8 a 16 hs; si bien no denuncia fecha de ingreso a

    su trabajo en el escrito de demanda, surge de la instrumental

    acompañada (recibos de haberes fs. 4/7, 11/14 16/21), que la misma

    se produjo en fecha 01/12/2007; que en fecha 26/07/2011,

    repentinamente explota una cañerÃa de agua caliente y le provoca

    quemaduras en sus piernas. El siniestro es denunciado en la misma

    fecha, conforme surge de instrumental obrante a fs. 8/9. D. mismo

    resultarÃa una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 35%

    de la total obrera, por quemaduras de segundo grado, con compromiso

    de sustancia blanda y lesiones residuales (certificado de parte de

    fs. 22/23). Que al momento del accidente tenÃa 48 años de edad

    (instrumental fs. 10) y que su IBM ascenderÃa a la suma de

    $3.015,30.-

    Por

    su parte, la demandada reconoce

    la existencia del accidente y haber brindado prestaciones médicas,

    sostiene que la actora ha vulnerado la “teorÃa de los actos

    propios”; rechaza nexo causal e incapacidad denunciada; se opone a

    las inconstitucionalidades planteadas e impugna liquidación.-

  2. Asà reseñados

    sintéticamente los términos de la litis, la controversia que debe

    dilucidar el Tribunal se centra en determinar el grado de las

    secuelas incapacitantes del accidente de trabajo, por el cual la

    Aseguradora brindó prestaciones; su nexo causal; y determinar el

    cuantum indemnizatorio.-

    En consecuencia, me

    avocaré al análisis de la prueba incorporada en autos.-

  3. En efecto,

    para dilucidar el primero de los

    puntos en controversia, corresponde realizar el mérito de la

    pericial médica rendida en autos, elaborada por el Dr. J.G.

    (fs. 83/84), quien refiere en el punto “Consideraciones o

    discusiones médico legales” que “actualmente al examen fÃsico,

    la actora presenta a la palpación de muslo de pierna izquierda (a

    nivel de entrepierna), dolor y tumefacción con parestesias e

    hipersensibilidad …Se observa cicatriz de aproximadamente 15 cm.

    de diámetro, de color morado, compatible con secuelas de quemadura…

    y refiere que padece trastornos de sueño, intensas cefaleas, fobia y

    temor a quemarse nuevamente.” Determina factores de ponderación:

    dificultad para tareas habituales: baja 10%; posibilidad de

    reubicación laboral: no amerita 0%; y Factor Edad: 2%. Concluye que

    la acora presenta una cicatriz inestética por quemadura en miembro

    inferior izquierdo y reacción vivencial anormal neurótica grado II

    que le genera una incapacidad parcial permanente del 28%, incluyendo

    factores de ponderación.-

    El informe fue

    ...

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