Sentencia nº 45580 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Marzo de 2016
Ponente | LLATSER |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - RELACION LABORAL - ACCIDENTES DE TRABAJO - TASA APLICABLE - INTERESES |
*
SEGUNDA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 137
CUIJ:
13-00833756-4((010402-45580))
VERA, VICTORINA
LAURA C/ LA SEGUNDA A.R.T S.A.
*10840176*
En la Ciudad de
Mendoza, a los diez dÃas del mes de marzo de dos mil dieciséis
(10/03/16), se constituye la Sala Unipersonal de la Excma.
Segunda Cámara del Trabajo, a cargo de la Sra. Juez Dr. Norma
Liliana Llatser, con el objeto de dictar sentencia definitiva en
los autos N° 45.580, caratulados âVERA, V.L.C.
SEGUNDA ART P/ACCIDENTEâ, de los cuales:
RESULTA:
Que
la Sra. VERA comparece ante el Tribunal a fs. 24/28, por medio de
apoderado, e interpone formal demanda contra LA SEGUNDA ART, a fin
que se la condene a pagar la suma de $75.743,70 en concepto de
indemnización por accidente, o lo que en más o menos surja de la
prueba.
Manifiesta
que realiza tareas de mantenimiento en el Instituto Universitario de
Seguridad Pública de lunes a viernes de 8 a 16 hs, y que en fecha
26/07/2011, realizando tareas de limpieza, repentinamente explota una
cañerÃa de agua caliente y le provoca quemaduras en sus piernas,
motivo por el cual fue atendida primero en la ClÃnica Sanes y
posteriormente derivada a su domicilio donde debió permanecer
inmóvil por un tiempo. Refiere que la actora apenas puede agacharse,
caminar o sentarse correctamente; afirma que como resultado de la
quemadura, presenta secuelas irreversibles en sus piernas, que le
provocan un 35% de incapacidad parcial y permanente. Sostiene la
competencia de los Tribunales del Trabajo, lo funda en
jurisprudencia. Plantea frondosamente inconstitucionalidad de los
arts. 6, 21, 22 y 46 de LCT. Denuncia que la trabajadora tenÃa la
edad de 48 al momento de padecer el accidente; que su IBM asciende a
la suma de $3.015,30, acompañando recibos de haberes en sustento de
dicho monto. Funda en derecho. Ofrece prueba.
Corrido
el traslado de la demanda, a fs. 49/54 comparece mediante apoderado
LA SEGUNDA ART, se hace parte y contesta demanda. Consiente la
competencia del Tribunal; formula negativa general y especÃfica de
la acción incoada -en esta negativa particular refiere erróneamente
a un âplaceroâ-; reconoce que se denunció ante la ART el
27/07/11 un presunto accidente, donde el actor detalla que le explotó
un caño quemándole la entrepierna; haber brindado prestaciones
médicas hasta la total recuperación de la Sra. V.; señala no
entender como llega a un 35% de incapacidad. Destaca que la Comisión
Médica le otorgó un 4%, que no continuó la vÃa administrativa;
sostiene que la actora ha vulnerado la âteorÃa de los actos
propiosâ; rechaza nexo causal e incapacidad denunciada. Detalla los
antecedentes y la realidad médica de la actora, precisando que la
C.M le otorgó un 4% según el baremo 659/96; describe la
clasificación de las quemaduras. Se opone a las
inconstitucionalidades planteadas. Impugna liquidación. Funda en
derecho. Ofrece pruebas. Formula reserva de caso federal.
A
fs. 57 luce contestación de traslado del art. 47 CPL, en la que se
ratifica demanda y se solicita admisión de pruebas.-
A
fs. 59 obra Dictamen de FiscalÃa de Cámaras respecto de los
planteos de inconstitucionalidad deducidos.-
A
fs. 63 obra Auto de sustanciación de la prueba ofrecida por las
partes (art. 51 CPL)
A
fs. 69 se procede al sorteo de P.M., quien a fs. 71 acepta
cargo y a fs. 83/84 presenta informe pericial, el cual es impugnado
por la demandada a fs. 88, siendo contestadas por el Sr. Perito las
observaciones formuladas a fs. 92.-
A
fs. 119/120 obra informativa brindada por Superintendencia de Riesgos
del Trabajo.-
A
fs. 124 se tiene por desistida a la actora de la prueba ofrecida y
pendiente de producción.-
A
fs. 131 luce constancia del art. 55 CPL.-
A
fs. 135 se fija fecha de vista de causa; obrando a fs. 136 acta que
da cuenta de la realización de la misma. Las partes desisten de la
absolución de posiciones y las testimoniales propuestas, se procede
a incorporar la prueba instrumental; el actor alega la causa
judicial, haciéndolo posteriormente la demanda. Se declara cerrado
el debate, se llaman autos para el dictado de sentencia.
De conformidad con
lo dispuesto en el Art. 69 del C.P.L. el tribunal se plantea las
siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÃN:
Existencia de la relación laboral?
SEGUNDA CUESTIÃN:
Procedencia de los rubros reclamados?
TERCERA CUESTIÃN:
Costas?
A
LA PRIMERA CUESTION LA DRA. LLATSER DIJO:
-
En lo que
respecta al vÃnculo laboral alegado por la actora, esta primera
cuestión debe ser contestada afirmativamente, en tanto surge
debidamente acreditada con la instrumental acompañada, en especial
los recibos de sueldos obrantes a fs. 4/7, 11/14 16/21, donde surge
efectivamente que la Sra. V. se desempeñaba bajo la dependencia de
la empleadora âFundación Instituto Universitario de Seguridad
Públicaâ según lo invocado al demandar, afiliada a la aseguradora
demandada âLA SEGUNDA ART S.A.â, conforme surge de fs. 49/54 de
la contestación de la demandada, (Conf. Art 168 ap. I del CPC; Art
108 del CPL) por lo que se concluye que el vÃnculo alegado encuadra
en lo normado por los Art 21, 22, 23, 90 y concordantes de la LCT,
debiendo tenerse por cumplido lo dispuesto en el Art 45 âIn-fineâ
del CPL.-
Por otro lado la
parte actora planteó la inconstitucionalidad de diversos artÃculos,
entre ellos de los arts. 21, 22, 46 de la L.R.T. N° 24.557, a
efectos de atribuir competencia al Tribunal en razón de la materia.
Que ante tal planteo se corrió vista a FiscalÃa de Cámaras (fs.
59).-
Este Tribunal
reiteradamente ha emitido pronunciamiento sobre el tema en cuestión
reafirmando que dichas normas (arts. 8, 21, 22, 46 y conc.) contienen
la asignación indebida de facultades jurisdiccionales al PEN a
través de las comisiones médicas previstas en la LRT N° 24.557;
como también claramente afectan la garantÃa del âdebido procesoâ
y el principio constitucional del âjuez naturalâ, al asignarle
competencia, en instancia de revisión, a los Tribunales Federales.-
Por tal motivo y en
mérito a la brevedad remito a los numerosos antecedentes obrantes en
este Tribunal y claramente expresados, entre otros, en los autos N°
36.357 â âM., G. c/ Provincia ART p/ acc.â; 31.230 â
âGómez, O. c/ A.E.S. (25/06/2010); 40.271 â
âL., G.F.¡n c/ Mapfre Argentina ART S.A. p/ Dif.
Indemn.â (23/11/2010); 35.540 â âLópez, O.L. c/
Provincia ART S.A p/ Enfermedad A.identeâ (09/12/2010).-
En conclusión, de
acuerdo con los criterios expuestos, que también hallan sustento en
diversos pronunciamientos de la SCJM (autos N° 72.153 â âBorecki
E. en j: 29.273⦠p/ enf. A.. s/ cas.â); dictamen de FiscalÃa de
Cámaras de fs. 59, que resultan válidos para sostener la
inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT; con lo cual
la pretensión del actor encuadra en las previsiones del art. 1 inc.
h) del C.P.L., resultando competente el Tribunal para entender en la
presente causa que deberá sustanciar en esta Jurisdicción.- ASI
VOTO.-
A
LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. LLATSER DIJO:
I) Mediante la
demanda promovida en estos autos, la actora pretende ser indemnizada
por la incapacidad que dice padecer como consecuencia de un accidente
de trabajo.-
En apretada sÃntesis
la actora refiere que se desempeñaba realizando tareas de
mantenimiento en el Instituto Universitario de Seguridad Pública de
lunes a viernes de 8 a 16 hs; si bien no denuncia fecha de ingreso a
su trabajo en el escrito de demanda, surge de la instrumental
acompañada (recibos de haberes fs. 4/7, 11/14 16/21), que la misma
se produjo en fecha 01/12/2007; que en fecha 26/07/2011,
repentinamente explota una cañerÃa de agua caliente y le provoca
quemaduras en sus piernas. El siniestro es denunciado en la misma
fecha, conforme surge de instrumental obrante a fs. 8/9. D. mismo
resultarÃa una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 35%
de la total obrera, por quemaduras de segundo grado, con compromiso
de sustancia blanda y lesiones residuales (certificado de parte de
fs. 22/23). Que al momento del accidente tenÃa 48 años de edad
(instrumental fs. 10) y que su IBM ascenderÃa a la suma de
$3.015,30.-
Por
su parte, la demandada reconoce
la existencia del accidente y haber brindado prestaciones médicas,
sostiene que la actora ha vulnerado la âteorÃa de los actos
propiosâ; rechaza nexo causal e incapacidad denunciada; se opone a
las inconstitucionalidades planteadas e impugna liquidación.-
-
Asà reseñados
sintéticamente los términos de la litis, la controversia que debe
dilucidar el Tribunal se centra en determinar el grado de las
secuelas incapacitantes del accidente de trabajo, por el cual la
Aseguradora brindó prestaciones; su nexo causal; y determinar el
cuantum indemnizatorio.-
En consecuencia, me
avocaré al análisis de la prueba incorporada en autos.-
-
En efecto,
para dilucidar el primero de los
puntos en controversia, corresponde realizar el mérito de la
pericial médica rendida en autos, elaborada por el Dr. J.G.
(fs. 83/84), quien refiere en el punto âConsideraciones o
discusiones médico legalesâ que âactualmente al examen fÃsico,
la actora presenta a la palpación de muslo de pierna izquierda (a
nivel de entrepierna), dolor y tumefacción con parestesias e
hipersensibilidad â¦Se observa cicatriz de aproximadamente 15 cm.
de diámetro, de color morado, compatible con secuelas de quemaduraâ¦
y refiere que padece trastornos de sueño, intensas cefaleas, fobia y
temor a quemarse nuevamente.â Determina factores de ponderación:
dificultad para tareas habituales: baja 10%; posibilidad de
reubicación laboral: no amerita 0%; y Factor Edad: 2%. Concluye que
la acora presenta una cicatriz inestética por quemadura en miembro
inferior izquierdo y reacción vivencial anormal neurótica grado II
que le genera una incapacidad parcial permanente del 28%, incluyendo
factores de ponderación.-
El informe fue
...
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