Sentencia nº 48524 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Marzo de 2016
Ponente | DE LA ROZA-NENCIOLINI-MILUTIN |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DESPIDO DISCRIMINATORIO - REINSTALACION EN EL PUESTO DE TRABAJO - RECHAZO DE LA DEMANDA - DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS - TUTELA SINDICAL - ACCION DE AMPARO |
*
PRIMERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 656
CUIJ:
13-01924001-5((010401-48524))
DAMICI, L.A.
Y OTS. C/ FUESMEN (ESCUELA DE MEDICINA, NUCLEAR) S/ Amparo
*101931694*
En
la Ciudad de Mendoza a los veintiocho dÃas del mes de marzo de dos
mil dieciséis se constituye en Sala de Acuerdo esta Primera Cámara
del Trabajo, integrada por los Dres.
E.G. de la Roza, M. delC.N. y A.M.,
Jueces de Cámara a fin de dictar sentencia en autos n° 48.524,
caratulados âDAMICI
LUIS ALBERTO Y OTS. C/ FUESMEN (ESCUELA DE MEDICINA NUCLEAR)
P/AMPAROâ,
de los que:
RESULTA:
Que a fs. 78 comparece el Sr. D.L.A. y
la Sra. M.G.C. por medio de apoderado e
interponen formal demanda contra FUESMEN (ESCUELA DE MEDICINA
NUCLEAR), solicitando ordene cesar en los actos persecutorios de
su actividad sindical y se declare la nulidad del despido por
discriminatorio, ordenando su inmediata reinstalación abonando los
salarios caÃdos desde el despido hasta la efectiva reincorporación
(daño material) y el daños moral reclamado, como asimismo ordene
como medida precautoria la restitución al lugar de trabajo de los
actores. Y solicita asimismo, se aperciba a la demandada para que
respete y realice toda la actividad necesaria para respetar la
libertad sindical de los trabajadores del FUESMEN.
Refiere que el fundamento de la acción radica en que el
dÃa 30 de agosto de 2012, se presenta la escribana MarÃa C.
Sola y a fin de informarles que el Sr. V.E.U. en su
carácter de Gerente de la Fundación demandada los despide
âsin justa causa por reestructuración del área y modificación
de perfilesâ¦â
Sostiene que la fundación desde sus orÃgenes no ha
tenido delegado sindical, que las autoridades se han pretendido
manejarse a su antojo desarticulando cualquier intento organizado de
representación en la empresa, que el dÃa 06/08/2012 por
primera vez hubo elecciones, resultando electa la Sra. Ana
MarÃa Vignoni por el periodo 06/08/2012 al 05/08/2014.
Señala que la elección fue precedida por una auténtica
persecución a los trabajadores a fin de evitar que se presentaran a
votar, que de los 85 trabajadores sólo votaron 33 entre los que se
encuentran los dos actores, lo que dice evidencia que el sistema de
amedrentar habÃa funcionado.
Relata que FUESMEN realizó actos de entorpecimiento de
la labor de la delegada V., evitando que participara de las
distintas jornadas de capacitación, que el dÃa 02/07/2012 a
instancias del sindicato y ante reclamos de los empleados se realizó
un acta de compulsa autos 5716-S-12, en los que se constató una
serie de violaciones a la LCT, comenzándose una instancia
negociadora, que el dÃa 30/08/2012 se habÃa fijado una audiencia y
FUESMEN despide a los dos trabajadores que mayor lucha habÃan
emprendido por sus derechos y libertades sindicales, que por ello
solicita s revoque la medida y ordene el restablecimiento de la
actividad laboral de los trabajadores despedidos con costas.
Manifiesta que los despidos obedecen a práctica
desleal, porque se producen dentro de un proceso de reclamo de
mejoras laborales llevada a cabo por la representante gremial Sra.
V. y los actores y menciona actos realizados por la demandada
contra la Sra. V. y que los actores al momento del despido
âestaban organizando una asamblea de trabajadores para poder
establecer la mayor cantidad de reclamos formales para llevar a la
mesa de negociacionesâ âse encontraban realizando tareas de
gestión, en virtud de los reclamos formulados para llamar a una
asamblea de trabajadores, recabando voluntades y realizando tareas de
soporte para la delegada sindical, siendo claro entonces la verdadera
intención obstruccionista y desleal de la empresa.â, que los
despidos se producen el mismo dÃa en que se habÃa solicitado un
cuarto intermedio para solucionar los reclamos laborales y porque no
tiene motivos fundados para el despido existiendo otros trabajadores
en el mismo sector que tienen menor tiempo trabajado y se podrÃa
haber empezado por los de menor antigüedad y sin cargas de familia.
Concluye diciendo que la práctica desleal consiste en despedir sólo
a dos trabajadores que han participado de la actividad en interés de
su actividad gremial, sin causa justificada y sin seguir el menor
procedimiento y cita doctrina.
Dice que la actitud de la demandada también puede
encuadrarse en el inciso g) cuando el despido tiene por finalidad
impedir o dificulta el ejercicio de los derechos a que se refiere
esta la ley 23551.
Refiere que el despido es discriminatorio en los
términos de la ley 23592 reeditando el artÃculo 1° de la
normativa, señalando que los motivos invocados por la demandada
fueron âpor cambio de perfil de los actoresâ, se pregunta a qué
se refiere la demandada con cambio de perfil.
Como âDaño M. âsolicita la suma de $ 10.000 o
lo que en más o menos entienda V.E. con costasâ.
Funda en derecho. Refiere al derecho a la libertad
sindical, de la igualdad de trato, de no discriminación.
En cuanto a la procedencia de la acción de amparo,
refiere que se interpone el 03/09/2012 dentro del término de la ley
de rito que rige el amparo, atento que el acto lesivo ocurrió el
30/08/2012, sostiene la legitimación sustancial activa.
Solicita medida cautelar innovativa art. 115 CPC.
Ofrece prueba y hace reserva del caso federal.
A fs. 44/46 se presenta FiscalÃa de Estado.
A fs. 48/109, la accionada por intermedio de apoderado
comparece, contesta vista y solicita se rechace la medida cautelar.
Sostiene que no existe verosimilitud en el derecho, que
la delegada sindical es la Sra. V., que fue elegida el dÃa 6 de
agosto, que dicha empleada es quien tiene las protecciones por ley
23551, pero no existe documentación que acredite que los actores se
encuentren en idéntica situación, que la única actividad gremial
que se puede observar es haber votado junto con otros treinta y tres
empleados un mes antes, que de haber sido por persecución se hubiese
despedido a todos los votantes, que no se advierte otra actividad por
parte de los actores, ni nota espontánea con algún reclamo en su
nombre o de sus compañeros, tampoco pedido de una sola reunión por
parte de los actores, no hay prueba de tal actividad gremial por
parte de los actores.
Destaca que maliciosamente los actores han incorporado
dentro del padrón de empleados un listado en el cual existen
empleados jubilados, que han sido despedidos, que han renunciado, que
no pertenecen a la actividad del sindicato por ser personal técnico
comprendido en otro sindicato, con lo cual resulta desacertada la
expresión de los actores que solo un bajo porcentaje temeroso se
acercó a votar.
Dice que de 57 empleados 33 fueron a votar, es decir más
de la mitad, es desacertado que se trató de una persecución o de
evitar que pudiesen ejercer su derecho a voto.
Sostiene que el expediente 5716/S/12/0951 carece de toda
relación con el despido de los actores, en dicha pieza consta que el
dÃa 9/5/12 un inspector de la SSTSS solicitó a FUESMEN una serie
de documentación emplazándola a presentarla, que la demandada
presenta toda la documentación y que no fueron solicitadas las
planillas horarias, acordando que las mismas serÃan compulsadas en
la fundación, que la FUESMEN se presentó el dÃa 8/8/12 y no
obstante el sindicato solicitó una conciliación para el 30/08/2012;
que por tanto dicho expediente carece de relación con el despido de
los actores, se relaciona con documentación a presentar que la
demandada presentó y que los actores no tienen ninguna participación
en dicho expediente.
Expresa que en el caso de la actora G.C., se le
otorgado cambios de horarios y turnos solicitados por ella, que
siempre se ha dado flexibilidad a los empleados para acomodar sus
horarios, que le dio compensaciones aún dÃas antes de su despido,
que por tanto si la Gerencia hubiese tenido una conducta persecutoria
o de hostigamiento contra ella se lo hubiese negado.
Sostiene que los despidos obedecieron a la
implementación de una reestructuración en el sector de turnos, que
se consideró necesaria y que en el caso de la Sra. G.C.
hubo quejas de pacientes que fueron tenidas en cuenta al momento de
evaluar el sector, que ante la reestructuración del sector turnos
con la consiguiente instalación de sus empleados y el despido de
otros, buscando para el sector un perfil que Gerencia consideró la
Sra. C. no tenÃa, sopesando sus antecedentes.
Refiere que en el caso del actor D., ni siquiera se
encontraba afiliado al sindicato, por lo que no se advierte ni
siquiera vocación gremial.
Que también en el sector facturación donde trabajaba
D. se implementaron reestructuraciones del sistema que conlleva
una optimización de la facturación, que conllevó a una
profesionalización del sector que motivó la decisión respecto del
despido del actor.
Expresa que aceptar la tutela pretendida serÃa
colocarlos en un régimen de estabilidad propia no compatible con la
LCT, que el empleador toma una decisión y despide en el ámbito de
sus facultades de organización, que reincorporar empleados que
carecen de tutela serÃa violatorio de los derechos de libertad de
contratar y de comercializar.
Sostiene la falta de acreditación del peligro en la
demora, que no es fundamento del peligro la voluntad de los
trabajadores de seguir trabajando.
Que existe posibilidad de prejuzgamiento, que no hay
diferencia clara entre el objeto del amparo y la medida cautelar.
Ofrece prueba, funda en derecho.
A fs. 114 las partes solicitan de común acuerdo la
suspensión de plazos y procedimientos por 30 dÃas.
A fs. 116 el Tribunal ordena suspender la causa por
treinta dÃas.
A fs. 118 el Tribunal llama autos para resolver las
pruebas.
A fs. 119 luce auto de admisión de pruebas de la
cautelar incoada.
A fs. 131 luce acta de fracaso de conciliación y de
ABSOLUCIÃN DE POSICIONES DEL SR. V.E.U..
A fs. 134 el Tribunal fija fecha de Audiencia de
Reconocimiento y...
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