Sentencia nº 25469 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Marzo de 2016
Ponente | CISILOTTO BARNES LORENTE ESTEBAN |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | FACULTADES DE LOS JUECES - DERECHO ADMINISTRATIVO - REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - PODERES DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO - PODER JUDICIAL - PODER LEGISLATIVO |
*
CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER
JUDICIAL MENDOZA
foja:
122
CUIJ:
13-00854065-3((010406-25469))
CUELLO,
ESTEBAN ARIEL C/ ASOCIART A.R.T S.A
*10860485*
En
la Ciudad de Mendoza, a los treinta dÃas del mes de marzo de dos mil
dieciséis, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Sres.
Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo, los Dres. ELIANA
LIS ESTEBAN, L.B.L. y DIEGO F. CISILOTTO BARNES, con
el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N°
25.469,
caratulados âCUELLO,
ESTEBAN ARIEL C/ASOCIART ART SA P/ACCIDENTEâ,
de los cuales:
RESULTA:
Que el Sr. Esteban Ariel
Cuello comparece a fs. 34 por medio de apoderado, interpone formal
demanda sistémica contra ASOCIART ART SA, por la suma de $ 61.391,43
o lo que en más o en menos resulte de la prueba de autos, con más
sus intereses y costas, en virtud de diferencias de indemnización
por incapacidad derivada de accidente sufrido el dÃa 17.05.2011.
Señala que su mandante
se desempeña en relación de dependencia como operario común en la
Bodega La Rural desde el dÃa 22.10.2009, realizando tareas en el
área de fraccionamiento, de lunes a viernes de 7 a 16 horas. Que el
dÃa 17.05.2011, el actor fue a dejar la moto en el galpón de la
firma, para estacionarla, pero se le vino encima de la rodilla
derecha, provocando rotura de meniscos. Que fue derivado a la ART.
Que fue intervenido quirúrgicamente el dÃa 10 de junio y le
hicieron menisectomÃa. Que, ante la reticencia de la demandada, el
actor debió formular denuncia ante la SRT, quien dictaminó que el
actor presentaba el 11% de incapacidad, firmando acuerdo por dicho
porcentaje y consintiendo luego en la homologación de la misma.
Advierte que el actor
debió acceder a dicha homologación atento al estado de necesidad y
emergencia en el que se encontraba y por ignorancia absoluta respecto
de cuáles eran las alternativas legales que tenÃa para reclamar un
porcentaje mayor.
Indica que dicho
porcentaje resulta ser ampliamente reducido y no alcanza a cubrir la
totalidad de las contingencias y secuelas padecidas por el actor,
razón por la cual interpone la acción a los fines de ajustar la
indemnización a la verdad real padecida por el trabajador que, a su
entender, alcanza al 25% de incapacidad, conforme a la evidente y
seria limitación funcional de su âmano izquierdaâ (¿?)
âentiendo que quiso referir a su ârodilla derechaâ-.
Solicita la declaración
de nulidad del convenio indemnizatorio celebrado el dÃa 08.08.2011
entre las partes, por la suma de $ 37.210,76, y que sea tomada dicha
suma como a cuenta de liquidación final. Impugna el dictamen
realizado por la Comisión Médica Nº 4 y la SRT por no adecuarse a
la realidad de los hechos y la verdadera dimensión del daño causado
al actor.
Funda su pedido de
nulidad en el desconocimiento de las implicancias que supone la
existencia de un dictamen administrativo como el dictado por la CM,
en que el convenio referido es violatorio de sus derechos
fundamentales, siendo absolutamente arbitrario, provocado por el mero
afán de obtener una ganancia derivada de un convenio que beneficia
exclusivamente a la parte aseguradora, provocando un absoluto
empobrecimiento al actor, ello sumado a la clara inestabilidad fÃsica
y emocional en la que se encontraba el accionante, quien adoleció de
toda asistencia médica y legal y firmó un acuerdo que lo afectaba
en sus intereses más legÃtimos.
Invoca los arts. 954 y
1045 del CC, indicando que el convenio suscripto adolece de todos los
vicios allà enunciados (error, dolo, violencia, intimidación,
fraude, simulación), lo que lo habilita a pedir la nulidad del acto
jurÃdico.
Destaca que la ART, al
liquidar la suma a indemnizar, utilizó un IBM inferior al que
correspondÃa.
Liquida el reclamo y
ofrece prueba.
Funda en derecho y en
especial solicita la inconstitucionalidad de los arts. 6, 46 de la
LRT.
Corrido
el traslado de ley, a fs. 46 se presenta, por apoderado, ASOCIART
A.R.T. S.A.. Acepta competencia del Tribunal. Solicita se le otorgue
al pago realizado el efecto cancelatorio y extintivo. Niega los
hechos y la pretendida nulidad solicitada por el actor. En subsidio
contesta demanda. Impugna cálculo indemnizatorio. Ofrece prueba.
A
fs. 52 la actora contesta vista art. 47 CPL, ratifica su demanda y
solicita auto de admisión de pruebas.
A
fs. 55 luce dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.
A fs. 56 obra resolución
respecto a la competencia de este Tribunal.
A
fs. 61 luce auto de admisión de pruebas.
A
fs. 73/76 OSPAV contesta oficio.
A
fs. 96/97 es presentado informe pericial médico. El mismo fue
impugnado por la parte actora a fs. 98 y por la demandada a fs. 100.
El perito actuante contestó las observaciones
a fs. 104.
A
fs. 108/110 y 120/121 es agregado informe de la SRT.
A fs. 114, a instancias
de la parte actora, son puestos los autos en oficina para alegar,
siendo agregados los correspondientes a la parte actora a fs. 115/116
y los de la demandada a fs. 117.
A fs. 119 es practicado
el sorteo de juez preopinante y son llamados los autos para el
dictado de sentencia.
CONSIDERANDO:
Que,
previo a realizar el análisis de las cuestiones sometidas a
juzgamiento y resolver sobre las mismas, debo referirme a planteos de
inconstitucionalidad realizados por las partes, asà como estableceré
el plexo probatorio con que cuento, y la validez de los mismos.
Ello asÃ, y en atención
al esbozo realizado por la actora respecto a la pretendida
inconstitucionalidad del art. 46 de la L.R.T., que hacen a la
competencia de esta Sala, previo a todo, y en virtud de compartir
plenamente los fundamentos consagrados por la Suprema Corte de
Justicia de Mendoza en âCastillo Ãngel Santos c/Cerámica Alberdi
S.A.â y por la Corte Federal in re âCastillo Ãngel Santosâ
Fallos 327:3610, y en âObregón F.V. c/LibertyA.,
DT 2012-7, 1865, a los que me remito en honor a la brevedad, entiendo
que corresponde hacer lugar a dicho planteo y, en consecuencia,
abocarme a la resolución de la presente causa, ello
en consonancia por lo ya resuelto por el Tribunal a fs. 56.
Que, según la teorÃa
clásica del âonus probandiâ (art. 179 C.P.C. â art. 108
C.P.L.) sobre la distribución de las cargas probatorias, el actor
debe acreditar los hechos constitutivos en los que funda su
pretensión, asà como el demandado debe demostrar los hechos
impeditivos o extintivos en que argumenta su defensa o resistencia.
Ello, sin perjuicio de aplicar también la âteorÃa de las cargas
dinámicas de las pruebasâ a la que adhiere este Tribunal en
determinadas cuestiones controvertidas del pleito judicial.
Que, al momento de
análisis sobre las cuestiones sometidas a resolución, me detendré
solo en aquella prueba que considere útil, pertinente y relevante
para dirimir las cuestiones contenciosas de este juicio, siguiendo
con ello la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba