Sentencia nº 150531 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Abril de 2016
Ponente | ELIANA LIS ESTEBAN |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DESPIDO POR JUSTA CAUSA - INJURIA LABORAL - PRUEBA - FACULTADES DEL JUEZ - APRECIACION JUDICIAL - CASO CONCRETO - VALORACION DE CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y PRUEBA |
*
CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER
JUDICIAL MENDOZA
foja:
148
CUIJ:
13-02060810-7((010406-150531))
BRAHIM
YAMIL IVAN C/ ESQUIVEL WALTER HUGO P/ DESPIDO
*102070586*
En
la ciudad de Mendoza, al PRIMER dÃa del mes de Abril del Dos mil
Dieciséis, se constituye en la Sala Unipersonal la Señora Juez de
la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dra. ELIANA LIS ESTEBAN,
con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 150531,
caratulados "B.Y.I. C/ ESQUIVEL WALTER HUGO P/
Despidoâ, de los que
RESULTA:
A fs. 53/60
por medio de apoderado se presenta BRAHIM
YAMIL IVAN y
demanda a ESQUIVEL
WALTER HUGO,
por la suma de $ 95.060, o lo que en más o en menos surja de
las pruebas a rendirse en autos, con más sus intereses.
Manifiesta que el actor ingresó
a trabajar para MAILHO el dÃa 1/09/2012, (sociedad que explotaba una
empresa de elaboración industrial de helados y pastelerÃa),
resultando que a partir del mes de diciembre del 2013, la empresa
mencionada transfirió el establecimiento al Sr. WALTER HUGO
ESQUIVEL, que se transformó en el nuevo empleador del personal,
quien reconocio la antigüedad adquirida al personal con el patrón
anterior.
Señala que se encontraba
registrado en la categorÃa de dependiente de salón. Denuncia que el
contrato de trabajo no estaba correctamente registrado ya que
realizaba numerosas horas extras que eran pagadas en forma parcial
(se pagaban como hora normal, sin el recargo del 50 o del 100%) y que
no se consignaban en los recibos de sueldo sino que se abonaban en
recibos simples. Detalla la cantidad de horas extras trabajadas a lo
largo de la relación laboral.
Continúa su relato diciendo que
la relación se desarrolló con normalidad sin haber tenido ninguna
sanción disciplinaria, hasta que el dÃa 12 de febrero del 2014
recibió misiva de su empleador en la que le comunicaban su despido
con justa causa, en atención al incidente protagonizado el dÃa
8/02/2014 en el que habrÃa agredido a un compañero de trabajo e
insultado a la esposa a cargo del local en horario laboral y con la
presencia de clientes. Dicha misiva fue rechazada mediante
telegrama en l que se negó la acusación recibida. Asà mismo
emplazó a que se le pagaran los rubros indemnizatorios adeudados y
el pago de las horas extras.
Sostiene que hubo una pequeña
discusión pero que no tuvo mayores implicancias ni le faltó el
respeto a la esposa del demandado. Alega que la causal invocada
carece de proporcionalidad y es genérica y abstracta, resultando que
la decisión fue precipitada y violatoria de su derecho de defensa.
Luego siguió el intercambio epistolar en el que las partes
ratificaron su postura.
Practica liquidación. Plantea
la inconstitucionalidad de la ley 7.198. Funda en derecho. Ofrece
pruebas.
A fs. 65/69 comparece el
demandado E.W.H., quien después efectuar una negativa
general y particular de los invocados en la demanda, impugna rubros y
montos reclamados. Reconoce el trabajo en horario extraordinario pero
solo desde que asumió la explotación del local en diciembre del año
2013. Refiere que el dÃa 8/02/2014 el actor comenzó a gritarle a un
compañero de trabajo delante de clientes con amenazas de golpes e
insultos de grueso calibre, que luego profirió contra su esposa en
oportunidad en que la misma intercedió para calmar los ánimos.
Señala que al otro dÃa del incidente lo despidió mediante misiva,
pero recién dieciséis dÃas después mediante telegrama rechazó la
agresión a su compañero y los insultos a su esposa, reconociendo
una pequeña discusión. Desarrolla el concepto de fijeza
prejudicial, destacando que nunca pidió que se le redujera la
sanción. Cita jurisprudencia en apoyo a su postura. Impugna la
liquidación y rubros reclamados. Funda en derecho. Ofrece prueba.
A fs. 73 el actor contesta el
traslado conferido.
A fs. 75 se admiten las pruebas
ofrecidas y ser ordena su producción.
A fs. 125/126 se agrega pericial
contable.
A fs. 131 se fija Audiencia de
Vista de Causa, la que se lleva a cabo según da cuenta el acta de
fs.137.
A fs. 138/146 las partes
presentan alegatos.
Quedando la causa en estado de
resolver, según constancia de fs. 147.
CONSIDERANDO:
CUESTION:
RELACION LABORAL
CUESTION:
RUBROS RECLAMADOS
CUESTION:
COSTAS
I.-A
LA PRIMERA CUESTION LA DRA. E.L.E. DIJO:
El actor
como fundamento de los rubros que reclama invoca la existencia de un
contrato de trabajo subordinado con la demandada como dependiente de
salón, iniciado en septiembre del 2012 bajo las órdenes de la
empresa MAILHO hasta que se produjo la transferencia al demandado en
diciembre del 2013 y extinguido en febrero del 2014 por haber sido
despedido por su empleador.
La
demandada en su responde no niega la relación, ni la categorÃa, ni
la extensión, se limita a sostener que la extinción del contrato se
produjo como consecuencia del incidente protagonizado por el actor en
el que agredió a un compañero de trabajo y a su esposa. Asà mismo
impugna la liquidación reclamada por los fundamentos que allÃ
esgrime.
En
consecuencia la relación laboral, la categorÃa y su extensión han
sido admitidas en el responde, acreditan acabadamente que la relación
establecida entre
el Sr. BRAHIM
YAMIL IVAN y
ESQUIVEL
WALTER HUGO,
configuró un contrato de trabajo subordinado
que en su ejecución se rigió por ley 21.297 de contrato de trabajo.
ASÃ
VOTO.
II.-A
LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. E.L.E. DIJO:
En función de esta plataforma
fáctico-jurÃdica corresponde avocarse el juzgamiento de los
reclamos integrativos de la liquidación de fs. 55/56 vta., partiendo
de las conclusiones arribadas al tratar la PRIMERA CUESTION.
-
a)
RUBROS NO RETENIBLES
El actor persigue el
reconocimiento del crédito salarial que funda en la circunstancias
de haber cumplido de manera habitual una jornada extraordinaria
(sostiene haber superado las 200 horas) en el cumplimiento de sus
labores.
El accionado resiste e impugna
la procedencia del crédito negando la veracidad de las horas extras
denunciadas por el actor y esgrimiendo que las que las únicas horas
trabajadas en exceso de la jornada legal fueron liquidadas y abonadas
oportunamente, además destaca que no puede hacerse cargo de la
jornada laboral trabajada con anterioridad de diciembre del 2013
fecha en la que se hizo cargo del local.
Dado
los términos en los cuales quedó trabada la litis, estamos
en presencia de lo que doctrinariamente se denomina jornada u hora
suplementaria que es la que nace como extensión del horario de
trabajo después de cumplida la jornada legal (ocho horas diarias y
cuarenta y ocho semanales).
-
poner de relieve que,
acreditado el servicio prestado en hora suplementaria nace el derecho
a cobrar salario por la misma en tanto la jornada diaria o semanal de
labor según lo probado supere el tope legal. De no suceder ello, el
trabajador - obviamente- carece de ese derecho.
Con una copiosa cita de
precedentes, la doctrina nacional diferencia en general dos
posiciones en la actual jurisprudencia: una que pone en cabeza del
trabajador la prueba cabal del trabajo extraordinario y otra
contraria, que interpreta con singular amplitud las cargas que pesan
sobre el empleador. Este Tribunal cuenta con reiterados fallos que
adhieren a la primera postura.
Opino que la prueba de las horas
extras y su falta de pago quedan a cargo del peticionante, debiendo
ser la misma terminante y asertiva, en razón de tratarse de
prestaciones totalmente excepcionales y ajenas al desenvolvimiento
del contrato individual del trabajo.
En sÃntesis, entiendo que quien
alega el cumplimiento de horas extra debe probarlas y el hecho de
carecer de planillas horarias, o bien de existir deficiencias
registrales no invierte la carga probatoria, manteniéndose en cabeza
del trabajador su acreditación.
La Corte
Suprema de
Justicia de la Nación ha señalado que. ââ¦tratándose
de reclamos basados en supuestos de excepción, como es la extensión
de la jornada normal de trabajo, cabe exigir prueba fehaciente de que
tal prestación ha existidoâ¦â.
(Fallos 314:1322).
Efectuadas las consideraciones
conceptuales precedentes y por elementales razones de buen orden, se
impone merituar las probanzas rendidas en tal sentido:
II.a): 1-
MATERIAL
PROBATORIO APORTADO A LA CAUSA.
*PRUEBA
INSTRUMENTAL
Se
ha incorporado al expediente como prueba instrumental, la siguiente
documentación: misivas remitidas entre las partes (fs.4/6);
constancia de alta y baja ante la AFIP (fs. 22/24 y 49/51), recibos
de sueldos (fs. 25/45), planillas horarias (fs. 7/21). Respecto
de este último instrumento, si bien fue desconocido por el
demandado, debo señalar que el Auto de Sustanciación de pruebas
obrante a fs. 75 - en donde se tuvo por
reconocida toda la documentación aportada a la causa - quedó firme,
por lo que toda la prueba instrumental adjuntada a la causa tiene
plena eficacia probatoria.
*PRUEBA
INFORMATIVA
Se han
aportado informe remitido por el Correo (fs. 86/91).
*PERICIAL
CONTABLE (fs. 125/126)
Del
informe pericial surge: confirmó las fechas de ingreso con MAILHO y
el demandado denunciado oportunamente; indicó el pago de horas
extras efectuado en recibos comunes, sumas por las que no se hizo
aportes previsionales y en el ANEXO I determinó la existencia de
diferencias adeudadas en concepto de horas extras.
*PRUEBA
CONFESIONAL
En
oportunidad de absolver posiciones según constancia de fs. 137 el
demandado sostuvo: ââ¦M. me dio la explotación del local de
A.C. de Guaymallén, el contrato fue una franquicia, la
transferencia se hizo en diciembre del 2013, asumà la antigüedad de
todos los empleadosâ¦los empleados trabajan horas extras
habitualmenteâ¦B. desempeñaba habitualmente horas
extras, pagó la remuneración de esas horas extras en
negroâ¦utilizaba planillas horarias como las que usaba
M.¦las horas extras se pagaban como marca la leyâ¦en la
heladerÃa...
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