Sentencia nº 150531 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Abril de 2016

PonenteELIANA LIS ESTEBAN
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDESPIDO POR JUSTA CAUSA - INJURIA LABORAL - PRUEBA - FACULTADES DEL JUEZ - APRECIACION JUDICIAL - CASO CONCRETO - VALORACION DE CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y PRUEBA

*

SEXTA

CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER

JUDICIAL MENDOZA

foja:

148

CUIJ:

13-02060810-7((010406-150531))

BRAHIM

YAMIL IVAN C/ ESQUIVEL WALTER HUGO P/ DESPIDO

*102070586*

En

la ciudad de Mendoza, al PRIMER dÃa del mes de Abril del Dos mil

Dieciséis, se constituye en la Sala Unipersonal la Señora Juez de

la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dra. ELIANA LIS ESTEBAN,

con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 150531,

caratulados "B.Y.I. C/ ESQUIVEL WALTER HUGO P/

Despido”, de los que

RESULTA:

A fs. 53/60

por medio de apoderado se presenta BRAHIM

YAMIL IVAN y

demanda a ESQUIVEL

WALTER HUGO,

por la suma de $ 95.060, o lo que en más o en menos surja de

las pruebas a rendirse en autos, con más sus intereses.

Manifiesta que el actor ingresó

a trabajar para MAILHO el dÃa 1/09/2012, (sociedad que explotaba una

empresa de elaboración industrial de helados y pastelerÃa),

resultando que a partir del mes de diciembre del 2013, la empresa

mencionada transfirió el establecimiento al Sr. WALTER HUGO

ESQUIVEL, que se transformó en el nuevo empleador del personal,

quien reconocio la antigüedad adquirida al personal con el patrón

anterior.

Señala que se encontraba

registrado en la categorÃa de dependiente de salón. Denuncia que el

contrato de trabajo no estaba correctamente registrado ya que

realizaba numerosas horas extras que eran pagadas en forma parcial

(se pagaban como hora normal, sin el recargo del 50 o del 100%) y que

no se consignaban en los recibos de sueldo sino que se abonaban en

recibos simples. Detalla la cantidad de horas extras trabajadas a lo

largo de la relación laboral.

Continúa su relato diciendo que

la relación se desarrolló con normalidad sin haber tenido ninguna

sanción disciplinaria, hasta que el dÃa 12 de febrero del 2014

recibió misiva de su empleador en la que le comunicaban su despido

con justa causa, en atención al incidente protagonizado el dÃa

8/02/2014 en el que habrÃa agredido a un compañero de trabajo e

insultado a la esposa a cargo del local en horario laboral y con la

presencia de clientes. Dicha misiva fue rechazada mediante

telegrama en l que se negó la acusación recibida. Asà mismo

emplazó a que se le pagaran los rubros indemnizatorios adeudados y

el pago de las horas extras.

Sostiene que hubo una pequeña

discusión pero que no tuvo mayores implicancias ni le faltó el

respeto a la esposa del demandado. Alega que la causal invocada

carece de proporcionalidad y es genérica y abstracta, resultando que

la decisión fue precipitada y violatoria de su derecho de defensa.

Luego siguió el intercambio epistolar en el que las partes

ratificaron su postura.

Practica liquidación. Plantea

la inconstitucionalidad de la ley 7.198. Funda en derecho. Ofrece

pruebas.

A fs. 65/69 comparece el

demandado E.W.H., quien después efectuar una negativa

general y particular de los invocados en la demanda, impugna rubros y

montos reclamados. Reconoce el trabajo en horario extraordinario pero

solo desde que asumió la explotación del local en diciembre del año

2013. Refiere que el dÃa 8/02/2014 el actor comenzó a gritarle a un

compañero de trabajo delante de clientes con amenazas de golpes e

insultos de grueso calibre, que luego profirió contra su esposa en

oportunidad en que la misma intercedió para calmar los ánimos.

Señala que al otro dÃa del incidente lo despidió mediante misiva,

pero recién dieciséis dÃas después mediante telegrama rechazó la

agresión a su compañero y los insultos a su esposa, reconociendo

una pequeña discusión. Desarrolla el concepto de fijeza

prejudicial, destacando que nunca pidió que se le redujera la

sanción. Cita jurisprudencia en apoyo a su postura. Impugna la

liquidación y rubros reclamados. Funda en derecho. Ofrece prueba.

A fs. 73 el actor contesta el

traslado conferido.

A fs. 75 se admiten las pruebas

ofrecidas y ser ordena su producción.

A fs. 125/126 se agrega pericial

contable.

A fs. 131 se fija Audiencia de

Vista de Causa, la que se lleva a cabo según da cuenta el acta de

fs.137.

A fs. 138/146 las partes

presentan alegatos.

Quedando la causa en estado de

resolver, según constancia de fs. 147.

CONSIDERANDO:

PRIMERA

CUESTION:

RELACION LABORAL

SEGUNDA

CUESTION:

RUBROS RECLAMADOS

TERCERA

CUESTION:

COSTAS

I.-A

LA PRIMERA CUESTION LA DRA. E.L.E. DIJO:

El actor

como fundamento de los rubros que reclama invoca la existencia de un

contrato de trabajo subordinado con la demandada como dependiente de

salón, iniciado en septiembre del 2012 bajo las órdenes de la

empresa MAILHO hasta que se produjo la transferencia al demandado en

diciembre del 2013 y extinguido en febrero del 2014 por haber sido

despedido por su empleador.

La

demandada en su responde no niega la relación, ni la categorÃa, ni

la extensión, se limita a sostener que la extinción del contrato se

produjo como consecuencia del incidente protagonizado por el actor en

el que agredió a un compañero de trabajo y a su esposa. Asà mismo

impugna la liquidación reclamada por los fundamentos que allÃ

esgrime.

En

consecuencia la relación laboral, la categorÃa y su extensión han

sido admitidas en el responde, acreditan acabadamente que la relación

establecida entre

el Sr. BRAHIM

YAMIL IVAN y

ESQUIVEL

WALTER HUGO,

configuró un contrato de trabajo subordinado

que en su ejecución se rigió por ley 21.297 de contrato de trabajo.

ASÍ

VOTO.

II.-A

LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. E.L.E. DIJO:

En función de esta plataforma

fáctico-jurÃdica corresponde avocarse el juzgamiento de los

reclamos integrativos de la liquidación de fs. 55/56 vta., partiendo

de las conclusiones arribadas al tratar la PRIMERA CUESTION.

  1. a)

    RUBROS NO RETENIBLES

    El actor persigue el

    reconocimiento del crédito salarial que funda en la circunstancias

    de haber cumplido de manera habitual una jornada extraordinaria

    (sostiene haber superado las 200 horas) en el cumplimiento de sus

    labores.

    El accionado resiste e impugna

    la procedencia del crédito negando la veracidad de las horas extras

    denunciadas por el actor y esgrimiendo que las que las únicas horas

    trabajadas en exceso de la jornada legal fueron liquidadas y abonadas

    oportunamente, además destaca que no puede hacerse cargo de la

    jornada laboral trabajada con anterioridad de diciembre del 2013

    fecha en la que se hizo cargo del local.

    Dado

    los términos en los cuales quedó trabada la litis, estamos

    en presencia de lo que doctrinariamente se denomina jornada u hora

    suplementaria que es la que nace como extensión del horario de

    trabajo después de cumplida la jornada legal (ocho horas diarias y

    cuarenta y ocho semanales).

    1. poner de relieve que,

    acreditado el servicio prestado en hora suplementaria nace el derecho

    a cobrar salario por la misma en tanto la jornada diaria o semanal de

    labor según lo probado supere el tope legal. De no suceder ello, el

    trabajador - obviamente- carece de ese derecho.

    Con una copiosa cita de

    precedentes, la doctrina nacional diferencia en general dos

    posiciones en la actual jurisprudencia: una que pone en cabeza del

    trabajador la prueba cabal del trabajo extraordinario y otra

    contraria, que interpreta con singular amplitud las cargas que pesan

    sobre el empleador. Este Tribunal cuenta con reiterados fallos que

    adhieren a la primera postura.

    Opino que la prueba de las horas

    extras y su falta de pago quedan a cargo del peticionante, debiendo

    ser la misma terminante y asertiva, en razón de tratarse de

    prestaciones totalmente excepcionales y ajenas al desenvolvimiento

    del contrato individual del trabajo.

    En sÃntesis, entiendo que quien

    alega el cumplimiento de horas extra debe probarlas y el hecho de

    carecer de planillas horarias, o bien de existir deficiencias

    registrales no invierte la carga probatoria, manteniéndose en cabeza

    del trabajador su acreditación.

    La Corte

    Suprema de

    Justicia de la Nación ha señalado que. “…tratándose

    de reclamos basados en supuestos de excepción, como es la extensión

    de la jornada normal de trabajo, cabe exigir prueba fehaciente de que

    tal prestación ha existido…”.

    (Fallos 314:1322).

    Efectuadas las consideraciones

    conceptuales precedentes y por elementales razones de buen orden, se

    impone merituar las probanzas rendidas en tal sentido:

    II.a): 1-

    MATERIAL

    PROBATORIO APORTADO A LA CAUSA.

    *PRUEBA

    INSTRUMENTAL

    Se

    ha incorporado al expediente como prueba instrumental, la siguiente

    documentación: misivas remitidas entre las partes (fs.4/6);

    constancia de alta y baja ante la AFIP (fs. 22/24 y 49/51), recibos

    de sueldos (fs. 25/45), planillas horarias (fs. 7/21). Respecto

    de este último instrumento, si bien fue desconocido por el

    demandado, debo señalar que el Auto de Sustanciación de pruebas

    obrante a fs. 75 - en donde se tuvo por

    reconocida toda la documentación aportada a la causa - quedó firme,

    por lo que toda la prueba instrumental adjuntada a la causa tiene

    plena eficacia probatoria.

    *PRUEBA

    INFORMATIVA

    Se han

    aportado informe remitido por el Correo (fs. 86/91).

    *PERICIAL

    CONTABLE (fs. 125/126)

    Del

    informe pericial surge: confirmó las fechas de ingreso con MAILHO y

    el demandado denunciado oportunamente; indicó el pago de horas

    extras efectuado en recibos comunes, sumas por las que no se hizo

    aportes previsionales y en el ANEXO I determinó la existencia de

    diferencias adeudadas en concepto de horas extras.

    *PRUEBA

    CONFESIONAL

    En

    oportunidad de absolver posiciones según constancia de fs. 137 el

    demandado sostuvo: “…M. me dio la explotación del local de

    A.C. de Guaymallén, el contrato fue una franquicia, la

    transferencia se hizo en diciembre del 2013, asumà la antigüedad de

    todos los empleados…los empleados trabajan horas extras

    habitualmente…B. desempeñaba habitualmente horas

    extras, pagó la remuneración de esas horas extras en

    negro…utilizaba planillas horarias como las que usaba

    M.€¦las horas extras se pagaban como marca la ley…en la

    heladerÃa...

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