Sentencia nº 27222 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Abril de 2016

PonenteELIANA LIS ESTEBAN
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO COMERCIAL - TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO - CLIENTELA - CONCEPTO

*

SEXTA

CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER

JUDICIAL MENDOZA

foja:

261

CUIJ:

13-02002505-5((010406-27222))

ARTAZA,

L.G. Y OTS. C/ TRATAGUA S.A. S/ Despido

*102010198*

En la ciudad de

Mendoza, a los SEIS dÃas del mes de ABRIL del DOS MIL DIECISEIS, se

constituye en la Sala Unipersonal la Señora Juez de la Excma. Cámara

Sexta del Trabajo Dra. ELIANA LIS ESTEBAN, con el objeto de

dictar sentencia definitiva en los autos N 27222, caratulados

"ARTAZA, L.G. Y OTS. C/ TRATAGUA S.A. P/ Despido”,

de los que

RESULTA:

A fs. 54/61 por medio de apoderado se presenta

ARTAZA, L.G. y demanda a TRATAGUA S.A., por la suma de $

112.795,71 o lo que en más o en menor surja de las pruebas a

rendirse en autos, con más sus intereses.

Manifiesta que el actor, ingresó a trabajar bajo las

órdenes de la demandada el 1 de febrero del 2000, cumpliendo las

funciones de oficial metalúrgico según CCT 260/75, en la

colocación de filtros de agua, ablandadores y tratamientos de

efluentes.

Denuncia que en la certificación de servicios y aportes

que se le entregara oportunamente se consignó ayudante que no es su

real categorÃa – tal cual figura en los recibos de sueldo – y

además no se le entregó la constancia documentada de aportes y

contribuciones. Además señala que en los bonos de sueldo no se le

consignaba la real jornada de trabajo, ya que trabajaba nueve horas

diarias.

Indica que el dÃa 4 de octubre del 2012, recibió

telegrama de despido sin causa justificada, respecto de lo cual no se

le pagó las indemnizaciones legales correspondientes. Ante las

irregularidades señaladas es que el dÃa 12 de octubre del 2012

intimó al demandado para que se cumpliera con las obligaciones.

Solicita el pago de la multa prevista en el art. 132 bis

LCT ante el incumplimiento del demandado.

A continuación invoca transferencia de establecimiento

en los términos del art. 225 LCT respecto de la empresa SWT S.A.

sostiene que TRATAGAUA usaba indistintamente cualquiera de las dos

razones sociales, resultando que ambas sociedades comparten un socio

como es el caso del Sr. E.B., por lo que sostiene que la

situación expuesta es la tipificada en el art. 225 LCT.

Opone la Inconstitucionalidad de la ley 7198. Practica

liquidación. Funda Derecho y ofrece prueba.

A fs. 74/76 comparece la demandada TRATAGUA S.A., quien

después de efectuar una negativa general y particular de los hechos

invocados en la demanda, rechaza que corresponda el pago del monto

reclamado por el actor. Sostiene que la calificación profesional y

jornada de trabajo del actor es la que consignada en los recibos de

sueldo. Además refiere que una vez dispuesto el despido se puso a su

disposición las indemnizaciones de ley las que no fueron recibidas

por el actor. Ofrece pruebas.

A fs. 79/81 el actor contesta el traslado conferido por

el art. 47 CPL.

A fs. 129/130 comparece la demandada SWT S.A. que opone

Excepción de Falta de Acción atento a la falta de vinculación de

la empresa con el accionante. Sostiene que la única relación con la

codemandada TRATAGUA S.A. estuvo dada porque firmó un convenio con

la misma para el uso de su nombre comercial. Luego efectuó una

negativa general y particular de los hechos invocados en la demanda.

Impugna liquidación. Ofrece prueba. Funda en Derecho.

A fs. 133/134 el actor contesta el traslado conferido

por el art. 47 CPL.

A fs. 136 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena

su producción.

A fs. 166/171 presenta informe el perito contador.

A fs. 249 se fija la audiencia de vista de causa, la que

se lleva a cabo según da cuenta el acta que obra a fs. 251.

Las partes presentan alegatos a fs. 252/256.

A fs. 259 obra dictamen de FiscalÃa de Cámara,

quedando la causa queda en estado de resolver según constancia de

fs. 260.

CONSIDERANDO:

PRIMERA

CUESTION: RELACION LABORAL

SEGUNDA

CUESTION: RUBROS RECLAMADOS

TERCERA

CUESTION: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

CUARTA

CUESTION: COSTAS

I.-A

LA PRIMERA CUESTION LA Dra. E.L.E. DIJO:

El actor, como

fundamento de los rubros que reclama invoca la existencia de un

contrato de trabajo subordinado con la demandada, en su calidad de

oficial metalúrgico según CCT

260/75, iniciado el

1 de febrero del 2000 hasta el 4 de octubre del

2012 por haberse

extinguido la relación laboral motivado en un despido directo.

La demandada

TRATAGUA S.A., por su parte en su responde, reconoce la existencia de

la relación laboral y sostiene que la categorÃa es la de oficial

tal como consignan los recibos de sueldo. Se

limita a sostener que la extinción del contrato se produjo

como consecuencia de un despido directo. Asà mismo impugna la

liquidación reclamada por los fundamentos que allà esgrime.

En consecuencia

la relación laboral, la categorÃa y su extensión han sido

admitidas en el responde, acreditan acabadamente que la relación

establecida entre el Sr. A.,

L.G. y la demandada TRATAGUA S.A.,

configuró un contrato de trabajo subordinado

que en su ejecución se rigió por ley 21.297 de contrato de trabajo

y el CCT 260/75.

ASÍ VOTO.

II.-

A LA SEGUNDA CUESTION LA Dra. E.L.E. dijo:

En función de esta plataforma fáctico-jurÃdica

corresponde avocarse el juzgamiento de los reclamos integrativos de

la liquidación de fs. 58 vta./59, partiendo de las conclusiones

arribadas al tratar la PRIMERA CUESTION.

  1. a) RUBROS NO RETENIBLES

    En tal sentido

    advierto, que los rubros que reclama el actor en concepto de

    rubros adeudados: SAC 2012 y vacaciones proporcionales 2012, todo lo

    cual son prestaciones que devienen obligatorias por imperio de la

    ley, por el hecho simple de la prestación del servicio, estando la

    empleadora obligada, en razón del desplazamiento de la carga

    probatoria que se produce (art. 55 CPL), a justificar su pago con los

    medios instrumentales que la ley le impone llevar (arts. 138/140

    LCT), lo que no ha hecho en este proceso. En

    consecuencia resulta procedente el pago de los rubros no retenibles

    reclamados, con respaldo en las disposiciones legales citadas.

    En cuanto a la base salarial he de

    tomar la suma señalada en la escala salarial correspondiente al CCT

    260/75 en el mes

    de septiembre del año 2012, según surge de la publicación oficial

    del Sindicato de empleados metalúrgicos, publicada por Internet,

    esto es $ 5136 ($

    25,68 x hora x 8 x 25).

    Por lo que resulta procedente el pago de

    la suma $ 5307,2 ($ 3937,6

    SAC y $ 1369,6 vacaciones)

  2. b)

    RUBROS

    INDEMNIZATORIOS

    *INDEMNIZACIONES POR DESPIDO

    INJUSTIFICADO.

    De las constancias de autos no surge que la accionada

    TRATAGUA S.A. haya abonado los rubros indemnizatorios reclamados y

    que por ley corresponde (arts. 232, 233 y 245 de la ley 20744), no lo

    hizo en sede administrativa ni procedió a depositar la suma

    correspondiente en el transcurso del presente proceso.

    Por lo

    expuesto, no quedan dudas a este Tribunal que es procedente

    el reclamo efectuado por el trabajador, debiendo el empleador pagar

    los rubros indemnizatorios reclamados: preaviso,

    indemnización por despido, integración mes de despido.

    Considerando esa base, los rubros indemnizatorios

    proceden por la suma de $ 76.380,29 que comprende: $ 10272 preaviso,

    $ 61.632 indemnización por despido, $ 4473,29 e integración

    mes de despido.

    * MULTA CORRESPONDIENTE ART. 2 LEY 25323

    Respecto del art. 2 de la ley 25323, entiendo que las

    merituaciones efectuadas en los puntos precedentes sirven también

    para interpretar y descubrir las conductas o comportamientos asumidos

    por la demandada después de la extinción de la vinculación

    contractual. AsÃ, de lo expuesto ut-supra se advierte la actitud

    remisa y el incumplimiento de la normativa laboral de parte de la

    empleadora, en este caso concreto concurren los extremos previstos en

    la norma citada y que se concretan con el emplazamiento

    efectuado por el trabajador persiguiendo el pago de los rubros

    integrativos de la liquidación final, habiéndose acreditado la

    conducta remisa de la empleadora, merituo debo expedirme por la

    admisión de la sanción reclamada.

    En virtud lo expuesto...

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