Sentencia nº 27222 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Abril de 2016
Ponente | ELIANA LIS ESTEBAN |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO COMERCIAL - TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO - CLIENTELA - CONCEPTO |
*
CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER
JUDICIAL MENDOZA
foja:
261
CUIJ:
13-02002505-5((010406-27222))
ARTAZA,
L.G. Y OTS. C/ TRATAGUA S.A. S/ Despido
*102010198*
En la ciudad de
Mendoza, a los SEIS dÃas del mes de ABRIL del DOS MIL DIECISEIS, se
constituye en la Sala Unipersonal la Señora Juez de la Excma. Cámara
Sexta del Trabajo Dra. ELIANA LIS ESTEBAN, con el objeto de
dictar sentencia definitiva en los autos N 27222, caratulados
"ARTAZA, L.G. Y OTS. C/ TRATAGUA S.A. P/ Despidoâ,
de los que
RESULTA:
A fs. 54/61 por medio de apoderado se presenta
ARTAZA, L.G. y demanda a TRATAGUA S.A., por la suma de $
112.795,71 o lo que en más o en menor surja de las pruebas a
rendirse en autos, con más sus intereses.
Manifiesta que el actor, ingresó a trabajar bajo las
órdenes de la demandada el 1 de febrero del 2000, cumpliendo las
funciones de oficial metalúrgico según CCT 260/75, en la
colocación de filtros de agua, ablandadores y tratamientos de
efluentes.
Denuncia que en la certificación de servicios y aportes
que se le entregara oportunamente se consignó ayudante que no es su
real categorÃa â tal cual figura en los recibos de sueldo â y
además no se le entregó la constancia documentada de aportes y
contribuciones. Además señala que en los bonos de sueldo no se le
consignaba la real jornada de trabajo, ya que trabajaba nueve horas
diarias.
Indica que el dÃa 4 de octubre del 2012, recibió
telegrama de despido sin causa justificada, respecto de lo cual no se
le pagó las indemnizaciones legales correspondientes. Ante las
irregularidades señaladas es que el dÃa 12 de octubre del 2012
intimó al demandado para que se cumpliera con las obligaciones.
Solicita el pago de la multa prevista en el art. 132 bis
LCT ante el incumplimiento del demandado.
A continuación invoca transferencia de establecimiento
en los términos del art. 225 LCT respecto de la empresa SWT S.A.
sostiene que TRATAGAUA usaba indistintamente cualquiera de las dos
razones sociales, resultando que ambas sociedades comparten un socio
como es el caso del Sr. E.B., por lo que sostiene que la
situación expuesta es la tipificada en el art. 225 LCT.
Opone la Inconstitucionalidad de la ley 7198. Practica
liquidación. Funda Derecho y ofrece prueba.
A fs. 74/76 comparece la demandada TRATAGUA S.A., quien
después de efectuar una negativa general y particular de los hechos
invocados en la demanda, rechaza que corresponda el pago del monto
reclamado por el actor. Sostiene que la calificación profesional y
jornada de trabajo del actor es la que consignada en los recibos de
sueldo. Además refiere que una vez dispuesto el despido se puso a su
disposición las indemnizaciones de ley las que no fueron recibidas
por el actor. Ofrece pruebas.
A fs. 79/81 el actor contesta el traslado conferido por
el art. 47 CPL.
A fs. 129/130 comparece la demandada SWT S.A. que opone
Excepción de Falta de Acción atento a la falta de vinculación de
la empresa con el accionante. Sostiene que la única relación con la
codemandada TRATAGUA S.A. estuvo dada porque firmó un convenio con
la misma para el uso de su nombre comercial. Luego efectuó una
negativa general y particular de los hechos invocados en la demanda.
Impugna liquidación. Ofrece prueba. Funda en Derecho.
A fs. 133/134 el actor contesta el traslado conferido
por el art. 47 CPL.
A fs. 136 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena
su producción.
A fs. 166/171 presenta informe el perito contador.
A fs. 249 se fija la audiencia de vista de causa, la que
se lleva a cabo según da cuenta el acta que obra a fs. 251.
Las partes presentan alegatos a fs. 252/256.
A fs. 259 obra dictamen de FiscalÃa de Cámara,
quedando la causa queda en estado de resolver según constancia de
fs. 260.
CONSIDERANDO:
CUESTION: RELACION LABORAL
CUESTION: RUBROS RECLAMADOS
CUESTION: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
CUESTION: COSTAS
I.-A
LA PRIMERA CUESTION LA Dra. E.L.E. DIJO:
El actor, como
fundamento de los rubros que reclama invoca la existencia de un
contrato de trabajo subordinado con la demandada, en su calidad de
oficial metalúrgico según CCT
260/75, iniciado el
1 de febrero del 2000 hasta el 4 de octubre del
2012 por haberse
extinguido la relación laboral motivado en un despido directo.
La demandada
TRATAGUA S.A., por su parte en su responde, reconoce la existencia de
la relación laboral y sostiene que la categorÃa es la de oficial
tal como consignan los recibos de sueldo. Se
limita a sostener que la extinción del contrato se produjo
como consecuencia de un despido directo. Asà mismo impugna la
liquidación reclamada por los fundamentos que allà esgrime.
En consecuencia
la relación laboral, la categorÃa y su extensión han sido
admitidas en el responde, acreditan acabadamente que la relación
establecida entre el Sr. A.,
L.G. y la demandada TRATAGUA S.A.,
configuró un contrato de trabajo subordinado
que en su ejecución se rigió por ley 21.297 de contrato de trabajo
y el CCT 260/75.
ASÃ VOTO.
II.-
A LA SEGUNDA CUESTION LA Dra. E.L.E. dijo:
En función de esta plataforma fáctico-jurÃdica
corresponde avocarse el juzgamiento de los reclamos integrativos de
la liquidación de fs. 58 vta./59, partiendo de las conclusiones
arribadas al tratar la PRIMERA CUESTION.
-
a) RUBROS NO RETENIBLES
En tal sentido
advierto, que los rubros que reclama el actor en concepto de
rubros adeudados: SAC 2012 y vacaciones proporcionales 2012, todo lo
cual son prestaciones que devienen obligatorias por imperio de la
ley, por el hecho simple de la prestación del servicio, estando la
empleadora obligada, en razón del desplazamiento de la carga
probatoria que se produce (art. 55 CPL), a justificar su pago con los
medios instrumentales que la ley le impone llevar (arts. 138/140
LCT), lo que no ha hecho en este proceso. En
consecuencia resulta procedente el pago de los rubros no retenibles
reclamados, con respaldo en las disposiciones legales citadas.
En cuanto a la base salarial he de
tomar la suma señalada en la escala salarial correspondiente al CCT
260/75 en el mes
de septiembre del año 2012, según surge de la publicación oficial
del Sindicato de empleados metalúrgicos, publicada por Internet,
esto es $ 5136 ($
25,68 x hora x 8 x 25).
Por lo que resulta procedente el pago de
la suma $ 5307,2 ($ 3937,6
SAC y $ 1369,6 vacaciones)
-
b)
RUBROS
INDEMNIZATORIOS
*INDEMNIZACIONES POR DESPIDO
INJUSTIFICADO.
De las constancias de autos no surge que la accionada
TRATAGUA S.A. haya abonado los rubros indemnizatorios reclamados y
que por ley corresponde (arts. 232, 233 y 245 de la ley 20744), no lo
hizo en sede administrativa ni procedió a depositar la suma
correspondiente en el transcurso del presente proceso.
Por lo
expuesto, no quedan dudas a este Tribunal que es procedente
el reclamo efectuado por el trabajador, debiendo el empleador pagar
los rubros indemnizatorios reclamados: preaviso,
indemnización por despido, integración mes de despido.
Considerando esa base, los rubros indemnizatorios
proceden por la suma de $ 76.380,29 que comprende: $ 10272 preaviso,
$ 61.632 indemnización por despido, $ 4473,29 e integración
mes de despido.
* MULTA CORRESPONDIENTE ART. 2 LEY 25323
Respecto del art. 2 de la ley 25323, entiendo que las
merituaciones efectuadas en los puntos precedentes sirven también
para interpretar y descubrir las conductas o comportamientos asumidos
por la demandada después de la extinción de la vinculación
contractual. AsÃ, de lo expuesto ut-supra se advierte la actitud
remisa y el incumplimiento de la normativa laboral de parte de la
empleadora, en este caso concreto concurren los extremos previstos en
la norma citada y que se concretan con el emplazamiento
efectuado por el trabajador persiguiendo el pago de los rubros
integrativos de la liquidación final, habiéndose acreditado la
conducta remisa de la empleadora, merituo debo expedirme por la
admisión de la sanción reclamada.
En virtud lo expuesto...
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