Sentencia nº 47901 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Abril de 2016

PonenteLLATSER
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION LABORAL - DIFERENCIAS EN LA COSA ENTREGADA - INDEMNIZACION - SANCION DE LA LEY

*

SEGUNDA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 115

CUIJ:

13-01940921-4((010402-47901))

PEREYRA, ROBERTO

ALFREDO C/ POLIFIBRA S.R.L. S/ Diferencia de Indemnización

*101948614*

En la Ciudad de

Mendoza, a los 8 dÃas del mes de abril de 2016 (08/04/16), se

constituye la Excma. Cámara Segunda del Trabajo en SALA UNIPERSONAL

presidida por la Dra. N.L.L., con el objeto de dictar

sentencia en los autos N° 47.901, carat.: “PEREYRA, ROBERTO

ALFREDO C/POLIFIBRA S.R.L. /DIF.IND”, de los que resulta:

R E S U L T

A :

a)-Que a

fs. 16/19 el Sr. R.A.P. interpone demanda en contra

de Polifibra S.R.L. por la suma de $32.295, con más intereses

legales y costas.

Relata que

ingresó a trabajar el 01/10/03, desempeñándose como medio oficial

de mantenimiento, conforme CCT 419/2005. Expresa que el 25 de enero

de 2012 fue despedido sin causa y se le practicó liquidación por la

suma de $56.530. Reconoce que firmó el recibo, pero que jamás

recibió la cantidad, sólo 7 cheques de $5.000 cada uno; refiere que

le prometieron que en 10 dÃas le abonarÃan el resto, conjuntamente

con dos dÃas de la quincena de enero y la integración del mes de

despido, pagos que no se efectivizaron. Precisa que el 27/04/12

remitió telegrama mediante el cual impugnó el recibo suscripto por

no ajustarse a la realidad y emplazó a abonar la diferencia por

$21.530; en igual término emplazó a abonar los dÃas de la segunda

quincena enero/12 e integración mes de despido; señala el alcance

del art.2 de la ley 25.323. Refiere que el 03/05/12 la demandada

rechazo la diferencia reclamada, con referencia al pago de la segunda

quincena argumentó que no se liquidó por error y lo puso a

disposición. Refiere que concurrió a la empresa y no le abonaron,

por lo que efectuó la denuncia ante la SSTSS; en audiencia de

conciliación le abonaron los dÃas trabajados e integración, no asÃ

las diferencias en la indemnización. Cita el art. 142 L.C.T. Reclama

la multa del art. 2 ley 25.323. Concreta el monto reclamado. Plantea

la inconstitucionalidad de la ley 7198. Ofrece prueba. Funda en

derecho. F. reserva caso federal.

  1. - A

    fs.46/48 contesta demanda Polifibra S.R.L.; formula negativa genérica

    y particular. Afirma que el actor fue despedido sin causa el

    25/01/12; se le practicó liquidación final, describe que se le

    entregó una parte importante de contado y el resto en siete cheques,

    venciendo el primero el mes de febrero de 2012 y meses subsiguientes.

    Resalta que el actor firmó el recibo y la liquidación final de

    conformidad y sin salvedad alguna. Que sorpresivamente en abril,

    cuando habÃa percibido $21.500 y tres cheques, reclama la suma que

    se le entregó en efectivo. Reconoció el error de los dÃas

    trabajados en la quincena de enero de 2012 y su integración.

    Desconoce que fuera el actor el que iniciara la denuncia en la SSTSS,

    sino que fue su parte. Solicita el rechazo de la demanda. Ofrece

    pruebas. Funda en derecho.

    A fs. 53

    el actor solicita admisión de prueba.

  2. A fs.

    55 obra el auto de sustanciación. A fs. 69/85 se agrega oficio

    contestado del Banco Galicia. A fs. 96 y vta. el perito contador

    presenta el informe; observado por la demandado.

    d)-

    A fs. 111 se fija fecha de Vista de Causa; a fs. 114 obra acta de

    audiencia y se llaman autos para dictar sentencia.

    De conformidad con lo dispuesto en el

    art. 69 del C.P.L. el Tribunal, se plantea las siguientes cuestiones

    a resolver:

PRIMERA

CUESTIÓN:

Existencia de la relación laboral?

SEGUNDA

CUESTIÓN:

Procedencia de los rubros reclamados?

TERCERA

CUESTIÓN:

Costas?

A

LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. N.L.L. DIJO:

Esta primera

cuestión sometida a examen no surge controvertida, atento el expreso

reconocimiento formulado por la demandada que el actor fue despedido

sin causa con fecha 25 de enero de 2012 (ver fs. 46 vta.). Sin

perjuicio de ello avalan la efectiva prestación de servicios a favor

de la demandada, la prueba instrumental acompañada por ambas partes

(recibos de sueldos-misivas intercambiadas- fs. 7/15 y 42/43), la

testimonial y la pericial contable (fs.96 y vta.).

Todo ello me permite

afirmar que el Sr. R.A.P. prestó servicios en

relación de dependencia de la firma POLIFIBRA S.A.R.L. 01/10/03

hasta la fecha del despido directo comunicado el 25/01/12. (arts. 22,

23 y 90 L.C.T., art. 45, 55 y 108 C.P.L.). ASÍ VOTO

A

LA SEGUNDA CUESTIÓN LA DRA. N.L.L. DIJO:

Acreditada

la existencia de la relación de trabajo, la fecha de ingreso y

egreso, corresponde el análisis de los rubros reclamados.

Sintéticamente el

actor reclama el pago de diferencias en la liquidación final,

producto de la extinción del contrato de trabajo incausado, reconoce

haber recibido las sumas en cheques pero no el dinero en efectivo que

alcanza el monto de $21.530.

A su turno a

demandada, reconoce que prescindió de los servicios de actor y

afirma que abonó la totalidad de la liquidación final, una parte

importante de contado y 7 cheques, siendo suficiente para acreditar

el pago el recibo firmado por el actor.

Planteada

de esta forma la plataforma fáctica, no resulta controvertida la

extensión del vÃnculo laboral ni el modo en que concluyó la

relación. Sin embargo la actora controvierte la liquidación

final de la que resultarÃan diferencias por no haber recibido

pago en efectivo, sino sólo los cheques.

Producida la

extinción del vÃnculo por despido directo sin causa, comunicado

mediante la misiva de fecha 25/01/12, que reza: "Sr. Pereyra

Notificámosle que prescindimos de sus servicios desde la fecha de

hoy. Indemnizaciones y haberes a su disposición. Colaciónese.”

(fs. 14), surge la obligación del pago de la indemnización prevista

por el art. 245, como consecuencia de la protección constitucional

receptada en el art. 14 bis: “El trabajo en sus diversas formas

gozará de la protección de las leyes:…protección contra el

despido arbitrario…”

El dÃa 27/04/12 el

actor remite TCL, en los siguientes términos: “el 25 de enero del

corriente año fui despedido sin causa – que con anterioridad se me

practicó liquidación final que arrojó la suma de $56.530, no

obstante ello, sólo me entregaron 7 cheques por $5.000 cada uno- Por

lo tanto impugno el recibo oportunamente suscripto por mi por no

ajustarse a la realidad de los hechos y los emplazo en dos dÃas

abonarme diferencia por $21.530, caso contrario accionaré

judicialmente. En igual término y bajo el mismo apercibimiento los

emplazo abonarme dÃas trabajados en la segunda quincena enero/21 e

integración mes de despido”. Misiva que fue rechazada por la

empleadora el 03/05/12, desconociendo diferencias; respecto al pago

de segunda quincena e integración, la ponen a disposición a partir

de 04/05/12.(fs. 15)

A la audiencia de vista de causa concurrió el testigo

DarÃo Hernán F., propuesto por la demandada, quien depuso a

tenor de las preguntas formuladas por la partes y el Tribunal, que a

continuación se transcribe: ¿Conoce Ud. al Sr. P.?, si, ¿de

dónde lo conoce?, compañeros de trabajo en la empresa, yo hago la

parte administrativa, ¿Tiene algún grado de amistad o parentesco?,

no, ¿se deben algo? no, ¿algún interés en el resultado de este

juicio? no, ¿sigue trabajando en la empresa? Si, desde Octubre del

2003, ¿se deben algo con la empresa?, no, ¿conoce por que se

desvinculó el actor? no sé porque fue entre diciembre y Marzo de

2013, ¿sabe si se le pagó indemnización al actor? Si, porque yo

hago recibo de sueldos en la parte administrativa, ¿sabe si se le

pagó conforme lo liquidado con Ud. ¿, si él firmó el bono y el

libro porque eran los mismos importes, ¿qué cargo ocupaba en esa

época? administrativo nivel 4 igual que ahora, ¿cómo se pago la

indemnización?, una parte en efectivo y otra con cheques yo lo

acompañe al ingeniero Sánchez al banco y sacó unos valores y se

los entregó a F., ¿Ud. estuvo presente al momento del pago?

Yo no estaba presente.

El informe elaborado

por el perito contador (fs.96 y vta), refiere que concurrió a la

empresa y que el único libro disponible es el de sueldos y jornales.

Realiza el cálculo de la indemnización; en la respuesta b) refiere

que la empresa abona por lo general las remuneraciones en forma de

transferencia bancaria y ocasionalmente en efectivo o a través de

cheque de pago diferido, recalca que no pudo compulsar los libros

contables

de la empresa; en el punto c) lo reitera y señala que sólo existe

certeza del pago realizado con cheques, el pago en efectivo es

imposible de verificar. En la respuesta d) el experto informa que no

ha podido corroborar que el pago figure en los libros contables

obligatorios de la empresa; asimismo se emitió la orden de pago

n°2450, de fecha 17 de enero de 2012, la cual está firmada

únicamente por el gerente de la demandada, y figura aparentemente

contabilizada por la empresa en el libro Caja administración. Cabe

mencionar que el informe resulta adecuado y ajustado a la normativa

de la L.C.T. (Art. 192 C.P.C...

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