Sentencia nº 26441 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Abril de 2016

PonenteELIANA LIS ESTEBAN, LAURA BEATRIZ LORENTE, DIEGO F. CISILOTTO BARNES
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - PRINCIPIOS LABORALES - PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD - LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO

*

SEXTA

CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER

JUDICIAL MENDOZA

foja:

314

CUIJ:

13-00854678-3((010406-26441))

GARAY,

BLANCA IRENE C/ ASOCIART A.R.T S.A

*10861098*

En

la Ciudad de Mendoza, a los doce dÃas del mes de abril de dos mil

dieciséis, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Sres.

Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo, los Dres. ELIANA

LIS ESTEBAN, L.B.L. y DIEGO F. CISILOTTO BARNES, con

el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 26.441,

caratulados “GARAY,

BLANCA IRENE C/ASOCIART ART SA P/ENFERMEDAD ACCIDENTE”,

de los que

RESULTA:

Que

la Sra. B.I.G. comparece, a fs. 30, por medio de

apoderado e interpone formal demanda sistémica contra ASOCIART ART

SA por la suma de $ 48.519,10 por

las secuelas incapacitantes que

padece producto de enfermedad laboral (cervicobraquialgia y artrosis

de rodilla).

Señala

que su mandante se desempeña en relación de dependencia para la

firma CIRCULO MEDICO DE MENDOZA, cumpliendo funciones como

maestranza. Que presta servicios desde el 26.04.1999, cumpliendo

jornadas de más de 8 horas diarias, en diferentes turnos, habiendo

comenzado en horario de 7 a 14 horas. Que realizaba la limpieza de

todo el Polideportivo, donde se encuentran las canchas de básquetbol,

el gimnasio y los baños, salón de fiestas, reuniones y de gimnasia

aeróbica, debiendo maniobrar más de 150 sillas –metálicas con

revestimiento de pana-, y ponerlas en columnas de 4 o 5 sillas, que

luego debÃa arrastrarlas para sacarlas del salón y acomodarlas

“atrás”. Que también debÃa correr biombos muy grandes y

limpiar vidrios muy altos con mesa y silla de escalera. Que también

debÃa levantar baldes de agua. Que “lampaceaba” toda la calle

por Paso de Los Andes hasta MartÃnez de Rosas, asà como la vereda

de calle M., con lampazos y escobillones muy grandes. También

debÃa limpiar todo el parquizado, las mesas de sombrillas, debÃa

levantar la basura, sacar los bolsones de consorcio muy pesados,

mover mobiliarios, papeles, cajas, etc. En el gimnasio debÃa

movilizar los aparatos con pesas para realizar la limpieza. Le

correspondÃa también limpiar las oficinas de los 3 o 4 pisos del

edificio del CÃrculo Médico, asà como el salón de calle Colón.

Que debÃa utilizar quÃmicos y cloros para limpiar, lo que le ha

afectado la vista y le ha provocado dermatitis. Que la actora ha

quedado muy afectada a nivel cervical, con grandes dolores de cabeza

permanentes, ya que las posturas son muy inestables, asà como

también posee afectación en brazo y mano, con sensaciones de

acalambramiento.

Destaca

que ya se le ha abonado por una incapacidad del 4,6%, vÃa

administrativa y de conformidad a Dictamen de Comisión Médica n°

4, por lesiones sufridas en tobillo.

Que,

habiendo realizado consulta médica por sus dolencias, se le

diagnosticó un 18,67% -sin determinar los factores de ponderación-,

producto de cervicobraquialgia y artrosis de rodilla.

Liquida

el reclamo y ofrece prueba.

Funda

en derecho y en especial solicita la inconstitucionalidad de los

arts. 6, 8, 21, 22, y 46 de la LRT.

Corrido

el traslado de ley, a fs. 51 se presenta, por apoderado, ASOCIART ART

S.A. Consiente competencia. Reconoce vigencia del contrato de

afiliación de la empresa CIRCULO MEDICO DE MENDOZA. Plantea falta de

legitimación sustancial activa y pasiva por tratarse de enfermedades

no incluidas en el decreto 658/96, asà como falta de acción.

Solicita aplicación de Doctrina de los Actos Propios. Niega

existencia de las enfermedades reclamadas, asà como también su

relación de causalidad para con las tareas desarrolladas por el

actor, y el porcentaje de incapacidad reclamado. Contesta demanda.

Plantea negativas. Contesta inconstitucionalidades. Realiza reserva

de repetir en contra de la empleadora. Impugna liquidación. Ofrece

prueba.

A

fs. 66 la actora contesta vista art. 47 CPL, ratifica su demanda,

contesta excepciones, solicita auto de admisión de pruebas.

A

fs. 69 obra dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.

A

fs. 70 luce resolución respecto a la competencia de este Tribunal.

A

fs. 75 luce auto de admisión de pruebas.

A

fs. 77 se tiene por fracasada la audiencia de conciliación.

A

fs. 86 encontramos informe pericial médico, contra el que se

plantean observaciones por la parte actora a fs. 88. El perito

contesta las mismas a fs. 90.

A

fs. 94/190 y 261/263, CIRCULO MEDICO DE MENDOZA acompaña recibos de

sueldo y legajo médico de la actora.

A

fs. 200 luce constancia del art. 55 del CPL.

A

fs. 212/218 contesta oficio SRT.

A

fs. 219/236 luce informe remitido por AFIP.

A

fs. 237/244 la demandada interpone incidente de inaplicabilidad ley

26.773, el que es contestado por la actora a fs. 246.

A

fs. 248 obra dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.

A

fs. 277 el perito médico determina porcentaje de incapacidad, en

atención a lo ordenado a fs. 275, de lo que se dio vista a las

partes. La actora contesta a fs. 283/284 y la demandada a fs. 285.

A

fs. 294 encontramos acta que da cuenta de celebración de audiencia

de vista de causa en la que se incorpora la prueba instrumental y es

recibida declaración testimonial de los Sres. J.A.R. y

J.E.S., testigos ofrecidos por la actora. Se desiste

del resto de la prueba pendiente de producción.

A

fs. 301/304 son agregados los alegatos correspondientes a la parte

actora y a fs. 305/308 los correspondientes a la demandada.

A

fs. 309/311 es incorporado Historial de Accidentes del actor por ante

la SRT.

A

fs. 312/313 es practicado el sorteo del juez preopinante y son

llamados los autos para el dictado de sentencia.

CONSIDERANDO:

Que,

previo a realizar el análisis de las cuestiones sometidas a

juzgamiento y resolver sobre las mismas, debo referirme a planteos de

inconstitucionalidad realizados por las partes, asà como estableceré

el plexo probatorio con que cuento, y la validez de los mismos.

Ello

asÃ, y en atención al esbozo realizado por la actora respecto a la

pretendida inconstitucionalidad del art. 46 de la L.R.T., que hacen a

la competencia de este Tribunal, previo a todo, y en virtud de

compartir plenamente los fundamentos consagrados por la Suprema Corte

de Justicia de Mendoza en “Castillo Ángel Santos c/Cerámica

A.S.A.” y por la Corte Federal in re “Castillo Ángel

Santos” Fallos 327:3610, y en “Obregón Francisco VÃctor

c/Liberty ART”, DT 2012-7, 1865, a los que me remito en honor a la

brevedad, entiendo que corresponde hacer lugar a dicho planteo y, en

consecuencia, abocarme a la resolución de la presente causa; ello en

consonancia por lo ya resuelto por el Tribunal a fs. 70.

Que,

según la teorÃa clásica del “onus probandi” (art. 179

C.P.C. – art. 108 C.P.L.) sobre la distribución de las cargas

probatorias, el actor debe acreditar los hechos constitutivos en los

que funda su pretensión, asà como el demandado debe demostrar los

hechos impeditivos o extintivos en que argumenta su defensa o

resistencia. Ello, sin perjuicio de aplicar también la “teorÃa de

las cargas dinámicas de las pruebas” a la que adhiere este

Tribunal en determinadas cuestiones controvertidas del pleito

judicial.

Que,

al momento de análisis sobre las cuestiones sometidas a resolución,

me detendré solo en aquella prueba que considere útil, pertinente y

relevante para dirimir las cuestiones contenciosas de este juicio,

siguiendo con ello la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la

Provincia (Expte. 58.693 “P.H.©ctor y otro en J. Lledo Raul

Vicente c. Héctor P. y otro p/Ord. s/Inc.”, 15.12.95, L.S.

262-158 y Expte. 53.573 “Cerda Héctor E en J. Cerda H.E. c. Jockey

Club Mendoza p/Ord s/Inc.”, 26.05.94, L.S. 245-397).

Que,

dicho esto, paso a considerar la prueba rendida en autos, a saber:

  1. -

    Prueba

    Instrumental:

    copia de DNI del actor (fs. 4), constancia de cobertura de ART de la

    empleadora (fs. 5), certificado médico de parte (fs. 6/7), informes

    de estudios médicos (fs. 8), copia de Dictamen de Comisión Médica

    N° 4 (fs. 9/10), copia de CD (fs. 11), copia de certificación de

    servicios y remuneraciones (fs. 12/16), copias de recibos de sueldo

    (fs. 17/29), Historial de Accidentes del actor por ante la SRT (fs.

    309/311). Debo

    destacar que

    la accionada, al contestar, realiza una negativa e impugnación

    genérica de la prueba instrumental ofrecida, sin dar las razones ni

    los fundamentos correspondientes, ni cumpliendo con los requisitos

    exigidos por los arts. 168 inc. I y 183 inc. I del CPC de aplicación

    supletoria mediante la remisión que efectúa el art. 108 del CPL. Lo

    que determina que dicha negativa resulte inoponible a los fines

    pretendidos.

  2. -

    Prueba

    Pericial Médica:

    - Agregada a fs. 86 y observada por la parte actora a fs. 88. El

    perito contesta las mismas a fs. 90. A fs. 277 el perito médico

    determina porcentaje de incapacidad, de lo que se dio vista a las

    partes. La actora contesta a fs. 283/284 y la demandada a fs. 285.

  3. -

    Prueba

    Informativa: -

    A fs. 94/190 y 261/263, CIRCULO MEDICO DE MENDOZA acompaña recibos

    de sueldo y legajo médico de la actora. - A fs. 212/218 contesta

    oficio SRT. - A fs. 219/236 informe remitido por AFIP.

  4. -

    Prueba

    Testimonial: receptada

    a fs. 294, en oportunidad de celebrarse audiencia de vista de causa,

    donde fueron escuchados los testigos ofrecidos por la parte actora

    S.. J.A.R. y J.E.S..

    Seguidamente se

    relacionará el contenido de las declaraciones

    testimoniales

    recibidas en la audiencia de vista de causa. (Aclaro que

    atento

    a como han quedado planteadas las cuestiones litigiosas de este

    juicio sobre las reales condiciones de la relación

    laboral que vinculaba a las partes asà como la forma de

    desvinculación y ruptura del vÃnculo, he optado por transcribir

    textualmente, en forma excepcional y extraordinaria, las

    declaraciones de los testigos que se hicieron presentes en la

    audiencia de vista de causa. He tomado esta decisión, aún a riesgo

    de dilatar exagerada y tal vez hasta innecesariamente la...

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