Sentencia nº 26441 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Abril de 2016
Ponente | ELIANA LIS ESTEBAN, LAURA BEATRIZ LORENTE, DIEGO F. CISILOTTO BARNES |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO DEL TRABAJO - DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - PRINCIPIOS LABORALES - PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD - LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO |
*
CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER
JUDICIAL MENDOZA
foja:
314
CUIJ:
13-00854678-3((010406-26441))
GARAY,
BLANCA IRENE C/ ASOCIART A.R.T S.A
*10861098*
En
la Ciudad de Mendoza, a los doce dÃas del mes de abril de dos mil
dieciséis, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Sres.
Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo, los Dres. ELIANA
LIS ESTEBAN, L.B.L. y DIEGO F. CISILOTTO BARNES, con
el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 26.441,
caratulados âGARAY,
BLANCA IRENE C/ASOCIART ART SA P/ENFERMEDAD ACCIDENTEâ,
de los que
RESULTA:
Que
la Sra. B.I.G. comparece, a fs. 30, por medio de
apoderado e interpone formal demanda sistémica contra ASOCIART ART
SA por la suma de $ 48.519,10 por
las secuelas incapacitantes que
padece producto de enfermedad laboral (cervicobraquialgia y artrosis
de rodilla).
Señala
que su mandante se desempeña en relación de dependencia para la
firma CIRCULO MEDICO DE MENDOZA, cumpliendo funciones como
maestranza. Que presta servicios desde el 26.04.1999, cumpliendo
jornadas de más de 8 horas diarias, en diferentes turnos, habiendo
comenzado en horario de 7 a 14 horas. Que realizaba la limpieza de
todo el Polideportivo, donde se encuentran las canchas de básquetbol,
el gimnasio y los baños, salón de fiestas, reuniones y de gimnasia
aeróbica, debiendo maniobrar más de 150 sillas âmetálicas con
revestimiento de pana-, y ponerlas en columnas de 4 o 5 sillas, que
luego debÃa arrastrarlas para sacarlas del salón y acomodarlas
âatrásâ. Que también debÃa correr biombos muy grandes y
limpiar vidrios muy altos con mesa y silla de escalera. Que también
debÃa levantar baldes de agua. Que âlampaceabaâ toda la calle
por Paso de Los Andes hasta MartÃnez de Rosas, asà como la vereda
de calle M., con lampazos y escobillones muy grandes. También
debÃa limpiar todo el parquizado, las mesas de sombrillas, debÃa
levantar la basura, sacar los bolsones de consorcio muy pesados,
mover mobiliarios, papeles, cajas, etc. En el gimnasio debÃa
movilizar los aparatos con pesas para realizar la limpieza. Le
correspondÃa también limpiar las oficinas de los 3 o 4 pisos del
edificio del CÃrculo Médico, asà como el salón de calle Colón.
Que debÃa utilizar quÃmicos y cloros para limpiar, lo que le ha
afectado la vista y le ha provocado dermatitis. Que la actora ha
quedado muy afectada a nivel cervical, con grandes dolores de cabeza
permanentes, ya que las posturas son muy inestables, asà como
también posee afectación en brazo y mano, con sensaciones de
acalambramiento.
Destaca
que ya se le ha abonado por una incapacidad del 4,6%, vÃa
administrativa y de conformidad a Dictamen de Comisión Médica n°
4, por lesiones sufridas en tobillo.
Que,
habiendo realizado consulta médica por sus dolencias, se le
diagnosticó un 18,67% -sin determinar los factores de ponderación-,
producto de cervicobraquialgia y artrosis de rodilla.
Liquida
el reclamo y ofrece prueba.
Funda
en derecho y en especial solicita la inconstitucionalidad de los
arts. 6, 8, 21, 22, y 46 de la LRT.
Corrido
el traslado de ley, a fs. 51 se presenta, por apoderado, ASOCIART ART
S.A. Consiente competencia. Reconoce vigencia del contrato de
afiliación de la empresa CIRCULO MEDICO DE MENDOZA. Plantea falta de
legitimación sustancial activa y pasiva por tratarse de enfermedades
no incluidas en el decreto 658/96, asà como falta de acción.
Solicita aplicación de Doctrina de los Actos Propios. Niega
existencia de las enfermedades reclamadas, asà como también su
relación de causalidad para con las tareas desarrolladas por el
actor, y el porcentaje de incapacidad reclamado. Contesta demanda.
Plantea negativas. Contesta inconstitucionalidades. Realiza reserva
de repetir en contra de la empleadora. Impugna liquidación. Ofrece
prueba.
A
fs. 66 la actora contesta vista art. 47 CPL, ratifica su demanda,
contesta excepciones, solicita auto de admisión de pruebas.
A
fs. 69 obra dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.
A
fs. 70 luce resolución respecto a la competencia de este Tribunal.
A
fs. 75 luce auto de admisión de pruebas.
A
fs. 77 se tiene por fracasada la audiencia de conciliación.
A
fs. 86 encontramos informe pericial médico, contra el que se
plantean observaciones por la parte actora a fs. 88. El perito
contesta las mismas a fs. 90.
A
fs. 94/190 y 261/263, CIRCULO MEDICO DE MENDOZA acompaña recibos de
sueldo y legajo médico de la actora.
A
fs. 200 luce constancia del art. 55 del CPL.
A
fs. 212/218 contesta oficio SRT.
A
fs. 219/236 luce informe remitido por AFIP.
A
fs. 237/244 la demandada interpone incidente de inaplicabilidad ley
26.773, el que es contestado por la actora a fs. 246.
A
fs. 248 obra dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.
A
fs. 277 el perito médico determina porcentaje de incapacidad, en
atención a lo ordenado a fs. 275, de lo que se dio vista a las
partes. La actora contesta a fs. 283/284 y la demandada a fs. 285.
A
fs. 294 encontramos acta que da cuenta de celebración de audiencia
de vista de causa en la que se incorpora la prueba instrumental y es
recibida declaración testimonial de los Sres. J.A.R. y
J.E.S., testigos ofrecidos por la actora. Se desiste
del resto de la prueba pendiente de producción.
A
fs. 301/304 son agregados los alegatos correspondientes a la parte
actora y a fs. 305/308 los correspondientes a la demandada.
A
fs. 309/311 es incorporado Historial de Accidentes del actor por ante
la SRT.
A
fs. 312/313 es practicado el sorteo del juez preopinante y son
llamados los autos para el dictado de sentencia.
CONSIDERANDO:
Que,
previo a realizar el análisis de las cuestiones sometidas a
juzgamiento y resolver sobre las mismas, debo referirme a planteos de
inconstitucionalidad realizados por las partes, asà como estableceré
el plexo probatorio con que cuento, y la validez de los mismos.
Ello
asÃ, y en atención al esbozo realizado por la actora respecto a la
pretendida inconstitucionalidad del art. 46 de la L.R.T., que hacen a
la competencia de este Tribunal, previo a todo, y en virtud de
compartir plenamente los fundamentos consagrados por la Suprema Corte
de Justicia de Mendoza en âCastillo Ãngel Santos c/Cerámica
A.S.A.â y por la Corte Federal in re âCastillo Ãngel
Santosâ Fallos 327:3610, y en âObregón Francisco VÃctor
c/Liberty ARTâ, DT 2012-7, 1865, a los que me remito en honor a la
brevedad, entiendo que corresponde hacer lugar a dicho planteo y, en
consecuencia, abocarme a la resolución de la presente causa; ello en
consonancia por lo ya resuelto por el Tribunal a fs. 70.
Que,
según la teorÃa clásica del âonus probandiâ (art. 179
C.P.C. â art. 108 C.P.L.) sobre la distribución de las cargas
probatorias, el actor debe acreditar los hechos constitutivos en los
que funda su pretensión, asà como el demandado debe demostrar los
hechos impeditivos o extintivos en que argumenta su defensa o
resistencia. Ello, sin perjuicio de aplicar también la âteorÃa de
las cargas dinámicas de las pruebasâ a la que adhiere este
Tribunal en determinadas cuestiones controvertidas del pleito
judicial.
Que,
al momento de análisis sobre las cuestiones sometidas a resolución,
me detendré solo en aquella prueba que considere útil, pertinente y
relevante para dirimir las cuestiones contenciosas de este juicio,
siguiendo con ello la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la
Provincia (Expte. 58.693 âP.H.©ctor y otro en J. Lledo Raul
Vicente c. Héctor P. y otro p/Ord. s/Inc.â, 15.12.95, L.S.
262-158 y Expte. 53.573 âCerda Héctor E en J. Cerda H.E. c. Jockey
Club Mendoza p/Ord s/Inc.â, 26.05.94, L.S. 245-397).
Que,
dicho esto, paso a considerar la prueba rendida en autos, a saber:
-
-
Prueba
Instrumental:
copia de DNI del actor (fs. 4), constancia de cobertura de ART de la
empleadora (fs. 5), certificado médico de parte (fs. 6/7), informes
de estudios médicos (fs. 8), copia de Dictamen de Comisión Médica
N° 4 (fs. 9/10), copia de CD (fs. 11), copia de certificación de
servicios y remuneraciones (fs. 12/16), copias de recibos de sueldo
(fs. 17/29), Historial de Accidentes del actor por ante la SRT (fs.
309/311). Debo
destacar que
la accionada, al contestar, realiza una negativa e impugnación
genérica de la prueba instrumental ofrecida, sin dar las razones ni
los fundamentos correspondientes, ni cumpliendo con los requisitos
exigidos por los arts. 168 inc. I y 183 inc. I del CPC de aplicación
supletoria mediante la remisión que efectúa el art. 108 del CPL. Lo
que determina que dicha negativa resulte inoponible a los fines
pretendidos.
-
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Prueba
Pericial Médica:
- Agregada a fs. 86 y observada por la parte actora a fs. 88. El
perito contesta las mismas a fs. 90. A fs. 277 el perito médico
determina porcentaje de incapacidad, de lo que se dio vista a las
partes. La actora contesta a fs. 283/284 y la demandada a fs. 285.
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Prueba
Informativa: -
A fs. 94/190 y 261/263, CIRCULO MEDICO DE MENDOZA acompaña recibos
de sueldo y legajo médico de la actora. - A fs. 212/218 contesta
oficio SRT. - A fs. 219/236 informe remitido por AFIP.
-
-
Prueba
Testimonial: receptada
a fs. 294, en oportunidad de celebrarse audiencia de vista de causa,
donde fueron escuchados los testigos ofrecidos por la parte actora
S.. J.A.R. y J.E.S..
Seguidamente se
relacionará el contenido de las declaraciones
testimoniales
recibidas en la audiencia de vista de causa. (Aclaro que
atento
a como han quedado planteadas las cuestiones litigiosas de este
juicio sobre las reales condiciones de la relación
laboral que vinculaba a las partes asà como la forma de
desvinculación y ruptura del vÃnculo, he optado por transcribir
textualmente, en forma excepcional y extraordinaria, las
declaraciones de los testigos que se hicieron presentes en la
audiencia de vista de causa. He tomado esta decisión, aún a riesgo
de dilatar exagerada y tal vez hasta innecesariamente la...
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