Sentencia nº 11705 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Abril de 2016
Ponente | SERGIO SIMO |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | INCAPACIDAD LABORAL - DEFINITIVIDAD - NACIMIENTO - ACCION - PRESCRIPCION |
*
SEPTIMA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 194
CUIJ:
13-02010523-7((010407-11705))
PARATORE, HUGO MARIO
C/ PREVENCION A.R.T S.A S/ Diferencia de Indemnización
*102018216*
En
la Ciudad de Mendoza, a los trece dÃas del mes de abril de dos
mil dieciseis, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara
Séptima del Trabajo, a cargo del Dr.
S.S., con el objeto de dictar
sentencia definitiva en los autos N°
11.705, caratulados: âPARATORE
HUGO MARIO C. PREVENCION A.R.T.S.A. P/ ACCIDENTEâ,
de los que;
R
E S U L T A: Que
a fs. 32/37 vta. comparece el actor, Sr.
H.M.P., por medio de
apoderado, e interpone demanda ordinaria por accidente de trabajo en
contra de PREVENCION A.R.T.S.A. por
la suma de $ 42.238,29 en concepto de las prestaciones dinerarias de
la Ley 24.557 o lo que en más o en menos surja de la prueba a
rendirse en autos con más sus intereses legales y costas.-
Relata
los hechos en los que sustenta la acción en el capÃtulo especial de
la demanda que le dedica al tema.-
Plantea
la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, 21, 22 y 46 de la Ley
24.557 por los fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de
la demanda que le dedica al tema.-
Practica
liquidación.-
Solicita
la aplicación inmediata del art. 17 inc. 6) de la Ley 26.773 por los
fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la demanda que
le dedica al tema.-
Ofrece
prueba documental, documental en poder de la demandada, pericia
médica laboral e informativa. Funda en derecho su pretensión.-
A
fs. 40 se decreta correr traslado de la demanda a la demandada.-
A
fs. 48/57 comparece la demandada, PREVENCION A.R.T.S.A., por
medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando una
negativa general y particular de los hechos y derechos esgrimidos por
el actor.-
Consiente
expresamente la competencia del Tribunal para intervenir en la
presente causa por los fundamentos que desarrolla en el capÃtulo
especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema.-
Plantea
excepción de prescripción por los fundamentos que desarrolla en el
capÃtulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al
tema.-
Impugna
la liquidación practicada en la demanda por los fundamentos que
desarrolla en el capÃtulo especial de la contestación de la demanda
que le dedica al tema.-
Solicita
la aplicación del tope indemnizatorio del art. 14, inc. 2), ap. a)
in fine de la Ley 24.557 por los fundamentos que desarrolla en el
capÃtulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al
tema.-
Plantea
la inaplicabilidad de la Ley 26.773 por los fundamentos que
desarrolla en el capÃtulo especial de la contestación de la demanda
que le dedica al tema.-
Ofrece
prueba instrumental, pericia contable y pericia médica laboral. Se
opone al ofrecimiento de contra prueba por parte del actor. Hace
reserva del caso federal.-
A
fs. 58 se decreta correr traslado de la contestación de la demanda
al actor.-
A
fs. 60/65 vta. el actor contesta el traslado del art. 47 del C.P.L.
Rechaza la excepción de prescripción por los fundamentos que
desarrolla en el capÃtulo especial de esa presentación procesal que
le dedica al tema. Reitera el ofrecimiento de prueba en poder de la
demandada bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 182, inc.
3) del C.P.C. (art. 108 C.P.L.) y la solicitud de aplicación
inmediata de la Ley 26.773 por los fundamentos que desarrolla en el
capÃtulo especial de esa presentación procesal que le dedica al
tema.-
A
fs. 68/69 vta. se dicta auto de admisión de las pruebas
ofrecidas por las partes.-
A
fs. 67/184 se producen las pruebas ofrecidas por las partes.-
A
fs. 185 obra acta que da cuenta de la realización de la audiencia de
vista de causa.-
A
fs. 190/vta. dictamina FiscalÃa de Cámara sobre los planteos de
inconstitucionalidad formulados por el actor.-
A
fs. 193 se llaman autos para dictar sentencia y;
C
O N S I D E R A N D O: En
los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con
lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución Provincial y por el
art. 69 del C.P.L., esta Sala Unipersonal de la Excma. Séptima
Cámara del Trabajo, se plantea las siguientes cuestiones objeto de
resolución:
CUESTIÃN: Existencia de la relación
laboral.-
CUESTIÃN: R. reclamados.-
CUESTIÃN: Intereses legales (tasa
de interés y computo) y costas.-
A
LA PRIMERA CUESTIÃN EL DR. SERGIO
SIMO DIJO: La
relación laboral invocada por el actor con su empleador en la
demanda no ha resultado un hecho controvertido entre las partes.-
Asimismo,
el contrato de afiliación entre el empleador del actor y la
demandada en los términos de la Ley 24.557 tampoco ha sido un hecho
contendido entre los litigantes.-
En
consecuencia, corresponde tener por acreditado la existencia de un
contrato de trabajo subordinado de empleo público entre el actor y
su empleador regido por el Decreto Ley 560/73 y sus
modificatorias y que el empleador del actor y la demandada
estuvieron vinculados jurÃdicamente por un contrato de afiliación
en los condiciones del art. 27, inc. 1) de la Ley 24.557.-
A
LA SEGUNDA CUESTIÃN EL DR. S.S. DIJO: Admitida
la existencia de la relación laboral entre el actor y su empleador y
el contrato de afiliación entre este último y la demandada
conforme los lineamientos de la Ley 24.557, corresponde resolver los
siguientes extremos controvertidos entre las partes: I.-
Competencia del Tribunal para juzgar
la litis. En su caso, procedencia de los planteos de
inconstitucionalidad de los arts. 8, inc. 3), 21, 22 y 46 de la Ley
24.557 formulados por el actor. II.-
En su caso, la existencia del
accidente de trabajo descripto por el actor en la demanda. III.-
En su caso, determinación de la existencia o no de las patologÃas
fÃsicas que sufrió el actor referidas en la demanda. IV.-
En su caso, el porcentaje de
incapacidad laborativa que afectó al actor indicado en la demanda.
V.-
En su caso, la relación causal con el accidente de trabajo relatado
en la demanda. VI.- En
su caso, procedencia de la impugnación de la pericia médica laboral
por parte de la demandada. VII.- En
su caso, las prestaciones dinerarias a las que tiene derecho el
actor, conforme los arts. 12 y 14, inc. 2), ap. a) de la Ley 24.557,
2, 3 y 4 del Decreto 1.694/09 y 17 del
Decreto reglamentario 472/14. En su caso, procedencia del planteo de
aplicación del tope indemnizatorio atento al art. 14, inc. 2), ap.
-
in fine de la Ley 24.557. En su caso, procedencia del planteo de
aplicación inmediata del art. 17, inc. 6) de la Ley 26.773 formulado
por el actor y resistido por la demandada. En su caso, procedencia de
la impugnación de la liquidación practicada en la demanda efectuado
por la demandada. VIII.-
En su caso, procedencia de la defensa de prescripción interpuesta
por la demandada. IX.-
En su caso, los fundamentos por los que el Tribunal ha adoptado la
pericia médica laboral y no el dictamen médico de la Comisión
Médica Jurisdiccional de la S.R.T. para determinar las patologÃas
fÃsicas que padeció el actor, el porcentaje de incapacidad
laboral que las mismas le han producido y la relación de causalidad
de estas con el accidente laboral. X.-
Medida de mejor proveer (art. 46 C.P.C. - art. 108 C.P.L.).-
I.-
Competencia del Tribunal para juzgar la litis. En su caso,
procedencia de los planteos de inconstitucionalidad de los
arts. 8, inc. 3), 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 formulados por
el actor: Habiendo consentido la
demandada ex la competencia del Tribunal para resolver la presente
causa, se han tornado abstractos los planteos de inconstitucionalidad
formulados por el actor a los arts. 8, inc. 3), 21, 22 y 46 de la Ley
24.557 no correspondiendo, consecuentemente, emitir pronunciamiento
jurisdiccional al respecto, dado el carácter de âmoot caseâ que
ha adquirido esta cuestión en este estadio del procedimiento.-
II.-
En su caso, la existencia del accidente de trabajo descripto
por el actor en la demanda: La
existencia del accidente laboral lo tengo por acreditado luego
de merituar en forma armónica, integral y en su conjunto, conforme
las reglas de la sana crÃtica racional (art. 69 C.P.L.), las
siguientes presunciones sustanciales y procesales y las pruebas
incorporadas por las partes, las que por su coincidencia y
concordancia, me han llevado a la convicción antes aludida.-
-
-
Las presunciones procesales y sustanciales:
Las siguientes presunciones rituales y sustantivas han determinado
que tenga por probado la existencia del accidente laboral.-
A.-
El accidente de trabajo y las normas procesales de los arts. 168,
inc. 1) C.P.C. y 183, inc. 1) del C.P.C. (art. 108 C.P.L.):
La existencia del accidente laboral al igual que la prueba documental
adjuntada por el actor con la demanda no fueron
desconocidos expresamente y en las condiciones establecidas por los
arts. 168, inc. 1) y 183, inc. 1) del C.P.C. (art. 108 C.P.L.) por la
demandada en la contestación de la demanda, esto es dando razón de
sus dichos, motivo por el cual, se activó en su contra las
presunciones adjetivas sobre su veracidad y autenticidad que emanaba
de dichas normas de rito.-
B.-
El accidente de trabajo y la norma procesal del art. 182, inc. 3) del
C.P.C. (art. 108 C.P.L.): El
actor ofreció con la demanda como prueba documental en poder
de la demandada toda la documentación que tenÃa en su poder
relacionada con el accidente laboral en VII.- 2.- de la misma.-
El
Tribunal, por su parte, en el auto de admisión de las pruebas
ofrecidas por las partes de 68/69 vta., ordenó en su dispositivo N°
VII.- emplazar a la demandada a que acompañara dicha documentación,
bajo apercibimiento de lo normado en el art. 182, inc. 3) del C.P.C.
(art. 108 C.P.L.).-
Sin
embargo, la demandada no dio cumplimiento a la manda judicial y no
arrimó ningún antecedente documental vinculado con el accidente
laboral.-
Luego,
la falta de presentación por...
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