Sentencia nº 154750 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Abril de 2016
Ponente | DANTE CARLOS GRANADOS |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - RESPONSABILIDAD CIVIL - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - HECHOS DEL DEPENDIENTE - PRESUPUESTO - COSA RIESGOSA - REQUISITOS |
*
SEPTIMA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 628
CUIJ:
13-00851832-1((010407-154750))
RESTELLI MENENDEZ,
LORENA C/ MAPFRE A.R.T. S.A. Y OTS. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
*10858252*
En la ciudad de
M., a los dieciocho dÃas del mes de abril del año dos mil
dieciséis, D.C.G., C. de la Excma. Séptima
Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de la
Provincia, a cargo de la Sala Unipersonal âAâ del Tribunal, me
constituyo con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos
N. 154.750, caratulados âRESTELLI MENENDEZ, LORENA C/
MAPFE A.R.T. S.A. Y OTS. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTEâ, de cuyas
constancias;
RESULTA:
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A fs. 50/66 se
presenta la Sra. L.R.M. por medio de su
apoderada e interpone formal demanda ordinaria contra MAPFRE A.R.T.
S.A. por el monto de $214.607 y contra METAL 1 S.A. por la suma de
$385.393 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse,
con más sus intereses y costas.
Plantea la
Inconstitucionalidad de los arts. 46, 21 y 22 de la ley 24557.
Refiere el
accionante que se desempeñaba bajo relación de dependencia de METAL
1 S.A. como Gerente de Recursos Humanos, el horario de trabajo
convenido era de 8.30 hs a 18:30 pero generalmente la jornada se
extendÃa hasta las 20:30 incluso a las 22:00 hs., sin
reconocimiento de horas extras. PercibÃa un sueldo de $4.750 primero
y luego alcanzó la suma de $6.000.
Manifiesta que
cuando ingresó en su cargo se le permitió la selección del grupo
humano que la acompañarÃa, disponiendo su capacitación, describe
que las tareas eran de mucha responsabilidad y de gran envergadura.
Destaca que al
momento del ingreso, la actora era una persona completamente sana,
encontrándose apta para todo tipo de tareas.
Detalla
minuciosamente todas las situaciones que tuvo que padecer en su
trabajo, que dan muestra de que existÃa una visión machista con
conductas discriminatorias hacia las mujeres de la empresa.
Denuncia que no sólo
medió mobbing sino que hubo un vaciamiento de contenido del puesto
de trabajo, señalando, en este sentido al Director de Administración
y Finanzas de la compañÃa, Sr. A.A., como principal
responsable del acoso psicológico, lo cual se configuró con
diversas situaciones y conductas de mal trato que describe.
Señala que desde el
comienzo de su embarazo sintió un ambiente laboral tóxico, el cual
perjudicó su salud, por lo que remitió a su empleadora certificado
de salud en el que informaba su delicado estado, el cual no fue
recibido por la empresa, ya que habÃa sido instruido todo el
personal a que no recibieran los certificados médicos que ella
presentaba. Durante su embarazo y encontrándose de licencia, tomó
conocimiento que habÃan cambiado la cerradura de su oficina, que los
rumores indicaban que iban a despedirla, que al resto de sus
compañeros le habÃan pagado el aguinaldo y a ella no.
Aduce que toda esta
situación motivó a que la actora mediante A.E. de
fecha 23/12/08 denunciaba que su estado de amenaza de parto y estrés
laboral guardaban directa relación con la experiencia traumática,
de acoso moral, mal trato y hostigamiento que padecÃa en su lugar de
trabajo, denuncia en dicha acta el sufrido en su trabajo; y emplazar
a su empleadora a denunciar la enfermedad profesional ante la ART.
Indica que un médico
particular en fecha 08/01/09 determinó que tenÃa el 35% de
incapacidad laboral.
Transcribe el
extenso intercambio epistolar mantenido con las demandadas, del que
surge que ambas rechazaron el origen laboral de sus dolencias,
negaron el mal trato conferido como asà también la ART negó
que correspondiera otorgarle prestaciones de servicios médicos por
tratarse de una enfermedad inculpable.
Considera que la
situación vivida en su lugar de trabajo, configura un caso de
mobbing o acoso psicológico el cual describe y analiza, señalando
las caracterÃsticas más salientes de tal patologÃa.
Relata que tal
patologÃa trajo negativas consecuencias en su salud, sobretodo en el
embarazo que estaba cursando, todo lo cual fue certificado por su
obstetra tratante, por lo que reitera que las dolencias sufridas
fueron consecuencia directa del ambiente laboral en el que se
desempeñó hasta el inicio de su licencia.
Señala las
patologÃas determinadas por su médico particular que consisten en
SÃndrome de Estrés por Coacción Continuada, el cual presenta
similitud con el SÃndrome de Estrés Postraumático.
Efectúa reclamo
sistémico con MAPFRE ART SA, como deudor del deber de seguridad
(art. 75 LCT) por la reparación de daños por enfermedad
ocasionada como consecuencia del trabajo.
Plantea
inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. 2 y del tope indemnizatorio
previsto en el art 14 inc. 2 apart. a) de la ley 24557 como también
la inaplicabilidad del baremo del Decreto 659/96. Practica
liquidación.
Efectúa reclamo por
la responsabilidad civil del empleador, para lo cual articula la
inconstitucionalidad de los arts. 6 y 39 de la ley 24557. Fundamenta
su reclamo en el deber de seguridad previsto por el art. 75 de la ley
20744 y en las normas del Derecho Civil como los arts. 512, 1072,
1074, 1109 y 1113 del cuerpo normativo. Cita doctrina y
jurisprudencia en apoyo a su postura. En subsidio plantea dolo
eventual. Practica liquidación. Reclama daño moral.
Plantea en subsidio
la aplicación de la ley 23.592 que penaliza los actos
discriminatorios, para lo cual cita doctrina y jurisprudencia.
Solicita se aplique
la tasa de interés dispuesta por la Res. 414/99 para lo cual también
opone la Inconstitucionalidad de la ley 7198. Funda en Derecho.
Ofrece pruebas. Hace reserva del caso federal. Pide que se haga lugar
a la demanda, con costas.
-
A fs. 77/83 vta.
comparece MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A., por medio de su apoderado.
Contesta demanda. Efectúa negativa general y particular. Opone
Excepción de Falta de legitimación pasiva. Invoca que las
patologÃas denunciadas por la actora no están incluidas en la
cobertura del listado del Dec. 658/96, sostiene que las dolencias
denunciadas son de carácter inculpable. En subsidio solicita se
habilite la repetición al fondo fiduciario de enfermedades
profesionales. Señala que el estrés no es enfermedad profesional.
Ofrece prueba. Hace
reserva de caso federal. Pide que se rechace la demanda con costas.
-
A fs. 91/111
comparece la firma demandada METAL 1 S.A., contesta demanda. Acepta
la competencia del Tribunal para intervenir en la presente causa. Se
opone a las inconstitucionalidad articuladas por la actora.
Efectúa negativa general y particular de los hechos invocados en la
demanda. Contesta manifestando la falta de causalidad de la
enfermedad denunciada con las tareas realizadas y el carácter
inculpable de la enfermedad denunciada. Niega que las dolencias
denunciadas tengan alguna vinculación con el trabajo. Destaca que
fue el propio Sr. ALONSO quien pujó para que la actora fuera
contratada frente al resto de candidatos postulados para su cargo.
Señala que el cargo que ocupaba la actora, por ser gerencial implica
encontronazos, por lo que debe estar preparado para mantener su
postura de mando y respeto por parte de sus subordinados. Niega de
manera rotunda que en la empresa haya una actitud machista o que se
le hayan propinado malos tratos a la actora. Impugna liquidación.
Ofrece pruebas. Funda en derecho. Hace reserva del caso federal. Cita
en garantÃa. Plantea plus petito inexcusable. Pide que se
rechace la demanda con costas.
-
A fs. 132/135
vta. la actora contesta el traslado art. 47 CPL. Ratifica demanda.
F. negativa general y particular. Ofrece contraprueba. Pide la
sustanciación de la prueba.
-
A fs. 136
el Tribunal se considero competente.
-
A fs. 142 y vta.
obra el auto de admisión y sustanciación de pruebas.
A fs. 158/186 corre
el legajo personal de la actora remitido por la demandada.
A fs. 244/247 se
agrega la pericia contable, que es observada por la actora a fs. 275
y por MAPFRE ART SA. A fs. 276, siendo respondidas las impugnaciones
a fs. 296.
A fs. 261/269 se
adjunta pericia psicológica siendo impugnada a fs. 290/291 por la
actora y a fs. 292 por la aseguradora accionada. Impugnación que es
respondida a fs. 325/ 326.
A fs. 282 se
denuncia el Concurso de METAL 1 S.A.
A fs. 300/311 se
presenta la pericia psiquiátrica, siendo observada a fs. 316 por la
actora y a fs. 318 por la aseguradora accionada. Impugnación que es
respondida a fs. 340.
A fs. 322 comparece
la Sindicatura.
A fs. 354/355 obra
dictamen del Fiscal de Cámara.
A fs. 387 se fija
fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, la que se
celebra como lo informa el acta de fs. 403.
A fs. 410/429 la
actora presenta alegatos. A fs. 431/438 la empleadora demandada
presenta alegatos, haciendo lo propio la Aseguradora a fs. 439/444.
A fs. 447 se llama
autos para sentencia.
A fs. 448/456 vta.
se halla la sentencia de la Excma. Sexta Cámara del Trabajo de la
Primera Circunscripción Judicial de M..
A fs. 478/496 se
presenta la actora e interpone recursos extraordinarios de
inconstitucionalidad y casación.
A fs. 507/540, se
presenta Mapfre A.R.T. S.A. e interpone recursos extraordinarios de
inconstitucionalidad y casación.
A fs. 550 se ordena
la acumulación de las causas.
A fs. 561 la parte
actora acompaña copia de la resolución que dispone la conclusión
del concurso de Metal 1 S.A.
A fs. 566/568 vta.
contesta los recursos la parte actora; y a fs. 584/592 hace lo propio
Metal 1S.A.
A fs. 596/598 vta.
se expide el Sr. Procurador General de la S.C.J.M.
A fs. 613/618 se
ubica la sentencia de la S.C.J.M. que hace lugar a los recursos de
casación y remite al Subrogante legal, a los efectos de que dicte
sentencia conforme a lo expresado en la primera cuestión.
A fs. 624 se pone en
conocimiento de las partes de mi intervención como C. a cargo
de la Sala A del Tribunal.
A fs. 626 se llaman
autos para sentencia.
A fs. 627 se
encuentra el Historial de la actora ante la S.R.T.
CONSIDERANDO:
Se...
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