Sentencia nº 154750 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Abril de 2016

PonenteDANTE CARLOS GRANADOS
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RESPONSABILIDAD CIVIL - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - HECHOS DEL DEPENDIENTE - PRESUPUESTO - COSA RIESGOSA - REQUISITOS

*

SEPTIMA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 628

CUIJ:

13-00851832-1((010407-154750))

RESTELLI MENENDEZ,

LORENA C/ MAPFRE A.R.T. S.A. Y OTS. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

*10858252*

En la ciudad de

M., a los dieciocho dÃas del mes de abril del año dos mil

dieciséis, D.C.G., C. de la Excma. Séptima

Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de la

Provincia, a cargo de la Sala Unipersonal “A” del Tribunal, me

constituyo con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos

N. 154.750, caratulados “RESTELLI MENENDEZ, LORENA C/

MAPFE A.R.T. S.A. Y OTS. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE”, de cuyas

constancias;

RESULTA:

  1. A fs. 50/66 se

    presenta la Sra. L.R.M. por medio de su

    apoderada e interpone formal demanda ordinaria contra MAPFRE A.R.T.

    S.A. por el monto de $214.607 y contra METAL 1 S.A. por la suma de

    $385.393 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse,

    con más sus intereses y costas.

    Plantea la

    Inconstitucionalidad de los arts. 46, 21 y 22 de la ley 24557.

    Refiere el

    accionante que se desempeñaba bajo relación de dependencia de METAL

    1 S.A. como Gerente de Recursos Humanos, el horario de trabajo

    convenido era de 8.30 hs a 18:30 pero generalmente la jornada se

    extendÃa hasta las 20:30 incluso a las 22:00 hs., sin

    reconocimiento de horas extras. PercibÃa un sueldo de $4.750 primero

    y luego alcanzó la suma de $6.000.

    Manifiesta que

    cuando ingresó en su cargo se le permitió la selección del grupo

    humano que la acompañarÃa, disponiendo su capacitación, describe

    que las tareas eran de mucha responsabilidad y de gran envergadura.

    Destaca que al

    momento del ingreso, la actora era una persona completamente sana,

    encontrándose apta para todo tipo de tareas.

    Detalla

    minuciosamente todas las situaciones que tuvo que padecer en su

    trabajo, que dan muestra de que existÃa una visión machista con

    conductas discriminatorias hacia las mujeres de la empresa.

    Denuncia que no sólo

    medió mobbing sino que hubo un vaciamiento de contenido del puesto

    de trabajo, señalando, en este sentido al Director de Administración

    y Finanzas de la compañÃa, Sr. A.A., como principal

    responsable del acoso psicológico, lo cual se configuró con

    diversas situaciones y conductas de mal trato que describe.

    Señala que desde el

    comienzo de su embarazo sintió un ambiente laboral tóxico, el cual

    perjudicó su salud, por lo que remitió a su empleadora certificado

    de salud en el que informaba su delicado estado, el cual no fue

    recibido por la empresa, ya que habÃa sido instruido todo el

    personal a que no recibieran los certificados médicos que ella

    presentaba. Durante su embarazo y encontrándose de licencia, tomó

    conocimiento que habÃan cambiado la cerradura de su oficina, que los

    rumores indicaban que iban a despedirla, que al resto de sus

    compañeros le habÃan pagado el aguinaldo y a ella no.

    Aduce que toda esta

    situación motivó a que la actora mediante A.E. de

    fecha 23/12/08 denunciaba que su estado de amenaza de parto y estrés

    laboral guardaban directa relación con la experiencia traumática,

    de acoso moral, mal trato y hostigamiento que padecÃa en su lugar de

    trabajo, denuncia en dicha acta el sufrido en su trabajo; y emplazar

    a su empleadora a denunciar la enfermedad profesional ante la ART.

    Indica que un médico

    particular en fecha 08/01/09 determinó que tenÃa el 35% de

    incapacidad laboral.

    Transcribe el

    extenso intercambio epistolar mantenido con las demandadas, del que

    surge que ambas rechazaron el origen laboral de sus dolencias,

    negaron el mal trato conferido como asà también la ART negó

    que correspondiera otorgarle prestaciones de servicios médicos por

    tratarse de una enfermedad inculpable.

    Considera que la

    situación vivida en su lugar de trabajo, configura un caso de

    mobbing o acoso psicológico el cual describe y analiza, señalando

    las caracterÃsticas más salientes de tal patologÃa.

    Relata que tal

    patologÃa trajo negativas consecuencias en su salud, sobretodo en el

    embarazo que estaba cursando, todo lo cual fue certificado por su

    obstetra tratante, por lo que reitera que las dolencias sufridas

    fueron consecuencia directa del ambiente laboral en el que se

    desempeñó hasta el inicio de su licencia.

    Señala las

    patologÃas determinadas por su médico particular que consisten en

    SÃndrome de Estrés por Coacción Continuada, el cual presenta

    similitud con el SÃndrome de Estrés Postraumático.

    Efectúa reclamo

    sistémico con MAPFRE ART SA, como deudor del deber de seguridad

    (art. 75 LCT) por la reparación de daños por enfermedad

    ocasionada como consecuencia del trabajo.

    Plantea

    inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. 2 y del tope indemnizatorio

    previsto en el art 14 inc. 2 apart. a) de la ley 24557 como también

    la inaplicabilidad del baremo del Decreto 659/96. Practica

    liquidación.

    Efectúa reclamo por

    la responsabilidad civil del empleador, para lo cual articula la

    inconstitucionalidad de los arts. 6 y 39 de la ley 24557. Fundamenta

    su reclamo en el deber de seguridad previsto por el art. 75 de la ley

    20744 y en las normas del Derecho Civil como los arts. 512, 1072,

    1074, 1109 y 1113 del cuerpo normativo. Cita doctrina y

    jurisprudencia en apoyo a su postura. En subsidio plantea dolo

    eventual. Practica liquidación. Reclama daño moral.

    Plantea en subsidio

    la aplicación de la ley 23.592 que penaliza los actos

    discriminatorios, para lo cual cita doctrina y jurisprudencia.

    Solicita se aplique

    la tasa de interés dispuesta por la Res. 414/99 para lo cual también

    opone la Inconstitucionalidad de la ley 7198. Funda en Derecho.

    Ofrece pruebas. Hace reserva del caso federal. Pide que se haga lugar

    a la demanda, con costas.

  2. A fs. 77/83 vta.

    comparece MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A., por medio de su apoderado.

    Contesta demanda. Efectúa negativa general y particular. Opone

    Excepción de Falta de legitimación pasiva. Invoca que las

    patologÃas denunciadas por la actora no están incluidas en la

    cobertura del listado del Dec. 658/96, sostiene que las dolencias

    denunciadas son de carácter inculpable. En subsidio solicita se

    habilite la repetición al fondo fiduciario de enfermedades

    profesionales. Señala que el estrés no es enfermedad profesional.

    Ofrece prueba. Hace

    reserva de caso federal. Pide que se rechace la demanda con costas.

  3. A fs. 91/111

    comparece la firma demandada METAL 1 S.A., contesta demanda. Acepta

    la competencia del Tribunal para intervenir en la presente causa. Se

    opone a las inconstitucionalidad articuladas por la actora.

    Efectúa negativa general y particular de los hechos invocados en la

    demanda. Contesta manifestando la falta de causalidad de la

    enfermedad denunciada con las tareas realizadas y el carácter

    inculpable de la enfermedad denunciada. Niega que las dolencias

    denunciadas tengan alguna vinculación con el trabajo. Destaca que

    fue el propio Sr. ALONSO quien pujó para que la actora fuera

    contratada frente al resto de candidatos postulados para su cargo.

    Señala que el cargo que ocupaba la actora, por ser gerencial implica

    encontronazos, por lo que debe estar preparado para mantener su

    postura de mando y respeto por parte de sus subordinados. Niega de

    manera rotunda que en la empresa haya una actitud machista o que se

    le hayan propinado malos tratos a la actora. Impugna liquidación.

    Ofrece pruebas. Funda en derecho. Hace reserva del caso federal. Cita

    en garantÃa. Plantea plus petito inexcusable. Pide que se

    rechace la demanda con costas.

  4. A fs. 132/135

    vta. la actora contesta el traslado art. 47 CPL. Ratifica demanda.

    F. negativa general y particular. Ofrece contraprueba. Pide la

    sustanciación de la prueba.

  5. A fs. 136

    el Tribunal se considero competente.

  6. A fs. 142 y vta.

    obra el auto de admisión y sustanciación de pruebas.

    A fs. 158/186 corre

    el legajo personal de la actora remitido por la demandada.

    A fs. 244/247 se

    agrega la pericia contable, que es observada por la actora a fs. 275

    y por MAPFRE ART SA. A fs. 276, siendo respondidas las impugnaciones

    a fs. 296.

    A fs. 261/269 se

    adjunta pericia psicológica siendo impugnada a fs. 290/291 por la

    actora y a fs. 292 por la aseguradora accionada. Impugnación que es

    respondida a fs. 325/ 326.

    A fs. 282 se

    denuncia el Concurso de METAL 1 S.A.

    A fs. 300/311 se

    presenta la pericia psiquiátrica, siendo observada a fs. 316 por la

    actora y a fs. 318 por la aseguradora accionada. Impugnación que es

    respondida a fs. 340.

    A fs. 322 comparece

    la Sindicatura.

    A fs. 354/355 obra

    dictamen del Fiscal de Cámara.

    A fs. 387 se fija

    fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, la que se

    celebra como lo informa el acta de fs. 403.

    A fs. 410/429 la

    actora presenta alegatos. A fs. 431/438 la empleadora demandada

    presenta alegatos, haciendo lo propio la Aseguradora a fs. 439/444.

    A fs. 447 se llama

    autos para sentencia.

    A fs. 448/456 vta.

    se halla la sentencia de la Excma. Sexta Cámara del Trabajo de la

    Primera Circunscripción Judicial de M..

    A fs. 478/496 se

    presenta la actora e interpone recursos extraordinarios de

    inconstitucionalidad y casación.

    A fs. 507/540, se

    presenta Mapfre A.R.T. S.A. e interpone recursos extraordinarios de

    inconstitucionalidad y casación.

    A fs. 550 se ordena

    la acumulación de las causas.

    A fs. 561 la parte

    actora acompaña copia de la resolución que dispone la conclusión

    del concurso de Metal 1 S.A.

    A fs. 566/568 vta.

    contesta los recursos la parte actora; y a fs. 584/592 hace lo propio

    Metal 1S.A.

    A fs. 596/598 vta.

    se expide el Sr. Procurador General de la S.C.J.M.

    A fs. 613/618 se

    ubica la sentencia de la S.C.J.M. que hace lugar a los recursos de

    casación y remite al Subrogante legal, a los efectos de que dicte

    sentencia conforme a lo expresado en la primera cuestión.

    A fs. 624 se pone en

    conocimiento de las partes de mi intervención como C. a cargo

    de la Sala A del Tribunal.

    A fs. 626 se llaman

    autos para sentencia.

    A fs. 627 se

    encuentra el Historial de la actora ante la S.R.T.

    CONSIDERANDO:

    Se...

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