Sentencia nº 11989 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Abril de 2016

PonenteANA MARIA SALAS
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - TEORIA DE LA INDIFERENCIA DE LA CONCAUSA - AMBITO DE APLICACION - LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO - RELACION DE CAUSALIDAD

*

SEPTIMA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 191

CUIJ:

13-02010746-9((010407-11989))

MERLETTI, ISABEL

NOEMI C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ Enfermedad Accidente

*102018439*

En

la Ciudad de Mendoza, a los dieciocho dÃas del mes de abril del

año dos mil dieciséis, se constituye la

Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo a cargo de

la Dra. A.M.S. con el objeto de dictar sentencia definitiva

en los autos N° 11.989,

caratulados: "MERLETTI, ISABEL

NOEMI c/ LA SEGUNDA ART SA p/ ENF. ACC.",

de los que

R E S U L T A:

Que a fs. 31/36 se presenta la actora, Sra.

I.N.M., por

medio de su apoderada e interpone demanda contra la aseguradora

de riegos del trabajo LA SEGUNDA ART

SA, por la suma de $

250.107,26.- o lo que en más o en

menos resulte de la prueba a rendirse en la causa, en concepto

de indemnización por la incapacidad laboral parcial y

permanente del 42,57% de la total obrera que denuncia padecer y que

serÃa consecuencia de la actividad laboral que cumple para su

empleadora que le ha ocasionado una cervicobraquialdia según surge

del certificado médico que adjunta a fs. 30 de autos

Relata que se desempeña en la empresa SofÃa

Confecciones SRL desde el 26-10-97 como costurera en máquina de

coser industrial en jornada completa. Que actualmente es oficial

calificada. Que en el desempeño de su labor debe asumir posiciones

antiergonómicas y viciosas, en un trabajo que se realiza siempre

sentada en una silla frente a la máquina en jornada completa y

también en horas extras. Que debe realizar continuos esfuerzos lo

que le ha provocado lesiones en su cuello y columna. Que luego de

efectuarle estudios médicos le diagnostican una cervicalgia y

después de un tratamiento con antinflamatorios, fisioterapia y

reposo se reincorpora al trabajo pero los dolores fueron cada vez más

agudos. Que en el mes de mayo del 2012 debió dejar su trabajo por

los dolores cervicales y adormecimiento en sus brazos. Que los

médicos tratantes le informan que la dolencia que padece es

consecuencia del trabajo. Que efectuó la denuncia a la ART quien

rechazó la patologÃa por considerarla inculpable. Que a la fecha la

actora no puede continuar con sus tareas habituales ni ejercer su

oficio. Que ingresó apta en el año 1997 y que estuvo sobreexpuesta

durante 15 años a trabajos con movimientos repetitivos de la columna

cervical y que padece actualmente una enfermedad profesional que la

limita de por vida. Que la dolencia que reclama tiene relación

directa con la actividad laboral.

Plantea la inconstitucionalidad de varias

normas de la LRT y la aplicación de la ley 26773 por las razones que

expresa y que se dan aquà por reproducidas en mérito a la brevedad.

Practica liquidación, ofrece pruebas y funda

en derecho su reclamo

A fs. 51/55 comparece la demandada y solicita

el rechazo de la acción con costas.

Niega que la actora tenga derecho para accionar como lo hace y que

padezca una incapacidad del 42,57% ; que sufra las lesiones que

denuncia; el IBM considerado; que las dolencias demandadas guarden

relación de causalidad con el trabajo y por ello opone la defensa de

falta de legitimación sustancial pasiva dado que no debe responder

por enfermedades inculpables en el ámbito de la LRT.

Asegura que luego de atender el siniestro denunciado rechazó el

mismo por su evidente naturaleza inculpable. Que de los estudios

realizados surge que la actora padece de artrosis avanzada y cambios

degenerativos que serÃan consecuencia de una predisposición

orgánico genética. Que en el caso de relacionarse con la actividad

laboral se podrÃa concluir que la Sra. M. padece una cuadro de

cerivobraquialgia con alteraciones clÃnicas, radiográficas y

electromiográficas que la incapacitan en un 5-25% según el baremo

de ley no en la incapacidad demandada. Pero insiste que la dolencia

es de carácter inculpable.

Defiende la constitucionalidad de la LRT y la improcedencia de la

aplicación de la modificación introducida por la ley 26773.

Ofrece pruebas y funda en derecho su presentación. Hace la reserva

del caso federal.

A fs. 57 la parte actora contesta el traslado de la demanda y

ratifica el derecho que le asiste.

A fs. 58 el Tribunal se expide sobre las inconstitucionalidades de

trámite interpuestas.

A fs. 59/60 luce el auto que ordena la sustanciación de la

causa.

A fs. 66/67 se agrega la pericia médica. La misma es impugnada por

la demandada a fs. 73/8 y el técnico responde a fs. 81.

A fs. 83 las partes arriban a un acuerdo por el porcentaje de

incapacidad determinado por el perito.

A fs. 89/91 consta el pago del aporte, derecho fijo y tasa de

justicia.

A fs. 94/5 consta el depósito de la suma acordada.

A fs. 98/06 se agrega el informe de la OHV.

A fs. 107/13 la demandada agrega los antecedentes que le fueron

requeridos.

A fs. 124 se agrega el informe emitido por el Cuerpo Médico Forense,

el que no es consentido por la actora a fs. 127.

A fs. 129 luce la constancia del art. 55 del CPL y a fs. 130 se

dispone la caducidad de la prueba pericial psicológica.

A fs. 131 tiene lugar la audiencia de vista de causa y en la

oportunidad se dispone que los alegatos sean presentados por escrito.

A fs. 132 consta el fracaso de la audiencia de conciliación que fue

fijada.

A fs. 133/41 y 142/45 se agregan los alegatos de la parte actora y

demandada, respectivamente.

A fs. 153 luce la resolución adoptada respecto del hecho nuevo

denunciado por la actora.

A fs. 189 se agrega el nuevo informe requerido al CMF.

A fs. 190 se llaman los autos para sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

En los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad

con lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y

69 del CPL, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones objeto

de resolución:

PRIMERA

CUESTIÓN: Existencia de la relación

laboral.

SEGUNDA CUESTIÓN: Procedencia

de la indemnización reclamada.

TERCERA CUESTIÓN: Costas.

A LA PRIMERA CUESTIÓN:

La relación laboral invocada por la actora no

ha sido objeto de desconocimiento por la demandada como tampoco

la existencia y vigencia del contrato de cobertura de

accidentes y enfermedades profesionales en los términos de la LRT

celebrado con la empleadora de la Sra. M., por lo que

estos extremos de hecho no se encuentran controvertidos en autos.

Sin perjuicio

de lo cual, y a mayor abundamiento, el contrato de trabajo invocado

en la demanda se encuentra acreditado con la prueba

instrumental aportada en la causa y que en copia luce a fs. 12/25,

consistente en los recibos de sueldo y la denuncia y trámite

impuesto a la misma según fs. 27/28; 49/50 y 107/13. La

instrumental referida no ha sido desconocida por las partes. En igual

sentido este extremo de hecho ha quedado acreditado con la

confesional y testimonial rendida en la audiencia de vista de

causa (fs. 131).

El contrato de seguro ha sido aportado por la propia demandada a fs.

47/8 de autos.

Las pruebas indicadas acreditan inequÃvocamente

el cumplimiento en autos de las circunstancias de hecho que

caracterizan la relación de dependencia que tipifica el contrato de

trabajo y la vigencia del contrato de seguro que cubre el evento

demandado, todo lo que determina la competencia de este Tribunal en

los términos del art. 1.1, inc. h) del CPL

A LA SEGUNDA CUESTIÓN:

Admitida la relación laboral corresponde

expedirse sobre la procedencia de la indemnización demandada para lo

cual será necesario determinar: 1- la existencia de la dolencia

reclamada y su relación causal con la actividad laboral cumplida: 2-

el grado de incapacidad que le produce, y 3- el régimen

jurÃdico que resulta aplicable.

1- Existencia de la dolencia reclamada y su

relación causal con la actividad laboral cumplida por la Sra.

M.

En la demanda la actora reclama una

cervicobraquialgia. Funda su reclamo en el certificado médico que

acompaña a fs. 30 donde el galeno interviniente diagnostica esta

dolencia en base al examen clÃnico de la trabajadora y de los

estudios que acompaña a fs. 6/10.

La demandada desconoce que tal dolencia tenga

relación causal con la actividad laboral en función de los estudios

que son informados a fs. 49/50 de los que surgirÃa que la dolencia

en cuestión serÃa inculpable. Ello determina el rechazo del

siniestro según constancias de fs. 28 y 107/13.

Trabada asà la litis y por aplicación de las

reglas del “onus probandi”

establecido por el art. 179 del CPC es carga procesal de la actora

demostrar la existencia de los hechos constitutivos en los que basa

su acción. Entonces, está a su cargo la acreditación de los hechos

que son presupuestos de la solución normativa que pretende se le

aplique.

Previo a todo es necesario tener en cuenta que

la cervicograquialgia demandada es una enfermedad que no se

encuentra enumerada dentro de las enfermedades a las que se refieren

los arts.6 inc.a) ni el 40 de la LRT, sino que son del tipo de

dolencias previstas en el art.6 inc.b), es decir, aquellas que

requieren la intervención de la Comisión Médica para certificar

que ellas configuran una tÃpica enfermedad del trabajo por

encontrarse expuesto el trabajador a los agentes de riesgos, cuadros

clÃnicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la

enfermedad profesional ( Decreto 658/96, 405/96, 410/01 1278/00 y

Decreto 49/14)

También se debe tener presente que el mismo

art. 6.2. b) in fine, determina que “….en ningún caso se

reconocerá el carácter de enfermedad profesional a la que sea

consecuencia inmediata, o mediata previsible, de factores ajenos al

trabajo o atribuibles al trabajador, tales como la predisposición o

labilidad a contraer determinada dolencia…..”

En estos términos

que evocan las reglas del nexo causal y extensión de la

responsabilidad

de los arts. 901 a 904 del CC, no parece discutible al decisión del

legislador de cancelar cualquier posibilidad de otorgar cobertura en

los supuestos en los que la...

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