Sentencia nº 11989 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Abril de 2016
Ponente | ANA MARIA SALAS |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - TEORIA DE LA INDIFERENCIA DE LA CONCAUSA - AMBITO DE APLICACION - LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO - RELACION DE CAUSALIDAD |
*
SEPTIMA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 191
CUIJ:
13-02010746-9((010407-11989))
MERLETTI, ISABEL
NOEMI C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ Enfermedad Accidente
*102018439*
En
la Ciudad de Mendoza, a los dieciocho dÃas del mes de abril del
año dos mil dieciséis, se constituye la
Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo a cargo de
la Dra. A.M.S. con el objeto de dictar sentencia definitiva
en los autos N° 11.989,
caratulados: "MERLETTI, ISABEL
NOEMI c/ LA SEGUNDA ART SA p/ ENF. ACC.",
de los que
R E S U L T A:
Que a fs. 31/36 se presenta la actora, Sra.
I.N.M., por
medio de su apoderada e interpone demanda contra la aseguradora
de riegos del trabajo LA SEGUNDA ART
SA, por la suma de $
250.107,26.- o lo que en más o en
menos resulte de la prueba a rendirse en la causa, en concepto
de indemnización por la incapacidad laboral parcial y
permanente del 42,57% de la total obrera que denuncia padecer y que
serÃa consecuencia de la actividad laboral que cumple para su
empleadora que le ha ocasionado una cervicobraquialdia según surge
del certificado médico que adjunta a fs. 30 de autos
Relata que se desempeña en la empresa SofÃa
Confecciones SRL desde el 26-10-97 como costurera en máquina de
coser industrial en jornada completa. Que actualmente es oficial
calificada. Que en el desempeño de su labor debe asumir posiciones
antiergonómicas y viciosas, en un trabajo que se realiza siempre
sentada en una silla frente a la máquina en jornada completa y
también en horas extras. Que debe realizar continuos esfuerzos lo
que le ha provocado lesiones en su cuello y columna. Que luego de
efectuarle estudios médicos le diagnostican una cervicalgia y
después de un tratamiento con antinflamatorios, fisioterapia y
reposo se reincorpora al trabajo pero los dolores fueron cada vez más
agudos. Que en el mes de mayo del 2012 debió dejar su trabajo por
los dolores cervicales y adormecimiento en sus brazos. Que los
médicos tratantes le informan que la dolencia que padece es
consecuencia del trabajo. Que efectuó la denuncia a la ART quien
rechazó la patologÃa por considerarla inculpable. Que a la fecha la
actora no puede continuar con sus tareas habituales ni ejercer su
oficio. Que ingresó apta en el año 1997 y que estuvo sobreexpuesta
durante 15 años a trabajos con movimientos repetitivos de la columna
cervical y que padece actualmente una enfermedad profesional que la
limita de por vida. Que la dolencia que reclama tiene relación
directa con la actividad laboral.
Plantea la inconstitucionalidad de varias
normas de la LRT y la aplicación de la ley 26773 por las razones que
expresa y que se dan aquà por reproducidas en mérito a la brevedad.
Practica liquidación, ofrece pruebas y funda
en derecho su reclamo
A fs. 51/55 comparece la demandada y solicita
el rechazo de la acción con costas.
Niega que la actora tenga derecho para accionar como lo hace y que
padezca una incapacidad del 42,57% ; que sufra las lesiones que
denuncia; el IBM considerado; que las dolencias demandadas guarden
relación de causalidad con el trabajo y por ello opone la defensa de
falta de legitimación sustancial pasiva dado que no debe responder
por enfermedades inculpables en el ámbito de la LRT.
Asegura que luego de atender el siniestro denunciado rechazó el
mismo por su evidente naturaleza inculpable. Que de los estudios
realizados surge que la actora padece de artrosis avanzada y cambios
degenerativos que serÃan consecuencia de una predisposición
orgánico genética. Que en el caso de relacionarse con la actividad
laboral se podrÃa concluir que la Sra. M. padece una cuadro de
cerivobraquialgia con alteraciones clÃnicas, radiográficas y
electromiográficas que la incapacitan en un 5-25% según el baremo
de ley no en la incapacidad demandada. Pero insiste que la dolencia
es de carácter inculpable.
Defiende la constitucionalidad de la LRT y la improcedencia de la
aplicación de la modificación introducida por la ley 26773.
Ofrece pruebas y funda en derecho su presentación. Hace la reserva
del caso federal.
A fs. 57 la parte actora contesta el traslado de la demanda y
ratifica el derecho que le asiste.
A fs. 58 el Tribunal se expide sobre las inconstitucionalidades de
trámite interpuestas.
A fs. 59/60 luce el auto que ordena la sustanciación de la
causa.
A fs. 66/67 se agrega la pericia médica. La misma es impugnada por
la demandada a fs. 73/8 y el técnico responde a fs. 81.
A fs. 83 las partes arriban a un acuerdo por el porcentaje de
incapacidad determinado por el perito.
A fs. 89/91 consta el pago del aporte, derecho fijo y tasa de
justicia.
A fs. 94/5 consta el depósito de la suma acordada.
A fs. 98/06 se agrega el informe de la OHV.
A fs. 107/13 la demandada agrega los antecedentes que le fueron
requeridos.
A fs. 124 se agrega el informe emitido por el Cuerpo Médico Forense,
el que no es consentido por la actora a fs. 127.
A fs. 129 luce la constancia del art. 55 del CPL y a fs. 130 se
dispone la caducidad de la prueba pericial psicológica.
A fs. 131 tiene lugar la audiencia de vista de causa y en la
oportunidad se dispone que los alegatos sean presentados por escrito.
A fs. 132 consta el fracaso de la audiencia de conciliación que fue
fijada.
A fs. 133/41 y 142/45 se agregan los alegatos de la parte actora y
demandada, respectivamente.
A fs. 153 luce la resolución adoptada respecto del hecho nuevo
denunciado por la actora.
A fs. 189 se agrega el nuevo informe requerido al CMF.
A fs. 190 se llaman los autos para sentencia.
C O N S I D E R A N D O:
En los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad
con lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y
69 del CPL, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones objeto
de resolución:
CUESTIÃN: Existencia de la relación
laboral.
SEGUNDA CUESTIÃN: Procedencia
de la indemnización reclamada.
TERCERA CUESTIÃN: Costas.
A LA PRIMERA CUESTIÃN:
La relación laboral invocada por la actora no
ha sido objeto de desconocimiento por la demandada como tampoco
la existencia y vigencia del contrato de cobertura de
accidentes y enfermedades profesionales en los términos de la LRT
celebrado con la empleadora de la Sra. M., por lo que
estos extremos de hecho no se encuentran controvertidos en autos.
Sin perjuicio
de lo cual, y a mayor abundamiento, el contrato de trabajo invocado
en la demanda se encuentra acreditado con la prueba
instrumental aportada en la causa y que en copia luce a fs. 12/25,
consistente en los recibos de sueldo y la denuncia y trámite
impuesto a la misma según fs. 27/28; 49/50 y 107/13. La
instrumental referida no ha sido desconocida por las partes. En igual
sentido este extremo de hecho ha quedado acreditado con la
confesional y testimonial rendida en la audiencia de vista de
causa (fs. 131).
El contrato de seguro ha sido aportado por la propia demandada a fs.
47/8 de autos.
Las pruebas indicadas acreditan inequÃvocamente
el cumplimiento en autos de las circunstancias de hecho que
caracterizan la relación de dependencia que tipifica el contrato de
trabajo y la vigencia del contrato de seguro que cubre el evento
demandado, todo lo que determina la competencia de este Tribunal en
los términos del art. 1.1, inc. h) del CPL
A LA SEGUNDA CUESTIÃN:
Admitida la relación laboral corresponde
expedirse sobre la procedencia de la indemnización demandada para lo
cual será necesario determinar: 1- la existencia de la dolencia
reclamada y su relación causal con la actividad laboral cumplida: 2-
el grado de incapacidad que le produce, y 3- el régimen
jurÃdico que resulta aplicable.
1- Existencia de la dolencia reclamada y su
relación causal con la actividad laboral cumplida por la Sra.
M.
En la demanda la actora reclama una
cervicobraquialgia. Funda su reclamo en el certificado médico que
acompaña a fs. 30 donde el galeno interviniente diagnostica esta
dolencia en base al examen clÃnico de la trabajadora y de los
estudios que acompaña a fs. 6/10.
La demandada desconoce que tal dolencia tenga
relación causal con la actividad laboral en función de los estudios
que son informados a fs. 49/50 de los que surgirÃa que la dolencia
en cuestión serÃa inculpable. Ello determina el rechazo del
siniestro según constancias de fs. 28 y 107/13.
Trabada asà la litis y por aplicación de las
reglas del âonus probandiâ
establecido por el art. 179 del CPC es carga procesal de la actora
demostrar la existencia de los hechos constitutivos en los que basa
su acción. Entonces, está a su cargo la acreditación de los hechos
que son presupuestos de la solución normativa que pretende se le
aplique.
Previo a todo es necesario tener en cuenta que
la cervicograquialgia demandada es una enfermedad que no se
encuentra enumerada dentro de las enfermedades a las que se refieren
los arts.6 inc.a) ni el 40 de la LRT, sino que son del tipo de
dolencias previstas en el art.6 inc.b), es decir, aquellas que
requieren la intervención de la Comisión Médica para certificar
que ellas configuran una tÃpica enfermedad del trabajo por
encontrarse expuesto el trabajador a los agentes de riesgos, cuadros
clÃnicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la
enfermedad profesional ( Decreto 658/96, 405/96, 410/01 1278/00 y
Decreto 49/14)
También se debe tener presente que el mismo
art. 6.2. b) in fine, determina que ââ¦.en ningún caso se
reconocerá el carácter de enfermedad profesional a la que sea
consecuencia inmediata, o mediata previsible, de factores ajenos al
trabajo o atribuibles al trabajador, tales como la predisposición o
labilidad a contraer determinada dolenciaâ¦..â
En estos términos
que evocan las reglas del nexo causal y extensión de la
responsabilidad
de los arts. 901 a 904 del CC, no parece discutible al decisión del
legislador de cancelar cualquier posibilidad de otorgar cobertura en
los supuestos en los que la...
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