Sentencia nº 150975 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Abril de 2016
Ponente | SERGIO SIMO. |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - MEDICOS - TRABAJADOR - FACULTADES - TRATAMIENTO MEDICO |
*
SEPTIMA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 252
CUIJ:
13-02076510-5((010407-150975))
PECORA PINCOLINI
MARIA CECILIA C/ FUNDACION SAN ANDRES P/ DESPIDO
*102087995*
En
la Ciudad de Mendoza, a los veinte dÃas del mes de abril de dos mil
dieciséis, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Séptima
Cámara del Trabajo, a cargo del Dr.
S.S., con
el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N°
150.975, caratulados:
âPECORA
PINCOLINI MARIA CECILIA C. FUNDACION SAN ANDRES P/ DESPIDOâ,
de los que;
R
E S U L T A:
Que
a fs. 50/74 comparece la actora, Sra.
M.C.P.P., por
medio de apoderado e interpone demanda ordinaria en contra de
FUNDACION
SAN ANDRES por
la suma de $ 157.232,01 por los rubros laborales y montos que detalla
en el capÃtulo IV.- de la demanda o lo que en más o en menos surja
de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses legales y
costas. Asimismo, requiere se le entregue la certificación de
servicios y remuneraciones con todos los datos y especificaciones del
art. 80 de la L.C.T. y la Ley 24.576, bajo apercibimiento de
aplicarle astreintes de conformidad con el art. 666 bis del C.C. en
el capÃtulo IV.- de la demanda. Ello en virtud de los hechos que
describe en el capÃtulo III.- de la demanda a los que me
remito en gracia a la brevedad y conforme los principios de celeridad
y economÃa procesal. Plantea la inconstitucionalidad de las Leyes
7.198 y 7.358 en el capÃtulo III.- de la demanda. Ofrece prueba
absolución de posiciones, testimonial, documental en poder de la
demandada, informativa y pericia contable en el capÃtulo V.- de la
demanda. Solicita que la presente causa tramite por Tribunal Pleno en
el capÃtulo VI.- de la demanda. Funda en derecho su pretensión en
el capÃtulo VII.- de la demanda.-
A
fs. 76/vta. se decreta correr traslado de la demanda a la demandada.-
A
fs. 80/83 comparece la demandada, FUNDACION
SAN ANDRES,
por medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando una negativa
general y particular de los hechos y derecho alegados por la actora
en el capÃtulo IV.- de la contestación de la demanda. Ello en
función de los hechos que narra en el capÃtulo V.- de
contestación de la la demanda a los que me remito en honor a
la brevedad y atento a los principios de celeridad y economÃa
procesal. Efectúa una serie de consideraciones legales relacionadas
con lo art. 210 de la L.C.T. en el capÃtulo V.- de la contestación
de la demanda. Impugna la liquidación practicada en la demanda en el
capÃtulo VI.- de la contestación de la demanda. Rechaza la
solicitud de aplicación de los del art. 275 de la L.C.T. y plantea
la inconstitucionalidad del art. 1 del Decreto reglamentario 146/01
en el capÃtulo VII.- de la contestación de la demanda. Desconoce en
forma genérica la prueba documental acompañada por la actora en la
demanda en el capÃtulo VII.- de la contestación de la demanda.
Ofrece prueba documental, pericia contable y absolución de
posiciones en el capÃtulo IX.- de la contestación de la demanda.-
A
fs. 88 la demandada amplÃa la contestación de la demanda. Impugna
la liquidación practicada en la demanda. Ofrece prueba testimonial y
documental.-
A
fs. 89 se decreta correr traslado de la contestación de la demanda a
la actora.-
A
fs. 72/74 vta. la actora contesta el traslado del art. 47 del C.P.L.
Ratifica todos los hechos expuestos en la demanda y niega todos los
hechos presentados en la contestación de la
demanda.-
A
fs. 94/95 vta. se dicta auto admitiendo las pruebas ofrecidas por las
partes.-
A
fs. 96/231 se produce la prueba ofrecida por las partes y admitida
por el Tribunal.-
A
fs. 232 se dicta auto disponiendo que la presente causa tramite en la
Sala Unipersonal a cargo del Dr. SERGIO SIMO de conformidad con lo
dispuesto por la Ley 7.062.-
A
fs. 233/vta. obra acta que da cuenta de la realización de la
audiencia de vista de causa.-
A
fs. 248/vta. dictamina FiscalÃa de Cámara sobre los planteos de
inconstitucionalidad formulados por la actora.-
A
fs. 251 se llaman autos para dictar sentencia y;
C
O N S I D E R A N D O:
En los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad
con lo dispuesto por el art. 160 y c.c. de la Constitución
Provincial y por el art. 69 del C.P.L., esta Sala Unipersonal de la
Excma. Séptima Cámara del Trabajo, se plantea las siguientes
cuestiones objeto de resolución:
CUESTIÃN: La
Existencia de la relación laboral entre las partes.-
CUESTIÃN: La
prueba producida por las partes.-
CUESTION: Los
rubros laborales y montos reclamados.-
CUESTION: Intereses
legales y costas.-
A
LA PRIMERA CUESTIÃN EL DR. S.S. DIJO: La
relación laboral invocada por la actora en la demanda no ha
sido objeto de un expreso desconocimiento por parte de la demandada
en la contestación de la demanda en los términos del art. 168, inc.
1) del C.P.C. (art. 108 C.P.L.) esto es dando razón de sus dichos,
razón por la cual, se activó en su contra la presunción adjetiva
sobre su veracidad y autenticidad que emanaba de dicha norma
procesal. Y, por el contrario, la misma ha sido expresamente
reconocida por la demandada a partir de los conceptos vertidos en los
capÃtulos V.- y VI.- de la contestación de la demanda.-
En
consecuencia, no siendo este un hecho controvertido entre las partes,
corresponde tener por acreditada la existencia de un contrato de
trabajo subordinado entre la actora y la demandada el que se rigió
por los arts. 21 y c.c. de la L.C.T. 20.744/21.297 y el C.C.T.
107/75.-
A
LA SEGUNDA CUESTIÃN EL DR. S.S. DIJO:
Admitida
la existencia de relación laboral entre la actora y la demandada
corresponde determinar la procedencia o no de los distintos rubros
laborales y montos reclamados en la demanda.-
Previo
a ello, y a los fines antes dichos, procederé a reseñar la
prueba producida por las partes.-
I.-
La prueba producida por la actora:
A los efectos de probar su posición la actora ha rendido la
siguiente prueba:
1.-
Documental:
La actora acompañó con la demanda la siguiente prueba documental:
A.-
Extractos
bancarios de fs. 3 y 25.-
B.-
Extractos
mis aportes de fs. 4 y 26.-
C.-
Certificados
de nacimiento de fs. 5 y 27.-
D.-
TÃtulos de licenciada en kinesiologÃa y fisioterapia de fs. 6 y
28.-
E.-
Bonos
de remuneraciones mensuales de fs. 7/9 y 30/34-
F.-
Cartas
documentos de fs. 10/20 y 35/45.-
G.-
Certificados
de la demandada de fs. 21 y 46.-
H.-
Constancias
de la demandada de fs. 22 y 47.-
I.-
Notas
de la demandada dirigidas a la actora de fs. 23/24 y 48/49.-
Destaco
que esta prueba documental ofrecida por la actora con la demanda
no fue desconocida por la demandada al contestar la demanda en los
términos de los arts. 168, inc. 1) y 183, inc. 1) del C.P.C.
(art. 108 C.P.L.), esto es dando razón de sus dichos, motivo por el
cual, operó en su contra la presunción adjetiva sobre su veracidad
y autenticidad que se derivaba de dichas normas procesales.-
2.-
Informativa:
Se incorporaron los siguientes oficios ofrecidos como prueba
informativa por la actora:
A.-
Oficio
debidamente diligenciado de la M.E.C.L.A. de fs. 110/116.-
B.-
Oficio
debidamente diligenciado de A.T.S.A. de fs. 123/175.-
C.-
Oficio
debidamente diligenciado de la A.F.I.P. de fs. 177/178.-
D.-
Oficio
debidamente diligenciado del Correo Argentino de fs. 184/192.-
E.-
Expte.
47.664, âC.P.J. c. Fundación San Andrés P/
Despidoâ originario de la Excma. Segunda Cámara del Trabajo
incorporado mediante decreto de fs. 247.-
3.-
Pericia contable:
A fs. 205/213 se incorporó la pericia contable y a fs. 220/222 las
aclaraciones al informe pericial que le efectuaron la actora a fs.
216 y la demandada a fs. 218.-
Destaco
que la demandada, al contrario de lo efectuado por la actora a fs.
216, no observó ni impugnó la pericia contable a fs. 218 en los
términos del art. 193 del C.P.C. (art. 108 C.P.L.). Y, por el
contrario, solamente se limitó a sostener que el perito contador se
habÃa negado sistemáticamente a entregarle la documentación
necesaria para su realización, razón por la cual, concretó
todas las operaciones periciales sobre la base de lo denunciado por
la actora en la demanda, no dando cumplimiento por esta razón a los
arts. 191 y 192 del C.P.C. (art. 108 C.P.L.). Versión de los hechos
esta que ha quedado desmentida por las afirmaciones formuladas por el
experto contable a fs. 201, 205, 208 y 221.-
Consecuentemente,
y en lo que a la demandada se refiere, he tenido a la pericia
contable por aceptada y consentida, siguiendo con ello la doctrina
sentada por nuestra Suprema Corte de Justicia de la Provincia en el
fallo dictado en los autos 99.373, âBodegas y C. de
W. en J. 17.229 S.C.A. c.B. y C. de W.
p/ Despido s/ Inc.â (25-4-12) en el que dejó sentada la siguiente
tésis: âAhora
bien tenemos por un lado que⦠no impugnó debidamente la
pericia, lo que en principio harÃa ineficaces sus posteriores
objeciones a la misma, conforme la teorÃa de los actos propios y el
principio de preclusión procesalâ.-
4.-
Testimonial:
Prestaron declaración testimonial en la audiencia de vista de causa
los siguientes testigos ofrecidos por la actora:
A.-
Sr.
ORLANDO LONIGRO quien declaró sobre esta cuestión: âQue
no le comprenden las generales de la ley. Que conocÃa a la actora de
la Fundación de San Andrés. Que tiene juicio pendiente contra la
demandada. Que ello no le impedirá decir la verdad en este. Que
yo ingresé en la fundación en el año 2.005 y la actora lo hizo en
el año 2.008 y se fue en el año 2.012 después que
yo. Que la actora lo ingresó en el año 2.008 y lo sé porque
conocÃamos a los nuevos terapeutas que iban ingresando y ella
ingresó en ese año.
Que
yo en la fundación era profesor de educación fÃsica y trabajaba en
hidroterapia y gimnasia y la actora era la kinesióloga y trabajaba
bajo un protocolo de trabajo desde que ingresó...
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