Sentencia nº 150975 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Abril de 2016

PonenteSERGIO SIMO.
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - MEDICOS - TRABAJADOR - FACULTADES - TRATAMIENTO MEDICO

*

SEPTIMA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 252

CUIJ:

13-02076510-5((010407-150975))

PECORA PINCOLINI

MARIA CECILIA C/ FUNDACION SAN ANDRES P/ DESPIDO

*102087995*

En

la Ciudad de Mendoza, a los veinte dÃas del mes de abril de dos mil

dieciséis, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Séptima

Cámara del Trabajo, a cargo del Dr.

S.S., con

el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N°

150.975, caratulados:

“PECORA

PINCOLINI MARIA CECILIA C. FUNDACION SAN ANDRES P/ DESPIDO”,

de los que;

R

E S U L T A:

Que

a fs. 50/74 comparece la actora, Sra.

M.C.P.P., por

medio de apoderado e interpone demanda ordinaria en contra de

FUNDACION

SAN ANDRES por

la suma de $ 157.232,01 por los rubros laborales y montos que detalla

en el capÃtulo IV.- de la demanda o lo que en más o en menos surja

de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses legales y

costas. Asimismo, requiere se le entregue la certificación de

servicios y remuneraciones con todos los datos y especificaciones del

art. 80 de la L.C.T. y la Ley 24.576, bajo apercibimiento de

aplicarle astreintes de conformidad con el art. 666 bis del C.C. en

el capÃtulo IV.- de la demanda. Ello en virtud de los hechos que

describe en el capÃtulo III.- de la demanda a los que me

remito en gracia a la brevedad y conforme los principios de celeridad

y economÃa procesal. Plantea la inconstitucionalidad de las Leyes

7.198 y 7.358 en el capÃtulo III.- de la demanda. Ofrece prueba

absolución de posiciones, testimonial, documental en poder de la

demandada, informativa y pericia contable en el capÃtulo V.- de la

demanda. Solicita que la presente causa tramite por Tribunal Pleno en

el capÃtulo VI.- de la demanda. Funda en derecho su pretensión en

el capÃtulo VII.- de la demanda.-

A

fs. 76/vta. se decreta correr traslado de la demanda a la demandada.-

A

fs. 80/83 comparece la demandada, FUNDACION

SAN ANDRES,

por medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando una negativa

general y particular de los hechos y derecho alegados por la actora

en el capÃtulo IV.- de la contestación de la demanda. Ello en

función de los hechos que narra en el capÃtulo V.- de

contestación de la la demanda a los que me remito en honor a

la brevedad y atento a los principios de celeridad y economÃa

procesal. Efectúa una serie de consideraciones legales relacionadas

con lo art. 210 de la L.C.T. en el capÃtulo V.- de la contestación

de la demanda. Impugna la liquidación practicada en la demanda en el

capÃtulo VI.- de la contestación de la demanda. Rechaza la

solicitud de aplicación de los del art. 275 de la L.C.T. y plantea

la inconstitucionalidad del art. 1 del Decreto reglamentario 146/01

en el capÃtulo VII.- de la contestación de la demanda. Desconoce en

forma genérica la prueba documental acompañada por la actora en la

demanda en el capÃtulo VII.- de la contestación de la demanda.

Ofrece prueba documental, pericia contable y absolución de

posiciones en el capÃtulo IX.- de la contestación de la demanda.-

A

fs. 88 la demandada amplÃa la contestación de la demanda. Impugna

la liquidación practicada en la demanda. Ofrece prueba testimonial y

documental.-

A

fs. 89 se decreta correr traslado de la contestación de la demanda a

la actora.-

A

fs. 72/74 vta. la actora contesta el traslado del art. 47 del C.P.L.

Ratifica todos los hechos expuestos en la demanda y niega todos los

hechos presentados en la contestación de la

demanda.-

A

fs. 94/95 vta. se dicta auto admitiendo las pruebas ofrecidas por las

partes.-

A

fs. 96/231 se produce la prueba ofrecida por las partes y admitida

por el Tribunal.-

A

fs. 232 se dicta auto disponiendo que la presente causa tramite en la

Sala Unipersonal a cargo del Dr. SERGIO SIMO de conformidad con lo

dispuesto por la Ley 7.062.-

A

fs. 233/vta. obra acta que da cuenta de la realización de la

audiencia de vista de causa.-

A

fs. 248/vta. dictamina FiscalÃa de Cámara sobre los planteos de

inconstitucionalidad formulados por la actora.-

A

fs. 251 se llaman autos para dictar sentencia y;

C

O N S I D E R A N D O:

En los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad

con lo dispuesto por el art. 160 y c.c. de la Constitución

Provincial y por el art. 69 del C.P.L., esta Sala Unipersonal de la

Excma. Séptima Cámara del Trabajo, se plantea las siguientes

cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA

CUESTIÓN: La

Existencia de la relación laboral entre las partes.-

SEGUNDA

CUESTIÓN: La

prueba producida por las partes.-

TERCERA

CUESTION: Los

rubros laborales y montos reclamados.-

CUARTA

CUESTION: Intereses

legales y costas.-

A

LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. S.S. DIJO: La

relación laboral invocada por la actora en la demanda no ha

sido objeto de un expreso desconocimiento por parte de la demandada

en la contestación de la demanda en los términos del art. 168, inc.

1) del C.P.C. (art. 108 C.P.L.) esto es dando razón de sus dichos,

razón por la cual, se activó en su contra la presunción adjetiva

sobre su veracidad y autenticidad que emanaba de dicha norma

procesal. Y, por el contrario, la misma ha sido expresamente

reconocida por la demandada a partir de los conceptos vertidos en los

capÃtulos V.- y VI.- de la contestación de la demanda.-

En

consecuencia, no siendo este un hecho controvertido entre las partes,

corresponde tener por acreditada la existencia de un contrato de

trabajo subordinado entre la actora y la demandada el que se rigió

por los arts. 21 y c.c. de la L.C.T. 20.744/21.297 y el C.C.T.

107/75.-

A

LA SEGUNDA CUESTIÓN EL DR. S.S. DIJO:

Admitida

la existencia de relación laboral entre la actora y la demandada

corresponde determinar la procedencia o no de los distintos rubros

laborales y montos reclamados en la demanda.-

Previo

a ello, y a los fines antes dichos, procederé a reseñar la

prueba producida por las partes.-

I.-

La prueba producida por la actora:

A los efectos de probar su posición la actora ha rendido la

siguiente prueba:

1.-

Documental:

La actora acompañó con la demanda la siguiente prueba documental:

A.-

Extractos

bancarios de fs. 3 y 25.-

B.-

Extractos

mis aportes de fs. 4 y 26.-

C.-

Certificados

de nacimiento de fs. 5 y 27.-

D.-

TÃtulos de licenciada en kinesiologÃa y fisioterapia de fs. 6 y

28.-

E.-

Bonos

de remuneraciones mensuales de fs. 7/9 y 30/34-

F.-

Cartas

documentos de fs. 10/20 y 35/45.-

G.-

Certificados

de la demandada de fs. 21 y 46.-

H.-

Constancias

de la demandada de fs. 22 y 47.-

I.-

Notas

de la demandada dirigidas a la actora de fs. 23/24 y 48/49.-

Destaco

que esta prueba documental ofrecida por la actora con la demanda

no fue desconocida por la demandada al contestar la demanda en los

términos de los arts. 168, inc. 1) y 183, inc. 1) del C.P.C.

(art. 108 C.P.L.), esto es dando razón de sus dichos, motivo por el

cual, operó en su contra la presunción adjetiva sobre su veracidad

y autenticidad que se derivaba de dichas normas procesales.-

2.-

Informativa:

Se incorporaron los siguientes oficios ofrecidos como prueba

informativa por la actora:

A.-

Oficio

debidamente diligenciado de la M.E.C.L.A. de fs. 110/116.-

B.-

Oficio

debidamente diligenciado de A.T.S.A. de fs. 123/175.-

C.-

Oficio

debidamente diligenciado de la A.F.I.P. de fs. 177/178.-

D.-

Oficio

debidamente diligenciado del Correo Argentino de fs. 184/192.-

E.-

Expte.

47.664, “C.P.J. c. Fundación San Andrés P/

Despido” originario de la Excma. Segunda Cámara del Trabajo

incorporado mediante decreto de fs. 247.-

3.-

Pericia contable:

A fs. 205/213 se incorporó la pericia contable y a fs. 220/222 las

aclaraciones al informe pericial que le efectuaron la actora a fs.

216 y la demandada a fs. 218.-

Destaco

que la demandada, al contrario de lo efectuado por la actora a fs.

216, no observó ni impugnó la pericia contable a fs. 218 en los

términos del art. 193 del C.P.C. (art. 108 C.P.L.). Y, por el

contrario, solamente se limitó a sostener que el perito contador se

habÃa negado sistemáticamente a entregarle la documentación

necesaria para su realización, razón por la cual, concretó

todas las operaciones periciales sobre la base de lo denunciado por

la actora en la demanda, no dando cumplimiento por esta razón a los

arts. 191 y 192 del C.P.C. (art. 108 C.P.L.). Versión de los hechos

esta que ha quedado desmentida por las afirmaciones formuladas por el

experto contable a fs. 201, 205, 208 y 221.-

Consecuentemente,

y en lo que a la demandada se refiere, he tenido a la pericia

contable por aceptada y consentida, siguiendo con ello la doctrina

sentada por nuestra Suprema Corte de Justicia de la Provincia en el

fallo dictado en los autos 99.373, “Bodegas y C. de

W. en J. 17.229 S.C.A. c.B. y C. de W.

p/ Despido s/ Inc.” (25-4-12) en el que dejó sentada la siguiente

tésis: “Ahora

bien tenemos por un lado que… no impugnó debidamente la

pericia, lo que en principio harÃa ineficaces sus posteriores

objeciones a la misma, conforme la teorÃa de los actos propios y el

principio de preclusión procesal”.-

4.-

Testimonial:

Prestaron declaración testimonial en la audiencia de vista de causa

los siguientes testigos ofrecidos por la actora:

A.-

Sr.

ORLANDO LONIGRO quien declaró sobre esta cuestión: “Que

no le comprenden las generales de la ley. Que conocÃa a la actora de

la Fundación de San Andrés. Que tiene juicio pendiente contra la

demandada. Que ello no le impedirá decir la verdad en este. Que

yo ingresé en la fundación en el año 2.005 y la actora lo hizo en

el año 2.008 y se fue en el año 2.012 después que

yo. Que la actora lo ingresó en el año 2.008 y lo sé porque

conocÃamos a los nuevos terapeutas que iban ingresando y ella

ingresó en ese año.

Que

yo en la fundación era profesor de educación fÃsica y trabajaba en

hidroterapia y gimnasia y la actora era la kinesióloga y trabajaba

bajo un protocolo de trabajo desde que ingresó...

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