Sentencia nº 29339 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Mayo de 2016

PonenteLORENTE - ESTEBAN - CISILOTTO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - DESPIDO - OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR - CERTIFICADO DE TRABAJO - ENTREGA DEL CERTIFICADO DE TRABAJO

*

SEXTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 90

CUIJ:

13-02003615-4((010406-29339))

PAPAIANNI DAMELIO,

MAXIMILIANO DANIEL C/ ARGENTINA SEGURIDAD INTEGRAL, S.A. S/ Despido

*102011308*

En

la ciudad de Mendoza, a los veintitrés dÃas del mes de MAYO del dos

mil dieciséis, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara

Sexta del Trabajo los Dres.

E.L.E., D.F.C. y L.B.L.,

con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº29.339,

caratulados: "PAPAIANNI DAMELIO MAXIMILIANO C/ ARGENTINA

SEGURIDAD INTEGRAL S.A. P/ DESPIDO",

de los que

R

E S U L T A:

A fs.18/21 se presenta MAXIMILIANO

PAPAIANNI DAMELIO, por medio de

representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra

ARGENTINA SEGURIDAD INTEGRAL S.A. por

el reclamo de $10.190

o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más

sus intereses y costas.

Expresa que trabajó para la demandada desde el

01/03/13, habiéndose desempeñado como “VIGILADOR” según

C.C.T.507/07. Explica que cumplÃa una jornada de doce horas de lunes

a sábados que podÃa extenderse a domingos y feriados, con un

salario mensual de $3.800.

Denuncia que en fecha 27/05/13 comunica su renuncia por

T.C.

El 12/06/13 remite T.C. intimando porque se le abonara

la diferencia de vacaciones proporcionales y devolución de lo

aportes sindicales del 3% en el perÃodo marzo a mayo por no haber

estado afiliado a UPSRA.

Deduce denuncia ante la SSTSS a través del

expte.n°10428-P-13 que culmina con el fracaso.

Encuadra la extinción como despido indirecto.

Practica liquidación. Ofrece pruebas.-

A fs.25 se ordena el traslado de la demanda.-

A fs.29/31 comparece la demandada y contesta.

Niega todos los hechos denunciados en la demanda.

Reconoce la relación laboral con el actor, quien renunció después

de haber prestado servicios tres meses. Esgrime que se le abonó la

liquidación final. Ofrece pruebas.

A fs.42 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena la

producción de las mismas.-

A fs.73 se incorpora la pericia contable, contestando

observaciones a fs.81.

A fs.86 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia

de vista de causa, la que se celebra como lo informa el acta de

fs.88, quedando la causa en estado de dictarse sentencia según

llamamiento de fs.89.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION:

Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION:

R. reclamados.-

TERCERA CUESTION:

C..-

A

LA PRIMERA CUESTION LA DRA. L.B.L. DIJO:

El accionante denuncia haber mantenido un vÃnculo de

trabajo en relación de dependencia con la accionada habiéndose

desempeñado como “vigilador general”, ingresando en fecha

01/03/13.

Las circunstancias asà denunciadas constituyen en la

litis los extremos legales esenciales que sirven de soporte a las

pretensiones y como tales su peso probatorio recae sobre el

accionante (art. 45 C.P.L.).-

Esta carga procesal se desvanece en razón de que la

accionada, a través de su responde, reconoce la veracidad del

denuncio en relación a la extensión del vÃnculo laboral,

consintiendo la categorÃa convencional esgrimida por el actor

conforme al C.C.T.n°507/07, respecto del cual no hay controversia

entre las partes.

Asà mismo se incorpora al proceso

probanza que corrobora los extremos que ocupan este apartado del

decisorio: recibos de haberes (fs.4/5,10/13) y comunicación

telegráfica de la renuncia del...

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