Sentencia nº 29339 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Mayo de 2016
Ponente | LORENTE - ESTEBAN - CISILOTTO |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - DESPIDO - OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR - CERTIFICADO DE TRABAJO - ENTREGA DEL CERTIFICADO DE TRABAJO |
*
SEXTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 90
CUIJ:
13-02003615-4((010406-29339))
PAPAIANNI DAMELIO,
MAXIMILIANO DANIEL C/ ARGENTINA SEGURIDAD INTEGRAL, S.A. S/ Despido
*102011308*
En
la ciudad de Mendoza, a los veintitrés dÃas del mes de MAYO del dos
mil dieciséis, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara
Sexta del Trabajo los Dres.
E.L.E., D.F.C. y L.B.L.,
con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº29.339,
caratulados: "PAPAIANNI DAMELIO MAXIMILIANO C/ ARGENTINA
SEGURIDAD INTEGRAL S.A. P/ DESPIDO",
de los que
R
E S U L T A:
A fs.18/21 se presenta MAXIMILIANO
PAPAIANNI DAMELIO, por medio de
representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra
ARGENTINA SEGURIDAD INTEGRAL S.A. por
el reclamo de $10.190
o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más
sus intereses y costas.
Expresa que trabajó para la demandada desde el
01/03/13, habiéndose desempeñado como âVIGILADORâ según
C.C.T.507/07. Explica que cumplÃa una jornada de doce horas de lunes
a sábados que podÃa extenderse a domingos y feriados, con un
salario mensual de $3.800.
Denuncia que en fecha 27/05/13 comunica su renuncia por
T.C.
El 12/06/13 remite T.C. intimando porque se le abonara
la diferencia de vacaciones proporcionales y devolución de lo
aportes sindicales del 3% en el perÃodo marzo a mayo por no haber
estado afiliado a UPSRA.
Deduce denuncia ante la SSTSS a través del
expte.n°10428-P-13 que culmina con el fracaso.
Encuadra la extinción como despido indirecto.
Practica liquidación. Ofrece pruebas.-
A fs.25 se ordena el traslado de la demanda.-
A fs.29/31 comparece la demandada y contesta.
Niega todos los hechos denunciados en la demanda.
Reconoce la relación laboral con el actor, quien renunció después
de haber prestado servicios tres meses. Esgrime que se le abonó la
liquidación final. Ofrece pruebas.
A fs.42 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena la
producción de las mismas.-
A fs.73 se incorpora la pericia contable, contestando
observaciones a fs.81.
A fs.86 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia
de vista de causa, la que se celebra como lo informa el acta de
fs.88, quedando la causa en estado de dictarse sentencia según
llamamiento de fs.89.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERA CUESTION:
Existencia de la relación laboral.-
SEGUNDA CUESTION:
R. reclamados.-
TERCERA CUESTION:
C..-
A
LA PRIMERA CUESTION LA DRA. L.B.L. DIJO:
El accionante denuncia haber mantenido un vÃnculo de
trabajo en relación de dependencia con la accionada habiéndose
desempeñado como âvigilador generalâ, ingresando en fecha
01/03/13.
Las circunstancias asà denunciadas constituyen en la
litis los extremos legales esenciales que sirven de soporte a las
pretensiones y como tales su peso probatorio recae sobre el
accionante (art. 45 C.P.L.).-
Esta carga procesal se desvanece en razón de que la
accionada, a través de su responde, reconoce la veracidad del
denuncio en relación a la extensión del vÃnculo laboral,
consintiendo la categorÃa convencional esgrimida por el actor
conforme al C.C.T.n°507/07, respecto del cual no hay controversia
entre las partes.
Asà mismo se incorpora al proceso
probanza que corrobora los extremos que ocupan este apartado del
decisorio: recibos de haberes (fs.4/5,10/13) y comunicación
telegráfica de la renuncia del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba