Sentencia nº 153827 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Mayo de 2016
Ponente | LORENTE - ESTEBAN - CISILOTTO |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - DESPIDO - INDEMNIZACION POR DESPIDO - INTERESES PUNITORIOS |
*
SEXTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 65
CUIJ:
13-03814779-4((010406-153827))
MEDINA DANIEL
ALBERTO C/ AZ SERVICIOS SRL P/ DESPIDO
*103855116*
En
la ciudad de Mendoza, a los veintiséis dÃas del mes de mayo del dos
mil dieciséis, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los
Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo -Dres. LAURA
LORENTE, D.F.C. y ELIANA ESTEBAN,
con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº:153.827,
caratulados: "M.D.A. C/ AZ SERVICIOS SRL. P/
DESPIDO", de los que
R E S U L T A:
A
fs.15/18 se presenta el actor D.A.M. por medio de
representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra AZ
SERVICIOS S.R.L. por
el reclamo de $144.907,06 o
lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus
intereses y costas.-
Expresa que ingresó
a trabajar para la demandada âque es una empresa de limpieza- en
fecha 26/02/10 cumpliendo tareas de âoperarioâ según
C.C.T.144/90.
Denuncia una
remuneración mensual percibida inferior a la de convenio. Relata que
el 11/08/15 es despedido sin causa y al no percibir la liquidación
final remite T.C. del 24/08/15 para intimar el pago.
Deduce denuncia ante
la SSTSS originando el expte.n°11.808-M-15 fracasando la
conciliación.
Practica liquidación
y ofrece pruebas.-
A fs.22 se ordena el
traslado de la demanda.-
A fs.25 se declara
la rebeldÃa de la accionada.-
A
fs.48 se hace parte la demandada y acompaña certificación de
servicios.
A fs.51 se admiten
las pruebas ofrecidas, ordenándose la producción de las mismas.-
A fs.54/62 obran los
alegatos de las partes, quedando la causa en estado de dictarse
sentencia, según llamamiento de fs.64.-
C
O N S I D E R A N D O:
CUESTION: Existencia de la relación
laboral.-
CUESTION: R. reclamados.-
CUESTION: C..-
A
LA PRIMERA CUESTION LA DRA. L.L. DIJO:
El actor invoca en
sustento de lo que reclama en autos la existencia de un vÃnculo de
trabajo, el perÃodo de extensión del mismo con inicio el 26/02/10 y
una función como operario de limpieza.
Estas circunstancias
constituyen los extremos legales fundantes de sus pretensiones y como
tales su peso probatorio recaen sobre el mismo (art. 45 C.P.L.).-
Nos enfrentamos a
una litis que quedó trabada sin la intervención defensiva de la
demandada, que fue declarada rebelde (fs.51).-
Siendo ello asà es
necesario en el sub-iúdice precisar los alcances y efectos jurÃdicos
de este silencio de los accionados en función de los extremos que
ocupan esta Cuestión, a tenor de los principios que surgen y
reconoce nuestra ley ritual a través de los arts. 12 y 45 C.P.L.-
La
Cámara al efectuar la interpretación armónica de las normas
citadas precedentemente se ha enrolado en la corriente
jurisprudencial que sostiene que la
incontestación de la demanda y consecuente rebeldÃa de la parte
accionada no revisten el carácter de una presunción legal absoluta
en función a la veracidad de los hechos lÃcitos denunciados por el
actor en su acción, por lo que debe ser apreciada en función de
todos los elementos de juicio obrantes en la causa, a fin de no hacer
prevalecer la ficción sobre la
realidad, so peligro de alejarse de la verdad objetiva.
Siendo asà carecen de virtualidad jurÃdica para exonerar a priori
al trabajador de su carga probatoria mÃnima como claramente lo
precisa la ley de rito en el art. 45 C.P.L.-
En
tal sentido se ha expedido nuestra Suprema Corte de Justicia en
diferentes fallos al sostener: "No
puede pretenderse que la disposición del art. 45 in fine del C.P.L.
tenga intangibilidad absoluta...- Por el contrario, es solamente una
presunción susceptible de ser destruida por la prueba rendida"
(L.S. 71-150). "La presunción del art. 45 C.P.L.... es
relativa; el trabajador debe probar la existencia de la relación
laboral; y es una presunción que va más allá de los efectos de la
rebeldÃa" (L.S. 228-334).- "El trabajador debe, por lo
menos, probar la existencia de la relación laboral como actividad
probatoria mÃnima y la presunción juega en concordancia con el art.
55 C.P.L. sobre todo en cuanto a la carga probatoria del monto de las
remuneraciones" (sent. del
08/08/92: "BANCO MULTICREDITO S.A. EN J.: 22704 MONTIVERO Y OT.
C/ MULTICREDITO S.A. P/ ORD. S/ INC. CAS.", publicada en Rev. de
J.. M.. Nº 42-210).-
Por
su parte la S.C.J. de Bs. As. ha resuelto: "El
Tribunal de Trabajo no está obligado a acceder por la sola
incontestación de demanda automática y mecánicamente a las
pretensiones deducidas, tal incontestación no exime a la parte
actora de aportar a la causa elementos de convicción necesarios que
justifiquen la legitimidad del reclamo (L.461-33 del 20-08-91, cit.
en "DERECHO PROC. LABORAL" de A.O.B..-
En el sub-lite
interpreto que si se han incorporado elementos de valoración por
demás suficientes, los que en concurrencia con la operatividad de
las presunciones legales previstas en la ley de fondo, en su conjunto
y de manera armónica me permiten concluir razonadamente sobre la
existencia del vÃnculo de trabajo.
La sentenciante
cuenta con el aporte de la Prueba documental
representada por recibos de haberes
obrantes a fs.2/9 y notificación del despido mediante actuación
notarial de fs.12.
Lo
expuesto y considerado me permite concluir que en la causa se ha
comprobado...
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