Sentencia nº 153827 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Mayo de 2016

PonenteLORENTE - ESTEBAN - CISILOTTO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - DESPIDO - INDEMNIZACION POR DESPIDO - INTERESES PUNITORIOS

*

SEXTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 65

CUIJ:

13-03814779-4((010406-153827))

MEDINA DANIEL

ALBERTO C/ AZ SERVICIOS SRL P/ DESPIDO

*103855116*

En

la ciudad de Mendoza, a los veintiséis dÃas del mes de mayo del dos

mil dieciséis, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los

Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo -Dres. LAURA

LORENTE, D.F.C. y ELIANA ESTEBAN,

con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº:153.827,

caratulados: "M.D.A. C/ AZ SERVICIOS SRL. P/

DESPIDO", de los que

R E S U L T A:

A

fs.15/18 se presenta el actor D.A.M. por medio de

representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra AZ

SERVICIOS S.R.L. por

el reclamo de $144.907,06 o

lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus

intereses y costas.-

Expresa que ingresó

a trabajar para la demandada –que es una empresa de limpieza- en

fecha 26/02/10 cumpliendo tareas de “operario” según

C.C.T.144/90.

Denuncia una

remuneración mensual percibida inferior a la de convenio. Relata que

el 11/08/15 es despedido sin causa y al no percibir la liquidación

final remite T.C. del 24/08/15 para intimar el pago.

Deduce denuncia ante

la SSTSS originando el expte.n°11.808-M-15 fracasando la

conciliación.

Practica liquidación

y ofrece pruebas.-

A fs.22 se ordena el

traslado de la demanda.-

A fs.25 se declara

la rebeldÃa de la accionada.-

A

fs.48 se hace parte la demandada y acompaña certificación de

servicios.

A fs.51 se admiten

las pruebas ofrecidas, ordenándose la producción de las mismas.-

A fs.54/62 obran los

alegatos de las partes, quedando la causa en estado de dictarse

sentencia, según llamamiento de fs.64.-

C

O N S I D E R A N D O:

PRIMERA

CUESTION: Existencia de la relación

laboral.-

SEGUNDA

CUESTION: R. reclamados.-

TERCERA

CUESTION: C..-

A

LA PRIMERA CUESTION LA DRA. L.L. DIJO:

El actor invoca en

sustento de lo que reclama en autos la existencia de un vÃnculo de

trabajo, el perÃodo de extensión del mismo con inicio el 26/02/10 y

una función como operario de limpieza.

Estas circunstancias

constituyen los extremos legales fundantes de sus pretensiones y como

tales su peso probatorio recaen sobre el mismo (art. 45 C.P.L.).-

Nos enfrentamos a

una litis que quedó trabada sin la intervención defensiva de la

demandada, que fue declarada rebelde (fs.51).-

Siendo ello asà es

necesario en el sub-iúdice precisar los alcances y efectos jurÃdicos

de este silencio de los accionados en función de los extremos que

ocupan esta Cuestión, a tenor de los principios que surgen y

reconoce nuestra ley ritual a través de los arts. 12 y 45 C.P.L.-

La

Cámara al efectuar la interpretación armónica de las normas

citadas precedentemente se ha enrolado en la corriente

jurisprudencial que sostiene que la

incontestación de la demanda y consecuente rebeldÃa de la parte

accionada no revisten el carácter de una presunción legal absoluta

en función a la veracidad de los hechos lÃcitos denunciados por el

actor en su acción, por lo que debe ser apreciada en función de

todos los elementos de juicio obrantes en la causa, a fin de no hacer

prevalecer la ficción sobre la

realidad, so peligro de alejarse de la verdad objetiva.

Siendo asà carecen de virtualidad jurÃdica para exonerar a priori

al trabajador de su carga probatoria mÃnima como claramente lo

precisa la ley de rito en el art. 45 C.P.L.-

En

tal sentido se ha expedido nuestra Suprema Corte de Justicia en

diferentes fallos al sostener: "No

puede pretenderse que la disposición del art. 45 in fine del C.P.L.

tenga intangibilidad absoluta...- Por el contrario, es solamente una

presunción susceptible de ser destruida por la prueba rendida"

(L.S. 71-150). "La presunción del art. 45 C.P.L.... es

relativa; el trabajador debe probar la existencia de la relación

laboral; y es una presunción que va más allá de los efectos de la

rebeldÃa" (L.S. 228-334).- "El trabajador debe, por lo

menos, probar la existencia de la relación laboral como actividad

probatoria mÃnima y la presunción juega en concordancia con el art.

55 C.P.L. sobre todo en cuanto a la carga probatoria del monto de las

remuneraciones" (sent. del

08/08/92: "BANCO MULTICREDITO S.A. EN J.: 22704 MONTIVERO Y OT.

C/ MULTICREDITO S.A. P/ ORD. S/ INC. CAS.", publicada en Rev. de

J.. M.. Nº 42-210).-

Por

su parte la S.C.J. de Bs. As. ha resuelto: "El

Tribunal de Trabajo no está obligado a acceder por la sola

incontestación de demanda automática y mecánicamente a las

pretensiones deducidas, tal incontestación no exime a la parte

actora de aportar a la causa elementos de convicción necesarios que

justifiquen la legitimidad del reclamo (L.461-33 del 20-08-91, cit.

en "DERECHO PROC. LABORAL" de A.O.B..-

En el sub-lite

interpreto que si se han incorporado elementos de valoración por

demás suficientes, los que en concurrencia con la operatividad de

las presunciones legales previstas en la ley de fondo, en su conjunto

y de manera armónica me permiten concluir razonadamente sobre la

existencia del vÃnculo de trabajo.

La sentenciante

cuenta con el aporte de la Prueba documental

representada por recibos de haberes

obrantes a fs.2/9 y notificación del despido mediante actuación

notarial de fs.12.

Lo

expuesto y considerado me permite concluir que en la causa se ha

comprobado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR